Norma Legal Oficial del día 11 de junio del año 2014 (11/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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aun, se exige a las autoridades, a traves del dispositivo, que alienten aquellas expresiones culturales que contribuyan a la conservacion y proteccion del ambiente y desincentiven aquellas contrarias a tales fines; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1013 se crea el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo, cuya funcion general es disenar, establecer, ejecutar y supervisar la politica nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoria con respecto a ella; Que, en este contexto normativo a traves del Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM se aprueba la Politica Nacional del Ambiente, encargandose al Ministerio del Ambiente, la formulacion, coordinacion, ejecucion y supervision, estableciendose como rol fundamental del Estado, la promocion del desarrollo sostenible. Se sustenta entre otros principios, en el de transectorialidad que implica, que la actuacion de las autoridades publicas con competencias ambientales deben ser coordinadas y articuladas a nivel nacional, sectorial, regional y local, con el objetivo de asegurar el desarrollo de acciones integradas, armonicas y sinergicas, para optimizar resultados; Que, con Ordenanza Nº 1628-MML de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, en sus numerales 5.2 y 5.6, del articulo 5º, se determina como fundamentos de la politica ambiental metropolitana, el crecimiento MORDAZA, uso del suelo y ordenamiento del territorio asi como las areas verdes; respecto al primero se expresa, que el acelerado y desorganizado crecimiento MORDAZA, asi como la ausencia de una politica nacional de ordenamiento territorial que regule la ocupacion del territorio y el uso sostenible de los recursos naturales, manifiestan severos problemas ambientales por el deficit en infraestructura y servicios, ademas de la presion sobre los recursos naturales y el ambiente; y con relacion a areas verdes, se senala, que MORDAZA tiene una gran deficiencia de ellas, por lo cual los impactos del crecimiento MORDAZA sobre los ecosistemas incluyen la reduccion de su area o extension, la destruccion y degradacion del sistema de irrigacion asociado a los valles, la contaminacion, la perdida de especies y la degradacion de la cobertura vegetal; Que, las principales razones para la utilizacion de las areas verdes en los techos, tienen que ver con el ahorro de energia, sus propiedades como excelente aislador termico y los beneficios en el control de las aguas de lluvia, lo que justifica economicamente su masificacion; Que, el techo MORDAZA, MORDAZA a su capacidad de absorcion de agua, resulta una buena opcion para mitigar el impacto de las lluvias y las posteriores inundaciones en la ciudad. El techo absorbe la mayor parte del agua caida y la MORDAZA en forma gradual, posteriormente. Lo que es absorbido por el techo es liberado luego a la atmosfera via condensacion y evapora-transpiracion, dejando los contaminantes en la tierra, mejorando la calidad del aire y evitando la contaminacion de los cursos naturales de agua; Que, con la finalidad de promover una cultura de gestion con responsabilidad ambiental y lograr un desarrollo territorial sostenible, la Municipalidad Distrital de Ate, ha disenado un Programa con el objetivo de estimular el MORDAZA de construccion que conserve los recursos naturales a traves de uso de materiales que no son daninos a la salud reduciendo el consumo de energia y agua y respete los estandares de calidad ambiental debidamente certificado por entidades autorizadas para tal fin; Que, las Ordenanzas Municipales en la materia de su competencia, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal por medio de las cuales se aprueba, entre otros, la regulacion, administracion y supervision de los servicios publicos y las materias en que la municipalidad tienen competencia normativa; Que, mediante Dictamen Nº 001-2014-MDA/C.SERV. C., la Comision de Servicios a la MORDAZA recomienda al Concejo Municipal, aprobar la presente Ordenanza, que crea el Programa de Techo MORDAZA en el Distrito de Ate; solicitando elevar los actuados al Pleno del Concejo Municipal para su conocimiento, debate y aprobacion correspondiente; Estando a los fundamentos MORDAZA expuestos, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del articulo 9º y articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, contando con el MORDAZA por unanimidad de los senores Regidores asistentes a la Sesion de Concejo de la fecha, y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion de actas, se ha dado la siguiente;

El Peruano Miercoles 11 de junio de 2014

ORDENANZA QUE CREA EL PROGRAMA TECHO MORDAZA EN EL DISTRITO DE ATE Articulo 1º.- CREASE; el Programa "Techo Verde" en el ambito territorial del Distrito de Ate, destinado a sensibilizar, involucrar e incentivar a los vecinos propietarios de predios del Distrito, para que instalen e implementen, progresivamente, cubiertas de vegetacion en las superficies de las Azoteas de las viviendas, Edificaciones, Empresas, Centros Educativos, que permitan la instalacion de jardines, el cultivo de plantas y grass. Articulo 2º.- ESTABLECER; que el programa creado en el articulo precedente, se constituye en politica publica local, dirigida a construir cultura ciudadana de ambiente saludable. Articulo 3º.- El programa creado, por la presente Ordenanza, tiene como objetivo fundamental mejorar la calidad de MORDAZA, y como objetivo derivado la implementacion y el embellecimiento de un espacio libre, la azotea, generando un ambiente ecologicamente saludable. Articulo 4º.- Para poder participar en el Programa de Techo MORDAZA, los beneficiarios deben preparar sus instalaciones de acuerdo a la tecnologia MORDAZA, empleando dos sistemas: el hidroponico y/o el de membranas impermeabilizantes; no en macetas, macetones y otros recipientes similares, salvo que MORDAZA utilizados en la etapa inicial como almacigos. Articulo 5º.- El area sembrada debera ser de un 80% de la superficie techada, que puede ir implementandose progresivamente, iniciandose con un area minima de 40%, dejando el resto para espacio de circulacion y otros como lavanderias, escaleras y ascensores de presentarse el caso. Articulo 6º.- CREASE; el premio "El Mejor Techo MORDAZA del Distrito", con regalos en bienes y en efectivo provenientes de auspiciadores vinculados con el cuidado del medio ambiente, segun pautas que deben ser aprobadas por Decreto de Alcaldia a propuesta de la Gerencia de Servicios a la MORDAZA y la Sub Gerencia de Medio Ambiente, Parques y Jardines; asi como certificados de calidad, en caso de las empresas que asuman el desafio de vestir de jardines los aires de las edificaciones. Para poder participar en esta premiacion se debera tener implementado el Techo MORDAZA en el 80% de la superficie techada (azotea). Articulo 7º.- DIFUNDIR; el concepto beneficios (purifica el aire, constituyen un bloqueador de ruidos, filtros de polucion, mitigador de altas temperaturas y ofrecen un gran valor estetico) y finalidad del Programa Techo MORDAZA a traves de la instrumentacion de mecanismos que promueven la estandarizacion de la tecnologia constructiva con cubiertas vegetales en el Distrito de Ate, a traves de los especialistas a cargo de la Gerencia de Servicios a la Ciudad. Articulo 8º.- AUTORIZAR; al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia, apruebe el procedimiento administrativo para la creacion del Programa Techo MORDAZA, con la reduccion del tramite del mismo en lo que refiere a la conformidad de obra, siempre y cuando el administrado MORDAZA obtenido la licencia de edificacion respectiva, solicitando a todas las Gerencias para que presenten las regulaciones internas y planes dirigidos a ese proposito, a mas tardar en 30 (treinta ) dias habiles, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- La aplicacion de la presente Ordenanza sera de la siguiente manera: - Obligatoria en los casos de ampliaciones o modificaciones de Viviendas de MORDAZA Multifamiliar y/o Conjuntos Residenciales. - Obligatoria en las Edificaciones nuevas de MORDAZA Comercial e Industrial, Oficinas y Centros Educativos. - Obligatoria cuando se tramita la conformidad de obra con variacion (incremento de area techada o ampliacion de un nivel adicional). - Opcional para los proyectos de obra nueva de vivienda multifamiliar y/o conjunto residencial. Segunda.- FACULTESE; al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia, dicte normas reglamentarias y/o complementarias, que MORDAZA necesarias, derivadas de la presente Ordenanza, que permitan su adecuada y oportuna aplicacion.

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