Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2014 (27/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA 27 de MORDAZA de 2014

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"falsedad" se refiere a la falta de verdad o autenticidad; asimismo, en su tercera acepcion se define como el "delito consistente en la alteracion de la verdad, con efectos relevantes, hechas en documentos publicos o privados, en monedas, en timbres o en marcas". 9. Asi en el presente caso, se tiene que verificada la informacion consignada en la declaracion jurada de MORDAZA del candidato, si bien en el literal a) ha consignado haber sido secretario distrital general el 2010 y vocal departamental de etica durante el 2008 a 2010, por la organizacion politica Union por el Peru, sin embargo en el literal c) del punto IV sobre la informacion de "Cargos partidarios o de eleccion popular", se indica textualmente "No ha tenido vinculo con alguna organizacion politica inscrita o no inscrita en el ROP", esto nos lleva a entender que dicho candidato, ha consignado informacion contradictoria en su declaracion jurada de MORDAZA, pues primero senala haber desempenado dos cargos politicos para una organizacion politica, y seguidamente agrega que no habria tenido militancia por organizacion politica alguna. Teniendo MORDAZA el panorama hasta aqui, se hace necesario el determinar si dicha contradiccion es producto de un error o de alguna falsedad. 10. Si como se indico en el punto 5, el error esta referido al "vicio del consentimiento causado por equivocacion de buena fe, que anula el acto juridico si afecta lo esencial de el o de su objeto", mientras que la "falsedad" se refiere a la falta de verdad o autenticidad". Entonces debe hacerse la pregunta ¿por que el candidato MORDAZA MORDAZA De La Fuente MORDAZA habria falseado la informacion sobre su militancia partidaria? En definitiva no tendria sentido el indicar aquello, por cuanto, si su intencion hubiera sido la de ocultar la verdad sobre su militancia por el Partido Politico Union por el Peru, entonces no hubiera consignado previamente que ha desempenado dos cargos politicos por la misma. 11. Sin perjuicio de lo anterior, corresponde al JEE efectuar la correccion del error advertido autorizando la respectiva anotacion marginal en la declaracion jurada de MORDAZA de MORDAZA MORDAZA De La Fuente MORDAZA, candidata al Concejo Distrital de Miraflores, conforme a lo establecido por el articulo 31 del Reglamento. De lo expuesto, este Supremo Tribunal Electoral concluye que las afirmaciones presentadas por el tachante no han logrado demostrar que el candidato ha consignado datos falsos en su declaracion jurada de vida. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Cercera en contra de la Resolucion Nº 003-2014-JEE-LIMA/JNE, del 11 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Oeste, que declaro infundada la tacha interpuesta contra MORDAZA MORDAZA De La Fuente MORDAZA, candidato a MORDAZA regidor por la organizacion politica Vamos Peru, para el Concejo Distrital de Miraflores, provincia y departamento de MORDAZA, a fin de participar en las Elecciones Municipales 2014. Articulo Segundo.- DISPONER que el MORDAZA MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Oeste genere la anotacion marginal en la declaracion jurada de MORDAZA de MORDAZA MORDAZA De La Fuente MORDAZA, candidato a MORDAZA regidor por la organizacion politica Vamos Peru, para el Concejo Distrital de Miraflores, provincia y departamento de Lima. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1116464-4

Confirman resolucion emitida por el MORDAZA Electoral Especial del Callao que declaro improcedente solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Concejo Regional del Callao
RESOLUCION Nº 694-2014-JNE Expediente N° J-2014-00872 CALLAO JEE CALLAO (00099-2014-029) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 MORDAZA, diecinueve de MORDAZA de dos mil catorce. VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por Norka MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del Partido Popular MORDAZA, acreditado ante el Registro de Organizaciones Politicas (ROP), en contra de la Resolucion Nº 001-2014-CALLAO/ JNE, del 8 de MORDAZA de 2014, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Concejo Regional del Callao, presentada por la citada organizacion politica, para participar en las elecciones municipales 2014, y oido los informes orales. ANTECEDENTES Mediante Resolucion Nº 001-2014-CALLAO/JNE (fojas 78 a 80), de fecha 8 de MORDAZA de 2014, el MORDAZA Electoral Especial del Callao (en adelante, JEE) declaro improcedente solicitud de inscripcion de la formula y lista de candidatos al Concejo Regional del Callao, presentada por la organizacion politica Partido Popular MORDAZA, por considerar que la lista de candidatos no cumplia con las cuotas de genero y joven. Con fecha 15 de MORDAZA de 2014, Norka MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de la citada organizacion politica, interpone recurso de apelacion en contra de la citada resolucion (fojas 43 a 52), argumentando que por error material en la transcripcion de la informacion a los formatos del MORDAZA Nacional de Elecciones, no se habria consignado los datos correctos de dos candidatos con quienes si se cumplia con la cuota de genero y la cuota joven. Precisamente, en lugar de consignarse a la persona de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con Documento Nacional de Identidad (en adelante DNI) Nº 70883808, de 20 anos de edad, como candidato a consejero regional por Bellavista, se habria consignado a la persona de MORDAZA MORDAZA Lindembert Massironi, con D.NI. Nº 25496047 De igual forma, en lugar de consignarse a la persona de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con DNI Nº 43497842, como accesitaria, se habria consignado a la persona de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con D.NI. Nº 25418442. Como prueba se adjunta un acta complementaria de fecha 16 de junio de 2014, asi como las declaraciones juradas de MORDAZA de las dos candidatas que no fueron consignadas en la solicitud. CUESTION EN DISCUSION A partir de lo senalado, este Supremo Tribunal Electoral considera que se debe establecer si existio error material en la lista de candidatos presentados por la personera legal titular de la organizacion politica Partido Popular MORDAZA, que produjo el incumplimiento de la cuota de genero y la cuota joven. CONSIDERANDOS 1. El articulo 12 de la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales (en adelante LER), asi como los articulos 6 y 7 del Reglamento de Inscripcion de Formulas y Listas de Candidatos para Elecciones Regionales (en adelante Reglamento), aprobado mediante Resolucion Nº 272-2014-JNE senalan que las listas de candidatos a regidores, en cuanto a la cuota de genero y joven, debe de estar conformada por no menos de un 30% de hombres o mujeres, asi como por no menos de un 20% de ciudadanos o ciudadanas jovenes menores de 29 anos de edad. 2. Asimismo, el articulo 30 del Reglamento establece:

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