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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JUNIO DEL AÑO 2014 (10/06/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 13

El Peruano Martes 10 de junio de 2014 524947 Designan Presidente del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Tarapoto RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 186-2014-MIMP Lima, 6 de junio de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 112-2012- MIMP se designó a la abogada Ulda Eva Gutiérrez Cóndor Presidenta del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Tarapoto; Que, por convenir al servicio, resulta necesario dar por concluida la citada designación, así como designar a la persona que la reemplazará; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1098 – Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N°003-2012-MIMP; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación de la abogada ULDA EVA GARCÍA VALERA como Presidenta del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Tarapoto, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor FREDY MANRIQUE ROJAS como Presidente del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Tarapoto. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARMEN OMONTE DURAND Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1094479-3 PRODUCE Aprueban Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras (SISESAT) DECRETO SUPREMO Nº 001-2014-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, los recursos hidrobiológicos son administrados por el Estado, correspondiéndole al Ministerio de la Producción, regular su manejo integral y explotación racional, considerando las acciones de monitoreo, control y vigilancia a las actividades pesqueras; en concordancia con lo dispuesto por el artículo 4 de la Ley Nº 26821, Ley Orgánica del Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, los artículos 2, 9 y 12 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, y el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; Que, por Decreto Supremo Nº 026-2003-PRODUCE se aprobó el Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital – SISESAT, con el objetivo de (i) complementar las acciones de seguimiento, control y vigilancia de las actividades extractivas, (ii) preservar los recursos hidrobiológicos cuyo ecosistema se desarrolla dentro de la zona reservada de las cinco (05) millas marinas o en zonas que el Ministerio de la Producción establezca como restringidas, y (iii) obtener los medios probatorios necesarios para los respectivos procedimientos sancionadores, entre otros aspectos; Que, el Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital – SISESAT requiere ser actualizado para garantizar una adecuada supervisión de la actividad extractiva de los recursos hidrobiológicos, en especial, en las disposiciones referidas a las especifi caciones técnicas, instalación y mantenimiento de los equipos satelitales, los mensajes de alertas, la latencia de las emisiones, los medios de transmisión, recepción y seguridad de datos, así como en las especifi caciones técnicas del servicio de comunicación satelital hasta el Centro de Control del SISESAT en el Ministerio de la Producción; Que, asimismo, atendiendo a los avances tecnológicos que se incorporarán al nuevo Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras - SISESAT, se requiere modifi car el Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas - RISPAC aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE, a fi n de adecuar sus disposiciones a los menores tiempos previstos para la recepción de señales satelitales; Que, por Resolución Ministerial Nº 074-2013-PRODUCE se dispuso la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras – SISESAT, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción por el plazo de quince (15) días calendario, a fi n de recibir los comentarios, opiniones y sugerencias de la ciudadanía; Que, habiendo sido evaluados los comentarios recibidos, resulta necesario aprobar el nuevo Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras – SISESAT; De conformidad con la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Legislativo Nº 1047- Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y su reglamento; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras – SISESAT Apruébese el Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras - SISESAT, el cual forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Modifi cación del artículo 134 del Reglamento de la Ley General de Pesca Modifíquense los numerales 15 y 18 del artículo 134 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, de acuerdo al siguiente texto: “15. Presentar velocidades de pesca y rumbo no constante por un intervalo mayor de una hora y treinta (30) minutos en áreas reservadas, prohibidas o restringidas, de acuerdo a la información presentada por el SISESAT y siempre que la embarcación presente descarga de recursos hidrobiológicos de la correspondiente faena de pesca.” “18. Presentar códigos de manipulación, distorsión o señales de posición congeladas emitidos desde los equipos del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT, operando fuera de puertos y fondeaderos; así como impedir por cualquier medio o acto la transmisión de los equipos del SISESAT, de manera tal que se interrumpa la señal por un intervalo mayor de una hora y treinta (30) minutos, operando fuera de puertos y fondeaderos.” Artículo 3.- Modifi cación del Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas – RISPAC y el Cuadro de Sanciones. Modifíquense los Códigos 15 y 18 del Cuadro de Sanciones del Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas - RISPAC aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE, según el Anexo 4 del presente Decreto Supremo. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de la Producción. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Periodo de Implementación El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a los ciento ochenta (180) días calendario contados desde su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano; excepto la Única Disposición Complementaria Transitoria y la Segunda Disposición Complementaria Final que entrarán en vigencia al día siguiente de la publicación ofi cial. Segunda.- Normas complementarias 1. Facúltese al Ministerio de la Producción a dictar otras normas complementarias que fueran necesarias