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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JUNIO DEL AÑO 2014 (10/06/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 18

El Peruano Martes 10 de junio de 2014 524952 estar protegido por una misma cubierta que garantice un adecuado funcionamiento de éstos en el ambiente marino. 1.5. Deberá tener una memoria interna que garantice el almacenamiento de no menos de diez mil (10000) registros en la memoria no volátil de los mensajes enviados. Asimismo, deberá brindar los mecanismos y medios seguros de acceso a la información contenida en la memoria a favor del personal que indique el Ministerio de la Producción. 1.6. Deberá registrar la posición GPS, almacenarla en la memoria interna, y enviarla automáticamente según la trama y las frecuencias establecidas en el numeral 2 (Especifi caciones Técnicas de los Mensajes y Alertas) del presente dispositivo. 1.7. Deberá mantener un funcionamiento ininterrumpido durante y después de la faena, para lo cual se alimentará de la fuente eléctrica de la embarcación salvo solicitud de desactivación de equipo satelital por motivos de mantenimiento. 1.8. Deberá ser capaz de detectar y enviar inmediatamente mensajes de alerta, ante la ocurrencia de eventos o hechos detallados en el numeral 2.3. del presente Anexo. 1.9. Deberá ser capaz de almacenar el número de cercos virtuales defi nido en la Directiva que regula el Listado de Proveedores Satelitales Aptos, que se establecerán como áreas utilizadas como puntos de descarga, amarraderos y fondeaderos, así como zonas protegidas establecidas por el Ministerio del Ambiente. Dichos cercos virtuales se utilizarán como referencia para el envío de mensajes de alerta geográfi ca, detallados en el numeral 2.3.2. del presente Anexo. 2. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS MENSAJES Y ALERTAS Los equipos satelitales deberán enviar mensajes de posición, mensajes de alerta y reportes de posición, según se detalla a continuación: 2.1. Almacenamiento de posición GPS: Cuando la embarcación se encuentre fuera de puerto autorizado, el equipo almacenará su posición cada diez (10) minutos. Cuando la embarcación se encuentre dentro de puerto autorizado, el equipo almacenará su posición cada dos (02) horas. 2.2. Mensajes de Posición: Cuando la embarcación se encuentre fuera de puerto autorizado, el equipo enviará un mensaje cada treinta (30) minutos, conteniendo la trama de las tres (03) últimas posiciones. Cuando la embarcación se encuentre dentro de puerto autorizado, el equipo enviará un mensaje cada seis (06) horas, conteniendo la trama de las tres (03) últimas posiciones. La trama de posiciones debe contener la información detallada en el numeral 2.5. 2.3. Mensajes de Alerta: Se han clasifi cado en dos (02) categorías y se emitirán de forma automática ante la ocurrencia de los siguientes eventos: 2.3.1. Alerta técnica: Son alertas detectadas por el equipo satelital a bordo, que indican en general las cuestiones técnicas relacionadas con el funcionamiento del equipo, tales como: a) Alerta técnica grave: - Apagado del equipo a bordo. - Encendido del equipo a bordo. - Bloqueo de señal GPS. - Bloqueo de señal de transmisión. - Mal funcionamiento interno (GPS, MODEM de comunicación o batería). - Unidad removida. - Unidad reubicada. - Cubierta abierta - Cubierta cerrada. - Acceso al sistema del equipo satelital. b) Alerta técnica leve: - Desconexión de alimentación eléctrica externa. - Conexión de alimentación eléctrica externa. - Reporte Pedido de Posición Inmediata. En caso de bloqueo de señal, el equipo satelital deberá almacenar de manera automática la trama de datos de inicio del hecho y la transmitirá automáticamente al reconectarse o desbloquearse la antena transmisora indicando el tipo de error; en simultaneo se emitirá otro mensaje indicando la nueva fecha, hora y posición actual. 2.3.2. Alerta geográfi ca: Son alertas detectadas por el equipo satelital a bordo, que indican la entrada o salida de la embarcación dentro o fuera de un puerto autorizado, valiéndose del cerco virtual almacenado en el equipo. Aparte del envío del mensaje de alerta, el equipo deberá cambiar automáticamente la frecuencia de envío de los mensajes de posición, de acuerdo a lo indicado a continuación: - Entrada a Puerto Autorizado: Se envía el mensaje de alerta de manera automática en el instante que ingresa al cerco virtual, cambiando su frecuencia de envío de mensajes a frecuencia de mensajes dentro de puerto autorizado. - Salida de Puerto Autorizado: Se envía el mensaje de alerta de manera automática en el instante que sale del cerco virtual, cambiando su frecuencia de envío de mensajes a frecuencia de mensajes fuera de puerto autorizado. El Ministerio de la Producción establece la relación de áreas a ser utilizadas como puntos de descarga, amarraderos y fondeaderos. 2.4. Reporte de Posición: Son los mensajes enviados automáticamente desde el equipo satelital a solicitud del Centro de Control SISESAT. El Proveedor Satelital Apto deberá garantizar, durante los periodos de temporada de pesca, un mínimo de treinta (30) reportes de posición mensuales por embarcación, considerando también los mensajes de solicitud de posición respectivos. 2.5. Trama de los Mensajes: Independientemente del tipo de mensaje que se trate, la trama deberá contener la siguiente información. - Identifi cación del equipo satelital (ID). - Fecha y hora de la posición determinada por el GPS del equipo (AAAA/MM/DD HH:MM:SS) - Latitud de la posición, según el GPS del equipo (grados decimales) [margen de error máximo de +/- 20 metros] - Longitud de la posición, según el GPS del equipo (grados decimales) [margen de error máximo de +/- 20 metros] - Velocidad determinada en el equipo (en nudos) [margen de error máximo de +/- 0.1 nudos] - Rumbo determinado en el equipo (grados decimales) [+/- 1 grado sexagesimal] - Voltaje de la batería de respaldo - Comando, cuya codifi cación será establecida oportunamente por el Ministerio de la Producción. - Campo reservado. - Campo reservado. - Campo reservado. El Ministerio de la Producción determina la metodología para el cálculo de la velocidad y rumbo de la embarcación pesquera. 3. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LA LATENCIA DE LOS MENSAJES 3.1. El tiempo trascurrido entre el último mensaje de posición emitido desde la embarcación, y la recepción del mismo en el Centro de Control del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras - SISESAT, será menor o igual a cinco (5) minutos en el 95% de los casos como mínimo, por día.