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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JUNIO DEL AÑO 2014 (10/06/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 10

El Peruano Martes 10 de junio de 2014 524944 Modernización de la Gestión de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto tiene entre sus funciones formular, proponer, evaluar y actualizar los documentos normativos de gestión institucional del Ministerio de Economía y Finanzas, tales como el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, entre otros, motivo por el cual la mencionada Ofi cina ha propuesto la modifi cación del TUPA del MEF, en lo concerniente a la actualización de las nomenclaturas de determinados órganos y unidades orgánicas indicadas en los procedimientos y servicios administrativos de este Ministerio, previstos en el mencionado documento, en atención al nuevo Reglamento de Organización y Funciones; Que, el numeral 38.5 del artículo 38 de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que una vez aprobado el TUPA, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por resolución ministerial; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas aprobado con Decreto Supremo N° 117-2014-EF; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modifi car el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Economía y Finanzas - MEF, aprobado con Decreto Supremo N° 305-2012-EF, en lo concerniente a las nomenclaturas de los órganos y unidades orgánicas consignadas en los procedimientos administrativos y servicios administrativos contenidos del TUPA - MEF, así como en sus respectivos Formatos de Sustentación Legal y Técnica de Procedimientos Administrativos contenidos en el TUPA, y en el Formulario N° 2, los mismos que quedan redactados conforme a los anexos que forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Publicar la presente resolución ministerial en el Diario Ofi cial “El Peruano”, debiendo publicar sus anexos en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y en el Portal Institucional de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE, en la misma fecha de publicación de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 1094321-2 ENERGIA Y MINAS Aprueban Tercera Modificación al Contrato de Concesión Nº 024-94 sobre concesión definitiva de generación de la Central Hidroeléctrica Mantaro RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 039-2014-EM Lima, 9 de junio de 2014 VISTO: El Expediente N° 11014293 sobre la solicitud de modifi cación de concesión defi nitiva de generación de energía eléctrica, presentada por Empresa Electricidad del Perú S.A. – ELECTROPERÚ S.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 11009718 del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral N° IX Sede Lima; CONSIDERANDO: Que, en virtud de la Resolución Suprema N° 058-94- EM, publicada el 04 de octubre de 1994, la Empresa de Electricidad del Perú S.A. - ELECTROPERU S.A. es titular de la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica Mantaro, ubicada en los distritos de Colcabamba, Pampas y Ahuaycha, de la provincia de Tayacaja, y en los distritos de Acoria y Mariscal Cáceres, de la provincia de Huancavelica, en el departamento de Huancavelica, aprobándose el Contrato de Concesión N° 024-94, elevado a Escritura Pública el 14 de febrero de 1995; Que, mediante la Resolución Suprema N° 050-2007- EM, publicada el 27 de noviembre del 2007, se aprobó a favor de la Empresa de Electricidad del Perú S.A. - ELECTROPERU S.A. la Primera Modifi cación al Contrato de Concesión N° 024-94, a fi n de incrementar la potencia instalada de 684 MW a 798 MW; Que, mediante la Resolución Suprema N° 035-2009- EM, publicada el 27 de junio del 2009, se aprobó a favor de ELECTROPERU S.A. la Segunda Modifi cación al Contrato de Concesión N° 024-94, a fi n de incluir en él las obras de afi anzamiento hídrico de 12 lagunas y 25 estaciones hidrometeorológicas, con sus correspondientes planos de ubicación y coordenadas UTM PSAD56; Que, mediante documento ingresado con registro N° 2350300 de fecha 10 de diciembre de 2013, ELECTROPERU S.A. solicitó la Tercera Modifi cación del Contrato de Concesión N° 024-94, a fi n de incluir en él las obras de afi anzamiento hídrico de 13 lagunas, 02 Embalses y 06 estaciones hidrometeorológicas, con sus correspondientes planos de ubicación y coordenadas UTM PSAD56; Que, Empresa de Electricidad del Perú S.A. - ELECTROPERU S.A. ha cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, y la solicitud cuenta con la opinión favorable a que se refi ere el Informe N° 251-2014-DGE-DCE, siendo procedente aprobar la Tercera Modifi cación al Contrato de Concesión N° 024-94, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública, incorporando en ésta el texto de la presente Resolución, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM; Estando a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 53 y el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía del Ministerio de Energía y Minas; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Tercera Modifi cación al Contrato de Concesión N° 024-94, en los aspectos referidos a los Anexo N° 2, Anexo N° 4 y Anexo N° 6 sobre concesión defi nitiva de generación de la Central Hidroeléctrica Mantaro, por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Autorizar al Director General de Electricidad, o a quien haga sus veces, a suscribir en representación del Estado, la Minuta de la Tercera Modifi cación al Contrato de Concesión Defi nitiva de Generación N° 024-94, aprobada en el artículo precedente y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 3.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá insertarse en la Escritura Pública que dé origen la Tercera Modifi cación al Contrato de Concesión Defi nitiva de Generación N° 024-94. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez, y será notifi cada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha publicación, conforme al artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ELEODORO MAYORGA ALBA Ministro de Energía y Minas 1094630-6