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El Peruano Martes 10 de junio de 2014 524942 Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Información El Pliego habilitado informará al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los avances físicos y fi nancieros de la ejecución de los proyectos a su cargo, con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en los convenios y/o adendas, para efectos de las acciones de verifi cación y seguimiento a que se refi ere el artículo 11 de la Ley N° 30114. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de junio del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 1094630-2 Aprueban Reglamento del Fondo de Apoyo a las Asociaciones Público Privadas Cofinanciadas (FONDO APP) DECRETO SUPREMO Nº 136-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 17° de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, creó el Fondo de Apoyo a las Asociaciones Público Privadas Cofi nanciadas en el Ministerio de Economía y Finanzas con la fi nalidad de coadyuvar al cofi nanciamiento que requiera la ejecución de proyectos a cargo de las Asociaciones Público Privadas cofi nanciadas formuladas por el Comité Especial de Proyectos de Inversión Pública de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (PROINVERSION) así como a las Iniciativas Privadas cofi nanciadas; Que, por otro lado, el referido artículo 17° señala que el cofi nanciamiento solicitado al Fondo APP se determinará conforme a los criterios establecidos en el Reglamento de dicha norma. Asimismo, se establece que el Comité Especial de Proyectos de Inversión Pública de PROINVERSION presenta las solicitudes de cofi nanciamiento a la Dirección General de Política de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, que se encargará de seleccionar y determinar el monto del cofi nanciamiento que el Fondo otorga a las mismas, siempre que se cumplan con los requisitos y procedimientos establecidos mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, el cual contiene también las disposiciones sobre las características para el uso, implementación y funcionamiento del mencionado Fondo, así como las demás disposiciones reglamentarias y complementarias que sean necesarias en el marco de lo dispuesto en dicho artículo; Que, en consecuencia resulta necesario aprobar el Reglamento del Fondo de Apoyo a las Asociaciones Público Privadas Cofi nanciadas que establezca las disposiciones para la aplicación de lo señalado en el artículo 17° de la Ley N° 30114; De conformidad con el numeral 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y el artículo 17° de la Ley N° 30114; DECRETA: Artículo 1°.- Aprobación del Reglamento del Fondo de Apoyo a las Asociaciones Público Privadas Cofi nanciadas Apruébase el Reglamento del Fondo de Apoyo a las Asociaciones Público Privadas Cofi nanciadas creado por el artículo 17° de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, el cual consta de nueve (09) artículos. Artículo 2°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de junio del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas REGLAMENTO DEL FONDO DE APOYO A LAS ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS COFINANCIADAS Artículo 1°.- Objeto La presente norma tiene por objeto dictar las disposiciones reglamentarias del Fondo de Apoyo a las Asociaciones Público Privadas Cofi nanciadas, creado por el artículo 17° de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014. Artículo 2°.- Finalidad del Fondo APP El Fondo de Apoyo a las Asociaciones Público Privadas Cofi nanciadas tiene como fi nalidad coadyuvar al cofi nanciamiento que requiera la ejecución de proyectos mediante Asociaciones Público Privadas cofi nanciadas que sean formulados por el Comité Especial de Proyectos de Inversión Pública de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, así como la ejecución de proyectos mediante Asociaciones Público Privadas cofi nanciadas originadas por iniciativas privadas. Las Asociaciones Público Privadas cofi nanciadas a que se refi ere el párrafo anterior se rigen por el Decreto Legislativo N° 1012 y su Reglamento. Artículo 3°.- Defi niciones Para la aplicación de lo previsto en el artículo 17° de la Ley N° 30114 y el presente Reglamento se tendrán en cuenta las siguientes defi niciones: a) Comité Especial: Es el Comité Especial de Proyectos de Inversión Pública de PROINVERSIÓN creado por la Nonagésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013. b) Costo Total de Inversión: Es el establecido en el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1012. c) Entidad: Es la entidad pública a cuyo ámbito de competencia corresponde el proyecto de inversión pública materia de la Asociación Público Privada cofi nanciada comprendida en el artículo 17° de la Ley N° 30114 y el presente Reglamento. d) Fondo APP: Es el Fondo de Apoyo a las Asociaciones Público Privadas Cofi nanciadas, creado por el artículo 17° de la Ley N° 30114. Artículo 4°.- Criterios para la selección de los proyectos 4.1 Los aportes del Fondo APP serán destinados a los proyectos de acuerdo a los siguientes criterios de selección: a) Número de benefi ciarios por unidad monetaria invertida a precios de mercado que atienda el proyecto; y, b) Rentabilidad social promedio por unidad monetaria invertida a precios de mercado que genere el proyecto. 4.2 La Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada, mediante resolución directoral, aprobará los lineamientos para la aplicación de los criterios contemplados en el numeral anterior, dentro de un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles, contados desde la entrada en vigencia del presente Reglamento. Artículo 5°.- De la determinación del monto máximo y destino del aporte del Fondo APP 5.1 El Fondo APP no podrá destinar más del quince por ciento (15%) del monto de los recursos previstos en