Norma Legal Oficial del día 08 de junio del año 2014 (08/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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70 de la LOM, ya que regula materias que no son de su competencia. Posicion del Concejo Provincial de MORDAZA sobre el pedido de vacancia En Sesion Extraordinaria Nº 53, de fecha 26 de diciembre de 2013, el Concejo Provincial de MORDAZA, contando con la asistencia de la alcaldesa y de los quince regidores, acordo, por unanimidad, rechazar la solicitud de vacancia presentada en contra de los integrantes del citado concejo (fojas 5 a 16, Expediente Nº J-201400204). Dicha decision se formalizo en el Acuerdo de Concejo Nº 296-2013-C/CPP, de fecha 28 de diciembre de 2013 (fojas 26). Consideraciones del apelante Con escrito de fecha 22 de enero de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpuso recurso de apelacion en contra del Acuerdo de Concejo Nº 296-2013-C/CPP, de fecha 28 de diciembre de 2013, alegando que el Concejo Provincial de MORDAZA ha regulado materias que no son de su competencia, pues carece de facultades para establecer sanciones y medidas preventivas, por lo que la Ordenanza Municipal Nº 114-2012-CMPP, a traves de la cual se aprobo la modificacion del articulo primero de la Ordenanza Nº 012-2007-C/CPP, de fecha 2 de MORDAZA de 2012, resulta ilegal (fojas 19 a 21, Expediente Nº J-201400204). CUESTION EN DISCUSION En el presente caso, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones debera determinar si las autoridades cuestionadas incurrieron en la causal de vacancia prevista en el articulo 11 de la LOM. CONSIDERANDOS Respecto de la causal de vacancia prevista en el articulo 11 de la LOM 1. El articulo 11 de la LOM dispone, en su MORDAZA parrafo, que los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, MORDAZA de MORDAZA o de confianza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdiccion. Agrega que todos los actos que contravengan esta disposicion son nulos y la infraccion de esta prohibicion es causal de vacancia en el cargo de regidor. 2. Sobre el particular, este organo colegiado considera importante recordar que en las Resoluciones Nº 0241-2009-JNE y Nº 24-2012-JNE se senalo que la prohibicion contenida en la referida disposicion responde a la funcion fiscalizadora que cumplen los regidores, de conformidad con el articulo 10, numeral 4, de la LOM. Asi, estos se encuentran impedidos de asumir funciones administrativas o ejecutivas dentro de la misma municipalidad, esto es, no se encuentran facultados para tomar decisiones con relacion a la administracion, direccion o gerencia de los organos que comprenden la estructura municipal, asi como tampoco para la ejecucion de sus subsecuentes fines; ello para evitar que se configure un conflicto de intereses en el ejercicio de sus funciones, al asumir un doble papel: administrar y fiscalizar. 3. Conforme a lo expuesto, para la configuracion de esta causal se deben acreditar dos elementos: a) que el acto realizado por la autoridad cuestionada constituya una funcion administrativa o ejecutiva; y b) que dicha accion suponga una anulacion o afectacion al deber de fiscalizacion que tiene como regidor. 4. En tal sentido, si es que los actos imputados no suponen, en el caso concreto, la anulacion o afectacion del deber de fiscalizacion de un regidor municipal, debe desestimarse la solicitud de vacancia. Analisis del caso concreto Respecto a los hechos imputados contra la alcaldesa de la Municipalidad Provincial de MORDAZA

El Peruano MORDAZA 8 de junio de 2014

5. Con relacion a dicho extremo, el solicitante imputa a la alcaldesa de la Municipalidad Provincial de MORDAZA el haber incurrido en la causal de vacancia prevista en el articulo 11, MORDAZA parrafo, de la LOM, por haber aprobado la Ordenanza Municipal Nº 114-00-CMPP, de fecha 24 de noviembre de 2012. Sobre el particular, debemos senalar que la prohibicion de ejercer funciones o cargos administrativos o ejecutivos establecida en el citado articulo alcanza solo a los regidores de los concejos municipales distritales o provinciales. Asi, dicho extremo de la solicitud de vacancia deviene en improcedente. Respecto a los hechos imputados contra los regidores del Concejo Provincial de MORDAZA 6. En el presente caso se aprecia, del Acta de la Sesion Ordinaria Nº 44, de fecha 23 de noviembre de 2012, que el Concejo Provincial de MORDAZA, con la asistencia de la alcaldesa y de los quince regidores, aprobo, por unanimidad, el Dictamen Nº 07-2012-CT/MPP, de fecha 14 de noviembre de 2012, emitido por la Comision de Transportes, a traves del cual se propuso modificar la Ordenanza Municipal Nº 12-2007-C/CPP, en el extremo de la sancion complementaria impuesta a los propietarios y/o conductores de motocicletas (moto lineales) que ingresen al Anillo Vial sin contar con autorizacion, en los siguientes terminos: "Por ingresar al Anillo Vial sin contar con Autorizacion: Sancion: 30 % de la U.I.T. vigente. Medida complementaria: Retencion de la Licencia de Conducir hasta la cancelacion de la multa, previa verificacion en el Registro del Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos - Ley 29365, mas el internamiento del vehiculo: Primera vez Reincidencia Habitualidad : 30 dias (1era. Sancion) : 60 dias (2da. Sancion) : 90 dias (Mas de 02 sanciones)."

7. El citado acuerdo de concejo fue formalizado a traves de la Ordenanza Nº 114-00-CMPP, de fecha 24 de noviembre de 2012, a traves de la cual se dispuso lo siguiente: "SE ORDENA: Articulo Primero.- Modifiquese el Articulo Primero, la Ordenanza Municipal Nº 012-2007-C/CPP, de fecha 2 de MORDAZA de 2007 y publicada el 03 de MORDAZA de 2007, debiendo quedar redactado de la siguiente manera: `Articulo Primero.- Prohibir el ingreso, circulacion y/o establecimiento de motocicletas (MOTO LINEAL) en las vias del interior del anillo vial comprendido por las siguientes calles y avenidas: Jr. MORDAZA, Av. Bolognesi, Av. Sullana, Jr. Maranon Cuadra 3 y Malecon Eguiguren; sin autorizacion; su incumplimiento sera sancionado con el 30% de la UIT. Medida complementaria: Retencion de la Licencia de Conducir hasta la cancelacion de la multa, previa verificacion en el Registro del Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos - Ley 29365, mas el internamiento del vehiculo: Primera vez Reincidencia Habitualidad : : : 30 dias (1era. Sancion) 60 dias (2da. Sancion) 90 dias (Mas de 02 sanciones).'

Articulo Segundo.- La presente Ordenanza Municipal entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Articulo Tercero.- Dese cuenta a la Gerencia Municipal, Gerencia de Asesoria Juridica, Gerencia Territorial y Transporte, Gerencia de Seguridad Ciudadana, Servicio de Administracion Tributaria de MORDAZA ­ SATP, Oficina de Transporte y Circulacion Vial, Division de Circulacion Vial y MORDAZA, Oficina de

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