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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JUNIO DEL AÑO 2014 (10/06/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 14

El Peruano Martes 10 de junio de 2014 524948 para el adecuado cumplimiento de lo dispuesto en el presente dispositivo legal. 2. El Ministerio de la Producción adecuará sus documentos de gestión a lo establecido en el presente Decreto Supremo. 3. La Dirección General de Supervisión y Fiscalización aprobará a través de una Resolución Directoral, en un plazo de sesenta (60) días calendario, las siguientes normas: a) La Directiva que regula el Listado de Proveedores Satelitales Aptos. b) El modelo de Contrato de Prestación de Servicios Satelitales a ser suscrito entre los Proveedores Satelitales Aptos y los titulares de permisos de pesca de las embarcaciones obligadas a contar con el Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras. c) El modelo de Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Reglamento aprobado por el artículo 1 de presente Decreto Supremo. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Continuidad del Servicio Satelital El Ministerio de la Producción adoptará las acciones pertinentes para mantener la continuidad y operatividad del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras, entre las cuales, podrá disponer la prórroga de la califi cación como aptos, de los proveedores actuales del citado Sistema. Asimismo, dispondrá las acciones que correspondan a efectos de cautelar que las embarcaciones pesqueras de bandera nacional o extranjera de mayor escala, las embarcaciones de menor escala que extraigan el recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) y las embarcaciones que estén obligadas a contar con el SISESAT en virtud a un ordenamiento pesquero específi co, cuenten con los equipos del sistema de seguimiento satelital debidamente instalados y operativos para el zarpe. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogación Deróguense los Decretos Supremos Nº 026-2003- PRODUCE y Nº 018-2004-PRODUCE, los artículos 1, 3, 4 y 5 del Decreto Supremo Nº 008-2006-PRODUCE, y toda disposición que se oponga a la presente norma. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de junio del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República PIERO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción REGLAMENTO DEL SISTEMA DE SEGUIMIENTO SATELITAL PARA EMBARCACIONES PESQUERAS – SISESAT CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Facultad del Ministerio de la Producción 1.1 El Ministerio de la Producción realiza las actividades de seguimiento, control y vigilancia de las actividades pesqueras en el ámbito marítimo, a través del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras. 1.2 El Ministerio de la Producción establece las condiciones técnicas y legales para el funcionamiento del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras, administra su ejecución, supervisa su continua y permanente operatividad y adopta las medidas necesarias que garanticen su funcionamiento. Asimismo, el Ministerio sanciona la comisión de infracciones vinculadas a este sistema. 1.3 El Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras se ejecuta a través de las empresas que se encuentren inscritas en el Listado de Proveedores Satelitales Aptos, conforme a las condiciones técnicas y legales señaladas en el presente Reglamento. Artículo 2.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto establecer disposiciones para la supervisión de las embarcaciones pesqueras a través del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras – SISESAT, referidas a: a) Las especifi caciones técnicas para la ejecución del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras. b) El procedimiento para la inscripción en el Listado de Proveedores Satelitales Aptos. c) Los requisitos y obligaciones de los Proveedores Satelitales Aptos que brindarán el Servicio de Seguimiento Satelital. d) Las obligaciones de los titulares de permisos de pesca respecto del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras. Artículo 3.- Defi niciones Las defi niciones comprendidas en el Glosario de Términos como Anexo 1, son aplicables al presente Reglamento y a las disposiciones legales complementarias. Artículo 4.- Ámbito de Aplicación 4.1 El presente Reglamento será de aplicación a los titulares de permisos de pesca que realizan actividades extractivas empleando: a) Embarcaciones pesqueras de bandera nacional o extranjera de mayor escala. b) Embarcaciones pesqueras de menor escala que realizan actividades extractivas del recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus). c) Embarcaciones pesqueras que se encuentren obligadas a contar con el Sistema de Seguimiento Satelital, en virtud a las normas de un ordenamiento pesquero específi co. 4.2 Las embarcaciones pesqueras señaladas en el numeral 4.1 deben tener operativos los equipos del Sistema de Seguimiento Satelital, según las especifi caciones técnicas señaladas en el presente Reglamento y las disposiciones legales complementarias. 4.3 Asimismo, este Reglamento será de aplicación a las personas naturales o jurídicas que obtengan su inscripción en el Listado de Proveedores Satelitales Aptos del Ministerio de la Producción. CAPÍTULO II PROVEEDORES SATELITALES APTOS Artículo 5.- Listado de Proveedores Satelitales Aptos 5.1 El Ministerio de la Producción a través de la Dirección General de Supervisión y Fiscalización, administra, supervisa y gestiona el Listado de Proveedores Satelitales Aptos. 5.2. El acceso al Listado de Proveedores Satelitales Aptos será abierto, previa evaluación de la solicitud de los interesados, a cargo de la Dirección General de Supervisión y Fiscalización y con la opinión favorable de la Ofi cina General de Tecnologías de la Información. La solicitud de inscripción a ser dirigida a la Dirección General de Supervisión y Fiscalización, deberá estar acompañada de los documentos que acrediten el cumplimiento de las condiciones técnicas y legales para ser declarado Proveedor Satelital Apto, señaladas en los artículos 6, 7 y el Anexo 2 del presente Reglamento. Dicha solicitud deberá ser atendida por la Dirección General de Supervisión y Fiscalización en un plazo máximo de treinta (30) días, contado desde la recepción de la misma. Vencido dicho plazo, el administrado podrá considerar denegada su solicitud. 5.3. Las solicitudes serán evaluadas por la Dirección General de Supervisión y Fiscalización y la Ofi cina General de Tecnologías de la Información, las que se encuentran facultadas a requerir información adicional para acreditar el cumplimiento de las condiciones técnicas y legales requeridas, así como a realizar las pruebas técnicas que consideren pertinentes. 5.4 Las disposiciones que regulan el Listado de Proveedores Satelitales Aptos serán aprobadas mediante una Directiva General, en la que se detallan, entre otros,