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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2014 (27/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 35

El Peruano Domingo 27 de julio de 2014 528785 normas de democracia interna establecidas en la presente ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupación política. 2. El artículo 25, numeral 25.2, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 271-2014-JNE (en adelante, el Reglamento), señala los documentos que deben presentar las organizaciones políticas al momento de solicitar la inscripción de la lista de sus candidatos, entre ellos, el original del acta, o copia certifi cada fi rmada por el personero legal, la cual debe contener la elección interna de los candidatos presentados. Análisis del caso concreto 3. De la revisión de los actuados, se aprecia que los candidatos consignados en la solicitud de inscripción presentada por el personero legal titular del movimiento regional Concertación en la Región, difi eren en cuanto al orden resultante del proceso de democracia interna registrada en el acta de elecciones acompañada a la solicitud de inscripción. De igual forma, se advierte que, en la citada solicitud, se registra a Quenario Almonacid Cajahuamán como regidor Nº 2, pese a que este no fue elegido en el citado proceso de elecciones, contraviniendo así las normas sobre democracia interna. De ahí que se presentan inconsistencias en cuanto a los regidores Nº 2, Nº 4 y Nº 5, las cuales se detallan seguidamente: Cargo Solicitud de inscripción Acta de elección interna presentada con la solicitud de inscripción Alcalde Cabello Rosas, Edward Fidencio Cabello Rosas, Edward Fidencio Regidor 1 Paredes Caro, Eva Paredes Caro, Eva Regidor 2 Almonacid Cajahuamán, Quenario (no fi gura en el acta de elección) Payano Lucas, Martha Irene Regidor 3 Guerra Cosme, Miguel Ángel Guerra Cosme, Miguel Ángel Regidor 4 Chávez Evangelista, Nilo Zósimo Rivera Yacolca, Alberto Donato Regidor 5 Payano Lucas, Martha Irene Chávez Evangelista, Nilo Zósimo 4. Al respecto, se debe tener en cuenta lo establecido en el artículo 29, numerales 29.1 y 29.2, literal b, del Reglamento, referido a las causales de improcedencia de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos y los requisitos de ley no subsanables, el cual señala lo siguiente: “29.1 El Jurado Electoral Especial declarará la improcedencia de la solicitud de inscripción por el incumplimiento de un requisito de Ley no subsanable, o por la no subsanación de las observaciones efectuadas […]. 29.2. Son requisitos de Ley no subsanables, además de los señalados en el artículo 23 del presente Reglamento, los siguientes: […] b. El incumplimiento de las normas sobre democracia interna, conforme a lo señalado en la Ley de Partidos Políticos.” (Énfasis agregado). 5. Conforme a las normas antes señaladas, es un requisito de ley no subsanable que conduce a la declaración de improcedencia de la solicitud de inscripción de una lista de candidatos el incumplimiento de las normas sobre democracia interna; por lo que, al presentar como regidor Nº 2 a un candidato que no fue elegido en elecciones internas, así como al presentar a los candidatos Nº 4 y Nº 5, en un orden distinto al resultado de las elecciones internas, se ha vulnerado lo dispuesto en el artículo 25, numeral 25.2, del Reglamento, en razón de ello, la solicitud de inscripción de lista de candidatos deviene en improcedente. 6. Con respecto a la copia certifi cada por notario del acta de elección interna presentda con la apelación, en la cual se registra un orden de candidatos exactamente igual al presentado en la solicitud de inscripción de lista (fojas 159 y 160), que fue presentada con el recurso de apelación este Supremo Tribunal Electoral considera necesario precisar que, en vía de apelación, solo procede valorar y resolver una controversia jurídica electoral, sobre la base de los documentos que se hayan presentado hasta antes de la emisión de la decisión del Jurado Electoral Especial, ello en aras de salvaguardar el derecho a la pluralidad de instancias, sin que se produzca un menoscabo en los principios de economía y celeridad procesal, que deben ser optimizados en los procedimientos jurisdiccionales electorales, atendiendo a los principios de preclusión y seguridad jurídica, así como los breves plazos que se prevén en función del cronograma electoral. 7. Por ende, dado que la organización política recurrente presentó, con su solicitud de inscripción de lista de candidatos, de fecha 7 de julio de 2014, su respectiva acta de elecciones internas, no corresponde valorar, en esta instancia, el acta presentada con el recurso de apelación, mediante la cual se establece un orden diferente de candidatos electos en democracia interna, más aún si de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25, numeral 25.2, del Reglamento, los partidos políticos, movimientos regionales o alianzas electorales deben presentar, al momento de solicitar su inscripción, el original o copia fi rmada por el personero legal del acta que debe contener la elección interna de los candidatos presentados, mas no una transcripción del citado documento. 8. En consecuencia, considerando que el incumplimiento de las normas sobre democracia interna es insubsanable, toda vez que no es posible inscribir nuevos candidatos luego del vencimiento del plazo establecido, la solicitud de inscripción de lista de candidatos deviene en improcedente, con lo cual corresponde desestimar el presente recurso y confi rmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular del movimiento regional Concertación en la Región y CONFIRMAR la Resolución Nº 001-2014-JEE-PASCO/ JNE, del 9 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pasco, la cual declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de San Francisco de Asís de Yarusyacán, provincia y departamento de Pasco, para participar en las elecciones municipales de 2014 Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1116464-7 Confirman resolución emitida por el Jurado Electoral Especial de Pomabamba que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Huayllabamba, provincia de Sihuas, departamento de Áncash RESOLUCIÓN Nº 701-2014-JNE Expediente Nº J-2014-00847