Norma Legal Oficial del día 10 de junio del año 2014 (10/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano Martes 10 de junio de 2014

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f) Compromiso de contar, como minimo, con estaciones de mantenimiento y servicio tecnico en los puertos de Bayovar, Chicama, Chimbote, Supe, Callao, MORDAZA e Ilo. Para tal efecto, suscribira una Carta con caracter de Declaracion Jurada, en la que se comprometa a implementar las citadas estaciones. El Ministerio de la Produccion podra ampliar o reducir la relacion de puertos a traves de una Resolucion Ministerial. g) Presentar una Carta Fianza solidaria, irrevocable y de ejecucion inmediata a favor del Ministerio de la Produccion por el monto de Veinticuatro mil Doscientos Sesenta y 00/100 Dolares Americanos (US$ 24,260.00), la cual debera tener una vigencia de seis (6) meses. Al termino de su vigencia, el Proveedor Satelital Apto debera presentar una nueva Carta Fianza solidaria, irrevocable y de ejecucion inmediata, cuyo monto sera calculado con base en el numero de embarcaciones a las que presta el servicio al momento de su MORDAZA, aplicando la siguiente formula: Monto de Carta Fianza = Nº E/P x Doscientos y 00/100 Dolares Americanos (US$ 200.00). La renovacion de la Carta Fianza se sujetara a la formula establecida. h) No ser accionista de las empresas o personas juridicas titulares de permisos de pesca o tener vinculacion economica con las personas naturales o juridicas, titulares de permisos de pesca. Articulo 8.- Contratacion de los Proveedores Satelitales Aptos 8.1. La contratacion del servicio de seguimiento satelital por parte de los titulares de permisos de pesca, se realizara en forma directa con las personas inscritas en el Listado de Proveedores Satelitales Aptos. 8.2 La Direccion General de Supervision y Fiscalizacion aprobara el modelo de Contrato de Prestacion de Servicios Satelitales a ser suscrito entre los Proveedores Satelitales Aptos y los titulares de permisos de pesca de las embarcaciones obligadas a contar con el Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras, mediante Resolucion Directoral. 8.3 La cancelacion de la inscripcion del Listado de Proveedores Satelitales Aptos conllevara a la resolucion de los contratos de prestacion de servicios satelitales. Para tal efecto, el Ministerio de la Produccion adoptara las medidas necesarias que garanticen la continuidad del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras. 8.4. La contratacion de los Proveedores Satelitales Aptos por parte de los armadores o titulares de las embarcaciones pesqueras esta sujeta a las disposiciones del Codigo Civil y no genera relacion alguna de caracter laboral con el Ministerio de la Produccion. CAPITULO III OBLIGACIONES DE LOS TITULARES DE PERMISOS DE PESCA Y DE LOS PROVEEDORES SATELITALES APTOS Articulo 9.- Obligaciones de los titulares de permisos de pesca Los titulares de permisos de pesca de las embarcaciones pesqueras comprendidas en el ambito del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras - SISESAT estan obligados a: a) Suscribir los contratos de prestacion de Servicio Satelital con los Proveedores Satelitales Aptos, conforme al modelo aprobado por el Ministerio de la Produccion. b) Instalar y mantener operativo a bordo de sus embarcaciones pesqueras, el equipo satelital y otros equipos o dispositivos electronicos que se establezcan por la normativa vigente, para la supervision a traves del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras - SISESAT, conforme a las especificaciones tecnicas previstas en el Anexo 2 del presente Reglamento. c) Velar por el funcionamiento correcto del equipo satelital, lo cual podra verificarse a traves de: (i) los elementos visuales y sonoros con los que cuenta el equipo instalado a bordo de la embarcacion pesquera; y ii) la verificacion de la recepcion de las senales satelitales, a traves del servicio Web de consulta de ubicacion de las embarcaciones.

las etapas del procedimiento, las pruebas tecnicas de los equipos satelitales. 5.5 La inscripcion en el Listado de Proveedores Satelitales Aptos tendra una vigencia de tres (3) anos. Culminado dicho plazo, la cancelacion de la inscripcion en el Listado se produce de manera automatica. Las solicitudes de renovacion de la inscripcion en el referido Listado deberan ser presentadas como minimo treinta (30) dias calendario MORDAZA del vencimiento del plazo de tres (3) anos. El administrado debera adjuntar la documentacion necesaria que acredite la vigencia de las condiciones tecnicas y legales establecidas en el presente Reglamento, y el Anexo 2. 5.6 La inscripcion en el Listado de Proveedores Satelitales Aptos sera cancelada por el incumplimiento de las obligaciones a cargo del Proveedor, previstas en el Anexo 3 del presente Reglamento. 5.7 La persona natural o juridica cuya inscripcion en el Listado de Proveedores Satelitales Aptos sea cancelada, se encuentra impedida de brindar los servicios de seguimiento satelital conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento. 5.8 La Direccion General de Supervision y Fiscalizacion evaluara permanentemente el cumplimiento de las obligaciones por parte de los Proveedores Satelitales Aptos. En ese sentido, esta facultado a realizar inspecciones y auditorias, asi como a disponer la cancelacion de la inscripcion en el Listado de Proveedores Satelitales Aptos, otorgando previamente las garantias del debido procedimiento reconocidas en el articulo IV del Titulo Preliminar y el Capitulo II del Titulo IV de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. Articulo 6.- Especificaciones Tecnicas para ser Proveedor Satelital Apto 6.1. Las especificaciones tecnicas que los Proveedores Satelitales deben cumplir para acceder al Listado de Proveedores Satelitales Aptos y mantener vigente su inscripcion, se encuentran contenidas en el Anexo 2 del presente Reglamento, y se refieren a: a) Las especificaciones tecnicas del equipo satelital b) Las especificaciones tecnicas de los mensajes y alertas c) Las especificaciones tecnicas de la latencia de los mensajes d) Las especificaciones tecnicas de los medios de transmision, recepcion y seguridad de datos e) Las especificaciones tecnicas de la instalacion y mantenimiento del equipo satelital y del servicio de comunicacion satelital hasta el centro de control del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras - SISESAT en el Ministerio de la Produccion. 6.2 Mediante Resolucion Ministerial del Ministerio de la Produccion se podran modificar las citadas Especificaciones Tecnicas. Para tal efecto, el Ministerio de la Produccion realizara las coordinaciones con la Autoridad Maritima, a efectos de cautelar la compatibilidad de los Sistemas de Seguimiento Maritimo. Articulo 7.- Condiciones Legales para ser Proveedor Satelital Apto Para acceder al Listado de Proveedores Satelitales Aptos, los solicitantes deben cumplir con las siguientes condiciones: a) Ser persona natural o juridica. En el caso de las personas juridicas, deberan estar debidamente constituidas en el MORDAZA e inscritas en los Registros Publicos, cuyo objeto social sea la prestacion del servicio satelital; o ser una sucursal de una persona juridica extranjera con dicho objeto social. b) Contar con titulo habilitante vigente emitido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones para brindar el servicio satelital. c) Presentar el Certificado de homologacion emitido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones de los equipos del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras - SISESAT, de conformidad a las normas vigentes. d) Acreditar la opinion tecnica favorable emitida por la Autoridad Maritima sobre los equipos a implementar. e) No estar inhabilitado para prestar servicios satelitales.

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