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El Peruano Miércoles 11 de junio de 2014 525069 Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 1093529-1 Aprueban la creación del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes del distrito de Ate ORDENANZA Nº 343-MDA Ate, 29 de mayo de 2014 POR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito de Ate en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 29 de Mayo de 2014, visto el Dictamen Nº 006-2014-MDA/CDS de la Comisión de Desarrollo Social; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 4º, establece que la comunidad y el Estado protegen especialmente, al niño y al adolescente, y, en concordancia con el artículo 2º, numeral 17 de la Carta Magna, toda persona tiene derecho a participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación; Que, las municipalidades en materia de programas sociales, de defensa y promoción de derechos, ejercen funciones referidas a difundir y promover los derechos del niño, del adolescente, de la mujer y del adulto mayor, propiciando espacios para su participación a nivel de instancias municipales conforme lo dispuesto en el artículo 73º, numeral 6.4, y el artículo 84º, numeral 3.1. de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 12º de la Convención sobre Derechos del Niño, establece que los Estados partes garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio, el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que lo afectan, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de su edad y madurez. Con tal fi n, se dará en particular al niño oportunidad de ser escuchado, en todo procedimiento judicial o administrativo que lo afecte, ya sea directamente o por medio de un representante o de un órgano apropiado, en consonancia con las normas de procedimiento de la ley nacional; Que, las niñas, niños y adolescentes, al ser parte de las familias, las que constituyen institutos fundamentales de la sociedad, deben ser considerados en las decisiones y procesos que les afecten y que tengan impacto en sus comunidades, siendo necesario que sean informados, escuchados, respetadas sus opiniones y la forma como decidan expresarlas; Que, el artículo 13º del Código de los Niños y Adolescentes, Ley Nº 27337, estipula que el niño, niña y el adolescente tienen libertad de asociarse con fi nes lícitos y a reunirse pacífi camente, y que sólo los adolescentes podrán constituir personas jurídicas de carácter asociativo sin fi nes de lucro, pudiendo los niños adherirse a dichas asociaciones. Asimismo, estas asociaciones son reconocidas por los gobiernos locales y pueden inscribirse en los Registros Públicos por el sólo mérito de la Resolución Municipal de Reconocimiento; Que, en este contexto, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en su condición de ente rector del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño, Niña y Adolescentes, aprobó la constitución del Consejo Consultivo de Niños, Niñas y Adolescentes a través de la Resolución Ministerial Nº 355-2009-MIMDES, para el ámbito nacional; asimismo, la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante Ordenanza Nº 1499, creó el Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes (CCONNA - LM) que constituye un espacio de participación de carácter exclusivamente consultivo, conformado por niñas, niños y adolescentes, elegidos democráticamente y que representen a diferentes grupos, espacios y formas de organización; Que, mediante Dictamen Nº 006-2014-MDA/CDS, la Comisión de Desarrollo Social recomienda al Concejo Municipal, aprobar la presente Ordenanza, respecto a la Creación del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes (CCONNA) en el Distrito de Ate; solicitando elevar los actuados al Pleno del Concejo Municipal para su conocimiento, debate y aprobación correspondiente; Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el voto por unanimidad de los señores Regidores asistentes a la Sesión de Concejo de la fecha, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se ha dado la siguiente; ORDENANZA QUE APRUEBA LA CREACIÓN DEL CONSEJO CONSULTIVO DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL DISTRITO DE ATE - CCONNA - ATE Artículo Primero.- APROBAR; la constitución del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes en el Distrito de Ate, el cual en adelante será denominado CCONNA-ATE, el mismo que constituye un espacio de participación de carácter exclusivamente consultivo y democrático garantizando mecanismos de participación activa de las Niñas, Niños y Adolescentes. Artículo Segundo.- El CCONNA-ATE, tiene como fi nalidad participar en la formulación de políticas públicas en materia de niñez y adolescencia. Artículo Tercero.- La Constitución del CCONNA-ATE se sustenta en los siguientes principios: a) Interés superior de las Niñas, Niños y Adolescentes, entendido como la obligación de todas las personas e instituciones de garantizar la satisfacción integral de todos los derechos que le asisten a las niñas, niños y adolescentes, en la jurisdicción del distrito de Ate. b) Cumplimiento de los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, comprendido como la obligación de todas las personas e instituciones de brindar el goce, protección y atención de sus necesidades conforme a su ciclo de vida, de garantizar que son personas con derechos, deberes y gozan de protección especial atendiendo a sus necesidades de acuerdo a su edad. c) Trato igualitario a las Niñas, Niños y Adolescentes sin discriminación alguna, independientemente de raza, género, idioma, religión, lugar de nacimiento, etnia, capacidades, habilidades, opinión política o de otra índole, deben gozar de todos los derechos que se les otorga y es función del Estado y sus instituciones protegerlos de toda forma de discriminación. d) Respeto frente a la opinión y participación de las Niñas, Niños y Adolescentes en espacios públicos que son del especial interés, fortaleciendo procesos de ejercicios de ciudadanía desde la infancia y la adolescencia que coadyuvan a consolidar la democracia y fortalece el capital social que ellos constituyen. Artículo Cuarto.- El Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes se encuentra conformado hasta por 24 miembros distribuidos de la siguiente manera: a) El Consejo Consultivo de Niñas y Niños, cuyas edades se encuentran comprendidos entre los 8 a 11 años, integrado hasta por 12 miembros elegidos democráticamente, que representan a las 6 Zonas de Desarrollo del distrito, es decir 02 representantes (1 varón y 1 mujer) por Zona de Desarrollo. b) El Consejo Consultivo de Adolescentes, cuyas edades se encuentran comprendidos entre los 12 a 17 años, integrado hasta por 12 miembros elegidos democráticamente, que representan a las 6 Zonas de Desarrollo del distrito, es decir 02 representantes (1 varón y 1 mujer) por Zona de Desarrollo. Asimismo, una vez instalado el CCONNA-ATE, los miembros integrantes deberán elegir a 02 representantes por cada Consejo Consultivo, 01 varón y 01 mujer, de este modo serán 04 representantes del CCONNA-ATE, quienes se integrarán al Equipo Coordinador.