Norma Legal Oficial del día 10 de junio del año 2014 (10/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano Martes 10 de junio de 2014

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el costo diferencial del pago de las Asignaciones Temporales por MORDAZA y Ubicacion de Institucion Educativa, asi como de la Asignacion Especial por labores en el VRAEM; Que, corresponde autorizar una transferencia de partidas, hasta por la suma de SETENTA Y OCHO MILLONES CUARENTA Y NUEVE MIL SETENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 78 049 075,00), a favor de los pliegos Gobiernos Regionales, para financiar el costo diferencial del pago de las Asignaciones Temporales por MORDAZA y Ubicacion de Institucion Educativa, asi como de la Asignacion Especial por labores en el VRAEM, en el MORDAZA de lo dispuesto en el literal a) del articulo 4 de la Ley N° 30175; De conformidad con la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, y la Ley N° 30175, Ley para el Financiamiento de Actividades en materia de Salud, Educacion, Trabajo y Otros en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014 y dicta otras disposiciones; DECRETA: Articulo 1º.- Objeto 1.1 Autorizase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, del pliego Ministerio de Educacion, a favor de los pliegos Gobiernos Regionales, hasta por la suma de SETENTA Y OCHO MILLONES CUARENTA Y NUEVE MIL SETENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 78 049 075,00), para financiar el costo diferencial del pago de las Asignaciones Temporales por MORDAZA y Ubicacion de Institucion Educativa, asi como de la Asignacion Especial por labores en el VRAEM, conforme al Decreto Supremo N° 014-2014-EF, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA En Nuevos Soles : Gobierno Central 010 : Ministerio de Educacion 026 : Programa Educacion Basica para Todos ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000667 : Desarrollo de la Educacion Secundaria de Menores

CONSIDERANDO: Que, el literal b) de la Decima Disposicion Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, establece que el Poder Ejecutivo asegura el financiamiento de la Ley en mencion y garantiza su aplicacion ordenada para tal fin; asimismo, dispone que los montos establecidos por concepto de remuneraciones, asignaciones e incentivos se efectivizan en dos tramos, correspondiendo el MORDAZA Tramo a la implementacion inmediata de las asignaciones e incentivos a partir del 1 de enero de 2014; Que mediante Decreto Supremo N° 014-2014-EF, se establecen vigencia, caracteristicas, criterios y montos de las Asignaciones por MORDAZA y Ubicacion de Institucion Educativa, asi como la Asignacion Especial por labores en el MORDAZA de los MORDAZA MORDAZA, Ene y Mantaro (VRAEM) en el MORDAZA de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial; Que,laCuadragesimaQuintaDisposicionComplementaria Final de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, autoriza al Ministerio de Educacion y a los gobiernos regionales, durante el ano fiscal 2014, a implementar lo dispuesto en el literal b) de la Decima Disposicion Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial; asimismo, establece que para efecto de lo MORDAZA establecido el Ministerio de Educacion queda exonerado de las disposiciones legales que se opongan o limiten su aplicacion; Que, el literal a) del articulo 4 de la Ley N° 30175, Ley para el Financiamiento de Actividades en materia de Salud, Educacion, Trabajo y otros en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014 y dicta otras disposiciones, autoriza al Ministerio de Educacion, durante el ano fiscal 2014, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales, hasta por la suma de CUATROCIENTOS NOVENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 490 000 000,00), para la implementacion, entre otros, de lo establecido en la Cuadragesima MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014; senalandose que las citadas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y el Ministro de Educacion, a propuesta de este ultimo; Que, el articulo 64 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, asi como el articulo 5 del Decreto Supremo N° 014-2014-EF, establecen, entre otros, que las referidas asignaciones no tienen caracter remunerativo ni pensionable, no se incorporan a la Remuneracion Integra Mensual ­ RIM del profesor, no forman base del calculo para la asignacion o compensacion por tiempo de servicios o cualquier otro MORDAZA de bonificaciones, asignaciones o entregas, ni estan afectas a cargas sociales; Que, mediante Memorandum Nº 0684-2014-MINEDU/ SG-OGA-UPER, la Unidad de Personal de la Oficina General de Administracion del Ministerio de Educacion determino el costo diferencial anual de las Asignaciones Temporales por MORDAZA y Ubicacion de Institucion Educativa, asi como de la Asignacion Especial por labores en el VRAEM, conforme al Decreto Supremo N° 014-2014-EF, correspondiente a los Gobiernos Regionales; asimismo, la Unidad de Presupuesto de la Secretaria de Planificacion Estrategica de dicho Ministerio, a traves del Informe Nº 137-2014-MINEDU/SPEUP, senala que en el Presupuesto Institucional del Pliego 010: Ministerio de Educacion, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios se cuenta con recursos disponibles para ser transferidos a favor de los Pliegos Gobiernos Regionales para financiar el referido costo diferencial del pago de los conceptos MORDAZA citados; Que, en el MORDAZA de lo indicado en el considerando precedente, mediante Oficio N° 0824-2014-MINEDU/SG, el Ministerio de Educacion solicita la aprobacion del Decreto Supremo que autoriza una transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2014, a favor de los Gobiernos Regionales para financiar el costo diferencial del pago de las Asignaciones Temporales por MORDAZA y Ubicacion de Institucion Educativa, asi como de la Asignacion Especial por labores en el VRAEM; Que, la Direccion General de Gestion de Recursos Publicos del Ministerio de Economia y Finanzas, mediante el Memorando N° 323-2014-EF/53.01, senala que de acuerdo a la base de datos remitida por el Ministerio de Educacion, se determina que el monto a transferir a los pliegos Gobiernos Regionales asciende a la suma de SETENTA Y OCHO MILLONES CUARENTA Y NUEVE MIL SETENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 78 049 075,00), para financiar

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.1 Personal y Obligaciones Sociales TOTAL EGRESOS A LA: SECCION MORDAZA PLIEGO

78 049 075,00 78 049 075,00 En Nuevos Soles

: Instancias Descentralizadas : Gobiernos Regionales

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.1 Personal y Obligaciones Sociales TOTAL EGRESOS

78 049 075,00 78 049 075,00

1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente articulo y los montos de transferencia por pliego, se consignan en el Anexo "Costo Diferencial de las Asignaciones Temporales" que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en los Portales Institucionales del Ministerio de Educacion (www.minedu.gob.pe) y del Ministerio de Economia y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicacion de la presente MORDAZA en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 2º.- Procedimiento para la Aprobacion Institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante resolucion, la desagregacion de los recursos autorizados en el articulo 1 del presente Decreto Supremo a nivel programatico, dentro de los cinco (5) dias calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. MORDAZA de la Resolucion sera remitida dentro de los cinco (5) dias de aprobada a los organismos senalados en el numeral 23.2 del articulo 23 del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF.

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