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El Peruano Martes 10 de junio de 2014 524956 Exteriores, a partir del 10 de junio de 2014, y mientras dure la ausencia del titular. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDA RIVAS FRANCHINI Ministra de Relaciones Exteriores 1094207-1 SALUD Aprueban el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud DECRETO SUPREMO Nº 008-2014-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 9º de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, se crea la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud como un organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera encargada de registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud, así como supervisar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud en el ámbito de su competencia; Que, el Decreto Legislativo Nº 1158, Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, además de sustituir la denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud por la de Superintendencia Nacional de Salud, establece nuevas funciones y competencias para la mencionada entidad; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1158, señala que mediante Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, se aprobará el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud; Que, el artículo 28º del Decreto Supremo Nº 043-2006- PCM que aprueba los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las entidades de la Administración Pública, señala que se requiere la aprobación de un nuevo Reglamento de Organización y Funciones, entre otros casos, por la modifi cación del marco legal sustantivo que conlleve una afectación de la estructura orgánica o modifi ca total o parcial las funciones previstas para la entidad; Que, en el marco de los dispositivos antes citados es necesario aprobar el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud; Que, la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros ha emitido opinión favorable con informe Nº 003-2014-PCM-SGP/KAL; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, en el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las entidades de la Administración Pública; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA Artículo 1.- Del objeto de la norma Apruébese el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud, que consta de cinco (05) Títulos; cincuenta y seis (56) Artículos, tres (03) Disposiciones Complementarias Finales y un (01) Anexo, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Del acrónimo Apruébese el uso del término SUSALUD como acrónimo de la Superintendencia Nacional de Salud el cual podrá ser utilizado en toda comunicación, documentos ofi ciales, con intención de publicidad y otros fi nes que correspondan. Artículo 3.- De la publicación El presente Decreto Supremo y el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud que aprueba en el Artículo 1, serán publicados en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el Portal Institucional del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe) y en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Salud (www.sunasa.gob.pe). Artículo 4.- Derogación Deróguese el Decreto Supremo Nº 009-2011-SA, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud. Artículo 5.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de junio del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Naturaleza Jurídica La Superintendencia Nacional de Salud -cuyo acrónimo es SUSALUD- es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Salud- MINSA, que cuenta con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera. Artículo 2.- Finalidad SUSALUD tiene por fi nalidad promover, proteger y defender los derechos de las personas al acceso a los servicios de salud, supervisando que las prestaciones sean otorgadas con calidad, oportunidad, disponibilidad y aceptabilidad, con independencia de quien las fi nancie, así como los que correspondan en su relación de consumo con las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) o las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS), incluyendo aquellas previas y derivadas de dicha relación de consumo. Artículo 3.- Ámbito de Competencia y Domicilio SUSALUD es una entidad desconcentrada y sus competencias son de alcance nacional. Se encuentran bajo el ámbito de competencia de SUSALUD, todas las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), todas las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y todas las Unidades de Gestión de IPRESS, creadas o por crearse, a las que se refi eren los artículos 5º, 6º y 7º del Decreto Legislativo Nº 1158. La presente disposición no afecta las competencias de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones regulada por la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, ni las previstas mediante Decreto Legislativo Nº 1051 que modifi ca la Ley Nº 27181, Ley General del Transporte Terrestre. El ámbito de competencia de SUSALUD sobre las Empresas de Seguros, que incluye a las Empresas de Seguros que oferten la cobertura del Seguro Obligatorio