Norma Legal Oficial del día 11 de junio del año 2014 (11/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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fiscalizadas y controladas por esta Superintendencia, de conformidad con las atribuciones establecidas en el articulo 345° y siguientes de la "Ley General"; Que, en concordancia con lo anterior, mediante Decreto Supremo N° 039-2008-MTC, publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el dia 13/11/2008, se modifico el "Reglamento AFOCAT", confiriendose a este Organismo de Control y Supervision, entre otros aspectos, la facultad de detectar las infracciones por incumplimiento de las obligaciones establecidas en el referido Reglamento y de ser el caso, imponer las sanciones que correspondan; Que, el numeral 25.9 del articulo 25° del "Reglamento AFOCAT" prescribe que dentro de las obligaciones que debe cumplir una AFOCAT, se encuentra la de presentar a esta Superintendencia la informacion contable de acuerdo con los formatos, medios y periodicidad determinados mediante MORDAZA de caracter general; Que, de acuerdo a lo dispuesto en las Normas para la elaboracion y MORDAZA de los estados financieros de las AFOCAT y del Fondo, aprobado mediante la Resolucion SBS N° 16119-2009, en su Articulo MORDAZA refiere que la MORDAZA de la informacion financiera mensual del Fondo y trimestral de la AFOCAT, se debe realizar en el plazo MORDAZA de veinte (20) dias calendarios posteriores al cierre de cada periodo; Que, considerando los descargos presentados mediante la Carta s/n de fecha 26/12/2013, respecto al procedimiento administrativo iniciado, y revisados los mismos, estos no constituyen argumentos para el archivamiento del referido procedimiento por los siguientes motivos: 1) Respecto a los descargos 1 y 2 indicados en los antecedentes de la presente Resolucion, es de mencionar que la Resolucion SBS N° 16119-2009 es una MORDAZA de caracter general, de aplicacion para todas las AFOCAT, y como tal fue publicada el 03/01/2010 en el Diario Oficial "El Peruano". Asimismo, es de precisar que esta Superintendencia organizo dos eventos de capacitacion para las AFOCAT, los mismos que se llevaron a cabo en la MORDAZA de MORDAZA en los anos 2010 y 2012, donde se expusieron entre otros temas, los aspectos contables de la Resolucion mencionada, convocando para ello a las AFOCAT; al primer evento, se MORDAZA con la asistencia del actual Presidente de "la AFOCAT" y para el MORDAZA evento, mediante el Oficio Multiple N° 45387-2012SBS notificado el 06/12/2012, se invito a todo el Consejo Directivo y al contador responsable de la contabilidad; 2) Mediante Oficio Multiple N° 22591-2012-SBS notificado el 04/07/2012, esta Superintendencia instruyo a las AFOCAT el uso del Rubro 82 "Cuentas de Orden Acreedoras" para registrar aquellos siniestros por pagar que no contaban con la documentacion que sustente el mismo, conforme a lo establecido en la Resolucion MORDAZA mencionada; 3) Que el presente procedimiento administrativo sancionador fue motivado por el incumplimiento en la MORDAZA de la informacion financiera de manera oportuna, conforme a los plazos establecidos en la Resolucion SBS N° 16119-2009, y no por el contenido de los mismos; 4) Las labores de supervision realizadas en las Visitas de Inspeccion, por lo general se realizan bajo temas puntuales, dada la limitacion del tiempo; y 5) si bien "la AFOCAT" ha interpuesto una demanda contenciosa administrativa contra la Resolucion SBS N° 2309-2013, es de anotar que el articulo 25° del Texto Unico Ordenado de la Ley que Regula el MORDAZA Contencioso Administrativo, Ley N° 27584, senala que: "La admision de la demanda no impide la vigencia ni la ejecucion del acto administrativo, salvo que el Juez mediante una medida cautelar o la ley, dispongan lo contrario", por lo que la demanda MORDAZA indicada, no impide los procesos que esta Superintendencia pueda entablar conforme a sus facultades delegadas por el Decreto Legislativo N° 1051, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 2 del articulo 139° de la Constitucion Politica del Peru; Que, teniendo en cuenta la informacion financiera presentada mediante Oficio N° 594-2013 Taxi AFOCAT LAMB de fecha 13/11/2013, se verifica que "la AFOCAT" presento la informacion fuera de los plazos establecidos en la Resolucion SBS N° 16119-2009, conforme al siguiente detalle: EE.FF. del Fondo 2013 MORDAZA Agosto Setiembre Plazo MORDAZA Fecha en que la para su AFOCAT presento la MORDAZA informacion 20.08.2013 15/11/2013 20.09.2013 15/11/2013 20.10.2013 15/11/2013 EE.FF. de la AFOCAT 2013 Trimestre III

El Peruano Miercoles 11 de junio de 2014

Plazo MORDAZA Fecha en que la para su AFOCAT presento la MORDAZA informacion 20.10.2013 15/11/2013

Que, es de precisar que "la AFOCAT" fue sancionada en una primera oportunidad a traves de la Resolucion SBS N° 8928-2012 de fecha 28/11/2012, por no presentar los Estados Financieros correspondientes a: i) Los Estados Financieros de la AFOCAT del primer trimestre del ano 2012, y ii) Los Estados Financieros del Fondo de los meses de enero a MORDAZA del ano 2012; y en MORDAZA oportunidad fue sancionada mediante la Resolucion SBS N° 6354-2013 de fecha 24/10/2013 por no presentar los Estados Financieros correspondientes a: i) Los Estados Financieros de la AFOCAT del tercer y MORDAZA trimestre del ano 2012, y ii) Los Estados Financieros del Fondo correspondiente a los meses de agosto a diciembre del ano 2012. En este contexto, corresponde evaluar si en esta nueva oportunidad detectada corresponde la aplicacion de lo establecido en el numeral 47.2 del articulo 47° del "Reglamento AFOCAT", que dispone que si se cometiera por tercera vez la misma infraccion en un periodo de veinticuatro (24) meses desde la comision de una primera infraccion, ello determinara la cancelacion del registro en el Registro AFOCAT; Que, como se aprecia, de acuerdo a los plazos establecidos en la Resolucion SBS N° 16119-2009, la informacion mensual del Fondo y trimestral de la AFOCAT se remite como MORDAZA dentro de los veinte (20) dias calendarios siguientes al periodo a reportar, a excepcion de los meses de enero y diciembre, para lo cual la MORDAZA establece un periodo de cuarenta y cinco (45) dias y sesenta (60) dias posteriores al periodo a reportar, respectivamente; Que, "la AFOCAT" cometio la primera infraccion cuando no presento los Estados Financieros del Fondo del mes de enero del ano 2012, es decir el 16/03/2012, siendo sancionada a traves de la Resolucion SBS N° 8928-2012, habiendose agotado la via administrativa mediante la emision de la Resolucion SBS N° 2309-2013 de fecha 11/04/2013. La MORDAZA infraccion fue cometida por "la AFOCAT" cuando no presento la informacion correspondiente a los Estados Financieros del Fondo referido al mes de agosto del ano 2012, es decir el 20/09/2012, siendo sancionada a traves de la Resolucion SBS N° 6354-2013, habiendose agotado la via administrativa mediante la emision de la Resolucion SBS N° 85-2014 de fecha 08/01/2014. La tercera infraccion es la que es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, fue cometida por "la AFOCAT" el 20/08/2013, por falta de MORDAZA de los Estados Financieros del Fondo del mes de julio; Que, en ese orden de ideas, siendo que se ha verificado que "la AFOCAT" ha cometido por tercera vez la misma infraccion en un periodo de veinticuatro (24) meses, desde la comision de la primera infraccion, procede aplicar la cancelacion en el Registro AFOCAT, conforme lo establece el numeral 47.2 del articulo 47° del "Reglamento AFOCAT"; Que, con la Resolucion de Cancelacion de la inscripcion en el Registro AFOCAT, "la AFOCAT" queda impedida de emitir o renovar CAT, y los emitidos con anterioridad a la presente resolucion se mantendran vigentes hasta la finalizacion de su periodo de vigencia; Que, el Titulo IX, incorporado al "Reglamento AFOCAT" por el Decreto Supremo N° 039-2008-MTC, establece en su articulo 52°, que la Resolucion de Cancelacion determina el inicio de la liquidacion del Fondo y comprende el plazo liberatorio de prescripcion dispuesto por el Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de MORDAZA, cuyo Texto Unico Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo N° 024-2002MTC; para tal efecto, senala que esta Superintendencia designara, conforme al MORDAZA regulatorio que rige a las personas naturales y juridicas sujetas a su supervision, a los liquidadores quienes durante el MORDAZA de liquidacion emitiran las ordenes de pago por cuenta del Fondo, y reportaran informacion del MORDAZA liquidatorio a este Organismo Supervisor; siendo obligacion y responsabilidad de la Asociacion la entrega completa y oportuna de todo el acervo documentario necesario para llevar a cabo el referido MORDAZA liquidatorio; Que, conforme a lo senalado en el considerando precedente, dentro del MORDAZA regulatorio que rige a las personas naturales y juridicas sujetas a la supervision de

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