Norma Legal Oficial del día 11 de junio del año 2014 (11/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano Miercoles 11 de junio de 2014

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ninas, ninos y adolescentes, elegidos democraticamente y que representen a diferentes grupos, espacios y formas de organizacion; Que, mediante Dictamen Nº 006-2014-MDA/CDS, la Comision de Desarrollo Social recomienda al Concejo Municipal, aprobar la presente Ordenanza, respecto a la Creacion del Consejo Consultivo de Ninas, Ninos y Adolescentes (CCONNA) en el Distrito de Ate; solicitando elevar los actuados al Pleno del Concejo Municipal para su conocimiento, debate y aprobacion correspondiente; Estando a los fundamentos MORDAZA expuestos, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, contando con el MORDAZA por unanimidad de los senores Regidores asistentes a la Sesion de Concejo de la fecha, y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion de actas, se ha dado la siguiente; ORDENANZA QUE APRUEBA LA CREACION DEL CONSEJO CONSULTIVO DE NINAS, NINOS Y ADOLESCENTES DEL DISTRITO DE ATE - CCONNA - ATE Articulo Primero.- APROBAR; la constitucion del Consejo Consultivo de Ninas, Ninos y Adolescentes en el Distrito de Ate, el cual en adelante sera denominado CCONNA-ATE, el mismo que constituye un espacio de participacion de caracter exclusivamente consultivo y democratico garantizando mecanismos de participacion activa de las Ninas, Ninos y Adolescentes. Articulo Segundo.- El CCONNA-ATE, tiene como finalidad participar en la formulacion de politicas publicas en materia de ninez y adolescencia. Articulo Tercero.- La Constitucion del CCONNA-ATE se sustenta en los siguientes principios: a) Interes superior de las Ninas, Ninos y Adolescentes, entendido como la obligacion de todas las personas e instituciones de garantizar la satisfaccion integral de todos los derechos que le asisten a las ninas, ninos y adolescentes, en la jurisdiccion del distrito de Ate. b) Cumplimiento de los derechos de las Ninas, Ninos y Adolescentes, comprendido como la obligacion de todas las personas e instituciones de brindar el goce, proteccion y atencion de sus necesidades conforme a su ciclo de MORDAZA, de garantizar que son personas con derechos, deberes y gozan de proteccion especial atendiendo a sus necesidades de acuerdo a su edad. c) Trato igualitario a las Ninas, Ninos y Adolescentes sin discriminacion alguna, independientemente de raza, genero, idioma, religion, lugar de nacimiento, etnia, capacidades, habilidades, opinion politica o de otra indole, deben gozar de todos los derechos que se les otorga y es funcion del Estado y sus instituciones protegerlos de toda forma de discriminacion. d) Respeto frente a la opinion y participacion de las Ninas, Ninos y Adolescentes en espacios publicos que son del especial interes, fortaleciendo procesos de ejercicios de ciudadania desde la infancia y la adolescencia que coadyuvan a consolidar la democracia y fortalece el capital social que ellos constituyen. Articulo Cuarto.- El Consejo Consultivo de Ninas, Ninos y Adolescentes se encuentra conformado hasta por 24 miembros distribuidos de la siguiente manera: a) El Consejo Consultivo de Ninas y Ninos, cuyas edades se encuentran comprendidos entre los 8 a 11 anos, integrado hasta por 12 miembros elegidos democraticamente, que representan a las 6 Zonas de Desarrollo del distrito, es decir 02 representantes (1 varon y 1 mujer) por MORDAZA de Desarrollo. b) El Consejo Consultivo de Adolescentes, cuyas edades se encuentran comprendidos entre los 12 a 17 anos, integrado hasta por 12 miembros elegidos democraticamente, que representan a las 6 Zonas de Desarrollo del distrito, es decir 02 representantes (1 varon y 1 mujer) por MORDAZA de Desarrollo. Asimismo, una vez instalado el CCONNA-ATE, los miembros integrantes deberan elegir a 02 representantes por cada Consejo Consultivo, 01 varon y 01 mujer, de este modo seran 04 representantes del CCONNA-ATE, quienes se integraran al Equipo Coordinador.

Tercera.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MAJINO MORDAZA 1093529-1

Aprueban la creacion del Consejo Consultivo de Ninas, Ninos y Adolescentes del distrito de Ate
ORDENANZA Nº 343-MDA Ate, 29 de MORDAZA de 2014 POR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito de Ate en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 29 de MORDAZA de 2014, visto el Dictamen Nº 006-2014-MDA/CDS de la Comision de Desarrollo Social; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru en su articulo 4º, establece que la comunidad y el Estado protegen especialmente, al MORDAZA y al adolescente, y, en concordancia con el articulo 2º, numeral 17 de la Carta Magna, toda persona tiene derecho a participar, en forma individual o asociada, en la MORDAZA politica, economica, social y cultural de la Nacion; Que, las municipalidades en materia de programas sociales, de defensa y promocion de derechos, ejercen funciones referidas a difundir y promover los derechos del MORDAZA, del adolescente, de la mujer y del adulto mayor, propiciando espacios para su participacion a nivel de instancias municipales conforme lo dispuesto en el articulo 73º, numeral 6.4, y el articulo 84º, numeral 3.1. de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; Que, el articulo 12º de la Convencion sobre Derechos del MORDAZA, establece que los Estados partes garantizaran al MORDAZA que este en condiciones de formarse un juicio propio, el derecho de expresar su opinion libremente en todos los asuntos que lo afectan, teniendose debidamente en cuenta las opiniones del MORDAZA, en funcion de su edad y madurez. Con tal fin, se MORDAZA en particular al MORDAZA oportunidad de ser escuchado, en todo procedimiento judicial o administrativo que lo afecte, ya sea directamente o por medio de un representante o de un organo apropiado, en consonancia con las normas de procedimiento de la ley nacional; Que, las ninas, ninos y adolescentes, al ser parte de las familias, las que constituyen institutos fundamentales de la sociedad, deben ser considerados en las decisiones y procesos que les afecten y que tengan impacto en sus comunidades, siendo necesario que MORDAZA informados, escuchados, respetadas sus opiniones y la forma como decidan expresarlas; Que, el articulo 13º del Codigo de los Ninos y Adolescentes, Ley Nº 27337, estipula que el MORDAZA, MORDAZA y el adolescente tienen MORDAZA de asociarse con fines licitos y a reunirse pacificamente, y que solo los adolescentes podran constituir personas juridicas de caracter asociativo sin fines de lucro, pudiendo los ninos adherirse a dichas asociaciones. Asimismo, estas asociaciones son reconocidas por los gobiernos locales y pueden inscribirse en los Registros Publicos por el solo merito de la Resolucion Municipal de Reconocimiento; Que, en este contexto, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en su condicion de ente rector del Sistema Nacional de Atencion Integral al MORDAZA, MORDAZA y Adolescentes, aprobo la constitucion del Consejo Consultivo de Ninos, Ninas y Adolescentes a traves de la Resolucion Ministerial Nº 355-2009-MIMDES, para el ambito nacional; asimismo, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, mediante Ordenanza Nº 1499, creo el Consejo Consultivo de Ninas, Ninos y Adolescentes (CCONNA - LM) que constituye un espacio de participacion de caracter exclusivamente consultivo, conformado por

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