Norma Legal Oficial del día 10 de junio del año 2014 (10/06/2014)


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para el adecuado cumplimiento de lo dispuesto en el presente dispositivo legal. 2. El Ministerio de la Produccion adecuara sus documentos de gestion a lo establecido en el presente Decreto Supremo. 3. La Direccion General de Supervision y Fiscalizacion aprobara a traves de una Resolucion Directoral, en un plazo de sesenta (60) dias calendario, las siguientes normas: a) La Directiva que regula el Listado de Proveedores Satelitales Aptos. b) El modelo de Contrato de Prestacion de Servicios Satelitales a ser suscrito entre los Proveedores Satelitales Aptos y los titulares de permisos de pesca de las embarcaciones obligadas a contar con el Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras. c) El modelo de Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Reglamento aprobado por el articulo 1 de presente Decreto Supremo. DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Unica.- Continuidad del Servicio Satelital El Ministerio de la Produccion adoptara las acciones pertinentes para mantener la continuidad y operatividad del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras, entre las cuales, podra disponer la prorroga de la calificacion como aptos, de los proveedores actuales del citado Sistema. Asimismo, dispondra las acciones que correspondan a efectos de cautelar que las embarcaciones pesqueras de bandera nacional o extranjera de mayor escala, las embarcaciones de menor escala que extraigan el recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) y las embarcaciones que esten obligadas a contar con el SISESAT en virtud a un ordenamiento pesquero especifico, cuenten con los equipos del sistema de seguimiento satelital debidamente instalados y operativos para el zarpe. DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Unica.- Derogacion Deroguense los Decretos Supremos Nº 026-2003PRODUCE y Nº 018-2004-PRODUCE, los articulos 1, 3, 4 y 5 del Decreto Supremo Nº 008-2006-PRODUCE, y toda disposicion que se oponga a la presente norma. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los nueve dias del mes de junio del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA GHEZZI MORDAZA Ministro de la Produccion REGLAMENTO DEL SISTEMA DE SEGUIMIENTO SATELITAL PARA EMBARCACIONES PESQUERAS ­ SISESAT CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1.- Facultad del Ministerio de la Produccion 1.1 El Ministerio de la Produccion realiza las actividades de seguimiento, control y vigilancia de las actividades pesqueras en el ambito maritimo, a traves del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras. 1.2 El Ministerio de la Produccion establece las condiciones tecnicas y legales para el funcionamiento del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras, administra su ejecucion, supervisa su continua y permanente operatividad y adopta las medidas necesarias que garanticen su funcionamiento. Asimismo, el Ministerio sanciona la comision de infracciones vinculadas a este sistema. 1.3 El Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras se ejecuta a traves de las empresas que se encuentren inscritas en el Listado de Proveedores Satelitales Aptos, conforme a las condiciones tecnicas y legales senaladas en el presente Reglamento. Articulo 2.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto establecer disposiciones para la supervision de las embarcaciones

El Peruano Martes 10 de junio de 2014

pesqueras a traves del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras ­ SISESAT, referidas a: a) Las especificaciones tecnicas para la ejecucion del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras. b) El procedimiento para la inscripcion en el Listado de Proveedores Satelitales Aptos. c) Los requisitos y obligaciones de los Proveedores Satelitales Aptos que brindaran el Servicio de Seguimiento Satelital. d) Las obligaciones de los titulares de permisos de pesca respecto del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras. Articulo 3.- Definiciones Las definiciones comprendidas en el Glosario de Terminos como Anexo 1, son aplicables al presente Reglamento y a las disposiciones legales complementarias. Articulo 4.- Ambito de Aplicacion 4.1 El presente Reglamento sera de aplicacion a los titulares de permisos de pesca que realizan actividades extractivas empleando: a) Embarcaciones pesqueras de bandera nacional o extranjera de mayor escala. b) Embarcaciones pesqueras de menor escala que realizan actividades extractivas del recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus). c) Embarcaciones pesqueras que se encuentren obligadas a contar con el Sistema de Seguimiento Satelital, en virtud a las normas de un ordenamiento pesquero especifico. 4.2 Las embarcaciones pesqueras senaladas en el numeral 4.1 deben tener operativos los equipos del Sistema de Seguimiento Satelital, segun las especificaciones tecnicas senaladas en el presente Reglamento y las disposiciones legales complementarias. 4.3 Asimismo, este Reglamento sera de aplicacion a las personas naturales o juridicas que obtengan su inscripcion en el Listado de Proveedores Satelitales Aptos del Ministerio de la Produccion. CAPITULO II PROVEEDORES SATELITALES APTOS Articulo 5.- Listado de Proveedores Satelitales Aptos 5.1 El Ministerio de la Produccion a traves de la Direccion General de Supervision y Fiscalizacion, administra, supervisa y gestiona el Listado de Proveedores Satelitales Aptos. 5.2. El acceso al Listado de Proveedores Satelitales Aptos sera abierto, previa evaluacion de la solicitud de los interesados, a cargo de la Direccion General de Supervision y Fiscalizacion y con la opinion favorable de la Oficina General de Tecnologias de la Informacion. La solicitud de inscripcion a ser dirigida a la Direccion General de Supervision y Fiscalizacion, debera estar acompanada de los documentos que acrediten el cumplimiento de las condiciones tecnicas y legales para ser declarado Proveedor Satelital Apto, senaladas en los articulos 6, 7 y el Anexo 2 del presente Reglamento. Dicha solicitud debera ser atendida por la Direccion General de Supervision y Fiscalizacion en un plazo MORDAZA de treinta (30) dias, contado desde la recepcion de la misma. Vencido dicho plazo, el administrado podra considerar denegada su solicitud. 5.3. Las solicitudes seran evaluadas por la Direccion General de Supervision y Fiscalizacion y la Oficina General de Tecnologias de la Informacion, las que se encuentran facultadas a requerir informacion adicional para acreditar el cumplimiento de las condiciones tecnicas y legales requeridas, asi como a realizar las pruebas tecnicas que consideren pertinentes. 5.4 Las disposiciones que regulan el Listado de Proveedores Satelitales Aptos seran aprobadas mediante una Directiva General, en la que se detallan, entre otros,

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