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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JUNIO DEL AÑO 2014 (11/06/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 58

El Peruano Miércoles 11 de junio de 2014 525068 aún, se exige a las autoridades, a través del dispositivo, que alienten aquellas expresiones culturales que contribuyan a la conservación y protección del ambiente y desincentiven aquellas contrarias a tales fi nes; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1013 se crea el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo, cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella; Que, en este contexto normativo a través del Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM se aprueba la Política Nacional del Ambiente, encargándose al Ministerio del Ambiente, la formulación, coordinación, ejecución y supervisión, estableciéndose como rol fundamental del Estado, la promoción del desarrollo sostenible. Se sustenta entre otros principios, en el de transectorialidad que implica, que la actuación de las autoridades públicas con competencias ambientales deben ser coordinadas y articuladas a nivel nacional, sectorial, regional y local, con el objetivo de asegurar el desarrollo de acciones integradas, armónicas y sinérgicas, para optimizar resultados; Que, con Ordenanza Nº 1628-MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima, en sus numerales 5.2 y 5.6, del artículo 5º, se determina como fundamentos de la política ambiental metropolitana, el crecimiento urbano, uso del suelo y ordenamiento del territorio así como las áreas verdes; respecto al primero se expresa, que el acelerado y desorganizado crecimiento urbano, así como la ausencia de una política nacional de ordenamiento territorial que regule la ocupación del territorio y el uso sostenible de los recursos naturales, manifi estan severos problemas ambientales por el défi cit en infraestructura y servicios, además de la presión sobre los recursos naturales y el ambiente; y con relación a áreas verdes, se señala, que Lima tiene una gran defi ciencia de ellas, por lo cual los impactos del crecimiento urbano sobre los ecosistemas incluyen la reducción de su área o extensión, la destrucción y degradación del sistema de irrigación asociado a los valles, la contaminación, la pérdida de especies y la degradación de la cobertura vegetal; Que, las principales razones para la utilización de las áreas verdes en los techos, tienen que ver con el ahorro de energía, sus propiedades como excelente aislador térmico y los benefi cios en el control de las aguas de lluvia, lo que justifi ca económicamente su masifi cación; Que, el techo verde, gracias a su capacidad de absorción de agua, resulta una buena opción para mitigar el impacto de las lluvias y las posteriores inundaciones en la ciudad. El techo absorbe la mayor parte del agua caída y la libera en forma gradual, posteriormente. Lo que es absorbido por el techo es liberado luego a la atmósfera vía condensación y evapora-transpiración, dejando los contaminantes en la tierra, mejorando la calidad del aire y evitando la contaminación de los cursos naturales de agua; Que, con la fi nalidad de promover una cultura de gestión con responsabilidad ambiental y lograr un desarrollo territorial sostenible, la Municipalidad Distrital de Ate, ha diseñado un Programa con el objetivo de estimular el proceso de construcción que conserve los recursos naturales a través de uso de materiales que no son dañinos a la salud reduciendo el consumo de energía y agua y respete los estándares de calidad ambiental debidamente certifi cado por entidades autorizadas para tal fi n; Que, las Ordenanzas Municipales en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal por medio de las cuales se aprueba, entre otros, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en que la municipalidad tienen competencia normativa; Que, mediante Dictamen Nº 001-2014-MDA/C.SERV. C., la Comisión de Servicios a la Ciudad recomienda al Concejo Municipal, aprobar la presente Ordenanza, que crea el Programa de Techo Verde en el Distrito de Ate; solicitando elevar los actuados al Pleno del Concejo Municipal para su conocimiento, debate y aprobación correspondiente; Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el voto por unanimidad de los señores Regidores asistentes a la Sesión de Concejo de la fecha, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se ha dado la siguiente; ORDENANZA QUE CREA EL PROGRAMA TECHO VERDE EN EL DISTRITO DE ATE Artículo 1º.- CREASE; el Programa “Techo Verde” en el ámbito territorial del Distrito de Ate, destinado a sensibilizar, involucrar e incentivar a los vecinos propietarios de predios del Distrito, para que instalen e implementen, progresivamente, cubiertas de vegetación en las superfi cies de las Azoteas de las viviendas, Edifi caciones, Empresas, Centros Educativos, que permitan la instalación de jardines, el cultivo de plantas y grass. Artículo 2º.- ESTABLECER; que el programa creado en el artículo precedente, se constituye en política pública local, dirigida a construir cultura ciudadana de ambiente saludable. Artículo 3º.- El programa creado, por la presente Ordenanza, tiene como objetivo fundamental mejorar la calidad de vida, y como objetivo derivado la implementación y el embellecimiento de un espacio libre, la azotea, generando un ambiente ecológicamente saludable. Artículo 4º.- Para poder participar en el Programa de Techo Verde, los benefi ciarios deben preparar sus instalaciones de acuerdo a la tecnología verde, empleando dos sistemas: el hidropónico y/o el de membranas impermeabilizantes; no en macetas, macetones y otros recipientes similares, salvo que sean utilizados en la etapa inicial como almácigos. Artículo 5º.- El área sembrada deberá ser de un 80% de la superfi cie techada, que puede ir implementándose progresivamente, iniciándose con un área mínima de 40%, dejando el resto para espacio de circulación y otros como lavanderías, escaleras y ascensores de presentarse el caso. Artículo 6º.- CREASE; el premio “El Mejor Techo Verde del Distrito”, con regalos en bienes y en efectivo provenientes de auspiciadores vinculados con el cuidado del medio ambiente, según pautas que deben ser aprobadas por Decreto de Alcaldía a propuesta de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y la Sub Gerencia de Medio Ambiente, Parques y Jardines; así como certifi cados de calidad, en caso de las empresas que asuman el desafío de vestir de jardines los aires de las edifi caciones. Para poder participar en esta premiación se deberá tener implementado el Techo Verde en el 80% de la superfi cie techada (azotea). Artículo 7º.- DIFUNDIR; el concepto benefi cios (purifi ca el aire, constituyen un bloqueador de ruidos, fi ltros de polución, mitigador de altas temperaturas y ofrecen un gran valor estético) y fi nalidad del Programa Techo Verde a través de la instrumentación de mecanismos que promueven la estandarización de la tecnología constructiva con cubiertas vegetales en el Distrito de Ate, a través de los especialistas a cargo de la Gerencia de Servicios a la Ciudad. Artículo 8º.- AUTORIZAR; al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, apruebe el procedimiento administrativo para la creación del Programa Techo Verde, con la reducción del trámite del mismo en lo que refi ere a la conformidad de obra, siempre y cuando el administrado haya obtenido la licencia de edifi cación respectiva, solicitando a todas las Gerencias para que presenten las regulaciones internas y planes dirigidos a ese propósito, a más tardar en 30 (treinta ) días hábiles, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- La aplicación de la presente Ordenanza será de la siguiente manera: - Obligatoria en los casos de ampliaciones o modifi caciones de Viviendas de Tipo Multifamiliar y/o Conjuntos Residenciales. - Obligatoria en las Edifi caciones nuevas de tipo Comercial e Industrial, Ofi cinas y Centros Educativos. - Obligatoria cuando se tramita la conformidad de obra con variación (incremento de área techada o ampliación de un nivel adicional). - Opcional para los proyectos de obra nueva de vivienda multifamiliar y/o conjunto residencial. Segunda.- FACULTESE; al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte normas reglamentarias y/o complementarias, que sean necesarias, derivadas de la presente Ordenanza, que permitan su adecuada y oportuna aplicación.