Norma Legal Oficial del día 10 de junio del año 2014 (10/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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d) Contar con la autorizacion de la Direccion General de Supervision y Fiscalizacion, MORDAZA de efectuar la desconexion del equipo instalado a bordo de sus embarcaciones, para su reparacion, mantenimiento u otro motivo que determine la necesidad de retirarlo. Asimismo, debera gestionar la verificacion de la reconexion del equipo satelital una vez que hayan cesado las circunstancias que motivaron su desconexion. Durante el periodo que dure la desconexion, la embarcacion no podra realizar faenas de pesca ni descarga de recursos hidrobiologicos, estando impedida inclusive de zarpe. e) No manipular, desarmar, desconectar ni destruir parcial o totalmente el equipo satelital de manera que impida o distorsione la emision o recepcion de los mensajes y reportes de las senales hacia y desde el Centro de Control del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras ­ SISESAT. f) Facilitar la inspeccion, en forma programada o inopinada del equipo satelital, asi como las auditorias por parte del Ministerio de la Produccion o de las empresas ejecutoras del Programa de Vigilancia y Control de las Actividades Pesqueras y Acuicolas en el Ambito Nacional. g) Retornar inmediatamente a puerto o mantenerse en este, segun corresponda, si el equipo satelital envia alguno de los mensajes de alerta tecnica grave o deja de emitir senales satelitales, hasta que el proveedor satelital alcance al Ministerio de la Produccion, el respectivo informe tecnico, realice el mantenimiento correspondiente y el equipo satelital se encuentre funcionando conforme al presente Reglamento. h) Mantener operativa y en buen estado su embarcacion, en especial el sistema electrico y el sistema de propulsion, a fin de evitar imprevistos que afecten el cumplimiento de sus obligaciones establecidas en el presente Reglamento. Articulo 10.- Obligaciones de los Proveedores Satelitales Aptos Son obligaciones de los Proveedores Satelitales Aptos, las siguientes: a) Suscribir contratos con los titulares de los permisos de pesca vigentes que lo soliciten. b) Proveer a los titulares de permisos de pesca vigentes, los servicios de seguimiento satelital conforme al presente Reglamento, el equipo satelital y otros equipos y dispositivos electronicos que se establezcan por la normativa vigente; conforme a las especificaciones tecnicas minimas previstas en el Anexo 2. c) Brindar los servicios de instalacion y mantenimiento del equipo satelital y otros equipos y dispositivos electronicos que se establezcan por la normativa vigente, para la supervision a traves del SISESAT, conforme a las especificaciones tecnicas previstas en el Anexo 2. d) Brindar el servicio de comunicacion de datos desde el equipo a bordo hasta el Centro de Control SISESAT y viceversa, en forma MORDAZA, conforme a las especificaciones tecnicas minimas previstas en el Anexo 2, garantizando de manera eficaz, durante todo el periodo de vigencia de la calificacion, la inviolabilidad de la comunicacion. e) Mantener vigente, a favor del Ministerio de la Produccion, la Carta Fianza establecida en el literal g) del articulo 7 del presente Reglamento. f) Facilitar la inspeccion y auditorias que realice el Ministerio de la Produccion, en forma programada o inopinada, respecto a la seguridad y funcionamiento del equipo satelital; asi como para la realizacion de auditorias a la seguridad de la informacion del servicio de comunicacion satelital. g) Entregar la informacion que le solicite el Ministerio de la Produccion, con relacion al cumplimiento de las obligaciones a su cargo, en un plazo no mayor a dos (02) dias habiles. h) Mantener un repositorio (base de datos) de las senales satelitales emitidas por los equipos instalados en las embarcaciones a las que presta servicio, de tal manera que el Ministerio de la Produccion pueda solicitar dicha informacion para ciertos periodos. El proveedor debera remitir la informacion en los formatos y periodos solicitados, en un plazo no mayor a dos (02) dias habiles. i) Remitir, de oficio, la totalidad del repositorio de datos, una vez que MORDAZA vencido el plazo de vigencia de su inscripcion en el Listado de Proveedores Satelitales Aptos.

El Peruano Martes 10 de junio de 2014

El cumplimiento de esta obligacion es imprescindible para la devolucion de la Carta Fianza. j) Comunicar a la Direccion General de Supervision y Fiscalizacion, mediante correo electronico u otro medio que establezca la normativa vigente, por lo menos con una (01) hora de anticipacion, el corte de senal del equipo satelital. k) Comunicar a la Direccion General de Supervision y Fiscalizacion, por correo electronico u otro medio que establezca la normativa vigente, la instalacion o cambio del equipo satelital, en un plazo no mayor a una (01) hora despues de haber sido realizado. Para tal efecto, se debera consignar el nombre, matricula de la embarcacion, codigo del equipo satelital anterior, codigo del equipo satelital MORDAZA, numero de precinto retirado, numero de precinto instalado, puerto de referencia, fecha y hora del cambio. l) Suscribir y mantener vigente el Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de las normas del Listado de Proveedores Satelitales Aptos. m) Proveer al Armador/Titular del permiso de pesca, el servicio Web de consulta de ubicacion de sus embarcaciones, con la finalidad de verificar sus operaciones de pesca y el correcto funcionamiento del equipo satelital. Estas obligaciones se mantendran vigentes durante el plazo de vigencia de la inscripcion en el Listado de Proveedores Satelitales Aptos, a excepcion de los literales g) y h), que se mantendran vigentes inclusive hasta dos (02) anos despues de la cancelacion de la inscripcion en el Listado. CAPITULO IV INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES Articulo 11.- Incumplimiento de las obligaciones del Proveedor Satelital Apto El incumplimiento de las obligaciones del Proveedor Satelital Apto conllevara a la cancelacion de la inscripcion en el Listado de Proveedores Satelitales Aptos, asi como la imposicion de las demas consecuencias juridicas, de acuerdo a lo establecido en el Anexo 3 del presente Reglamento. Articulo 12.- Incumplimiento de obligaciones de los titulares de permisos de pesca de embarcaciones pesqueras y prohibicion de zarpe 12.1 La Autoridad Maritima no otorgara zarpe a aquellas embarcaciones pesqueras que estando obligadas a contar con el equipo del SISESAT, no lo tengan instalado a bordo o no lo tengan operativo. Para la aplicacion de lo establecido en el parrafo anterior, la Autoridad Maritima consultara diariamente en el MORDAZA institucional del Ministerio de la Produccion, la lista de las embarcaciones pesqueras que debiendo tener instalado y operativo el SISESAT, hubieran incumplido con la obligacion de emitir la senal satelital. Esta lista sera publicada y actualizada diariamente a las 08:00 horas. 12.2 Aquellas embarcaciones pesqueras que dejen de emitir senal satelital por un intervalo mayor a una (01) hora y treinta (30) minutos operando fuera de puertos y fondeaderos, deberan someter su equipo SISESAT a una revision tecnica obligatoria a su arribo a puerto; la cual estara a cargo del personal tecnico del Proveedor Satelital Apto con quien hubiese contratado. La revision tecnica podra ser supervisada por un inspector del Gobierno Regional que corresponda o del Ministerio de la Produccion que designe, con el fin de verificar su operatividad. El Proveedor Satelital Apto debera remitir a la Direccion General de Supervision y Fiscalizacion, via fax o correo electronico, el Informe Tecnico con el resultado de la revision tecnica del equipo SISESAT, el cual debera contar con el visado del inspector acreditado por el Ministerio de la Produccion o del Gobierno Regional, que participo en el acto de verificacion de las pruebas tecnicas. El Ministerio de la Produccion publicara y actualizara diariamente a las 08:00 horas en su pagina Web, la relacion de embarcaciones pesqueras que dejen de emitir senal satelital en un intervalo mayor a una (01) hora y treinta (30) minutos operando fuera de puertos y fondeaderos,

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