Norma Legal Oficial del día 11 de junio del año 2014 (11/06/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano Miercoles 11 de junio de 2014

525055
General Garzon N° 613, oficina 302, distrito de MORDAZA MORDAZA, asi como la resolucion de avocamiento del Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura, conforme a los cargos de notificacion de fojas 283 y 284; asimismo, en la citada direccion tambien se le notifico la resolucion N° 24, de fojas 285 a 295, por la cual el Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura propuso su destitucion, segun el cargo de fojas 303, la misma que fue declarada consentida mediante resolucion N° 26, de fojas 306; 6. Que, asimismo, en cuanto al procedimiento seguido ante el Consejo debe puntualizarse el hecho que el juez procesado ha sido notificado validamente en su domicilio procesal de la avenida General Garzon N° 613, oficina 302, distrito de MORDAZA MORDAZA, senalado por el en la MORDAZA de fojas 331; por lo cual goza de todos los derechos y garantias inherentes al debido procedimiento, y se encuentra garantizado el ejercicio de su derecho a la defensa, habiendo tenido acceso tambien al expediente correspondiente; razones por las cuales el pedido de nulidad en este extremo deviene en infundado; Sobre la alegacion de violacion de los derechos al debido procedimiento y defensa a partir de la incorporacion de medios de prueba que habrian sido obtenidos ilegalmente.7. Que, el juez procesado senalo que la violacion a la legalidad, a las garantias constitucionales para la obtencion de la prueba, al debido procedimiento y el derecho de defensa se manifiesta porque la Oficina de Control de la Magistratura en la Resolucion N° 24-OCMA valoro medios de prueba incorporados ilegalmente, siendo estos las grabaciones de sus conversaciones y el allanamiento a su domicilio sin autorizacion judicial, asi como el operativo que tambien se practico sin autorizacion judicial; estando respaldadas estas garantias y derechos en lo preceptuado por el articulo 2 incisos 9 y 10 de la Constitucion Politica y el pleno jurisdiccional del Tribunal Constitucional N° 00014-2009-PI/TC; 8. Que, sobre los audios correspondientes a las llamadas telefonicas realizadas el 16 de diciembre de 2009, y sus respectivas transcripciones, es pertinente precisar que aquellos contienen los dialogos sostenidos entre el juez procesado y la quejosa, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, constituyendose como medio de prueba obtenido a instancias de esta MORDAZA, en el curso de una queja administrativa planteada por ella; de tal manera, no existe interceptacion alguna que vulnere el derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones, en tanto que es la propia quejosa quien accedio a tales contenidos y no terceros ajenos a la conversacion, cuya actuacion corresponde al estricto ejercicio de su derecho a la prueba, siendo uno de naturaleza constitucional conforme a lo establecido en la sentencia del Tribunal Constitucional recaida en el expediente N° 010-2002-AI/TC, y que a tenor de lo actuado en el presente MORDAZA disciplinario se ha realizado con arreglo a los valores de pertinencia, utilidad y oportunidad; 9. Que, por lo mismo, no se advierte ilicitud en la obtencion del dialogo como medio de prueba de la queja en sede administrativa, en tanto no existe divulgacion de la privacidad de los interlocutores que pudiese afectar el contenido del derecho constitucional MORDAZA indicado; y que tampoco hayan concurrido supuestos de prueba provocada, como argumenta el juez procesado, en la medida que la actuacion de la Oficina de Control de la Magistratura fue a instancia de parte y en cumplimiento de sus funciones; 10.Que, con relacion a la intervencion ocurrida en el domicilio del procesado el dia 16 de diciembre de 2009 a las 20:20 horas, sito en el MORDAZA MORDAZA N° 609, tercer piso, Barranca se aprecia que el juez procesado no manifesto cuestionamiento alguno al desarrollo de tal actuacion e incluso participo activamente del mismo, denotando su consentimiento, por lo que no se requeria autorizacion judicial, advirtiendose ademas que en dicho acto formulo sus descargos respecto a la presencia de la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en su habitacion durante la intervencion, de manera que no existe vulneracion de las garantias del debido MORDAZA que desnaturalicen la calidad de medio de prueba del acta y video respectivos, hecho que guarda congruencia con el articulo 2 inciso 9 de la Constitucion Politica, que consagra el derecho a la inviolabilidad de domicilio, salvo autorizacion de la

VISTO: El MORDAZA disciplinario N° 029-2012-CNM, seguido contra el doctor MORDAZA MORDAZA Ferro MORDAZA, por su actuacion como Juez Suplente del Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Barranca de la Corte Superior de Justicia de Huaura y, el pedido de destitucion formulado por el senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia; y, CONSIDERANDO: Antecedentes: 1. Que, por Resolucion N° 451-2012-PCNM, el Consejo Nacional de la Magistratura abrio MORDAZA disciplinario al doctor MORDAZA MORDAZA Ferro MORDAZA, por su actuacion como Juez Suplente del Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Barranca de la Corte Superior de Justicia de Huaura; Cargos del MORDAZA disciplinario: 2. Que, se imputa al doctor MORDAZA MORDAZA Ferro MORDAZA el no haber guardado la conducta intachable que le exige la Ley N° 29277, Ley de la MORDAZA Judicial, asi como no impartir justicia con independencia e imparcialidad, manteniendo relaciones extraprocesales con la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, agraviada en el MORDAZA judicial sobre lesiones leves seguido contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA Menacho ante su Despacho, puesto que le habria adelantado el sentido de sus decisiones judiciales, indicandole que podria perder el caso, habiendole entregado el numero de su celular, entablando comunicaciones telefonicas con aquella, citandola en su habitacion, lugar en donde habria intentado besarla, pidiendole que le hiciera masajes, conducta con la cual habria inobservado los deberes establecidos en el articulo 34 incisos 1 y 17 de la Ley N° 29277, Ley de la MORDAZA Judicial, incurriendo en la presunta inconducta funcional tipificada como falta muy grave en el articulo 48 incisos 9 y 13 de la citada Ley de la MORDAZA Judicial; Analisis propuestas: de las cuestiones incidentales

Sobre el pedido para que se declare la nulidad de los actuados y se devuelvan los mismos a la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura ODICMA - Huaura.3. Que, el juez procesado fundamento su pedido invocando la supuesta afectacion del debido MORDAZA y derecho de defensa, toda vez que ante la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura ODICMA - Huaura, por escrito del 20 de agosto de 2010, de fojas 228, vario su domicilio procesal a la avenida General Garzon N° 613, oficina 302, MORDAZA MORDAZA, sin que se le MORDAZA notificado debidamente lo actuado en dicha sede, por lo que enterado de forma casual del tramite del procedimiento en la Oficina de Control de la Magistratura, mediante el escrito del 30 de setiembre de 2011 dedujo la nulidad de lo actuado, sin lograr que se retrotrajera a la etapa de investigacion; 4. Que, el articulo 11 numeral 11.2 de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, regula que: "La nulidad sera conocida y declarada por la autoridad superior de quien dicto el acto. Si se tratara de un acto dictado por una autoridad que no esta sometida a subordinacion jerarquica, la nulidad se declarara por resolucion de la misma autoridad"; bajo tal MORDAZA, considerando que el Consejo Nacional de la Magistratura es un organismo constitucional MORDAZA cuya naturaleza y funciones reguladas en la Constitucion Politica y su Ley Organica Nº 26397 no la definen o posicionan en jerarquia superior del Organo que tramito el procedimiento administrativo cuya nulidad se pretende o del Organismo del cual depende este, el Poder Judicial, se debe declarar improcedente la nulidad formulada en este extremo; 5. Que, sin perjuicio de lo MORDAZA senalado se debe precisar que el juez procesado intervino en el procedimiento -en su etapa de investigacion- ante la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Huaura, dentro del cual se le notificaron validamente las resoluciones en su domicilio procesal de la avenida

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.