Norma Legal Oficial del día 10 de junio del año 2014 (10/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano Martes 10 de junio de 2014

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seguridad de datos, asi como en las especificaciones tecnicas del servicio de comunicacion satelital hasta el Centro de Control del SISESAT en el Ministerio de la Produccion; Que, asimismo, atendiendo a los avances tecnologicos que se incorporaran al MORDAZA Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras SISESAT, se requiere modificar el Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y el Texto Unico Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas - RISPAC aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE, a fin de adecuar sus disposiciones a los menores tiempos previstos para la recepcion de senales satelitales; Que, por Resolucion Ministerial Nº 074-2013-PRODUCE se dispuso la publicacion del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras ­ SISESAT, en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion por el plazo de quince (15) dias calendario, a fin de recibir los comentarios, opiniones y sugerencias de la ciudadania; Que, habiendo sido evaluados los comentarios recibidos, resulta necesario aprobar el MORDAZA Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras ­ SISESAT; De conformidad con la Ley Nº 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo y el Decreto Legislativo Nº 1047- Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion y su reglamento; DECRETA: Articulo 1.- Aprobacion del Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras ­ SISESAT Apruebese el Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras - SISESAT, el cual forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2.- Modificacion del articulo 134 del Reglamento de la Ley General de Pesca Modifiquense los numerales 15 y 18 del articulo 134 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, de acuerdo al siguiente texto: "15. Presentar velocidades de pesca y rumbo no MORDAZA por un intervalo mayor de una hora y treinta (30) minutos en areas reservadas, prohibidas o restringidas, de acuerdo a la informacion presentada por el SISESAT y siempre que la embarcacion presente descarga de recursos hidrobiologicos de la correspondiente faena de pesca." "18. Presentar codigos de manipulacion, distorsion o senales de posicion congeladas emitidos desde los equipos del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT, operando fuera de puertos y fondeaderos; asi como impedir por cualquier medio o acto la transmision de los equipos del SISESAT, de manera tal que se interrumpa la senal por un intervalo mayor de una hora y treinta (30) minutos, operando fuera de puertos y fondeaderos." Articulo 3.- Modificacion del Texto Unico Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas ­ RISPAC y el Cuadro de Sanciones. Modifiquense los Codigos 15 y 18 del Cuadro de Sanciones del Texto Unico Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas - RISPAC aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE, segun el Anexo 4 del presente Decreto Supremo. Articulo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de la Produccion. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Periodo de Implementacion El presente Decreto Supremo entrara en vigencia a los ciento ochenta (180) dias calendario contados desde su publicacion en el Diario Oficial El Peruano; excepto la Unica Disposicion Complementaria Transitoria y la MORDAZA Disposicion Complementaria Final que entraran en vigencia al dia siguiente de la publicacion oficial. Segunda.- Normas complementarias 1. Facultese al Ministerio de la Produccion a dictar otras normas complementarias que fueran necesarias

Designan Presidente del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Publica de Tarapoto
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 186-2014-MIMP MORDAZA, 6 de junio de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial N° 112-2012MIMP se designo a la abogada Ulda MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Publica de Tarapoto; Que, por convenir al servicio, resulta necesario dar por concluida la citada designacion, asi como designar a la persona que la reemplazara; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158 ­ Ley Organica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594 ­ Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos; el Decreto Legislativo Nº 1098 ­ Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, su Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N°003-2012-MIMP; SE RESUELVE: Articulo 1.- Dar por concluida la designacion de la abogada ULDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Presidenta del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Publica de Tarapoto, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2.- Designar al senor FREDY MORDAZA MORDAZA como Presidente del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Publica de Tarapoto. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1094479-3

PRODUCE
Aprueban Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras (SISESAT)
DECRETO SUPREMO Nº 001-2014-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, los recursos hidrobiologicos son administrados por el Estado, correspondiendole al Ministerio de la Produccion, regular su manejo integral y explotacion racional, considerando las acciones de monitoreo, control y vigilancia a las actividades pesqueras; en concordancia con lo dispuesto por el articulo 4 de la Ley Nº 26821, Ley Organica del Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, los articulos 2, 9 y 12 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, y el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; Que, por Decreto Supremo Nº 026-2003-PRODUCE se aprobo el Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital ­ SISESAT, con el objetivo de (i) complementar las acciones de seguimiento, control y vigilancia de las actividades extractivas, (ii) preservar los recursos hidrobiologicos cuyo ecosistema se desarrolla dentro de la MORDAZA reservada de las cinco (05) millas marinas o en zonas que el Ministerio de la Produccion establezca como restringidas, y (iii) obtener los medios probatorios necesarios para los respectivos procedimientos sancionadores, entre otros aspectos; Que, el Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital ­ SISESAT requiere ser actualizado para garantizar una adecuada supervision de la actividad extractiva de los recursos hidrobiologicos, en especial, en las disposiciones referidas a las especificaciones tecnicas, instalacion y mantenimiento de los equipos satelitales, los mensajes de alertas, la latencia de las emisiones, los medios de transmision, recepcion y

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