Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2014 (27/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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"Articulo 30.- Improcedencia de la solicitud de inscripcion de lista de candidatos 30.1 Son requisitos de ley no subsanables que afectan a toda la formula y lista de candidatos, ademas de los senalados en el articulo 24 del presente reglamento, los siguientes: (...) c) El incumplimiento de las cuotas de genero, de joven (...) a que se refiere el Titulo II del presente reglamento". 3. El establecimiento de las cuotas electorales no obedece o se circunscribe a un mandato de caracter legal, sino fundamentalmente constitucional. Este organo colegiado debe recordar que con las cuotas electorales se pretende promover, de manera inclusiva, el ejercicio de los derechos de participacion politica de determinados grupos sociales historicamente marginados, en condiciones de igualdad material (articulo 2, numeral 2, de la Constitucion Politica del Peru). 4. Mediante Resolucion Nº 270-2014-JNE, de fecha 1 de MORDAZA de 2014, se establecio que a la Region Callao le corresponde un total de siete consejeros regionales, siendo que no menos de tres deberan ser hombres o mujeres, asi como dos deberan ser jovenes menores de 29 anos de edad. 5. Mencionado esto, podemos advertir que la lista presentada el 7 de MORDAZA de 2014 por la referida organizacion politica, presenta siete candidatos titulares a cargos de consejero regional siendo estos cinco varones y dos mujeres, conforme al siguiente detalle: CANDIDATOS A CONSEJEROS 1 MORDAZA MORDAZA MORDAZA Crose 2 MORDAZA MORDAZA MORDAZA Coucillas 3 MORDAZA MORDAZA MORDAZA Valcarcel MORDAZA 4 MORDAZA MORDAZA Lindembert Massironi 5 MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 6 MORDAZA MORDAZA Tomairo MORDAZA 7 MORDAZA Saldana MORDAZA CUOTA JOVEN 27 anos 48 anos 74 anos 66 anos 37 anos 43 anos 41 anos CUOTA GENERO varon varon varon varon varon mujer mujer

El Peruano MORDAZA 27 de MORDAZA de 2014

cronograma electoral. Ello, atendiendo tambien a que en estricto, las organizaciones politicas cuentan hasta con tres momentos u oportunidades para presentar los documentos: a) con la solicitud de inscripcion de listas de candidatos, b) durante el periodo de calificacion de la solicitud de inscripcion, y c) en el plazo de subsanacion de las observaciones advertidas por el MORDAZA Electoral Especial competente, de tratarse de incumplimientos subsanables. 8. En relacion a las dos resoluciones citadas en el recurso de apelacion, las Nº 1308-2010-JNE y Nº 15342006-JNE, las mismas no pueden ser consideradas como jurisprudencia vinculante a fin de resolver el presente caso, debido a que estas fueron MORDAZA dentro de un MORDAZA normativo a la actualidad desfasado, sin embargo es preciso indicar que incluso el anterior Reglamento de Inscripcion e Listas de Candidatos para las Elecciones Municipales del ano 2010, aprobado por Resolucion Nº 247-2010-JNE, establecia en su articulo 13.1 que: 13.1 El JEE declarara la improcedencia de la solicitud de inscripcion por el incumplimiento de un requisito de ley no subsanable, o por la no subsanacion de las observaciones efectuadas. Es un requisito de ley no subsanable, el incumplimiento de las cuotas de genero, de joven y de comunidades nativas y pueblos originarios, a que se refiere el Titulo IV del presente Reglamento. 9. En consecuencia, considerando que el incumplimiento de las cuotas electorales es un requisito insubsanable, la solicitud de inscripcion de lista de candidatos deviene en improcedente, con lo cual corresponde desestimar el presente recurso y confirmar la resolucion venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por Norka MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del Partido Popular MORDAZA, y CONFIRMAR la Resolucion Nº 001-2014CALLAO/JNE, del 8 de MORDAZA de 2014, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Concejo Regional del Callao, presentada por la citada organizacion politica, para participar en las elecciones municipales 2014. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1116464-5

De esto se constata que solo hay un candidato menor de 29 anos, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Crose, con lo que se advierte que la lista no cumple la cuota joven; asimismo, se aprecia que solo hay dos candidatos del genero femenino, MORDAZA MORDAZA Tomairo MORDAZA y MORDAZA Saldana MORDAZA, incumpliendose tambien con la cuota de genero. 6. En el recurso de apelacion se argumenta que por error material no se habria consignado a dos candidatos con quienes la lista si cumpliria con las cuotas de genero y joven, adjuntando para probar ello, un acta complementaria de fecha 16 de junio de 2014, asi como las declaraciones juradas de MORDAZA llenadas a mano, de las dos candidatas que no fueron consignadas en la solicitud, sin embargo, de la revision de autos, se tiene que en la solicitud de inscripcion de lista de candidatos presentada el 7 de MORDAZA de 2014, se adjuntan las declaraciones juradas y MORDAZA de los DNI de los dos candidatos que habrian sido consignados erroneamente, quienes serian MORDAZA MORDAZA Lindembert Massironi (fojas 152 a 156) y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (fojas 157 a 160), lo que desvirtuaria que la intencion del Partido Popular MORDAZA fuera el de consignar a las candidatas MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA a quienes recien se mencionan en el recurso impugnatorio, y de quienes se adjuntan declaraciones juradas que habrian sido llenadas a mano. 7. Respecto a la documentacion presentada con el recurso de apelacion, este Supremo Tribunal Electoral considera necesario precisar que en via de apelacion solo procede valorar y resolver una controversia juridica electoral, sobre la base de los documentos que se hayan presentado hasta MORDAZA de la emision de la decision del MORDAZA Electoral Especial, esto, en aras de salvaguardar el derecho a la pluralidad de instancias, sin que se produzca un menoscabo en los principios de economia y celeridad procesal, que deben ser optimizados en los procedimientos jurisdiccionales electorales, atendiendo a los principios de preclusion y seguridad juridica, asi como los breves plazos que se preven en funcion del

Declaran infundado recurso de apelacion interpuesto contra la Res. N° 001-2014-JEE-CALLAO/JNE, emitida por el MORDAZA Electoral Especial del Callao
RESOLUCION Nº 696-2014-JNE Expediente Nº J-2014-00874 LA MORDAZA - CALLAO - CALLAO JEE CALLAO (EXPEDIENTE Nº 0111-2014-029) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 MORDAZA, diecinueve de MORDAZA de dos mil catorce.

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