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El Peruano Martes 10 de junio de 2014 524949 las etapas del procedimiento, las pruebas técnicas de los equipos satelitales. 5.5 La inscripción en el Listado de Proveedores Satelitales Aptos tendrá una vigencia de tres (3) años. Culminado dicho plazo, la cancelación de la inscripción en el Listado se produce de manera automática. Las solicitudes de renovación de la inscripción en el referido Listado deberán ser presentadas como mínimo treinta (30) días calendario antes del vencimiento del plazo de tres (3) años. El administrado deberá adjuntar la documentación necesaria que acredite la vigencia de las condiciones técnicas y legales establecidas en el presente Reglamento, y el Anexo 2. 5.6 La inscripción en el Listado de Proveedores Satelitales Aptos será cancelada por el incumplimiento de las obligaciones a cargo del Proveedor, previstas en el Anexo 3 del presente Reglamento. 5.7 La persona natural o jurídica cuya inscripción en el Listado de Proveedores Satelitales Aptos sea cancelada, se encuentra impedida de brindar los servicios de seguimiento satelital conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento. 5.8 La Dirección General de Supervisión y Fiscalización evaluará permanentemente el cumplimiento de las obligaciones por parte de los Proveedores Satelitales Aptos. En ese sentido, está facultado a realizar inspecciones y auditorías, así como a disponer la cancelación de la inscripción en el Listado de Proveedores Satelitales Aptos, otorgando previamente las garantías del debido procedimiento reconocidas en el artículo IV del Título Preliminar y el Capítulo II del Título IV de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. Artículo 6.- Especifi caciones Técnicas para ser Proveedor Satelital Apto 6.1. Las especifi caciones técnicas que los Proveedores Satelitales deben cumplir para acceder al Listado de Proveedores Satelitales Aptos y mantener vigente su inscripción, se encuentran contenidas en el Anexo 2 del presente Reglamento, y se refi eren a: a) Las especifi caciones técnicas del equipo satelital b) Las especifi caciones técnicas de los mensajes y alertas c) Las especifi caciones técnicas de la latencia de los mensajes d) Las especifi caciones técnicas de los medios de transmisión, recepción y seguridad de datos e) Las especifi caciones técnicas de la instalación y mantenimiento del equipo satelital y del servicio de comunicación satelital hasta el centro de control del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras - SISESAT en el Ministerio de la Producción. 6.2 Mediante Resolución Ministerial del Ministerio de la Producción se podrán modifi car las citadas Especifi caciones Técnicas. Para tal efecto, el Ministerio de la Producción realizará las coordinaciones con la Autoridad Marítima, a efectos de cautelar la compatibilidad de los Sistemas de Seguimiento Marítimo. Artículo 7.- Condiciones Legales para ser Proveedor Satelital Apto Para acceder al Listado de Proveedores Satelitales Aptos, los solicitantes deben cumplir con las siguientes condiciones: a) Ser persona natural o jurídica. En el caso de las personas jurídicas, deberán estar debidamente constituidas en el país e inscritas en los Registros Públicos, cuyo objeto social sea la prestación del servicio satelital; o ser una sucursal de una persona jurídica extranjera con dicho objeto social. b) Contar con título habilitante vigente emitido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones para brindar el servicio satelital. c) Presentar el Certifi cado de homologación emitido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones de los equipos del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras - SISESAT, de conformidad a las normas vigentes. d) Acreditar la opinión técnica favorable emitida por la Autoridad Marítima sobre los equipos a implementar. e) No estar inhabilitado para prestar servicios satelitales. f) Compromiso de contar, como mínimo, con estaciones de mantenimiento y servicio técnico en los puertos de Bayóvar, Chicama, Chimbote, Supe, Callao, Pisco e Ilo. Para tal efecto, suscribirá una Carta con carácter de Declaración Jurada, en la que se comprometa a implementar las citadas estaciones. El Ministerio de la Producción podrá ampliar o reducir la relación de puertos a través de una Resolución Ministerial. g) Presentar una Carta Fianza solidaria, irrevocable y de ejecución inmediata a favor del Ministerio de la Producción por el monto de Veinticuatro mil Doscientos Sesenta y 00/100 Dólares Americanos (US$ 24,260.00), la cual deberá tener una vigencia de seis (6) meses. Al término de su vigencia, el Proveedor Satelital Apto deberá presentar una nueva Carta Fianza solidaria, irrevocable y de ejecución inmediata, cuyo monto será calculado con base en el número de embarcaciones a las que presta el servicio al momento de su presentación, aplicando la siguiente fórmula: Monto de Carta Fianza = Nº E/P x Doscientos y 00/100 Dólares Americanos (US$ 200.00). La renovación de la Carta Fianza se sujetará a la fórmula establecida. h) No ser accionista de las empresas o personas jurídicas titulares de permisos de pesca o tener vinculación económica con las personas naturales o jurídicas, titulares de permisos de pesca. Artículo 8.- Contratación de los Proveedores Satelitales Aptos 8.1. La contratación del servicio de seguimiento satelital por parte de los titulares de permisos de pesca, se realizará en forma directa con las personas inscritas en el Listado de Proveedores Satelitales Aptos. 8.2 La Dirección General de Supervisión y Fiscalización aprobará el modelo de Contrato de Prestación de Servicios Satelitales a ser suscrito entre los Proveedores Satelitales Aptos y los titulares de permisos de pesca de las embarcaciones obligadas a contar con el Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras, mediante Resolución Directoral. 8.3 La cancelación de la inscripción del Listado de Proveedores Satelitales Aptos conllevará a la resolución de los contratos de prestación de servicios satelitales. Para tal efecto, el Ministerio de la Producción adoptará las medidas necesarias que garanticen la continuidad del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras. 8.4. La contratación de los Proveedores Satelitales Aptos por parte de los armadores o titulares de las embarcaciones pesqueras está sujeta a las disposiciones del Código Civil y no genera relación alguna de carácter laboral con el Ministerio de la Producción. CAPÍTULO III OBLIGACIONES DE LOS TITULARES DE PERMISOS DE PESCA Y DE LOS PROVEEDORES SATELITALES APTOS Artículo 9.- Obligaciones de los titulares de permisos de pesca Los titulares de permisos de pesca de las embarcaciones pesqueras comprendidas en el ámbito del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras - SISESAT están obligados a: a) Suscribir los contratos de prestación de Servicio Satelital con los Proveedores Satelitales Aptos, conforme al modelo aprobado por el Ministerio de la Producción. b) Instalar y mantener operativo a bordo de sus embarcaciones pesqueras, el equipo satelital y otros equipos o dispositivos electrónicos que se establezcan por la normativa vigente, para la supervisión a través del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras - SISESAT, conforme a las especifi caciones técnicas previstas en el Anexo 2 del presente Reglamento. c) Velar por el funcionamiento correcto del equipo satelital, lo cual podrá verifi carse a través de: (i) los elementos visuales y sonoros con los que cuenta el equipo instalado a bordo de la embarcación pesquera; y ii) la verifi cación de la recepción de las señales satelitales, a través del servicio Web de consulta de ubicación de las embarcaciones.