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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JUNIO DEL AÑO 2014 (11/06/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 57

El Peruano Miércoles 11 de junio de 2014 525067 establece en el numeral 1, literal c), que son competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales formular y aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 247-2012/ GRP-CR, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” con fecha 17 de noviembre de 2012, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Unidad Ejecutora - Educación: Unidad de Gestión Educativa Local de Ayabaca (UGEL - AYABACA); Que, mediante Ordenanza Regional Nº 248-2012/GRP- CR, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” con fecha 17 de noviembre de 2012, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Unidad Ejecutora – Educación Nº 305: Unidad de Gestión Educativa Local de Paita (UGEL – PAITA); Que, la Sub Gerencia Regional de Desarrollo Institucional, a través de los Informes Nº 053-2014/GRP- 410300 y Nº 061-2014/GRP-410300 del 10 y 23 de abril de 2014, respectivamente, emitió opinión favorable con respecto a la aprobación de los Cuadros para Asignación de Personal (CAP) de las Unidades Ejecutoras – Educación: UGEL-Paita y UGEL- Ayabaca; Que, la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica, mediante los Informes Nº 1176-2014/GRP-460000 y Nº 1177-2014/GRP- 460000 del 30 de abril de 2014, emitió opinión favorable con respecto a la aprobación de las propuestas de los precisados documentos de gestión institucional; y, con Informe Nº 027- 2014/GRP-200010-ACCR del 15 de mayo de 2014, el Equipo de Apoyo a Comisiones concluye por la procedencia de la aprobación de los indicadas propuestas; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Ordinaria Nº 05 - 2014, de fecha 28 de mayo del 2014, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LOS CUADROS PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL DE LAS UNIDADES EJECUTORAS – EDUCACIÓN DE LAS UNIDADES DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCALES: UGEL-PAITA Y UGEL-AYABACA Artículo Primero.- Aprobar el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de la Unidad Ejecutora - Educación Nº 305: Unidad de Gestión Educativa Local de Paita (UGEL- Paita), cuya descripción y clasifi cación de los 38 (treinta y ocho) Cargos Necesarios está contenida en el Formato Nº 01 denominado: “Cuadro para Asignación de Personal”; y, Formato Nº 02, denominado: “Resumen Cuantitativo”, el mismo que en anexo adjunto forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Aprobar el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de la Unidad Ejecutora - Educación de la Unidad de Gestión Educativa Local de Ayabaca (UGEL-Ayabaca), cuya descripción y clasifi cación de los 36 (treinta y seis) Cargos Necesarios está contenida en el Formato Nº 01 denominado: “Cuadro para Asignación de Personal”; y, Formato Nº 02, denominado: “Resumen Cuantitativo”, el mismo que en anexo adjunto forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- Encargar a Gerencia General Regional, en coordinación con la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la implementación de la presente Ordenanza Regional; y, a la Secretaría General, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17º del Decreto Supremo Nº 043- 2004-PCM, bajo responsabilidad. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional Piura para su promulgación. En Piura, a los veintiocho días del mes de mayo del año dos mil catorce. VANESSA PERICHE BOULANGGER Consejera Delegada Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los dos días del mes de junio del año dos mil catorce. JAVIER ATKINS LERGGIOS Presidente Regional Gobierno Regional Piura 1095087-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE Crean el Programa “Techo Verde” en el distrito de Ate ORDENANZA Nº 342-MDA Ate, 29 de mayo de 2014 POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Ate en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 29 de Mayo de 2014, visto el Dictamen Nº 001-2014-MDA/C.SERV.C. de la Comisión de Servicios a la Ciudad; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el numeral 22) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú, consagra el derecho que tiene toda persona a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; mandato constitucional concordante a su vez con el artículo décimo del título preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que exige a las municipalidades la promoción del desarrollo local, en coordinación con los niveles de gobierno regional y nacional, con el objeto de propiciar las mejores condiciones de vida de su población, esto es, elevar la calidad de vida, indicador que se encuentra estrechamente vinculado con la calidad del ambiente; Que, para cumplir con este cometido, la norma invocada, provee entre otras herramientas ambientales, las clasifi cadas en el numeral 3.2) y 3.4) del artículo 80º como funciones exclusivas de las municipalidades distritales, destinada, una, a regular y controlar el aseo, higiene, y salubridad en las viviendas, establecimientos comerciales, industriales, escuelas, piscinas, y lugares públicos locales, y, otra, destinada a fi scalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente, entendiendo aquella como el conjunto de condiciones o infl uencias que rodean un lugar y este, como todo lo que afecta al ser vivo y condiciona especialmente su existencia; Que, el artículo 13º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente prescribe que la gestión ambiental es un proceso permanente y continuó, constituido por un conjunto estructurado de principios, normas técnicas, procesos y actividades, orientado a administrar los intereses, expectativas y recursos relacionados con el objetivo de la política ambiental, que no es otro que asegurar el efectivo ejercicio del derecho a un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida y proteger el ambiente, cuyo vínculo con la cultura es fundamental, tanto es así que el artículo 69º de la misma norma, señala que constituye parte de la cultura de los pueblos, la relación entre los seres humanos y el ambiente en el cual viven, más