TEXTO PAGINA: 55
El Peruano Miércoles 11 de junio de 2014 525065 esta Superintendencia, la Resolución SBS N° 0455-99 es la principal norma que regula procesos liquidatorios, la misma que la faculta a designar a la persona que llevará adelante la liquidación, en este caso del Fondo, otorgándole las facultades correspondientes; Que, para una adecuada liquidación del Fondo, resulta necesario establecer las principales obligaciones de quienes realizarán las funciones de liquidador, así como las responsabilidades legales de “la AFOCAT”, de su Presidente y miembros del Consejo Directivo; sin perjuicio de la facultad de esta Superintendencia para reglamentar íntegramente el proceso liquidatorio de las AFOCAT; En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 349° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modifi catorias, en el Decreto Legislativo N° 1051, en el Reglamento de Sanciones vigente aprobado por Resolución SBS N° 816-2005 y sus modifi catorias, en el Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2006- MTC y sus modifi catorias y el Reglamento de regímenes Especiales y de la Liquidación de las Empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, aprobado por Resolución SBS N° 0455-99; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión de Intermediarios y AFOCAT, y con la conformidad de las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y Seguros, y de Asesoría Jurídica; RESUELVE: Artículo Primero.- Imponer a la asociación denominada TAXI Asociación Regional de Fondos Contra Accidentes de Tránsito de Lambayeque – “TAXI AFOCAT LAMB”, la sanción de Cancelación del Registro N° 0045 - R AFOCAT - DGTT - MTC/2008, del Registro AFOCAT a cargo de este Organismo Supervisor, otorgado a través de la Resolución SBS N° 3636- 2010 de fecha 30/04/2010, en concordancia con lo establecido en el numeral 47.2 del artículo 47° del “Reglamento AFOCAT”, al haber incurrido en la infracción tipifi cada en el código A.15 del numeral 47.1 del artículo 47° del referido Reglamento, por tercera vez en un periodo de veinticuatro (24) meses, conforme se señala en la presente resolución. Artículo Segundo.- Con la emisión de la presente resolución la asociación denominada TAXI Asociación Regional de Fondos Contra Accidentes de Tránsito de Lambayeque – “TAXI AFOCAT LAMB” queda impedida de emitir o renovar Certifi cados Contra Accidentes de Tránsito (CAT). Artículo Tercero.- La asociación denominada TAXI Asociación Regional de Fondos Contra Accidentes de Tránsito de Lambayeque – “TAXI AFOCAT LAMB” deberá cambiar la fi nalidad establecida en su objeto social, así como la denominación que viene usando, conforme lo dispone el artículo 7° del “Reglamento AFOCAT”. Artículo Cuarto.- Como consecuencia de la cancelación del registro indicado en el Artículo Primero de la presente resolución, corresponde declarar el inicio de la liquidación del Fondo administrado por la asociación denominada TAXI Asociación Regional de Fondos Contra Accidentes de Tránsito de Lambayeque – “TAXI AFOCAT LAMB”. Artículo Quinto.- Designar como Liquidadores del Fondo administrado por la asociación denominada TAXI Asociación Regional de Fondos Contra Accidentes de Tránsito de Lambayeque – “TAXI AFOCAT LAMB” a los señores Jorge Luis Cortez Carrillo, identifi cado con Documento Nacional de Identidad N° 08787927 y Raúl Genaro Barriga Calizaya, identifi cado con el Documento Nacional de Identidad N° 10063893, quienes para este efecto señalan domicilio en la Av. Dos de Mayo 1511, San Isidro, Lima; e, indistintamente, cualquiera de ellos contará con las obligaciones y facultades siguientes: 1. De administración, disposición y representación del Fondo. 2. Recibir y verifi car las solicitudes de pago de indemnizaciones, conforme le sean presentadas. 3. Elaborar, mensualmente, el fl ujo de efectivo correspondiente al Fondo. 4. Requerir, bajo responsabilidad de los Directivos de la Asociación, el acervo documentario del Fondo que se liquida. 5. Presentar ante el Fiduciario del Fondo las órdenes de pago. 6. Ejercer los actos y facultades previstos en el artículo 21° y 27° del Reglamento de los Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, aprobado por Resolución SBS N° 0455-99, en lo que corresponda y no se oponga a la presente Resolución. 7. Cuentan con todas las facultades generales y especiales para litigar, contenidas en los artículos 74° y 75° del Código Procesal Civil, gozando estos poderes de las prerrogativas señaladas en el artículo 368° de la Ley N° 26702. Adicionalmente, podrán delegar facultades para el mejor desarrollo de sus actividades. 8. Las demás facultades necesarias para realizar su labor, así como las que la Superintendencia autorice para el mejor cumplimiento de sus funciones. Artículo Sexto.- Publicar un aviso por dos (2) veces consecutivas en el Diario Ofi cial “El Peruano” y, además, otro en el diario de mayor circulación de la localidad de la asociación denominada Taxi Asociación Regional de Fondos Contra Accidentes de Tránsito de Lambayeque – “TAXI AFOCAT LAMB”, poniendo en conocimiento de las personas naturales o jurídicas que tengan por cobrar con cargo al Fondo una acreencia y/o indemnización, así como del público en general, el inicio del respectivo procedimiento liquidatorio y la convocatoria para que se presenten, ante los liquidadores, solicitudes debidamente sustentadas de reconocimiento de créditos, a fi n de ser contrastadas y validadas con la relación de CAT válidamente emitidos. Artículo Séptimo.- La asociación denominada Taxi Asociación Regional de Fondos Contra Accidentes de Tránsito de Lambayeque – “TAXI AFOCAT LAMB” deberá entregar el acervo documentario relacionado con ella y con el Fondo a los Liquidadores del Fondo designados por la presente resolución, al momento de la notifi cación de la presente resolución. La documentación obligatoria a entregar constará, cuando menos, de lo siguiente: 1. Escritura Pública de Constitución de la denominada “TAXI AFOCAT LAMB”, debidamente actualizada. 2. Certifi cado de Vigencia de poderes de los representantes legales de la Asociación. 3. Tipo y número de cuenta que posea la denominada “TAXI AFOCAT LAMB” en instituciones fi nancieras. 4. Libros contables con los Estados Financieros de la denominada “TAXI AFOCAT LAMB” y del Fondo. 5. Relación de CAT emitidos desde el inicio de operaciones. 6. Certifi cados CAT que no hubieran sido utilizados. 7. Relación de indemnizaciones y otras obligaciones pendientes de pago. 8. Presentación de convenios que hubieren realizado con las diferentes instituciones de salud para la atención de los accidentes de tránsito. 9. Declaraciones Juradas fi rmadas por todos los miembros del Consejo Directivo de la denominada “TAXI AFOCAT LAMB”, manifestando: a) Si existen otros CAT por ser declarados y/o devueltos. b) Si existen deudas pendientes con algún centro de salud, privado o público, y c) Si existe dinero percibido por la emisión de CAT que se encuentre depositado en cuentas de la Asociación o de terceros, indicando la cuantía. 10. Declaración Jurada con indicación del domicilio legal de la Asociación, del Presidente, y de los Directivos de la Asociación. 11. Informe de los gastos administrativos de la denominada “TAXI AFOCAT LAMB”. Excepcionalmente, para los documentos que no se encuentren en poder de la asociación denominada Taxi Asociación Regional de Fondos Contra Accidentes de Tránsito de Lambayeque – “TAXI AFOCAT LAMB”, los Liquidadores del Fondo podrán otorgar un plazo adicional y perentorio para su presentación. Tratándose de dinero depositado en cuentas de la Asociación o de terceros que corresponde a la venta de CAT, se deberá poner el dinero a disposición de la Fiduciaria a más tardar al día siguiente de notifi cada la presente Resolución. Sin perjuicio de lo anterior, los liquidadores se encuentran facultados para requerir, en cualquier