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El Peruano Miércoles 11 de junio de 2014 525064 fi scalizadas y controladas por esta Superintendencia, de conformidad con las atribuciones establecidas en el artículo 345° y siguientes de la “Ley General”; Que, en concordancia con lo anterior, mediante Decreto Supremo N° 039-2008-MTC, publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” el día 13/11/2008, se modifi có el “Reglamento AFOCAT”, confi riéndose a este Organismo de Control y Supervisión, entre otros aspectos, la facultad de detectar las infracciones por incumplimiento de las obligaciones establecidas en el referido Reglamento y de ser el caso, imponer las sanciones que correspondan; Que, el numeral 25.9 del artículo 25° del “Reglamento AFOCAT” prescribe que dentro de las obligaciones que debe cumplir una AFOCAT, se encuentra la de presentar a esta Superintendencia la información contable de acuerdo con los formatos, medios y periodicidad determinados mediante norma de carácter general; Que, de acuerdo a lo dispuesto en las Normas para la elaboración y presentación de los estados fi nancieros de las AFOCAT y del Fondo, aprobado mediante la Resolución SBS N° 16119-2009, en su Artículo Cuarto refi ere que la presentación de la información fi nanciera mensual del Fondo y trimestral de la AFOCAT, se debe realizar en el plazo máximo de veinte (20) días calendarios posteriores al cierre de cada periodo; Que, considerando los descargos presentados mediante la Carta s/n de fecha 26/12/2013, respecto al procedimiento administrativo iniciado, y revisados los mismos, éstos no constituyen argumentos para el archivamiento del referido procedimiento por los siguientes motivos: 1) Respecto a los descargos 1 y 2 indicados en los antecedentes de la presente Resolución, es de mencionar que la Resolución SBS N° 16119-2009 es una norma de carácter general, de aplicación para todas las AFOCAT, y como tal fue publicada el 03/01/2010 en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Asimismo, es de precisar que esta Superintendencia organizó dos eventos de capacitación para las AFOCAT, los mismos que se llevaron a cabo en la ciudad de Piura en los años 2010 y 2012, donde se expusieron entre otros temas, los aspectos contables de la Resolución mencionada, convocando para ello a las AFOCAT; al primer evento, se contó con la asistencia del actual Presidente de “la AFOCAT” y para el segundo evento, mediante el Ofi cio Múltiple N° 45387-2012- SBS notifi cado el 06/12/2012, se invitó a todo el Consejo Directivo y al contador responsable de la contabilidad; 2) Mediante Ofi cio Múltiple N° 22591-2012-SBS notifi cado el 04/07/2012, esta Superintendencia instruyó a las AFOCAT el uso del Rubro 82 “Cuentas de Orden Acreedoras” para registrar aquellos siniestros por pagar que no contaban con la documentación que sustente el mismo, conforme a lo establecido en la Resolución antes mencionada; 3) Que el presente procedimiento administrativo sancionador fue motivado por el incumplimiento en la presentación de la información fi nanciera de manera oportuna, conforme a los plazos establecidos en la Resolución SBS N° 16119-2009, y no por el contenido de los mismos; 4) Las labores de supervisión realizadas en las Visitas de Inspección, por lo general se realizan bajo temas puntuales, dada la limitación del tiempo; y 5) si bien “la AFOCAT” ha interpuesto una demanda contenciosa administrativa contra la Resolución SBS N° 2309-2013, es de anotar que el artículo 25° del Texto Único Ordenado de la Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo, Ley N° 27584, señala que: “La admisión de la demanda no impide la vigencia ni la ejecución del acto administrativo, salvo que el Juez mediante una medida cautelar o la ley, dispongan lo contrario”, por lo que la demanda antes indicada, no impide los procesos que esta Superintendencia pueda entablar conforme a sus facultades delegadas por el Decreto Legislativo N° 1051, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 139° de la Constitución Política del Perú; Que, teniendo en cuenta la información fi nanciera presentada mediante Ofi cio N° 594-2013 Taxi AFOCAT LAMB de fecha 13/11/2013, se verifi ca que “la AFOCAT” presentó la información fuera de los plazos establecidos en la Resolución SBS N° 16119-2009, conforme al siguiente detalle: EE.FF. del Fondo 2013 Plazo máximo para su presentación Fecha en que la AFOCAT presentó la información Julio 20.08.2013 15/11/2013 Agosto 20.09.2013 15/11/2013 Setiembre 20.10.2013 15/11/2013 EE.FF. de la AFOCAT 2013 Plazo máximo para su presentación Fecha en que la AFOCAT presentó la información Trimestre III 20.10.2013 15/11/2013 Que, es de precisar que “la AFOCAT” fue sancionada en una primera oportunidad a través de la Resolución SBS N° 8928-2012 de fecha 28/11/2012, por no presentar los Estados Financieros correspondientes a: i) Los Estados Financieros de la AFOCAT del primer trimestre del año 2012, y ii) Los Estados Financieros del Fondo de los meses de enero a abril del año 2012; y en segunda oportunidad fue sancionada mediante la Resolución SBS N° 6354-2013 de fecha 24/10/2013 por no presentar los Estados Financieros correspondientes a: i) Los Estados Financieros de la AFOCAT del tercer y cuarto trimestre del año 2012, y ii) Los Estados Financieros del Fondo correspondiente a los meses de agosto a diciembre del año 2012. En este contexto, corresponde evaluar si en esta nueva oportunidad detectada corresponde la aplicación de lo establecido en el numeral 47.2 del artículo 47° del “Reglamento AFOCAT”, que dispone que si se cometiera por tercera vez la misma infracción en un periodo de veinticuatro (24) meses desde la comisión de una primera infracción, ello determinará la cancelación del registro en el Registro AFOCAT; Que, como se aprecia, de acuerdo a los plazos establecidos en la Resolución SBS N° 16119-2009, la información mensual del Fondo y trimestral de la AFOCAT se remite como máximo dentro de los veinte (20) días calendarios siguientes al periodo a reportar, a excepción de los meses de enero y diciembre, para lo cual la norma establece un periodo de cuarenta y cinco (45) días y sesenta (60) días posteriores al periodo a reportar, respectivamente; Que, “la AFOCAT” cometió la primera infracción cuando no presentó los Estados Financieros del Fondo del mes de enero del año 2012, es decir el 16/03/2012, siendo sancionada a través de la Resolución SBS N° 8928-2012, habiéndose agotado la vía administrativa mediante la emisión de la Resolución SBS N° 2309-2013 de fecha 11/04/2013. La segunda infracción fue cometida por “la AFOCAT” cuando no presentó la información correspondiente a los Estados Financieros del Fondo referido al mes de agosto del año 2012, es decir el 20/09/2012, siendo sancionada a través de la Resolución SBS N° 6354-2013, habiéndose agotado la vía administrativa mediante la emisión de la Resolución SBS N° 85-2014 de fecha 08/01/2014. La tercera infracción es la que es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, fue cometida por “la AFOCAT” el 20/08/2013, por falta de presentación de los Estados Financieros del Fondo del mes de julio; Que, en ese orden de ideas, siendo que se ha verifi cado que “la AFOCAT” ha cometido por tercera vez la misma infracción en un periodo de veinticuatro (24) meses, desde la comisión de la primera infracción, procede aplicar la cancelación en el Registro AFOCAT, conforme lo establece el numeral 47.2 del artículo 47° del “Reglamento AFOCAT”; Que, con la Resolución de Cancelación de la inscripción en el Registro AFOCAT, “la AFOCAT” queda impedida de emitir o renovar CAT, y los emitidos con anterioridad a la presente resolución se mantendrán vigentes hasta la fi nalización de su período de vigencia; Que, el Título IX, incorporado al “Reglamento AFOCAT” por el Decreto Supremo N° 039-2008-MTC, establece en su artículo 52°, que la Resolución de Cancelación determina el inicio de la liquidación del Fondo y comprende el plazo liberatorio de prescripción dispuesto por el Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de Tránsito, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo N° 024-2002- MTC; para tal efecto, señala que esta Superintendencia designará, conforme al marco regulatorio que rige a las personas naturales y jurídicas sujetas a su supervisión, a los liquidadores quienes durante el proceso de liquidación emitirán las órdenes de pago por cuenta del Fondo, y reportarán información del proceso liquidatorio a este Organismo Supervisor; siendo obligación y responsabilidad de la Asociación la entrega completa y oportuna de todo el acervo documentario necesario para llevar a cabo el referido proceso liquidatorio; Que, conforme a lo señalado en el considerando precedente, dentro del marco regulatorio que rige a las personas naturales y jurídicas sujetas a la supervisión de