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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JUNIO DEL AÑO 2014 (08/06/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 38

El Peruano Domingo 8 de junio de 2014 524892 70 de la LOM, ya que regula materias que no son de su competencia. Posición del Concejo Provincial de Piura sobre el pedido de vacancia En Sesión Extraordinaria Nº 53, de fecha 26 de diciembre de 2013, el Concejo Provincial de Piura, contando con la asistencia de la alcaldesa y de los quince regidores, acordó, por unanimidad, rechazar la solicitud de vacancia presentada en contra de los integrantes del citado concejo (fojas 5 a 16, Expediente Nº J-2014- 00204). Dicha decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo Nº 296-2013-C/CPP, de fecha 28 de diciembre de 2013 (fojas 26). Consideraciones del apelante Con escrito de fecha 22 de enero de 2014, Miguel Gustavo Chunga Zapata interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 296-2013-C/CPP, de fecha 28 de diciembre de 2013, alegando que el Concejo Provincial de Piura ha regulado materias que no son de su competencia, pues carece de facultades para establecer sanciones y medidas preventivas, por lo que la Ordenanza Municipal Nº 114-2012-CMPP, a través de la cual se aprobó la modifi cación del artículo primero de la Ordenanza Nº 012-2007-C/CPP, de fecha 2 de mayo de 2012, resulta ilegal (fojas 19 a 21, Expediente Nº J-2014- 00204). CUESTIÓN EN DISCUSIÓN En el presente caso, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones deberá determinar si las autoridades cuestionadas incurrieron en la causal de vacancia prevista en el artículo 11 de la LOM. CONSIDERANDOS Respecto de la causal de vacancia prevista en el artículo 11 de la LOM 1. El artículo 11 de la LOM dispone, en su segundo párrafo, que los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de confi anza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción. Agrega que todos los actos que contravengan esta disposición son nulos y la infracción de esta prohibición es causal de vacancia en el cargo de regidor. 2. Sobre el particular, este órgano colegiado considera importante recordar que en las Resoluciones Nº 0241-2009-JNE y Nº 24-2012-JNE se señaló que la prohibición contenida en la referida disposición responde a la función fi scalizadora que cumplen los regidores, de conformidad con el artículo 10, numeral 4, de la LOM. Así, estos se encuentran impedidos de asumir funciones administrativas o ejecutivas dentro de la misma municipalidad, esto es, no se encuentran facultados para tomar decisiones con relación a la administración, dirección o gerencia de los órganos que comprenden la estructura municipal, así como tampoco para la ejecución de sus subsecuentes fi nes; ello para evitar que se confi gure un confl icto de intereses en el ejercicio de sus funciones, al asumir un doble papel: administrar y fi scalizar. 3. Conforme a lo expuesto, para la confi guración de esta causal se deben acreditar dos elementos: a) que el acto realizado por la autoridad cuestionada constituya una función administrativa o ejecutiva; y b) que dicha acción suponga una anulación o afectación al deber de fi scalización que tiene como regidor. 4. En tal sentido, si es que los actos imputados no suponen, en el caso concreto, la anulación o afectación del deber de fi scalización de un regidor municipal, debe desestimarse la solicitud de vacancia. Análisis del caso concreto Respecto a los hechos imputados contra la alcaldesa de la Municipalidad Provincial de Piura 5. Con relación a dicho extremo, el solicitante imputa a la alcaldesa de la Municipalidad Provincial de Piura el haber incurrido en la causal de vacancia prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la LOM, por haber aprobado la Ordenanza Municipal Nº 114-00-CMPP, de fecha 24 de noviembre de 2012. Sobre el particular, debemos señalar que la prohibición de ejercer funciones o cargos administrativos o ejecutivos establecida en el citado artículo alcanza solo a los regidores de los concejos municipales distritales o provinciales. Así, dicho extremo de la solicitud de vacancia deviene en improcedente. Respecto a los hechos imputados contra los regidores del Concejo Provincial de Piura 6. En el presente caso se aprecia, del Acta de la Sesión Ordinaria Nº 44, de fecha 23 de noviembre de 2012, que el Concejo Provincial de Piura, con la asistencia de la alcaldesa y de los quince regidores, aprobó, por unanimidad, el Dictamen Nº 07-2012-CT/MPP, de fecha 14 de noviembre de 2012, emitido por la Comisión de Transportes, a través del cual se propuso modifi car la Ordenanza Municipal Nº 12-2007-C/CPP, en el extremo de la sanción complementaria impuesta a los propietarios y/o conductores de motocicletas (moto lineales) que ingresen al Anillo Vial sin contar con autorización, en los siguientes términos: “Por ingresar al Anillo Vial sin contar con Autorización: Sanción: 30 % de la U.I.T. vigente. Medida complementaria: Retención de la Licencia de Conducir hasta la cancelación de la multa, previa verifi cación en el Registro del Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos - Ley 29365, más el internamiento del vehículo: Primera vez : 30 días (1era. Sanción) Reincidencia : 60 días (2da. Sanción) Habitualidad : 90 días (Más de 02 sanciones).” 7. El citado acuerdo de concejo fue formalizado a través de la Ordenanza Nº 114-00-CMPP, de fecha 24 de noviembre de 2012, a través de la cual se dispuso lo siguiente: “SE ORDENA: Artículo Primero.- Modifíquese el Artículo Primero, la Ordenanza Municipal Nº 012-2007-C/CPP, de fecha 2 de mayo de 2007 y publicada el 03 de mayo de 2007, debiendo quedar redactado de la siguiente manera: ‘Artículo Primero.- Prohibir el ingreso, circulación y/o establecimiento de motocicletas (MOTO LINEAL) en las vías del interior del anillo vial comprendido por las siguientes calles y avenidas: Jr. Lambayeque, Av. Bolognesi, Av. Sullana, Jr. Marañón Cuadra 3 y Malecón Eguiguren; sin autorización; su incumplimiento será sancionado con el 30% de la UIT. Medida complementaria: Retención de la Licencia de Conducir hasta la cancelación de la multa, previa verifi cación en el Registro del Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos - Ley 29365, más el internamiento del vehículo: Primera vez : 30 días (1era. Sanción) Reincidencia : 60 días (2da. Sanción) Habitualidad : 90 días (Más de 02 sanciones).’ Artículo Segundo.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Artículo Tercero.- Dese cuenta a la Gerencia Municipal, Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia Territorial y Transporte, Gerencia de Seguridad Ciudadana, Servicio de Administración Tributaria de Piura – SATP, Ofi cina de Transporte y Circulación Vial, División de Circulación Vial y Tránsito, Ofi cina de