Norma Legal Oficial del día 10 de junio del año 2014 (10/06/2014)


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Articulo 3.- Limitacion al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el articulo 1 del presente Decreto Supremo no podran ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Articulo 4.- Informacion El Pliego habilitado informara al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los avances fisicos y financieros de la ejecucion de los proyectos a su cargo, con relacion a su cronograma de ejecucion y a las disposiciones contenidas en los convenios y/o adendas, para efectos de las acciones de verificacion y seguimiento a que se refiere el articulo 11 de la Ley N° 30114. Articulo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los nueve dias del mes de junio del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 1094630-2

El Peruano Martes 10 de junio de 2014

el articulo 17° de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, el cual consta de nueve (09) articulos. Articulo 2°.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los nueve dias del mes de junio del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas REGLAMENTO DEL FONDO DE APOYO A LAS ASOCIACIONES PUBLICO PRIVADAS COFINANCIADAS Articulo 1°.- Objeto La presente MORDAZA tiene por objeto dictar las disposiciones reglamentarias del Fondo de Apoyo a las Asociaciones Publico Privadas Cofinanciadas, creado por el articulo 17° de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014. Articulo 2°.- Finalidad del Fondo APP El Fondo de Apoyo a las Asociaciones Publico Privadas Cofinanciadas tiene como finalidad coadyuvar al cofinanciamiento que requiera la ejecucion de proyectos mediante Asociaciones Publico Privadas cofinanciadas que MORDAZA formulados por el Comite Especial de Proyectos de Inversion Publica de la Agencia de Promocion de la Inversion Privada ­ PROINVERSION, asi como la ejecucion de proyectos mediante Asociaciones Publico Privadas cofinanciadas originadas por iniciativas privadas. Las Asociaciones Publico Privadas cofinanciadas a que se refiere el parrafo anterior se rigen por el Decreto Legislativo N° 1012 y su Reglamento. Articulo 3°.- Definiciones Para la aplicacion de lo previsto en el articulo 17° de la Ley N° 30114 y el presente Reglamento se tendran en cuenta las siguientes definiciones: a) Comite Especial: Es el Comite Especial de Proyectos de Inversion Publica de PROINVERSION creado por la Nonagesima Sexta Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013. b) Costo Total de Inversion: Es el establecido en el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1012. c) Entidad: Es la entidad publica a cuyo ambito de competencia corresponde el proyecto de inversion publica materia de la Asociacion Publico Privada cofinanciada comprendida en el articulo 17° de la Ley N° 30114 y el presente Reglamento. d) Fondo APP: Es el Fondo de Apoyo a las Asociaciones Publico Privadas Cofinanciadas, creado por el articulo 17° de la Ley N° 30114. Articulo 4°.- Criterios para la seleccion de los proyectos 4.1 Los aportes del Fondo APP seran destinados a los proyectos de acuerdo a los siguientes criterios de seleccion: a) Numero de beneficiarios por unidad monetaria invertida a precios de MORDAZA que atienda el proyecto; y, b) Rentabilidad social promedio por unidad monetaria invertida a precios de MORDAZA que genere el proyecto. 4.2 La Direccion General de Politica de Promocion de la Inversion Privada, mediante resolucion directoral, aprobara los lineamientos para la aplicacion de los criterios contemplados en el numeral anterior, dentro de un plazo no mayor de treinta (30) dias habiles, contados desde la entrada en vigencia del presente Reglamento. Articulo 5°.- De la determinacion del monto MORDAZA y destino del aporte del Fondo APP 5.1 El Fondo APP no podra destinar mas del quince por ciento (15%) del monto de los recursos previstos en

Aprueban Reglamento del Fondo de Apoyo a las Asociaciones Publico Privadas Cofinanciadas (FONDO APP)
DECRETO SUPREMO Nº 136-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 17° de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, creo el Fondo de Apoyo a las Asociaciones Publico Privadas Cofinanciadas en el Ministerio de Economia y Finanzas con la finalidad de coadyuvar al cofinanciamiento que requiera la ejecucion de proyectos a cargo de las Asociaciones Publico Privadas cofinanciadas formuladas por el Comite Especial de Proyectos de Inversion Publica de la Agencia de Promocion de la Inversion Privada (PROINVERSION) asi como a las Iniciativas Privadas cofinanciadas; Que, por otro lado, el referido articulo 17° senala que el cofinanciamiento solicitado al Fondo APP se determinara conforme a los criterios establecidos en el Reglamento de dicha norma. Asimismo, se establece que el Comite Especial de Proyectos de Inversion Publica de PROINVERSION presenta las solicitudes de cofinanciamiento a la Direccion General de Politica de Inversiones del Ministerio de Economia y Finanzas, que se encargara de seleccionar y determinar el monto del cofinanciamiento que el Fondo otorga a las mismas, siempre que se cumplan con los requisitos y procedimientos establecidos mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, el cual contiene tambien las disposiciones sobre las caracteristicas para el uso, implementacion y funcionamiento del mencionado Fondo, asi como las demas disposiciones reglamentarias y complementarias que MORDAZA necesarias en el MORDAZA de lo dispuesto en dicho articulo; Que, en consecuencia resulta necesario aprobar el Reglamento del Fondo de Apoyo a las Asociaciones Publico Privadas Cofinanciadas que establezca las disposiciones para la aplicacion de lo senalado en el articulo 17° de la Ley N° 30114; De conformidad con el numeral 8) del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru y el articulo 17° de la Ley N° 30114; DECRETA: Articulo 1°.- Aprobacion del Reglamento del Fondo de Apoyo a las Asociaciones Publico Privadas Cofinanciadas Apruebase el Reglamento del Fondo de Apoyo a las Asociaciones Publico Privadas Cofinanciadas creado por

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