Norma Legal Oficial del día 11 de junio del año 2014 (11/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano Miercoles 11 de junio de 2014

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5. Presentar ante el Fiduciario del Fondo las ordenes de pago. 6. Ejercer los actos y facultades previstos en el articulo 21° y 27° del Reglamento de los Regimenes Especiales y de la Liquidacion de las Empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, aprobado por Resolucion SBS N° 0455-99, en lo que corresponda y no se oponga a la presente Resolucion. 7. Cuentan con todas las facultades generales y especiales para litigar, contenidas en los articulos 74° y 75° del Codigo Procesal Civil, gozando estos poderes de las prerrogativas senaladas en el articulo 368° de la Ley N° 26702. Adicionalmente, podran delegar facultades para el mejor desarrollo de sus actividades. 8. Las demas facultades necesarias para realizar su labor, asi como las que la Superintendencia autorice para el mejor cumplimiento de sus funciones. Articulo Sexto.- Publicar un aviso por dos (2) veces consecutivas en el Diario Oficial "El Peruano" y, ademas, otro en el diario de mayor circulacion de la localidad de la asociacion denominada Taxi Asociacion Regional de Fondos Contra Accidentes de MORDAZA de MORDAZA ­ "TAXI AFOCAT LAMB", poniendo en conocimiento de las personas naturales o juridicas que tengan por cobrar con cargo al Fondo una acreencia y/o indemnizacion, asi como del publico en general, el inicio del respectivo procedimiento liquidatorio y la convocatoria para que se presenten, ante los liquidadores, solicitudes debidamente sustentadas de reconocimiento de creditos, a fin de ser contrastadas y validadas con la relacion de CAT validamente emitidos. Articulo Septimo.- La asociacion denominada Taxi Asociacion Regional de Fondos Contra Accidentes de MORDAZA de MORDAZA ­ "TAXI AFOCAT LAMB" debera entregar el acervo documentario relacionado con MORDAZA y con el Fondo a los Liquidadores del Fondo designados por la presente resolucion, al momento de la notificacion de la presente resolucion. La documentacion obligatoria a entregar constara, cuando menos, de lo siguiente: 1. Escritura Publica de Constitucion de la denominada "TAXI AFOCAT LAMB", debidamente actualizada. 2. Certificado de Vigencia de poderes de los representantes legales de la Asociacion. 3. MORDAZA y numero de cuenta que posea la denominada "TAXI AFOCAT LAMB" en instituciones financieras. 4. Libros contables con los Estados Financieros de la denominada "TAXI AFOCAT LAMB" y del Fondo. 5. Relacion de CAT emitidos desde el inicio de operaciones. 6. Certificados CAT que no hubieran sido utilizados. 7. Relacion de indemnizaciones y otras obligaciones pendientes de pago. 8. MORDAZA de convenios que hubieren realizado con las diferentes instituciones de salud para la atencion de los accidentes de transito. 9. Declaraciones Juradas firmadas por todos los miembros del Consejo Directivo de la denominada "TAXI AFOCAT LAMB", manifestando: a) Si existen otros CAT por ser declarados y/o devueltos. b) Si existen deudas pendientes con algun centro de salud, privado o publico, y c) Si existe dinero percibido por la emision de CAT que se encuentre depositado en cuentas de la Asociacion o de terceros, indicando la cuantia. 10. Declaracion Jurada con indicacion del domicilio legal de la Asociacion, del Presidente, y de los Directivos de la Asociacion. 11. Informe de los gastos administrativos de la denominada "TAXI AFOCAT LAMB". Excepcionalmente, para los documentos que no se encuentren en poder de la asociacion denominada Taxi Asociacion Regional de Fondos Contra Accidentes de MORDAZA de MORDAZA ­ "TAXI AFOCAT LAMB", los Liquidadores del Fondo podran otorgar un plazo adicional y perentorio para su presentacion. Tratandose de dinero depositado en cuentas de la Asociacion o de terceros que corresponde a la venta de CAT, se debera poner el dinero a disposicion de la Fiduciaria a mas tardar al dia siguiente de notificada la presente Resolucion. Sin perjuicio de lo anterior, los liquidadores se encuentran facultados para requerir, en cualquier

esta Superintendencia, la Resolucion SBS N° 0455-99 es la principal MORDAZA que regula procesos liquidatorios, la misma que la faculta a designar a la persona que llevara adelante la liquidacion, en este caso del Fondo, otorgandole las facultades correspondientes; Que, para una adecuada liquidacion del Fondo, resulta necesario establecer las principales obligaciones de quienes realizaran las funciones de liquidador, asi como las responsabilidades legales de "la AFOCAT", de su Presidente y miembros del Consejo Directivo; sin perjuicio de la facultad de esta Superintendencia para reglamentar integramente el MORDAZA liquidatorio de las AFOCAT; En uso de las atribuciones conferidas en el articulo 349° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modificatorias, en el Decreto Legislativo N° 1051, en el Reglamento de Sanciones vigente aprobado por Resolucion SBS N° 816-2005 y sus modificatorias, en el Reglamento de Supervision de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de MORDAZA y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2006MTC y sus modificatorias y el Reglamento de regimenes Especiales y de la Liquidacion de las Empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, aprobado por Resolucion SBS N° 0455-99; Estando a lo informado por el Departamento de Supervision de Intermediarios y AFOCAT, y con la conformidad de las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y Seguros, y de Asesoria Juridica; RESUELVE: Articulo Primero.- Imponer a la asociacion denominada TAXI Asociacion Regional de Fondos Contra Accidentes de MORDAZA de MORDAZA ­ "TAXI AFOCAT LAMB", la sancion de Cancelacion del Registro N° 0045 - R AFOCAT - DGTT MTC/2008, del Registro AFOCAT a cargo de este Organismo Supervisor, otorgado a traves de la Resolucion SBS N° 36362010 de fecha 30/04/2010, en concordancia con lo establecido en el numeral 47.2 del articulo 47° del "Reglamento AFOCAT", al haber incurrido en la infraccion tipificada en el codigo A.15 del numeral 47.1 del articulo 47° del referido Reglamento, por tercera vez en un periodo de veinticuatro (24) meses, conforme se senala en la presente resolucion. Articulo Segundo.- Con la emision de la presente resolucion la asociacion denominada TAXIAsociacion Regional de Fondos Contra Accidentes de MORDAZA de MORDAZA ­ "TAXI AFOCAT LAMB" queda impedida de emitir o renovar Certificados Contra Accidentes de MORDAZA (CAT). Articulo Tercero.- La asociacion denominada TAXI Asociacion Regional de Fondos Contra Accidentes de MORDAZA de MORDAZA ­ "TAXI AFOCAT LAMB" debera cambiar la finalidad establecida en su objeto social, asi como la denominacion que viene usando, conforme lo dispone el articulo 7° del "Reglamento AFOCAT". Articulo Cuarto.- Como consecuencia de la cancelacion del registro indicado en el Articulo Primero de la presente resolucion, corresponde declarar el inicio de la liquidacion del Fondo administrado por la asociacion denominada TAXI Asociacion Regional de Fondos Contra Accidentes de MORDAZA de MORDAZA ­ "TAXI AFOCAT LAMB". Articulo Quinto.- Designar como Liquidadores del Fondo administrado por la asociacion denominada TAXI Asociacion Regional de Fondos Contra Accidentes de MORDAZA de MORDAZA ­ "TAXI AFOCAT LAMB" a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 08787927 y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Calizaya, identificado con el Documento Nacional de Identidad N° 10063893, quienes para este efecto senalan domicilio en la Av. Dos de MORDAZA 1511, San MORDAZA, Lima; e, indistintamente, cualquiera de ellos contara con las obligaciones y facultades siguientes: 1. De administracion, disposicion y representacion del Fondo. 2. Recibir y verificar las solicitudes de pago de indemnizaciones, conforme le MORDAZA presentadas. 3. Elaborar, mensualmente, el flujo de efectivo correspondiente al Fondo. 4. Requerir, bajo responsabilidad de los Directivos de la Asociacion, el acervo documentario del Fondo que se liquida.

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