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El Peruano Miércoles 11 de junio de 2014 525070 Artículo Quinto.- Son funciones del CCONNA – ATE: a) Elaborar y presentar propuestas de políticas en materia de niñez y adolescencia a la Municipalidad Distrital de Ate. b) Emitir opinión sobre todas las consultas que le realicen en materia de políticas sobre niñez y adolescencia. c) Vigilar y exigir el cumplimiento de derechos y políticas sobre los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, expresando su opinión al respecto. d) Promover el cumplimiento de los derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Artículo Sexto.- Conformar la Comisión Organizadora del CCONNA-ATE, quien se encargará de implementar este órgano consultivo y de coordinación ofi cialmente; la misma estará integrada por: a) Gerente de Desarrollo Social b) Sub Gerente de Desarrollo Humano y Cultural c) Presidente de la Comisión de Regidores de Desarrollo Social d) Dos representantes de los grupos u organizaciones de Niños, Niñas y Adolescentes. Artículo Sétimo.- La Comisión Organizadora del CCONNA-ATE tendrá las siguientes funciones: a) Apoyar la difusión del Registro de Organizaciones de Niñas, Niños y Adolescentes en el ámbito del Distrito de Ate. b) Convocar y registrar a todas las Niñas, Niños y Adolescentes de manera individual, grupal u organizada para su participación en el proceso de elección de representantes del CCONNA-ATE, siendo la Sub Gerencia de Desarrollo Humano y Cultural el encargado de la administración y acreditación del registro de Organizaciones de niñas, niños y adolescentes, cuando corresponda. c) Coordinar la organización y conducción del proceso de elección democrática y participativa, para la elección de los representantes del CCONNA-ATE. d) El plazo para la organización, desarrollo y convocatoria del proceso electoral, así como la elección de los miembros del CCONNA - ATE, será dentro de los 60 días hábiles a partir de la aprobación de la presente Ordenanza. e) Elaborar el Reglamento del CCONNA - ATE en un plazo de 20 días hábiles, contados desde la aprobación de la presente Ordenanza para su posterior aprobación mediante Decreto de Alcaldía. f) Emitir opinión sobre los temas que afecten a la niñez y adolescencia, hasta la instalación del CCONNA- ATE. Artículo Octavo.- Una vez aprobado el Reglamento, así como convocadas y realizadas las elecciones y designados sus representantes, empezará a desarrollar sus funciones ofi cialmente el CCONNA-ATE, desactivándose la Comisión Organizadora. Artículo Noveno.- Designar a la Sub Gerencia de Desarrollo Humano y Cultural, como el órgano de apoyo del CCONNA - ATE, y responsable de brindar asistencia técnica y logística para el CCONNA - ATE, para el cumplimiento de sus funciones. Artículo Décimo.- Incorporar al Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes del Distrito de Ate, como órgano consultivo y de coordinación en la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Ate. Artículo Undécimo.- Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones que reglamenten la presente Ordenanza. Artículo Duodécimo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 1093529-2 MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA Modifican el TUPA de la Municipalidad en el extremo referente al procedimiento administrativo denominado “Afiches o banderolas de campañas y eventos temporales” DECRETO DE ALCALDÍA Nº010-2014/MDLCH Chosica, 23 de mayo de 2014 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO Visto el Informe Nº134-2014/MDLCH-GR elevado al despacho de la Gerencia Municipal, el Gerente de Rentas solicita se tramite el Procedimiento Administrativo Nº 15 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA), denominado Afi ches o banderolas de campañas y eventos temporales (Hasta tres meses), aprobado mediante Ordenanza Nº159-MDLCH, para que se suprima el plazo de vigencia especifi cado, por cuanto a la fecha no se esta aplicando, expresando que la imposición de un plazo de vigencia de autorización de afi ches o banderolas de campañas y eventos temporales, es considerado como una barrera burocrática carente de razonabilidad. CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº159-MDLCH, publicado el 10SET2011 se aprueban los Procedimientos, Servicios Administrativos brindados en exclusividad, requisitos y derechos de trámite contenidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA). Que, mediante Informe Nº420-2014/MDLCH-GAJ, el Gerente de Asesoría Jurídica expresa que el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Ordenanza Nº159-MDLCH como instrumento de gestión de la Municipalidad requiere una revisión integral en cuanto a la variación de los procedimientos existentes, señalando que la propuesta de modifi cación del Trámite Nº15 denominado Afi ches o banderolas de campañas y eventos temporales, cuyo plazo de vigencia es de 03 meses resulta atendible, debiéndose materializar a través del Decreto de Alcaldía, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo General. Que, mediante Memorándum Nº1660-2014-MDLCH/ GM, el Gerente Municipal, por disposición de la Alta Dirección, dispone se proyecte el Decreto de Alcaldía que formalice la modifi cación del plazo de vigencia de afi ches y otros establecidos en el TUPA vigente, para posterior suscripción por parte del titular. Estando a mérito de lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el artículo 20º, inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº27972; SE DECRETA: Primero.- MODIFICAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Lurigancho – Chosica, aprobado por Ordenanza Nº159-MDLCH, en el extremo referente al Procedimiento Administrativo Nº15, denominado “Afi ches o banderolas de campañas y eventos temporales”, a cargo de la Gerencia de Rentas, quedando redactado conforme se detalla en el anexo adjunto. Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente norma a la Gerencia de Rentas. Tercero.- DISPONER la publicación del presente Decreto en el Diario Ofi cial El Peruano y la página web municipal (www.munichosica.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LUIS FERNANDO BUENO QUINO Alcalde 1094185-1