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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JUNIO DEL AÑO 2014 (04/06/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 24

El Peruano Miércoles 4 de junio de 2014 524506 de Personas Jurídicas, Zona Registral N° IX Sede Lima, Ofi cina Registral de Lima; CONSIDERANDO: Que, la solicitud de concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica comprende la Línea de Transmisión de 220 kV S.E. Piura Oeste - S.E. Cementos Piura, ubicada en el distrito, provincia y departamento de Piura, cuyas coordenadas UTM (PSAD56) fi guran en el Expediente; Que, mediante la Resolución Directoral N° 0118- 2013/GOBIERNO REGIONAL PIURA-420030-DR, de fecha 09 de julio de 2013, la Dirección Regional de Energía, Minas - Piura, ratifi ca la propuesta de clasifi cación presentada por Empresa de Transmisión Guadalupe S.A.C. y aprobó la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Línea de Transmisión 220 kV Planta Cementos Piura”; Que, la petición está amparada en las disposiciones contenidas en el artículo 25 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en los artículos pertinentes de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales para su presentación; Que, la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas, luego de haber verifi cado y evaluado que la empresa peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, ha emitido el Informe N° 220-2014-DGE- DCE, recomendando otorgar la citada concesión de transmisión; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía del Ministerio de Energía y Minas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a favor de Empresa de Transmisión Guadalupe S.A.C., la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 220 kV S.E. Piura Oeste - S.E. Cementos Piura, ubicada en el distrito, provincia y departamento de Piura, en los términos y condiciones de la presente Resolución y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 3 de la presente Resolución. Artículo 2º.- Las características principales de los bienes indispensables para operar la concesión son las siguientes: Salida / Llegada de la Línea Transmisión Tensión (kV) N° de Ternas Longitud (km) Ancho de Faja de Servidumbre que corresponde (m) S.E. Piura Oeste - S.E. Cementos Piura 220 01 1,98 25 Artículo 3º.- Aprobar el Contrato de Concesión N° 446-2014 a suscribirse entre el Ministerio de Energía y Minas y Empresa de Transmisión Guadalupe S.A.C., el cual consta de 19 cláusulas y 04 anexos. Artículo 4º.- Autorizar al Director General de Electricidad, o a quien haga sus veces, a suscribir, en representación del Estado, el Contrato de Concesión, aprobado en el artículo que antecede y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 5º.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá incorporarse en la Escritura Pública que origine el Contrato de Concesión N° 446-2014 referido en el artículo 3 de esta Resolución, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez, y será notifi cada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha publicación, conforme a lo previsto en el artículo 53 del acotado Reglamento. Artículo 7º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ELEODORO MAYORGA ALBA Ministro de Energía y Minas 1091996-1 Otorgan concesión definitiva para desarrollar actividades de transmisión de energía eléctrica de proyecto de línea de transmisión ubicada en el departamento de Arequipa, a favor de Minera Bateas S.A.C. RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 038-2014-EM Lima, 3 de junio de 2014 VISTO: El Expediente N° 14340113 sobre otorgamiento de concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica, presentado por Minera Bateas S.A.C., persona jurídica inscrita en la Partida N° 11749707 del Registro de Personas Jurídicas, Zona Registral N° IX Sede Lima, Ofi cina Registral de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante Carta N° 207-2013-GCB con registro de ingreso N° 2352521, de fecha 18 de diciembre de 2013 se solicitó se otorgue la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica del proyecto de la Línea de Transmisión de 15 kV S.E. Caylloma - S.E. Casa de Fuerza Bateas (Huayllacho), ubicada en el distrito y provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, cuyas coordenadas UTM (PSAD56) fi guran en el Expediente; Que, mediante Resolución Directoral N° 459-2013- MEM/AAM, de fecha 02 de diciembre de 2013, la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros, aprobó a favor de Minera Bateas S.A.C., la Modifi cación del Estudio de Impacto Ambiental de la ampliación de mina y planta de benefi cio Huayllacho del Proyecto “Nueva Línea Primaria S.E. Caylloma - Bateas (Casa de Fuerza) 15 kV”; Que, la solicitud está amparada en las disposiciones contenidas en el artículo 25 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en los artículos pertinentes de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales para su presentación; Que, la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas, luego de haber verifi cado y evaluado que la empresa peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, ha emitido el Informe N° 215 -2014-DGE- DCE; Que, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 53 y el artículo 54 del citado Reglamento; y, con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía del Ministerio de Energía y Minas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a favor de Minera Bateas S.A.C., la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica del proyecto de la Línea de Transmisión de 15 kV S.E. Caylloma - S.E. Casa de Fuerza Bateas (Huayllacho), ubicada en el distrito y provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, en los términos y condiciones de la presente Resolución y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 3 de la presente Resolución. Artículo 2º.- Las características principales de los bienes indispensables para operar la concesión son las siguientes: