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El Peruano Martes 10 de junio de 2014 524953 3.2. El tiempo de consulta o “polling” será menor a diez (10) minutos, esto deberá cumplirse por lo menos en el 95% de los casos como mínimo, por día. 3.3. Para verifi car el cumplimiento de los numerales 3.1 y 3.2, la Dirección General de Supervisión y Fiscalización realizará las estadísticas diarias de latencia de posiciones, de manera total e individualizada a las embarcaciones que preste servicio el Proveedor Satelital Apto. 4. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS MEDIOS DE TRANSMISIÓN, RECEPCIÓN Y SEGURIDAD DE DATOS 4.1. Los mensajes de posición, alertas y otros serán recibidos por el proveedor satelital e inmediatamente trasmitidos al Centro de Control SISESAT del Ministerio de la Producción y al Centro de Control Misiones SIMTRAC de la Autoridad Marítima Nacional. 4.2. El proveedor satelital garantiza la seguridad e inviolabilidad de la información enviada desde el equipo satelital hasta el Centro del Control del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras - SISESAT del Ministerio de la Producción y hasta el Centro de Control Misiones SIMTRAC de la Autoridad Marítima y contará con la certifi cación correspondiente, como mínimo de su centro de datos, que garantice la seguridad de la información y de sus sistemas informáticos. El Ministerio de la Producción establecerá conjuntamente con la Autoridad Marítima Nacional, las características técnicas necesarias para la correcta y segura transmisión de los datos. 4.3. Se deberá usar un sistema de encriptación con certifi cación digital, y sellado de tiempo para la seguridad de los datos hasta el Centro de Control SISESAT y el Centro de Control Misiones SIMTRAC, el nivel del mismo que será defi nido en la Directiva que regula el Listado de Proveedores Satelitales Aptos. 5. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LA INSTALACIÓN DEL EQUIPO A BORDO 5.1. Deberá contar con elementos visuales y sonoros que permitan al Capitán/Patrón de la embarcación pesquera, tomar conocimiento del correcto funcionamiento o falla del equipo, así como de la alimentación normal de energía eléctrica. 5.2. La cubierta del equipo instalado a bordo deberá exhibir el número de identifi cación electrónico interno correspondiente al código único del equipo satelital. Dicho número deberá estar grabado en bajo relieve en una placa de metal, quedando legible para su inspección. 5.3. Los equipos instalados a bordo deberán tener precintos de seguridad, los cuales podrán ser removidos y sustituidos sólo por el Proveedor Satelital Apto o personal autorizado por el Ministerio de la Producción. 5.4. El proceso de instalación deberá contemplar las pruebas correspondientes a la ubicación y correcto posicionamiento físico del equipo satelital, en un lugar que garantice su correcto funcionamiento conforme a las disposiciones de la Resolución Ministerial Nº 197-2009- PRODUCE, o normativa que la complemente, modifi que o sustituya. 6. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO DEL EQUIPO A BORDO 6.1. El proveedor satelital deberá realizar las actividades de mantenimiento preventivo y correctivo necesarias para el óptimo funcionamiento del equipo satelital, debiendo reemplazar el equipo por otro en óptimas condiciones cuando el tiempo estimado para el mantenimiento sea mayor a seis (6) horas. 6.2. Cuando el equipo satelital emita algún mensaje de alerta técnica o deje de emitir las señales satelitales correspondientes, el proveedor satelital deberá emitir el informe técnico y realizar el mantenimiento correspondiente, en puerto, en un plazo no mayor a seis (6) horas desde que la embarcación llega a puerto. 6.3. La remoción y colocación del precinto de seguridad del equipo satelital deberá efectuarse conforme a las disposiciones de la Resolución Ministerial Nº 197-2009- PRODUCE o normativa que la complemente, modifi que o sustituya. 6.4. El proveedor satelital deberá contar, como mínimo, con un centro autorizado de servicio de mantenimiento en los siguientes puntos de desembarque pesquero: Bayóvar, Chicama, Chimbote, Supe, Callao, Pisco e Ilo. 7. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS PROVEEDORES SATELITALES 7.1. Contar con equipos satelitales homologados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo a la normatividad vigente; y con la opinión favorable de la Autoridad Marítima, según su normativa vigente. 7.2. Contar con los derechos administrativos emitidos por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 7.3. Presentar el certifi cado correspondiente de cumplimiento con la Norma Técnica Peruana NTP – ISO/ IEC 27001, o NTP vigente en lo que se refi ere a seguridad de la información. 7.4. Implementar un servidor dedicado exclusivamente a recibir, almacenar y procesar los datos referentes a las posiciones de embarcaciones pesqueras sujetas a seguimiento satelital. 7.5. El proveedor satelital deberá brindar un servicio con una confi abilidad mayor al 95% al año, libre de distorsiones, falso posicionamiento de embarcaciones y cortes en los envíos de la señal satelital. En caso de incumplimiento se aplicarán las consecuencias jurídicas que correspondan. ANEXO 3 CONSECUENCIAS JURÍDICAS POR INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES A CARGO DE LOS PROVEEDORES SATELITALES APTOS Incumplimiento Consecuencias jurídicas a) No comunicar dentro de las primeras 24 horas, el corte de la señal satelital. 2% UIT (por hora transcurrida después de haber realizado el corte) b) No comunicar después de las primeras 24 horas, el corte de señal satelital. 50% UIT (por día transcurrido después de haber realizado el corte ) c) No cumplir con los numerales 3.1 o 3.2 de las especifi caciones técnicas del Anexo 2, en alguna embarcación. 2% UIT (por día y por embarcación) d) No comunicar vía correo electrónico, u otro medio que establezca la Dirección General de Supervisión y Fiscalización, el cambio de los equipos satelitales, o hacerlo después de una (01) hora de haber sido realizado el cambio. 2% UIT (por hora transcurrida después de haber realizado el corte de señal del equipo anterior) e) Enviar posiciones falsas, es decir, posiciones que no correspondan a los almacenados en la memoria del equipo satelital, lo cual será verifi cado cuando la Dirección General de Supervisión y Fiscalización realice las auditorías correspondientes. Ejecución inmediata de la carta fi anza y cancelación de la inscripción en el Listado de Proveedores Satelitales Aptos. f) No dar las facilidades de acceso al equipo satelital de una embarcación y/o a los sistemas informáticos (Servidores) del servicio SISESAT, dentro de las veinticuatro (24) de haber sido solicitado por el Ministerio de la Producción. Ejecución inmediata de la carta fi anza y cancelación de la inscripción en el Listado de Proveedores Satelitales Aptos. g) Superar el número máximo de incumplimientos en un mes, del total de embarcaciones administradas, según el siguiente detalle: - Tratándose del literal a) del Anexo 3: Máximo 5 incumplimientos - Tratándose del literal b) del Anexo 3: Máximo 5 incumplimientos - Tratándose del literal c) del Anexo 3: Máximo 30 incumplimientos - Tratándose del literal d) del Anexo 3: Máximo 10 incumplimientos Ejecución inmediata de la Carta Fianza y cancelación de la inscripción en el Listado de Proveedores Satelitales Aptos h) Pérdida de las condiciones legales y técnicas para ser Proveedor Satelital Apto señaladas en los artículos 6 y 7 del Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital para Embarcaciones Pesqueras – SISESAT. Ejecución inmediata de la Carta Fianza y cancelación de la inscripción en el Listado de Proveedores Satelitales Aptos