Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2014 (27/07/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 34

528784
Supremo Tribunal Electoral considera necesario precisar que, en via de apelacion, solo procede valorar y resolver una controversia juridica electoral, sobre la base de los documentos que se hayan presentado hasta MORDAZA de la emision de la decision del MORDAZA Electoral Especial, ello en aras de salvaguardar el derecho a la pluralidad de instancias, sin que se produzca un menoscabo en los principios de economia y celeridad procesal, que deben ser optimizados en los procedimientos jurisdiccionales electorales, atendiendo a los principios de preclusion y seguridad juridica, asi como los breves plazos que se preven en funcion del cronograma electoral. 9. Por ende, dado que la organizacion politica recurrente presento, con su solicitud de inscripcion de lista de candidatos, de fecha 7 de MORDAZA de 2014, un acta de elecciones internas, de fecha 14 de junio de 2014, no corresponde valorar, en esta instancia, el acta complementaria, de fecha 16 de junio de 2014, mediante la cual se reemplazo al candidato a octavo regidor Delford MORDAZA MORDAZA MORDAZA por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, tanto mas, si se tiene en consideracion que este documento data de una fecha anterior a la MORDAZA de la solicitud de inscripcion y la recurrente estuvo en condiciones de presentarlo oportunamente. 10. En consecuencia, considerando que el incumplimiento de las cuotas electorales es insubsanable, toda vez que no es posible inscribir nuevos candidatos luego del vencimiento del plazo establecido, la solicitud de inscripcion de lista de candidatos deviene en improcedente, con lo cual corresponde desestimar el presente recurso y confirmar la resolucion venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por la personera legal titular de la organizacion politica Partido Popular MORDAZA - PPC y CONFIRMAR la Resolucion Nº 001-2014-JEECALLAO/JNE, del 10 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial del Callao, la cual declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Concejo Distrital de la MORDAZA, provincia del Callao, departamento de MORDAZA, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1116464-6

El Peruano MORDAZA 27 de MORDAZA de 2014

VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal alterno del movimiento regional Concertacion en la Region, inscrito en el Registro de Organizaciones Politicas, en contra de la Resolucion Nº 0001-2014-JEE-PASCO/JNE, del 9 de MORDAZA de 2014, la cual declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Concejo Distrital de San MORDAZA de MORDAZA de Yarusyacan, provincia y departamento de Pasco, presentada por el citado movimiento regional, para participar en las elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES El 7 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal alterno del movimiento regional Concertacion en la Region, presento ante el MORDAZA Electoral Especial de Pasco (en adelante JEEP) su solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Concejo Distrital de San MORDAZA de MORDAZA de Yarusyacan, provincia y departamento de Pasco (fojas 204 y 205). Mediante Resolucion Nº 0001-2014-JEE-PASCO/ JNE, del 9 de MORDAZA de 2014 (fojas 198 a 200), el JEEP declaro improcedente la referida solicitud de inscripcion, al considerar que no se ha respetado el orden y la eleccion de candidatos resultante del MORDAZA de democracia interna, de acuerdo con el acta que obra a fojas 207 y 208, en tal sentido, se precisa lo siguiente: a) En la solicitud de inscripcion se consigna a Quenario MORDAZA Cajahuaman como candidato a regidor Nº 2, pese a que no fue elegido en el MORDAZA de democracia interna. b) En la solicitud de inscripcion se registra a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como candidato a regidor Nº 4, sin embargo, del acta de elecciones internas se advierte que a este candidato le corresponde el orden Nº 5, toda vez que, como regidor Nº 4, se MORDAZA a MORDAZA MORDAZA MORDAZA Yacolca, cuya candidatura no figura en la solicitud de inscripcion. Con fecha 15 de MORDAZA de 2014 (fojas 149 a 157), el mencionado personero legal interpone recurso de apelacion en contra de la Resolucion Nº 0001-2014-JEEPASCO/JNE, solicitando que la misma sea revocada, alegando lo siguiente: a) La lista de candidatos presentada con la solicitud de inscripcion es la correcta. b) En el acta de elecciones que se presento ante el JEEP se consignaron nombres y ubicaciones erradas debido a un "error material involuntario" al momento de descargar la informacion que obra en el libro de actas de elecciones internas c) Quenario MORDAZA Cajahuaman si fue elegido como candidato a regidor en la ubicacion Nº 2. d) MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA realmente fue elegido como candidato a regidor en la ubicacion Nº 4. e) MORDAZA MORDAZA MORDAZA Yacolca no fue elegido en democracia interna, puesto que solo participo como personero de la lista que candidateo en el MORDAZA de elecciones internas. f) El JEEP debio declarar inadmisible la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos a efectos de conceder un plazo para que se presente el libro de actas de elecciones internas con lo cual se habrian subsanado las incongruencias anotadas en la resolucion impugnada. CUESTION EN DISCUSION A partir de lo senalado, este Supremo Tribunal Electoral considera que se debe establecer si el JEEP, en el presente MORDAZA de inscripcion de lista de candidatos, ha realizado una debida calificacion de la solicitud presentada por el personero legal alterno del movimiento regional Concertacion en la Region. CONSIDERANDOS Respecto a las normas sobre democracia interna 1. El articulo 19 de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Politicos, establece que la eleccion de autoridades y candidatos de los partidos politicos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las

Confirman resolucion emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Pasco que declaro improcedente solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Concejo Distrital de San MORDAZA de MORDAZA de Yarusyacan, provincia y departamento de Pasco
RESOLUCION Nº 699-2014-JNE Expediente Nº J-2014-00875 SAN MORDAZA DE MORDAZA DE YARUSYACAN PASCO - PASCO JEE PASCO (EXPEDIENTE Nº 00066-2014-79) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 MORDAZA, diecinueve de MORDAZA de dos mil catorce.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.