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El Peruano Miércoles 11 de junio de 2014 525066 momento, la documentación adicional necesaria para el cumplimiento de sus funciones. Artículo Octavo.- El procedimiento para la elaboración de la Relación de Acreedores defi nitiva y emisión de Órdenes de Pago, ante la negativa expresa o tácita de la asociación denominada TAXI Asociación Regional de Fondos Contra Accidentes de Tránsito de Lambayeque – “TAXI AFOCAT LAMB” de entregar la información y documentación necesaria para contrastar las solicitudes de pago de indemnizaciones que se presenten a los Liquidadores del Fondo, y sin perjuicio de las acciones administrativas y penales contra los responsables, será el siguiente: 1. Todas las solicitudes de pago de indemnizaciones deberán anexar copia del Certifi cado contra Accidentes de Tránsito (CAT). En caso de omitirse este documento, los Liquidadores del Fondo podrán otorgar un plazo máximo de 30 días calendario para su presentación. Las solicitudes que no sean subsanadas en el plazo otorgado, se considerarán como no presentadas. 2. Luego de recibida la solicitud, los Liquidadores del Fondo procederán de la siguiente manera: a) Revisión de las solicitudes: - Comprobar que el accidente se encuentre cubierto con el respectivo CAT. - Determinar, de ser el caso, los pagos a cuenta que se hubieran producido. - Establecer el monto de la cobertura reconocida. b) En caso de no contar con ningún documento que les permita contrastar el derecho reclamado, requerirán al solicitante la presentación de copia legalizada del parte o denuncia policial que certifi que el siniestro cuya indemnización se reclama, así como la participación como afectada de la persona que requiere la cobertura. En estos casos, los Liquidadores del Fondo requerirán la suscripción de una “Declaración Jurada” por parte de los solicitantes y/o afectados, de acuerdo al formato que para ese efecto aprueben. Esta Declaración Jurada deberá contener como mínimo las siguientes afi rmaciones: - El accidente de tránsito efectivamente ocurrió e intervino un vehículo que cuenta con cobertura de un CAT. - Si se han recibido o no pagos a cuenta por concepto de indemnización de la cobertura que se reclama. - Los documentos que acreditan el accidente de tránsito y el pago del CAT, son copia fi el de los originales, presentados oportunamente a la asociación denominada “TAXI AFOCAT LAMB”. - No existen benefi ciarios con mayor prioridad que el (los) solicitante (s) para el pago de la indemnización. - Conformidad con la Orden de Pago que emitan los Liquidadores del Fondo. 3. Luego de la verifi cación que realicen los Liquidadores del Fondo, publicarán la Relación de Acreedores preliminar, a fi n que en un plazo no mayor de 30 días calendario, los interesados puedan presentar las oposiciones, tachas o reclamos, que consideren pertinentes. En el mismo plazo se podrán recibir nuevas solicitudes de pago de indemnizaciones. Al vencimiento del plazo otorgado, la Relación sólo podrá ser modifi cada por la evaluación de las oposiciones, tachas o reclamos, así como por la presentación de nuevas solicitudes. La evaluación podrá concluir con la califi cación de procedencia o improcedencia del pedido. En caso de ser improcedente: a) Se comunicará tal hecho al peticionante, para que dentro de un plazo no mayor a 30 días calendario, presente sus descargos. b) Luego de la evaluación de los descargos, se determinará de manera defi nitiva la procedencia o improcedencia de la petición, lo cual será comunicado fehacientemente al recurrente. 4. Los Liquidadores del Fondo determinarán el orden en que se realizará el pago de las solicitudes, teniendo en consideración lo siguiente: a) La fecha de la presentación de la solicitud de pago de indemnización a los Liquidadores del Fondo. b) En caso los recursos disponibles del Fondo sean menores al determinado en la Relación de Acreedores defi nitiva, el pago se realizará a prorrata. 5. Los Liquidadores del Fondo publicarán la Relación de Acreedores defi nitiva, cuando corresponda, y protocolizarán notarialmente un ejemplar de la misma. 6. La Relación de Acreedores, preliminar o defi nitiva, será publicada y actualizada en la página web de esta Superintendencia. 7. Los Liquidadores del Fondo procederán a emitir las respectivas Órdenes de Pago. Artículo Noveno.- El proceso de liquidación del Fondo podrá concluir por las siguientes causas: 1. Cuando se agoten los recursos existentes en el Fondo, según comunicación del Fiduciario. 2. Cuando se haya atendido el pago de todas las obligaciones reconocidas a su cargo y, luego de vencido el plazo de prescripción liberatoria, se cancele la suma que corresponda al Fondo de Compensación, de ser posible. Artículo Décimo.- Transcribir el contenido de la presente resolución a la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE, así como a los Registros Públicos para su correspondiente inscripción. Regístrese, comuníquese y publíquese. SERGIO ESPINOSA CHIROQUE Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.) 1095047-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Aprueban Cuadros para Asignación de Personal de las Unidades Ejecutoras - Educación de las Unidades de Gestión Educativa Locales: UGEL Paita y UGEL Ayabaca ORDENANZA REGIONAL Nº 291-2014/GRP-CR EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PIURA POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, sus modifi catorias - Ley Nº 27902; Ley Nº 28013; Ley Nº 28926; Ley Nº 28961; Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, y demás normas complementarias. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú de 1993, modifi cada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización – Ley Nº 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 10º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 modifi cada por la Ley Nº 27902,