Norma Legal Oficial del día 11 de junio del año 2014 (11/06/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 56

525066
momento, la documentacion adicional necesaria para el cumplimiento de sus funciones. Articulo Octavo.- El procedimiento para la elaboracion de la Relacion de Acreedores definitiva y emision de Ordenes de Pago, ante la negativa expresa o MORDAZA de la asociacion denominada TAXI Asociacion Regional de Fondos Contra Accidentes de MORDAZA de MORDAZA ­ "TAXI AFOCAT LAMB" de entregar la informacion y documentacion necesaria para contrastar las solicitudes de pago de indemnizaciones que se presenten a los Liquidadores del Fondo, y sin perjuicio de las acciones administrativas y penales contra los responsables, sera el siguiente: 1. Todas las solicitudes de pago de indemnizaciones deberan anexar MORDAZA del Certificado contra Accidentes de MORDAZA (CAT). En caso de omitirse este documento, los Liquidadores del Fondo podran otorgar un plazo MORDAZA de 30 dias calendario para su presentacion. Las solicitudes que no MORDAZA subsanadas en el plazo otorgado, se consideraran como no presentadas. 2. Luego de recibida la solicitud, los Liquidadores del Fondo procederan de la siguiente manera: a) Revision de las solicitudes: - Comprobar que el accidente se encuentre cubierto con el respectivo CAT. - Determinar, de ser el caso, los pagos a cuenta que se hubieran producido. - Establecer el monto de la cobertura reconocida. b) En caso de no contar con ningun documento que les permita contrastar el derecho reclamado, requeriran al solicitante la MORDAZA de MORDAZA legalizada del parte o denuncia policial que certifique el siniestro cuya indemnizacion se reclama, asi como la participacion como afectada de la persona que requiere la cobertura. En estos casos, los Liquidadores del Fondo requeriran la suscripcion de una "Declaracion Jurada" por parte de los solicitantes y/o afectados, de acuerdo al formato que para ese efecto aprueben. Esta Declaracion Jurada debera contener como minimo las siguientes afirmaciones: - El accidente de MORDAZA efectivamente ocurrio e intervino un vehiculo que cuenta con cobertura de un CAT. - Si se han recibido o no pagos a cuenta por concepto de indemnizacion de la cobertura que se reclama. - Los documentos que acreditan el accidente de MORDAZA y el pago del CAT, son MORDAZA fiel de los originales, presentados oportunamente a la asociacion denominada "TAXI AFOCAT LAMB". - No existen beneficiarios con mayor prioridad que el (los) solicitante (s) para el pago de la indemnizacion. - Conformidad con la Orden de Pago que emitan los Liquidadores del Fondo. 3. Luego de la verificacion que realicen los Liquidadores del Fondo, publicaran la Relacion de Acreedores preliminar, a fin que en un plazo no mayor de 30 dias calendario, los interesados puedan presentar las oposiciones, tachas o reclamos, que consideren pertinentes. En el mismo plazo se podran recibir nuevas solicitudes de pago de indemnizaciones. Al vencimiento del plazo otorgado, la Relacion solo podra ser modificada por la evaluacion de las oposiciones, tachas o reclamos, asi como por la MORDAZA de nuevas solicitudes. La evaluacion podra concluir con la calificacion de procedencia o improcedencia del pedido. En caso de ser improcedente: a) Se comunicara tal hecho al peticionante, para que dentro de un plazo no mayor a 30 dias calendario, presente sus descargos. b) Luego de la evaluacion de los descargos, se determinara de manera definitiva la procedencia o improcedencia de la peticion, lo cual sera comunicado fehacientemente al recurrente. 4. Los Liquidadores del Fondo determinaran el orden en que se realizara el pago de las solicitudes, teniendo en consideracion lo siguiente:

El Peruano Miercoles 11 de junio de 2014

a) La fecha de la MORDAZA de la solicitud de pago de indemnizacion a los Liquidadores del Fondo. b) En caso los recursos disponibles del Fondo MORDAZA menores al determinado en la Relacion de Acreedores definitiva, el pago se realizara a prorrata. 5. Los Liquidadores del Fondo publicaran la Relacion de Acreedores definitiva, cuando corresponda, y protocolizaran notarialmente un ejemplar de la misma. 6. La Relacion de Acreedores, preliminar o definitiva, sera publicada y actualizada en la pagina web de esta Superintendencia. 7. Los Liquidadores del Fondo procederan a emitir las respectivas Ordenes de Pago. Articulo Noveno.- El MORDAZA de liquidacion del Fondo podra concluir por las siguientes causas: 1. Cuando se agoten los recursos existentes en el Fondo, segun comunicacion del Fiduciario. 2. Cuando se MORDAZA atendido el pago de todas las obligaciones reconocidas a su cargo y, luego de vencido el plazo de prescripcion liberatoria, se cancele la suma que corresponda al Fondo de Compensacion, de ser posible. Articulo Decimo.- Transcribir el contenido de la presente resolucion a la Corporacion Financiera de Desarrollo S.A. ­ COFIDE, asi como a los Registros Publicos para su correspondiente inscripcion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.) 1095047-1

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Aprueban MORDAZA para Asignacion de Personal de las Unidades Ejecutoras Educacion de las Unidades de Gestion Educativa Locales: UGEL Paita y UGEL Ayabaca
ORDENANZA REGIONAL Nº 291-2014/GRP-CR EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL MORDAZA POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los Articulos 191º y 192º de la Constitucion Politica del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion - Ley Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralizacion - Ley Nº 27783; la Ley Organica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, sus modificatorias - Ley Nº 27902; Ley Nº 28013; Ley Nº 28926; Ley Nº 28961; Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, y demas normas complementarias. CONSIDERANDO: Que, el articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru de 1993, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion ­ Ley Nº 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el articulo 10º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867 modificada por la Ley Nº 27902,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.