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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JUNIO DEL AÑO 2014 (10/06/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 9

El Peruano Martes 10 de junio de 2014 524943 el artículo 17º de la Ley Nº 30114 a un mismo proyecto, ni más del treinta y cinco por ciento (35%) de dichos recursos a los proyectos de competencia de una misma Entidad. 5.2 El aporte del Fondo APP será destinado exclusivamente para cofi nanciar los desembolsos de la Entidad en el primer año de ejecución del proyecto, sin incluir la elaboración del Estudio Defi nitivo, Expediente Técnico u otro equivalente, conforme a la normatividad del Sistema Nacional de Inversión Pública. Artículo 6°.- Procedimiento para el otorgamiento de los aportes del Fondo APP 6.1 Durante el proceso de formulación de estudios de preinversión del Proyecto de Inversión Pública materia de la Asociación Público Privada cofi nanciada, el Comité Especial presentará a la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada la solicitud del aporte del Fondo APP para el cofi nanciamiento del proyecto. En esta solicitud se deberá adjuntar: a) La información relativa a la estructuración económica fi nanciera planteada en el proyecto que sustente el requerimiento de aportes del Fondo APP; y, b) La evaluación del cumplimiento de lo previsto en los artículos 4° y 5° del presente Reglamento. Dicha solicitud será presentada por el Comité Especial siempre que se cuente con la aprobación de la evaluación económica y social del estudio de preinversión conforme a las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública. 6.2 La Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada evaluará las solicitudes remitidas por el Comité Especial y seleccionará los Proyectos de Inversión Pública que recibirán los aportes del Fondo APP, dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la recepción de la respectiva solicitud con la información completa. 6.3 Una vez adjudicada la Asociación Público Privada cofi nanciada, el Comité Especial comunicará a la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada el monto defi nitivo de cofi nanciamiento que resulte del proceso de promoción de la inversión privada. Cuando en la adjudicación de la Asociación Público Privada cofi nanciada se reduzca el cofi nanciamiento, dicha reducción será repartida proporcionalmente entre el aporte del Fondo APP y el cofi nanciamiento de la Entidad. El aporte del Fondo APP que resulte de lo previsto en el presente artículo no podrá ser modifi cado. Artículo 7°.- Suscripción del convenio entre la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada y la Entidad La Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada y la Entidad suscribirán un convenio que formalice el aporte del Fondo APP al proyecto que haya sido seleccionado de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento. Este convenio contemplará las condiciones para la transferencia y desembolso de los aportes del Fondo APP así como las obligaciones de la Entidad y demás disposiciones orientadas a garantizar el destino de los aportes del Fondo APP a los fi nes previstos en el artículo 17° de la Ley N° 30114 y el presente Reglamento. El convenio será suscrito antes de la fi rma del contrato de Asociación Público Privada. La Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada, mediante resolución directoral, aprobará el modelo de convenio a que se refi ere el presente artículo, dentro del plazo de veinte (20) días hábiles, contados desde la entrada en vigencia del presente Reglamento. Artículo 8°.- Otorgamiento de los aportes del Fondo APP 8.1 La Entidad que haya suscrito el convenio previsto en el artículo 7° del presente Reglamento, solicitará a la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada los aportes asignados con cargo al Fondo APP para lo cual adjuntará la información que sustente el cumplimiento de las obligaciones previstas en el citado convenio. 8.2 Mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se autorizará el otorgamiento de los aportes del Fondo APP a favor de la Entidad, los cuales serán incorporados en su presupuesto en el marco del artículo 42° de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados, conforme a lo dispuesto en el artículo 17° de la Ley N° 30114. 8.3 La Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público autorizará las correspondientes Asignaciones Financieras con cargo al citado Fondo a favor de la Entidad, conforme a la normatividad del Sistema Nacional de Tesorería. Artículo 9°.- Información sobre los recursos del Fondo APP La Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada elaborará informes trimestrales sobre los recursos del Fondo, los compromisos asumidos así como los saldos disponibles. La Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada remitirá dicha información al Comité Especial para el cumplimiento de sus funciones. 1094630-3 Designan Asesor II - Secretario Ejecutivo del Despacho Viceministerial de Economía RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 193-2014-EF/10 Lima, 9 de junio de 2014 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante la plaza correspondiente al cargo de Asesor II - Secretario Ejecutivo, Categoría F-5, del Despacho Viceministerial de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas, siendo necesario designar al funcionario que desempeñará dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y el artículo 77° del Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM , SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor Juan Carlos Zecenarro Monge, en el cargo de Asesor II - Secretario Ejecutivo, Categoría F-5, del Despacho Viceministerial de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 1094321-1 Modifican TUPA del Ministerio de Economía y Finanzas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 194-2014-EF/43 Lima, 9 de junio de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 305-2012-EF, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Economía y Finanzas – MEF, modifi cado con Resolución Ministerial N° 256-2013-EF/41; Que, mediante Decreto Supremo N° 117-2014-EF, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del MEF, estableciendo cambios en la estructura orgánica del Ministerio, los cuales generan la eliminación, creación, absorción y el desdoblamiento de órganos y unidades orgánicas, así como la modifi cación de sus nomenclaturas, entre otros aspectos orgánico - funcionales; Que, de acuerdo con el literal g) del artículo 48 del Reglamento antes citado, la Ofi cina de Planifi cación y