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El Peruano Jueves 5 de junio de 2014 524642 20. Finalmente, resulta necesario precisar que es atribución del consejo municipal aprobar por ordenanza el RIC, de conformidad al artículo 9, numeral 12, de la LOM, y atribución del alcalde promulgar dicha ordenanza y disponer su publicación, de conformidad con los artículos 20, numeral 5, y 44, numeral 2, de la LOM, de manera que lo referido en el considerando anterior es un mandato expreso dirigido al concejo municipal y al referido burgomaestre, tal como lo prevén las citadas normas, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal que corresponda, para que, a su vez, este las remita al fi scal provincial penal respectivo, a fi n de que evalúe la conducta del alcalde y, de ser el caso, del resto de integrantes del mencionado concejo municipal, y proceda conforme a sus atribuciones. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Luzmila Malpartida Palacín, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Vicco, provincia y departamento de Puno, por consiguiente, REVOCAR el acuerdo adoptado por el Concejo Distrital de Vicco, en la Sesión Extraordinaria Nº 4, de fecha 27 de diciembre de 2013, y reformándolo, declarar FUNDADO el recurso de reconsideración interpuesto por la citada autoridad edil en contra del acuerdo arribado en la Sesión Extraordinaria Nº 3, de fecha 10 de diciembre de 2013, y en consecuencia, declarar IMPROCEDENTE el pedido de suspensión presentado por los regidores Justo Rolando Chávez Lope, Harry Michael Panez Vidal, Rosario del Pilar Camarena Mauricio y Emiliano Chávez Atachagua contra de la mencionada autoridad edil. Artículo Segundo.- REQUERIR al Concejo Distrital de Vicco, para que en un plazo máximo de quince días hábiles, luego de notifi cada la presente resolución, modifi que su Reglamento Interno de Concejo, de manera que tipifi que de manera expresa, clara y precisa, las conductas que serán consideradas como faltas graves pasibles de sanción de suspensión, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal que corresponda, para que, a su vez, este las remita al fi scal provincial penal respectivo, a fi n de que evalúe la conducta de dichas autoridades ediles y proceda conforme a sus atribuciones. Artículo Tercero.- REQUERIR a Luzmila Malpartida Palacín, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Vicco a que en el plazo máximo de tres días hábiles, luego de modifi cado el Reglamento Interno de Concejo, cumpla con realizar su publicación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 20, numeral 5, y en el artículo 44, numeral 2, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal que corresponda, para que, a su vez, este las remita al fi scal provincial penal respectivo, a fi n de que evalúe la conducta de dicha autoridad edil y, de ser el caso, del resto de integrantes del mencionado concejo municipal, y proceda conforme a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1092172-1 Declaran infundado recurso de apelación y confirman el Acuerdo de Concejo Nº 018-2013-C-MDR, que declaró improcedente solicitud de declaratoria de vacancia del alcalde de la Municipalidad Distrital de Rondos, provincia de Lauricocha, departamento de Huánuco RESOLUCIÓN Nº 346-2014-JNE Expediente Nº J-2014-00100 RONDOS - LAURICOCHA - HUÁNUCO RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintinueve de abril de dos mil catorce. VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Vidal Mallqui Pozo en contra del Acuerdo de Concejo Nº 018-2013-C-MDR, que declaró improcedente su solicitud de declaratoria de vacancia de Luis Alberto Juipa Peña, alcalde de la Municipalidad Distrital de Rondos, provincia de Lauricocha, departamento de Huánuco, por considerarlo incurso en la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y oídos los informes orales. ANTECEDENTES La solicitud de declaratoria de vacancia Con fecha 10 de mayo de 2013, Vidal Mallqui Pozo solicita la declaratoria de vacancia de Luis Alberto Juipa Peña, por considerarlo incurso en la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), debido a que, aprovechándose de su cargo, designó a su primo hermano (vínculo de cuarto grado, en línea colateral, por consanguinidad), Edmundo Yen Pozo Peña, para que preste servicios como chofer y guardián, durante los años 2012 y 2013 (fojas 309 al 323). Con la fi nalidad de acreditar sus afi rmaciones, el solicitante proporciona, entre otras, la siguiente documentación: 1. Comprobante de pago emitido por la Municipalidad Distrital de Rondos, el 10 de febrero de 2012, a favor de Edmundo Yen Pozo Peña, por concepto de servicios realizados como chofer de la camioneta del Comité Local de Administración en Salud de Rondos (en adelante CLAS), los meses de diciembre del 2011 y enero del 2012, por el monto de S/. 1 200,00 (mil doscientos y 00/100 nuevos soles) (fojas 325). 2. Comprobante de pago emitido por la Municipalidad Distrital de Rondos, el 14 de marzo de 2012, a favor de Edmundo Yen Pozo Peña, por concepto de servicios realizados como chofer de la camioneta del CLAS Rondos y servicios de guardianía, por el monto de S/. 1 500,00 (mil quinientos y 00/100 nuevos soles) (fojas 328). 3. Comprobante de pago emitido por la Municipalidad Distrital de Rondos, el 12 de mayo de 2012, a favor de Edmundo Yen Pozo Peña, por concepto de servicios realizados como chofer de la camioneta del CLAS Rondos y servicios de guardianía, por el monto de S/. 800,00 (ochocientos y 00/100 nuevos soles) (fojas 331). 4. Copia del acta de nacimiento de Luis Alberto Juipa Peña, en el que se consigna que es hijo de David Juipa Muñoz y Guadalupe Peña Ronquillo, siendo el declarante del nacimiento la persona señalada como su padre (fojas 334). 5. Copia de la partida de nacimiento de Edmundo Yen Pozo Peña, en la que se consigna como sus padres a Edmundo Pozo Hilario e Inocenta Peña Ronquillo, siendo el declarante del citado nacimiento la persona que manifi esta ser el padre (fojas 335). 6. Copia de la partida de nacimiento de Guadalupe Peña Ronquillo, en la que se indica que sus padres son Clemente Peña Rojas y Otilia Ronquillo Cornejo, y se advierte que el declarante del nacimiento es el padre (fojas 336).