Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2014 (27/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA 27 de MORDAZA de 2014

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fecha limite de MORDAZA de la solicitud de inscripcion de lista de candidatos". 3. Asimismo, con relacion a la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos, el articulo 24, numeral 24.1, literal c, del Reglamento, precisa lo siguiente: "Articulo 24.- Lista de candidatos Cada organizacion politica puede solicitar la inscripcion de una sola lista de candidatos por distrito electoral comprendido en su ambito de participacion. Para ello, debera ingresar los datos que correspondan en el Formato de Inscripcion en el sistema PECAOE, a traves del MORDAZA electronico institucional del JNE, considerando lo siguiente: [...] c. La lista de candidatos a regidores debe estar integrada por no menos del 20% de ciudadanos mayores de 18 y menores de 29 anos de edad, computado hasta la fecha limite de MORDAZA de la solicitud de inscripcion de lista de candidatos." Analisis del caso concreto 4. Con relacion a las cuotas electorales, mediante Resolucion Nº 269-2014-JNE, de fecha 1 de MORDAZA de 2014, se establecio el numero de regidores provinciales y distritales a ser elegidos en el MORDAZA de elecciones municipales de 2014, de igual forma se determino el numero de candidatos equivalente a los porcentajes dispuestos por ley en aplicacion de las cuotas electorales de genero y de jovenes. En tal sentido, se preciso que el Concejo Distrital de La MORDAZA, provincia del Callao, departamento de MORDAZA, estara conformado por nueve regidurias y la cuota joven estara representada, como minimo, por dos regidores. 5. De la revision de los actuados, se aprecia que la solicitud de inscripcion de lista de candidatos presentada por la personera legal titular de la organizacion politica Partido Popular MORDAZA - PPC, consigno como unico regidor joven a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de 27 anos (fojas 68 y 69), lo cual guarda relacion con el resultado del acto de eleccion interna realizado por la citada organizacion politica el 14 de junio de 2014 (fojas 70 y 71). Por consiguiente, la citada organizacion politica no cumplio con la cuota de jovenes. 6. Al respecto, se debe tener en cuenta lo establecido en el articulo 29, numerales 29.1 y 29.2, literal c, del Reglamento, referido a las causales de improcedencia de la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos y los requisitos de ley no subsanables, el cual senala lo siguiente: "29.1 El MORDAZA Electoral Especial declarara la improcedencia de la solicitud de inscripcion por el incumplimiento de un requisito de Ley no subsanable, o por la no subsanacion de las observaciones efectuadas [...]. 29.2. Son requisitos de Ley no subsanables, ademas de los senalados en el articulo 23 del presente Reglamento, los siguientes: [...] c. El incumplimiento de las cuotas electorales, a que se refiere el Titulo II del presente reglamento. [...]." (Enfasis agregado). 7. Conforme a las normas MORDAZA senaladas, es un requisito de ley no subsanable que conduce a la declaracion de improcedencia de la solicitud de inscripcion de una lista de candidatos el incumplimiento de las cuotas electorales; por lo que, al haber presentado un solo regidor que cumplia con la cuota joven, se ha vulnerado lo dispuesto en la Resolucion Nº 269-2014-JNE, respecto al minimo para cumplir con la citada cuota, esto es, dos regidores menores de 29 anos de edad computados hasta la fecha limite de MORDAZA de la solicitud de inscripcion de lista de candidatos. 8. Con respecto al acta complementaria, de fecha 16 de junio de 2014, a traves de la cual se reemplazo al candidato a octavo regidor Delford MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de 60 anos de edad, por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de 23 anos (fojas 12 y 13), que fue presentada con el recurso de apelacion, este

VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por Norka MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personera legal titular de la organizacion politica Partido Popular MORDAZA - PPC, en contra de la Resolucion Nº 001-2014-JEE-CALLAO/JNE, de fecha 10 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial del Callao, la cual declaro improcedente la solicitud de inscripcion de lista de candidatos presentada por la citada organizacion politica para el Concejo Distrital de la MORDAZA, provincia del Callao, departamento de MORDAZA, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES El 7 de MORDAZA de 2014, Norka MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personera legal titular de la organizacion politica Partido Popular MORDAZA - PPC, acreditada ante el MORDAZA Electoral Especial del Callao (en adelante JEEC), presento su solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Concejo Distrital de la MORDAZA, provincia del Callao, departamento de MORDAZA (fojas 68 y 69). Mediante Resolucion Nº 001-2014-JEE-CALLAO/JNE, de fecha 10 de MORDAZA de 2014, el JEEC declaro improcedente la referida solicitud de inscripcion, al considerar que no cumplio con el minimo de dos candidatos mayores de 18 y menores de 29 anos de edad, establecido como cuota joven para el distrito de La MORDAZA a traves de la Resolucion Nº 269-2014-JNE, de fecha 1 de MORDAZA de 2014; en tanto que, solo el candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de 27 anos de edad, se encontraba dentro del rango de edades MORDAZA mencionado (fojas 160 a 163). Con fecha 15 de MORDAZA de 2014, la mencionada personera legal titular, acreditada ante el JEEC, interpone recurso de apelacion en contra de la Resolucion Nº 001-2014-JEECALLAO/JNE, solicitando que la misma sea revocada, alegando lo siguiente: a) debido a un error material al transcribir la informacion en los formatos presentados al JEEC, se consigno a Delfort MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de 60 anos, como el candidato a octavo regidor, b) el nombre correcto del candidato a octavo regidor es MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien tiene 23 anos de edad y completa la cuota joven requerida, c) existio un acta complementaria para nombrar a los candidatos a alcaldes y regidores para el Concejo Distrital de La MORDAZA, en la cual se cumplio con las cuotas de genero y de jovenes y d) la declaracion jurada de MORDAZA y documentos presentados respecto al candidato a octavo regidor corresponden a MORDAZA MORDAZA Junio MORDAZA MORDAZA, candidato elegido en el acta complementaria de fecha 16 de junio de 2014 (fojas 35 a 43). CUESTION EN DISCUSION A partir de lo senalado, este Supremo Tribunal Electoral considera que se debe establecer si el JEEC, en el presente MORDAZA de inscripcion de lista de candidatos, ha realizado una debida calificacion de la solicitud de inscripcion presentada por la personera legal titular de la organizacion politica Partido Popular MORDAZA - PPC. CONSIDERANDOS Respecto a las normas sobre cuotas electorales 1. El articulo 10 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, establece que la lista de candidatos se presenta en un solo documento y debe contener, entre otros, el numero correlativo que indique la posicion de los candidatos a regidores en la lista, la cual debe estar conformada por no menos de un 30% de hombres o mujeres, no menos del 20% de ciudadanos jovenes menores de 29 anos y un 15% de representantes de comunidades nativas y pueblos originarios de cada provincia, de ser el caso, conforme lo determine el MORDAZA Nacional de Elecciones. 2. En igual sentido, el articulo 7 del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolucion Nº 271-2014-JNE (en adelante, el Reglamento), senala lo siguiente: "Articulo 7.- Cuota de jovenes La cuota de jovenes establece que no menos del 20% de la lista de candidatos a regidores debe estar integrada por jovenes, quienes deberan ser mayores de 18 y menores de 29 anos de edad, computados hasta la

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