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El Peruano Martes 10 de junio de 2014 524950 d) Contar con la autorización de la Dirección General de Supervisión y Fiscalización, antes de efectuar la desconexión del equipo instalado a bordo de sus embarcaciones, para su reparación, mantenimiento u otro motivo que determine la necesidad de retirarlo. Asimismo, deberá gestionar la verifi cación de la reconexión del equipo satelital una vez que hayan cesado las circunstancias que motivaron su desconexión. Durante el periodo que dure la desconexión, la embarcación no podrá realizar faenas de pesca ni descarga de recursos hidrobiológicos, estando impedida inclusive de zarpe. e) No manipular, desarmar, desconectar ni destruir parcial o totalmente el equipo satelital de manera que impida o distorsione la emisión o recepción de los mensajes y reportes de las señales hacia y desde el Centro de Control del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras – SISESAT. f) Facilitar la inspección, en forma programada o inopinada del equipo satelital, así como las auditorías por parte del Ministerio de la Producción o de las empresas ejecutoras del Programa de Vigilancia y Control de las Actividades Pesqueras y Acuícolas en el Ámbito Nacional. g) Retornar inmediatamente a puerto o mantenerse en éste, según corresponda, si el equipo satelital envía alguno de los mensajes de alerta técnica grave o deja de emitir señales satelitales, hasta que el proveedor satelital alcance al Ministerio de la Producción, el respectivo informe técnico, realice el mantenimiento correspondiente y el equipo satelital se encuentre funcionando conforme al presente Reglamento. h) Mantener operativa y en buen estado su embarcación, en especial el sistema eléctrico y el sistema de propulsión, a fi n de evitar imprevistos que afecten el cumplimiento de sus obligaciones establecidas en el presente Reglamento. Artículo 10.- Obligaciones de los Proveedores Satelitales Aptos Son obligaciones de los Proveedores Satelitales Aptos, las siguientes: a) Suscribir contratos con los titulares de los permisos de pesca vigentes que lo soliciten. b) Proveer a los titulares de permisos de pesca vigentes, los servicios de seguimiento satelital conforme al presente Reglamento, el equipo satelital y otros equipos y dispositivos electrónicos que se establezcan por la normativa vigente; conforme a las especifi caciones técnicas mínimas previstas en el Anexo 2. c) Brindar los servicios de instalación y mantenimiento del equipo satelital y otros equipos y dispositivos electrónicos que se establezcan por la normativa vigente, para la supervisión a través del SISESAT, conforme a las especifi caciones técnicas previstas en el Anexo 2. d) Brindar el servicio de comunicación de datos desde el equipo a bordo hasta el Centro de Control SISESAT y viceversa, en forma segura, conforme a las especifi caciones técnicas mínimas previstas en el Anexo 2, garantizando de manera efi caz, durante todo el periodo de vigencia de la califi cación, la inviolabilidad de la comunicación. e) Mantener vigente, a favor del Ministerio de la Producción, la Carta Fianza establecida en el literal g) del artículo 7 del presente Reglamento. f) Facilitar la inspección y auditorías que realice el Ministerio de la Producción, en forma programada o inopinada, respecto a la seguridad y funcionamiento del equipo satelital; así como para la realización de auditorías a la seguridad de la información del servicio de comunicación satelital. g) Entregar la información que le solicite el Ministerio de la Producción, con relación al cumplimiento de las obligaciones a su cargo, en un plazo no mayor a dos (02) días hábiles. h) Mantener un repositorio (base de datos) de las señales satelitales emitidas por los equipos instalados en las embarcaciones a las que presta servicio, de tal manera que el Ministerio de la Producción pueda solicitar dicha información para ciertos periodos. El proveedor deberá remitir la información en los formatos y periodos solicitados, en un plazo no mayor a dos (02) días hábiles. i) Remitir, de ofi cio, la totalidad del repositorio de datos, una vez que haya vencido el plazo de vigencia de su inscripción en el Listado de Proveedores Satelitales Aptos. El cumplimiento de esta obligación es imprescindible para la devolución de la Carta Fianza. j) Comunicar a la Dirección General de Supervisión y Fiscalización, mediante correo electrónico u otro medio que establezca la normativa vigente, por lo menos con una (01) hora de anticipación, el corte de señal del equipo satelital. k) Comunicar a la Dirección General de Supervisión y Fiscalización, por correo electrónico u otro medio que establezca la normativa vigente, la instalación o cambio del equipo satelital, en un plazo no mayor a una (01) hora después de haber sido realizado. Para tal efecto, se deberá consignar el nombre, matrícula de la embarcación, código del equipo satelital anterior, código del equipo satelital nuevo, número de precinto retirado, número de precinto instalado, puerto de referencia, fecha y hora del cambio. l) Suscribir y mantener vigente el Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de las normas del Listado de Proveedores Satelitales Aptos. m) Proveer al Armador/Titular del permiso de pesca, el servicio Web de consulta de ubicación de sus embarcaciones, con la fi nalidad de verifi car sus operaciones de pesca y el correcto funcionamiento del equipo satelital. Estas obligaciones se mantendrán vigentes durante el plazo de vigencia de la inscripción en el Listado de Proveedores Satelitales Aptos, a excepción de los literales g) y h), que se mantendrán vigentes inclusive hasta dos (02) años después de la cancelación de la inscripción en el Listado. CAPÍTULO IV INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES Artículo 11.- Incumplimiento de las obligaciones del Proveedor Satelital Apto El incumplimiento de las obligaciones del Proveedor Satelital Apto conllevará a la cancelación de la inscripción en el Listado de Proveedores Satelitales Aptos, así como la imposición de las demás consecuencias jurídicas, de acuerdo a lo establecido en el Anexo 3 del presente Reglamento. Artículo 12.- Incumplimiento de obligaciones de los titulares de permisos de pesca de embarcaciones pesqueras y prohibición de zarpe 12.1 La Autoridad Marítima no otorgará zarpe a aquellas embarcaciones pesqueras que estando obligadas a contar con el equipo del SISESAT, no lo tengan instalado a bordo o no lo tengan operativo. Para la aplicación de lo establecido en el párrafo anterior, la Autoridad Marítima consultará diariamente en el portal institucional del Ministerio de la Producción, la lista de las embarcaciones pesqueras que debiendo tener instalado y operativo el SISESAT, hubieran incumplido con la obligación de emitir la señal satelital. Esta lista será publicada y actualizada diariamente a las 08:00 horas. 12.2 Aquellas embarcaciones pesqueras que dejen de emitir señal satelital por un intervalo mayor a una (01) hora y treinta (30) minutos operando fuera de puertos y fondeaderos, deberán someter su equipo SISESAT a una revisión técnica obligatoria a su arribo a puerto; la cual estará a cargo del personal técnico del Proveedor Satelital Apto con quien hubiese contratado. La revisión técnica podrá ser supervisada por un inspector del Gobierno Regional que corresponda o del Ministerio de la Producción que designe, con el fi n de verifi car su operatividad. El Proveedor Satelital Apto deberá remitir a la Dirección General de Supervisión y Fiscalización, vía fax o correo electrónico, el Informe Técnico con el resultado de la revisión técnica del equipo SISESAT, el cual deberá contar con el visado del inspector acreditado por el Ministerio de la Producción o del Gobierno Regional, que participó en el acto de verifi cación de las pruebas técnicas. El Ministerio de la Producción publicará y actualizará diariamente a las 08:00 horas en su página Web, la relación de embarcaciones pesqueras que dejen de emitir señal satelital en un intervalo mayor a una (01) hora y treinta (30) minutos operando fuera de puertos y fondeaderos,