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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JUNIO DEL AÑO 2014 (10/06/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 6

El Peruano Martes 10 de junio de 2014 524940 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público, las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de junio del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1094630-1 Autorizan Transferencia de Partidas a favor del Gobierno Regional del departamento de San Martín en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 para el financiamiento de proyectos de inversión pública de infraestructura vial DECRETO SUPREMO Nº 135-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones establece que dicho Ministerio tiene por fi nalidad formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, fi scalizar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; asimismo, en el marco de sus competencias compartidas con los Gobiernos Regionales y Locales en materia de transportes cumple la función de planear, regular, autorizar, gestionar y evaluar los servicios de transporte terrestre por carretera, transporte ferroviario y transporte acuático, así como los servicios portuarios y conexos, en el ámbito de su competencia; Que, mediante el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley N° 30191, Ley que establece medidas para la prevención, mitigación y adecuada preparación para la respuesta ante situaciones de desastre, se autoriza la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional, Regional y Local, entre los cuales se encuentra el Pliego 036 Ministerio de Transportes y Comunicaciones, al cual, de acuerdo al Anexo N° 1-B “Proyectos de Inversión Pública de prevención y preparación ante situaciones de desastre – Pliegos del Gobierno Nacional” de la Ley N° 30191, se le ha asignado recursos para la ejecución de seis (6) proyectos de inversión pública de infraestructura vial en el Departamento de San Martín por la suma de SETENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 77 232 450,00); Que, el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, establece que los recursos públicos que se asignen en los presupuestos institucionales de las entidades del Gobierno Nacional para la ejecución de proyectos de inversión en los Gobiernos Regionales o los Gobiernos Locales se transfi eren bajo la modalidad de modifi cación presupuestaria en el nivel institucional, aprobada mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro del sector correspondiente y el Ministro de Economía y Finanzas, previa suscripción de convenio; Que, el numeral 11.2 del artículo citado en el considerando precedente, señala que previamente a la transferencia de recursos, los proyectos de inversión pública deben contar con viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP); y que sólo se autorizan hasta el segundo trimestre del año 2014; asimismo, que cada pliego presupuestario del Gobierno Nacional es responsable de la verifi cación y seguimiento, lo que incluye el monitoreo fi nanciero de los recursos, así como del cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio y en el cronograma de ejecución del proyecto de inversión pública; Que, el numeral 80.2 del artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304- 2012-EF y modifi catoria, establece, entre otros, que las entidades que tengan a cargo programas presupuestales pueden realizar modifi caciones presupuestarias a nivel institucional con cargo a los recursos asignados a dichos programas siempre que el pliego habilitado tenga a su cargo productos o proyectos del mismo programa; señalando que dichas transferencias se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, previo Informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público; Que, a través del Memorando N° 1103-2014-MTC/09.03, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, hace suyo el Informe N° 681-2014-MTC/09.03 de la Ofi cina de Presupuesto de la citada Ofi cina General, y propone un proyecto de Decreto Supremo que autoriza una transferencia de partidas, a favor del Gobierno Regional del Departamento de San Martín, en el marco de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, para la ejecución de proyectos de inversión pública de infraestructura vial declarados viables de acuerdo al Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), asimismo, indica que se ha suscrito el Convenio correspondiente y que se cuenta con los recursos presupuestales asignados en el presupuesto institucional del pliego 036 Ministerio de Transportes y Comunicaciones para el Año Fiscal 2014, Unidad Ejecutora 010 Provías Descentralizado, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios; en virtud de lo cual, con Ofi cio N° 627-2014-MTC/04, el referido Ministerio solicita la citada transferencia de recursos; Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar una Transferencia de Partidas hasta por la suma de SETENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 77 232 450,00), con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, del Presupuesto Institucional 2014 del Pliego 036 Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Unidad Ejecutora 010 Provías Descentralizado, a favor del Gobierno Regional del Departamento de San Martín, para fi nanciar la ejecución de seis (6) proyectos de inversión pública de infraestructura vial, en el marco de lo señalado en el artículo 11 de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; De conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 y el artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF y su modifi catoria; DECRETA: Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, hasta por la suma de SETENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 77 232 450,00), del Pliego Ministerio de Transportes y Comunicaciones a favor del Gobierno Regional del Departamento de San Martín, para fi nanciar la ejecución de seis (6) proyectos de inversión pública de infraestructura vial, conforme al siguiente detalle: