Norma Legal Oficial del día 11 de junio del año 2014 (11/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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persona que lo habita o mandato judicial, MORDAZA que ademas ha sido desarrollada por el Tribunal Constitucional en la sentencia N° 03691-2009-PHC/TC, en los siguientes terminos: "13. Que la intromision en el espacio fisico e intimo (domicilio) con el consentimiento del titular de este derecho resulta legitima, siempre que el pedido de ingreso manifieste de manera indubitable el motivo preciso de su cometido y que a su vez sea plenamente comprendido por el sujeto pasivo, quien es el senalado a decidir por la intrusion en el ambito de su intimidad. Sin dicho presupuesto tal autorizacion resulta invalida". 11. Que, atendiendo a las consideraciones expuestas, los medios de prueba que sustentan la Resolucion N° Veinticuatro, del 19 de diciembre de 2011, por la cual la Oficina de Control de la Magistratura propuso la destitucion del juez procesado, resultan legales y validos, lo que hace que el pedido para que se les declare ilegales no tenga lugar, menos aun si se pretende aquello via uno de los sistemas de control de la constitucionalidad de las normas juridicas, como es el control difuso; ademas, en razonamiento contrario, el Consejo no esta facultado para ejercer o promover accion penal alguna; Sobre la presunta irregularidad en el procedimiento administrativo sancionador, por violacion del derecho de defensa.12.Que, en cuanto al cuestionamiento del juez procesado al tramite que se dio a su escrito del 20 de agosto de 2010, presentado ante la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura ODICMA - Huaura, variando su domicilio procesal, el cual segun manifiesta habria merecido que la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura expidiera una resolucion de mero tramite, en el sentido de "tengase presente", se advierte que la asistente judicial MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en la razon que expidio el 23 de setiembre de 2011, de fojas 276, dio cuenta de la variacion del domicilio del juez procesado a la avenida General Garzon N° 613 302, MORDAZA MORDAZA, lo cual genero que el Jefe de la Unidad Documentaria de la Oficina de Control de la Magistratura por resolucion N° 23, de la misma fecha, MORDAZA dispuesto que se le notifiquen las resoluciones numeros 19 -por la cual el Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Huaura propuso su destitucion- y 21 -por la cual el Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura se avoco al conocimiento del procedimiento-; 13.Que, en tal contexto, no se advierte irregularidad alguna en el procedimiento administrativo sancionador, dado que las resoluciones numeros 19 y 21 no plasmaban un pronunciamiento definitivo del organo competente con respecto a la sancion que debia imponerse al juez procesado, y por lo mismo este tenia MORDAZA su derecho para hacer MORDAZA los medios de defensa y argumentos que consideraba pertinentes, no obstante lo cual una vez que le fue notificada la resolucion N° 24 en el domicilio procesal que habia senalado, no procedio a impugnarla, dejandola consentir; Analisis de la imputacion formulada: 14.Que, para los fines del presente MORDAZA disciplinario se ha valorado el expediente generado en la investigacion efectuada por la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, que sustenta el pedido de destitucion formulado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia; asi como el escrito de descargo del juez procesado, que corre de fojas 365 a 377, y la informacion cursada por el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y el Jefe de la Unidad Documentaria de la Oficina de Control de la Magistratura, en el sentido que no se encuentra en tramite algun recurso impugnatorio relacionado al caso; debiendose indicar tambien que el juez procesado fue citado para la diligencia de su declaracion de parte el dia 14 de agosto de 2012, y al no haber asistido se le volvio a citar para el 28 de setiembre del mismo ano, a la cual tampoco concurrio a pesar de haber sido tambien debidamente emplazado; 15.Que, el hecho imputado al doctor MORDAZA MORDAZA Ferro MORDAZA se refiere a su conducta denotada a proposito del MORDAZA penal N° 244-2009, seguido contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA Menacho por el delito de lesiones leves en agravio de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, cuya tramitacion se

El Peruano Miercoles 11 de junio de 2014

encontraba a su cargo, en su funcion de Juez Suplente del Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Barranca; 16.Que, constituyen circunstancias especificas de la conducta que se imputa al juez procesado el no haber guardado una conducta intachable y haber mantenido relaciones extra procesales que afectaron su independencia e imparcialidad en el desempeno de la funcion jurisdiccional; 17.Que, en lo referente al primer extremo de la conducta imputada, se debe precisar que el articulo 34 literal 17 de la Ley N° 29277, Ley de la MORDAZA Judicial, establece como uno de los deberes de los jueces "guardar en todo momento conducta intachable", por lo que ciertamente nos encontramos frente a una imputacion constituida por un concepto juridico indeterminado; en este sentido, debe tenerse en cuenta lo establecido por este Consejo mediante la Resolucion N° 375-2013-CNM, del 29 de octubre de 2013, con respecto a la conducta intachable: "38.- Que, en este extremo, ciertamente nos encontramos frente a una imputacion constituida por un concepto juridico indeterminado como resulta ser la "conducta intachable", la cual exige que el juez procesado MORDAZA denotado manifestaciones positivas de su conducta en las esferas que puedan afectar su ejercicio funcional, no solo no infringiendo las prohibiciones impuestas por el ordenamiento juridico, sino siendo prudente y previsor de las implicancias que pudieran derivarse de los actos que le MORDAZA razonablemente exigibles; siempre en relacion con la evaluacion de la conducta frente a un hecho objetivo incurrido por el presunto infractor". 18.Que, la queja verbal de la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de fojas 07 a 09, refiere que cuando acudio a hablar con el juez procesado el dia 16 de diciembre de 2009, para consultarle sobre la imposibilidad que tenia una de sus testigos de concurrir al juicio oral, este le indico que no era posible suspender la audiencia, y ante la exhortacion de la quejosa para que los hechos denunciados no quedaran impunes, el juez le pidio que le llamara a su numero telefonico a las 10:00 horas del mismo dia, para lo cual le entrego un pedazo de hoja de papel que tenia escrito el numero 998679822, lo cual se corrobora con dicha hoja de papel, que corre a fojas 15, asi como con lo expresado por el mismo en su escrito de descargo, de fojas 110 a 129, en el sentido que: "(...) si reconozco le hice entrega del numero de mi celular, pero para que me llamara una vez terminado el juicio con la sentencia respectiva (...)"; 19.Que, asimismo, el acta de audicion de la conversacion telefonica que el dia 16 de diciembre de 2009 sostuvieron el juez procesado y la quejosa MORDAZA MORDAZA, de fojas 163 y 164, consigna las siguientes secuencias de la conversacion: "SRA. MARILU: Alo doctor le habla la senora Marilu. JUEZ: Hola MORDAZA, como estas? SRA. MARILU: doctor no he podido venir a la hora indicada, puedo venir a las ocho de la noche? JUEZ: Mamacita, no es muy tarde para ti mi MORDAZA, alo no es muy tarde para ti, mejor te vienes manana te parece? SRA. MARILU: Ya, doctor JUEZ: Manana te vienes mejor te parece a las (...) SRA. MARILU: Hoy dia doctor, porque manana voy a tener una reunion (...) JUEZ: Muy tarde. A esa hora yo salgo, ya, vienes a las ocho, entonces a las ocho en punto. SRA. MARILU: Si doctor, yo lo llamo. JUEZ: ocho en punto vienes mamacita. SRA. MARILU: Ya, doctor. JUEZ: chau". 20.Que, el detalle de la citada conversacion muestra que el juez procesado no manifesto sorpresa alguna por la llamada de la quejosa MORDAZA MORDAZA, lo cual es concordante con lo que senalo el mismo en su descargo, que se transcribe en el considerando 18° de la presente resolucion, atribuyendolo a una respuesta ante el ofrecimiento de la quejosa de realizar trabajos de limpieza en su domicilio; 21.Que, en tal sentido, el juez procesado es consciente de que la conducta de propiciar un encuentro con la quejosa

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