Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2014 (27/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA 27 de MORDAZA de 2014

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al presentado en la solicitud de inscripcion de lista (fojas 159 y 160), que fue presentada con el recurso de apelacion este Supremo Tribunal Electoral considera necesario precisar que, en via de apelacion, solo procede valorar y resolver una controversia juridica electoral, sobre la base de los documentos que se hayan presentado hasta MORDAZA de la emision de la decision del MORDAZA Electoral Especial, ello en aras de salvaguardar el derecho a la pluralidad de instancias, sin que se produzca un menoscabo en los principios de economia y celeridad procesal, que deben ser optimizados en los procedimientos jurisdiccionales electorales, atendiendo a los principios de preclusion y seguridad juridica, asi como los breves plazos que se preven en funcion del cronograma electoral. 7. Por ende, dado que la organizacion politica recurrente presento, con su solicitud de inscripcion de lista de candidatos, de fecha 7 de MORDAZA de 2014, su respectiva acta de elecciones internas, no corresponde valorar, en esta instancia, el acta presentada con el recurso de apelacion, mediante la cual se establece un orden diferente de candidatos electos en democracia interna, mas aun si de conformidad con lo dispuesto en el articulo 25, numeral 25.2, del Reglamento, los partidos politicos, movimientos regionales o alianzas electorales deben presentar, al momento de solicitar su inscripcion, el original o MORDAZA firmada por el personero legal del acta que debe contener la eleccion interna de los candidatos presentados, mas no una transcripcion del citado documento. 8. En consecuencia, considerando que el incumplimiento de las normas sobre democracia interna es insubsanable, toda vez que no es posible inscribir nuevos candidatos luego del vencimiento del plazo establecido, la solicitud de inscripcion de lista de candidatos deviene en improcedente, con lo cual corresponde desestimar el presente recurso y confirmar la resolucion venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal titular del movimiento regional Concertacion en la Region y CONFIRMAR la Resolucion Nº 001-2014-JEE-PASCO/ JNE, del 9 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Pasco, la cual declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Concejo Distrital de San MORDAZA de MORDAZA de Yarusyacan, provincia y departamento de Pasco, para participar en las elecciones municipales de 2014 Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1116464-7

normas de democracia interna establecidas en la presente ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupacion politica. 2. El articulo 25, numeral 25.2, del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolucion Nº 271-2014-JNE (en adelante, el Reglamento), senala los documentos que deben presentar las organizaciones politicas al momento de solicitar la inscripcion de la lista de sus candidatos, entre ellos, el original del acta, o MORDAZA certificada firmada por el personero legal, la cual debe contener la eleccion interna de los candidatos presentados. Analisis del caso concreto 3. De la revision de los actuados, se aprecia que los candidatos consignados en la solicitud de inscripcion presentada por el personero legal titular del movimiento regional Concertacion en la Region, difieren en cuanto al orden resultante del MORDAZA de democracia interna registrada en el acta de elecciones acompanada a la solicitud de inscripcion. De igual forma, se advierte que, en la citada solicitud, se registra a Quenario MORDAZA Cajahuaman como regidor Nº 2, pese a que este no fue elegido en el citado MORDAZA de elecciones, contraviniendo asi las normas sobre democracia interna. De ahi que se presentan inconsistencias en cuanto a los regidores Nº 2, Nº 4 y Nº 5, las cuales se detallan seguidamente: Acta de eleccion interna presentada con la solicitud de inscripcion MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Yacolca, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA

Cargo MORDAZA Regidor 1 Regidor 2

Solicitud de inscripcion MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Cajahuaman, Quenario (no figura en el acta de eleccion)

Regidor 3 MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Regidor 4 Regidor 5 MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA

4. Al respecto, se debe tener en cuenta lo establecido en el articulo 29, numerales 29.1 y 29.2, literal b, del Reglamento, referido a las causales de improcedencia de la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos y los requisitos de ley no subsanables, el cual senala lo siguiente: "29.1 El MORDAZA Electoral Especial declarara la improcedencia de la solicitud de inscripcion por el incumplimiento de un requisito de Ley no subsanable, o por la no subsanacion de las observaciones efectuadas [...]. 29.2. Son requisitos de Ley no subsanables, ademas de los senalados en el articulo 23 del presente Reglamento, los siguientes: [...] b. El incumplimiento de las normas sobre democracia interna, conforme a lo senalado en la Ley de Partidos Politicos." (Enfasis agregado). 5. Conforme a las normas MORDAZA senaladas, es un requisito de ley no subsanable que conduce a la declaracion de improcedencia de la solicitud de inscripcion de una lista de candidatos el incumplimiento de las normas sobre democracia interna; por lo que, al presentar como regidor Nº 2 a un candidato que no fue elegido en elecciones internas, asi como al presentar a los candidatos Nº 4 y Nº 5, en un orden distinto al resultado de las elecciones internas, se ha vulnerado lo dispuesto en el articulo 25, numeral 25.2, del Reglamento, en razon de ello, la solicitud de inscripcion de lista de candidatos deviene en improcedente. 6. Con respecto a la MORDAZA certificada por notario del acta de eleccion interna presentda con la apelacion, en la cual se registra un orden de candidatos exactamente igual

Confirman resolucion emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Pomabamba que declaro improcedente solicitud de inscripcion de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Huayllabamba, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 701-2014-JNE Expediente Nº J-2014-00847

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