Norma Legal Oficial del día 10 de junio del año 2014 (10/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano Martes 10 de junio de 2014

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PRODUCE o normativa que la complemente, modifique o sustituya. 6.4. El proveedor satelital debera contar, como minimo, con un centro autorizado de servicio de mantenimiento en los siguientes puntos de desembarque pesquero: Bayovar, Chicama, Chimbote, Supe, Callao, MORDAZA e Ilo. 7. ESPECIFICACIONES TECNICAS PROVEEDORES SATELITALES DE LOS

3.2. El tiempo de consulta o "polling" sera menor a diez (10) minutos, esto debera cumplirse por lo menos en el 95% de los casos como minimo, por dia. 3.3. Para verificar el cumplimiento de los numerales 3.1 y 3.2, la Direccion General de Supervision y Fiscalizacion realizara las estadisticas diarias de latencia de posiciones, de manera total e individualizada a las embarcaciones que preste servicio el Proveedor Satelital Apto. 4. ESPECIFICACIONES TECNICAS DE LOS MEDIOS DE TRANSMISION, RECEPCION Y SEGURIDAD DE DATOS 4.1. Los mensajes de posicion, alertas y otros seran recibidos por el proveedor satelital e inmediatamente trasmitidos al Centro de Control SISESAT del Ministerio de la Produccion y al Centro de Control Misiones SIMTRAC de la Autoridad Maritima Nacional. 4.2. El proveedor satelital garantiza la seguridad e inviolabilidad de la informacion enviada desde el equipo satelital hasta el Centro del Control del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras SISESAT del Ministerio de la Produccion y hasta el Centro de Control Misiones SIMTRAC de la Autoridad Maritima y contara con la certificacion correspondiente, como minimo de su centro de datos, que garantice la seguridad de la informacion y de sus sistemas informaticos. El Ministerio de la Produccion establecera conjuntamente con la Autoridad Maritima Nacional, las caracteristicas tecnicas necesarias para la correcta y MORDAZA transmision de los datos. 4.3. Se debera usar un sistema de encriptacion con certificacion digital, y MORDAZA de tiempo para la seguridad de los datos hasta el Centro de Control SISESAT y el Centro de Control Misiones SIMTRAC, el nivel del mismo que sera definido en la Directiva que regula el Listado de Proveedores Satelitales Aptos. 5. ESPECIFICACIONES TECNICAS INSTALACION DEL EQUIPO A BORDO DE LA

7.1. Contar con equipos satelitales homologados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo a la normatividad vigente; y con la opinion favorable de la Autoridad Maritima, segun su normativa vigente. 7.2. Contar con los derechos administrativos emitidos por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 7.3. Presentar el certificado correspondiente de cumplimiento con la MORDAZA Tecnica Peruana NTP ­ ISO/ IEC 27001, o NTP vigente en lo que se refiere a seguridad de la informacion. 7.4. Implementar un servidor dedicado exclusivamente a recibir, almacenar y procesar los datos referentes a las posiciones de embarcaciones pesqueras sujetas a seguimiento satelital. 7.5. El proveedor satelital debera brindar un servicio con una confiabilidad mayor al 95% al ano, libre de distorsiones, falso posicionamiento de embarcaciones y cortes en los envios de la senal satelital. En caso de incumplimiento se aplicaran las consecuencias juridicas que correspondan. ANEXO 3 CONSECUENCIAS JURIDICAS POR INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES A CARGO DE LOS PROVEEDORES SATELITALES APTOS
Incumplimiento Consecuencias juridicas

5.1. Debera contar con elementos visuales y sonoros que permitan al Capitan/Patron de la embarcacion pesquera, tomar conocimiento del correcto funcionamiento o MORDAZA del equipo, asi como de la alimentacion normal de energia electrica. 5.2. La cubierta del equipo instalado a bordo debera exhibir el numero de identificacion electronico interno correspondiente al codigo unico del equipo satelital. Dicho numero debera estar grabado en bajo relieve en una placa de metal, quedando legible para su inspeccion. 5.3. Los equipos instalados a bordo deberan tener precintos de seguridad, los cuales podran ser removidos y sustituidos solo por el Proveedor Satelital Apto o personal autorizado por el Ministerio de la Produccion. 5.4. El MORDAZA de instalacion debera contemplar las pruebas correspondientes a la ubicacion y correcto posicionamiento fisico del equipo satelital, en un lugar que garantice su correcto funcionamiento conforme a las disposiciones de la Resolucion Ministerial Nº 197-2009PRODUCE, o normativa que la complemente, modifique o sustituya. 6. ESPECIFICACIONES TECNICAS DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO DEL EQUIPO A BORDO 6.1. El proveedor satelital debera realizar las actividades de mantenimiento preventivo y correctivo necesarias para el optimo funcionamiento del equipo satelital, debiendo reemplazar el equipo por otro en optimas condiciones cuando el tiempo estimado para el mantenimiento sea mayor a seis (6) horas. 6.2. Cuando el equipo satelital emita algun mensaje de alerta tecnica o deje de emitir las senales satelitales correspondientes, el proveedor satelital debera emitir el informe tecnico y realizar el mantenimiento correspondiente, en puerto, en un plazo no mayor a seis (6) horas desde que la embarcacion llega a puerto. 6.3. La remocion y colocacion del precinto de seguridad del equipo satelital debera efectuarse conforme a las disposiciones de la Resolucion Ministerial Nº 197-2009-

a) No comunicar dentro de las primeras 24 horas, el 2% UIT corte de la senal satelital. (por hora transcurrida despues de haber realizado el corte) b) No comunicar despues de las primeras 24 horas, el 50% UIT corte de senal satelital. (por dia transcurrido despues de haber realizado el corte ) c) No cumplir con los numerales 3.1 o 3.2 de las especificaciones tecnicas del Anexo 2, en alguna embarcacion. 2% UIT (por dia y por embarcacion)

d) No comunicar via correo electronico, u otro medio 2% UIT que establezca la Direccion General de Supervision (por hora transcurrida despues de y Fiscalizacion, el cambio de los equipos satelitales, haber realizado el corte de senal o hacerlo despues de una (01) hora de haber sido del equipo anterior) realizado el cambio. e) Enviar posiciones falsas, es decir, posiciones que no correspondan a los almacenados en la memoria del equipo satelital, lo cual sera verificado cuando la Direccion General de Supervision y Fiscalizacion realice las auditorias correspondientes. f) No dar las facilidades de acceso al equipo satelital de una embarcacion y/o a los sistemas informaticos (Servidores) del servicio SISESAT, dentro de las veinticuatro (24) de haber sido solicitado por el Ministerio de la Produccion. g) Superar el numero MORDAZA de incumplimientos en un mes, del total de embarcaciones administradas, segun el siguiente detalle: - Tratandose del incumplimientos - Tratandose del incumplimientos - Tratandose del incumplimientos - Tratandose del incumplimientos literal a) del Anexo 3: MORDAZA 5 literal b) del Anexo 3: MORDAZA 5 literal c) del Anexo 3: MORDAZA 30 literal d) del Anexo 3: MORDAZA 10 Ejecucion inmediata de la Carta Fianza y cancelacion de la inscripcion en el Listado de Proveedores Satelitales Aptos Ejecucion inmediata de la carta fianza y cancelacion de la inscripcion en el Listado de Proveedores Satelitales Aptos. Ejecucion inmediata de la carta fianza y cancelacion de la inscripcion en el Listado de Proveedores Satelitales Aptos. Ejecucion inmediata de la Carta Fianza y cancelacion de la inscripcion en el Listado de Proveedores Satelitales Aptos

h) Perdida de las condiciones legales y tecnicas para ser Proveedor Satelital Apto senaladas en los articulos 6 y 7 del Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital para Embarcaciones Pesqueras ­ SISESAT.

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