Norma Legal Oficial del día 11 de junio del año 2014 (11/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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Articulo Quinto.- Son funciones del CCONNA ­ ATE: a) Elaborar y presentar propuestas de politicas en materia de ninez y adolescencia a la Municipalidad Distrital de Ate. b) Emitir opinion sobre todas las consultas que le realicen en materia de politicas sobre ninez y adolescencia. c) Vigilar y exigir el cumplimiento de derechos y politicas sobre los derechos de las Ninas, Ninos y Adolescentes, expresando su opinion al respecto. d) Promover el cumplimiento de los derechos de Ninas, Ninos y Adolescentes. Articulo Sexto.- Conformar la Comision Organizadora del CCONNA-ATE, quien se encargara de implementar este organo consultivo y de coordinacion oficialmente; la misma estara integrada por: a) Gerente de Desarrollo Social b) Sub Gerente de Desarrollo Humano y Cultural c) Presidente de la Comision de Regidores de Desarrollo Social d) Dos representantes de los grupos u organizaciones de Ninos, Ninas y Adolescentes. Articulo Setimo.- La Comision Organizadora del CCONNA-ATE tendra las siguientes funciones: a) Apoyar la difusion del Registro de Organizaciones de Ninas, Ninos y Adolescentes en el ambito del Distrito de Ate. b) Convocar y registrar a todas las Ninas, Ninos y Adolescentes de manera individual, grupal u organizada para su participacion en el MORDAZA de eleccion de representantes del CCONNA-ATE, siendo la Sub Gerencia de Desarrollo Humano y Cultural el encargado de la administracion y acreditacion del registro de Organizaciones de ninas, ninos y adolescentes, cuando corresponda. c) Coordinar la organizacion y conduccion del MORDAZA de eleccion democratica y participativa, para la eleccion de los representantes del CCONNA-ATE. d) El plazo para la organizacion, desarrollo y convocatoria del MORDAZA electoral, asi como la eleccion de los miembros del CCONNA - ATE, sera dentro de los 60 dias habiles a partir de la aprobacion de la presente Ordenanza. e) Elaborar el Reglamento del CCONNA - ATE en un plazo de 20 dias habiles, contados desde la aprobacion de la presente Ordenanza para su posterior aprobacion mediante Decreto de Alcaldia. f) Emitir opinion sobre los temas que afecten a la ninez y adolescencia, hasta la instalacion del CCONNA- ATE. Articulo Octavo.- Una vez aprobado el Reglamento, asi como convocadas y realizadas las elecciones y designados sus representantes, empezara a desarrollar sus funciones oficialmente el CCONNA-ATE, desactivandose la Comision Organizadora. Articulo Noveno.- Designar a la Sub Gerencia de Desarrollo Humano y Cultural, como el organo de apoyo del CCONNA - ATE, y responsable de brindar asistencia tecnica y logistica para el CCONNA - ATE, para el cumplimiento de sus funciones. Articulo Decimo.- Incorporar al Consejo Consultivo de Ninas, Ninos y Adolescentes del Distrito de Ate, como organo consultivo y de coordinacion en la Estructura Organica de la Municipalidad Distrital de Ate. Articulo Undecimo.- Facultar al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones que reglamenten la presente Ordenanza. Articulo Duodecimo.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MAJINO MORDAZA 1093529-2

El Peruano Miercoles 11 de junio de 2014

MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA
Modifican el MORDAZA de la Municipalidad en el extremo referente al procedimiento administrativo denominado "Afiches o banderolas de campanas y eventos temporales"
DECRETO DE ALCALDIA Nº010-2014/MDLCH Chosica, 23 de MORDAZA de 2014 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO Visto el Informe Nº134-2014/MDLCH-GR elevado al despacho de la Gerencia Municipal, el Gerente de Rentas solicita se tramite el Procedimiento Administrativo Nº 15 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA), denominado Afiches o banderolas de campanas y eventos temporales (Hasta tres meses), aprobado mediante Ordenanza Nº159-MDLCH, para que se suprima el plazo de vigencia especificado, por cuanto a la fecha no se esta aplicando, expresando que la imposicion de un plazo de vigencia de autorizacion de afiches o banderolas de campanas y eventos temporales, es considerado como una MORDAZA burocratica carente de razonabilidad. CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº159-MDLCH, publicado el 10SET2011 se aprueban los Procedimientos, Servicios Administrativos brindados en exclusividad, requisitos y derechos de tramite contenidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA). Que, mediante Informe Nº420-2014/MDLCH-GAJ, el Gerente de Asesoria Juridica expresa que el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Ordenanza Nº159-MDLCH como instrumento de gestion de la Municipalidad requiere una revision integral en cuanto a la variacion de los procedimientos existentes, senalando que la propuesta de modificacion del Tramite Nº15 denominado Afiches o banderolas de campanas y eventos temporales, cuyo plazo de vigencia es de 03 meses resulta atendible, debiendose materializar a traves del Decreto de Alcaldia, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo General. Que, mediante Memorandum Nº1660-2014-MDLCH/ GM, el Gerente Municipal, por disposicion de la Alta Direccion, dispone se proyecte el Decreto de Alcaldia que formalice la modificacion del plazo de vigencia de afiches y otros establecidos en el MORDAZA vigente, para posterior suscripcion por parte del titular. Estando a merito de lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el articulo 20º, inciso 6) de la Ley Organica de Municipalidades Nº27972; SE DECRETA: Primero.- MODIFICAR el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Lurigancho ­ Chosica, aprobado por Ordenanza Nº159-MDLCH, en el extremo referente al Procedimiento Administrativo Nº15, denominado "Afiches o banderolas de campanas y eventos temporales", a cargo de la Gerencia de Rentas, quedando redactado conforme se detalla en el anexo adjunto. Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente MORDAZA a la Gerencia de Rentas. Tercero.- DISPONER la publicacion del presente Decreto en el Diario Oficial El Peruano y la pagina web municipal (www.munichosica.gob.pe). Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1094185-1

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