Norma Legal Oficial del día 11 de junio del año 2014 (11/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano Miercoles 11 de junio de 2014

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1. No ha MORDAZA incumplimiento de la MORDAZA de la informacion financiera, pues indica que para iniciar un PAS tiene que haber requerimiento previo, lo cual no ha ocurrido ya que la Superintendencia nunca les ha requerido dicha informacion, acotando que, mediante Oficio N° 594-2013TAXI AFOCAT LAMB de fecha 13/11/2013, presento los Estados Financieros del Fondo de los meses de MORDAZA, agosto y setiembre del 2013, asi como de la AFOCAT del tercer trimestre del ano 2013, por lo que solicita el archivamiento. 2. No se le ha informado el calendario de fechas para la MORDAZA de la informacion financiera y que nunca se le notifico la Resolucion SBS N° 16119-2009 y, en consecuencia, el Contador ha tenido que ingresar al MORDAZA de la Superintendencia para descargar dicha Resolucion donde tomo conocimiento de los plazos existentes para la MORDAZA de la informacion financiera a remitir. 3. Debido a la demora de los reportes de siniestros por parte de las clinicas (entre dos a tres meses), es imposible tener la informacion financiera para remitirla a la Superintendencia. 4. De otro lado, manifiesta que en los anos anteriores han remitido la informacion financiera con saldos parciales lo cual nunca fue observada y en consecuencia se ha continuado hasta la fecha del presente, por lo que indican que no pueden ser objeto de sancion. 5. Asimismo, indica que en las Visitas de Inspeccion realizadas por la Superintendencia, la informacion financiera no fue materia de observacion en los terminos de MORDAZA y periodicidad. 6. Debe tener en cuenta la situacion actual de la demanda interpuesta contra la Resolucion SBS N° 23092013, en la Primera Sala Contenciosa Administrativa de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA (Expediente N° 18472013), la misma que a la fecha se encuentra en MORDAZA, debido al recurso impugnativo de apelacion presentado; Que, considerando lo establecido en el MORDAZA Articulo de la Resolucion SBS N° 16119-2009, es de indicar que mediante Oficio N° 594-2013 Taxi AFOCAT LAMB de fecha 13/11/2013, ingresado con el Expediente N° 201373588 de fecha 15/11/2013, "la AFOCAT" presento la informacion financiera del Fondo de los meses de MORDAZA, agosto y setiembre del 2013, asi como la del tercer trimestre del 2013 de la AFOCAT; SEGUNDO.- CUESTION EN DISCUSION Que, corresponde determinar si "la AFOCAT" ha vulnerado nuevamente la disposicion contenida en el numeral 25.9, articulo 25° del "Reglamento AFOCAT", que senala que es obligacion de la "AFOCAT" presentar a esta Superintendencia la informacion contable de acuerdo con los formatos, medios y periodicidad determinados mediante MORDAZA de caracter general y si, como consecuencia de ello, debe emitirse la Resolucion de Cancelacion de su registro en el Registro AFOCAT a cargo de este Organismo Supervisor; TERCERO.- ANALISIS DE LAS CUESTIONES EN DISCUSION Que, conforme al articulo 87° de la Constitucion Politica del Peru, corresponde a esta Superintendencia ejercer el control de las empresas bancarias, de seguros, de las demas que reciben depositos del publico y de aquellas otras que, por realizar operaciones conexas o similares, determine la Ley; Que, asimismo de acuerdo a los articulo 345°, 347° y 349° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modificatorias (en adelante, la "Ley General"), corresponde a esta Superintendencia velar por la proteccion de los intereses del publico en el ambito de los sistemas financiero y de seguros; ejerciendo asimismo, en el ambito de sus atribuciones, el control y supervision de las empresas naturales y juridicas incorporadas por leyes especiales; cautelando su solidez economica y financiera, y velando porque se cumplan las normas legales y reglamentarias que rigen sus actividades; y ejecutando diversos actos de supervision y regulatorios, para funcionamiento adecuado de las actividades bajo su supervision, de modo amplio; Que, por su parte, el numeral 30.1 del articulo 30° de la Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, Ley 27181, modificado por Decreto Legislativo N° 1051 (en adelante "Ley General de Transporte"), determino que las Asociaciones de Fondo Regionales o Provinciales contra Accidentes de MORDAZA - AFOCAT, seran reguladas, supervisadas,

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Sancionan a la asociacion "TAXI AFOCAT LAMB" con cancelacion del Registro AFOCAT y designan Liquidadores del Fondo administrado por la misma
RESOLUCION SBS N° 3477-2014 MORDAZA, 6 de junio de 2014 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTO: El expediente correspondiente al procedimiento administrativo sancionador iniciado mediante el Oficio N° 46929-2013-SBS de fecha 29/11/2013, en contra de la asociacion denominada Taxi Asociacion Regional de Fondos Contra Accidentes de MORDAZA de MORDAZA ­ "TAXI AFOCAT LAMB" (en adelante, "la AFOCAT"), por no presentar los Estados Financieros del Fondo de la AFOCAT (en adelante, "el Fondo"), correspondiente a los meses de MORDAZA, agosto y setiembre del 2013), y de la AFOCAT, correspondiente al tercer trimestre del 2013, vulnerando, de este modo, lo establecido en el numeral 25.9, articulo 25° del Reglamento de Supervision de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de MORDAZA y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de MORDAZA, aprobado mediante D.S N° 040-2006-MTC y sus modificatorias (en adelante, el "Reglamento AFOCAT"); conductas que constituyen infraccion, de acuerdo a lo establecido en el Codigo A.15 del numeral 47.1 del articulo 47° del referido Reglamento; CONSIDERANDO: PRIMERO.- ANTECEDENTES Que, mediante Oficio N° 46929-2013-SBS notificado el 05/12/2013, esta Superintendencia resolvio iniciar un procedimiento administrativo sancionador en contra de "la AFOCAT", por la comision de las siguientes conductas: 1) no remitir los Estados Financieros del Fondo, de los meses de MORDAZA, agosto y setiembre del ano 2013; y, 2) no remitir los Estados Financieros de la AFOCAT correspondientes al tercer trimestre del mencionado periodo; transgrediendo asi la obligacion establecida en el numeral 25.9 del articulo 25° del "Reglamento AFOCAT"; Que, "la AFOCAT" ha sido sancionada en dos (02) oportunidades anteriores por la comision del mismo MORDAZA de infraccion, mediante Resolucion SBS N° 8928-2012 del 28/11/2012, notificada el 08/12/2012, y la Resolucion SBS N° 6354-2013 del 24/10/2013, notificada el 28/10/2013. Como consecuencia de esta infraccion reiterada, de determinarse una nueva comision de la infraccion imputada en el presente procedimiento administrativo sancionador, correspondera que el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones emita una Resolucion de Cancelacion de su inscripcion en el Registro AFOCAT a cargo de este Organismo Supervisor, indicando la causal correspondiente y ordenando la inmediata suspension de la emision o renovacion de CAT, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 18° del "Reglamento AFOCAT". Dicha Resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial "El Peruano" y en la pagina web de esta Superintendencia, constituyendo la MORDAZA instancia administrativa; Que, "la AFOCAT", haciendo MORDAZA su derecho de defensa, mediante Carta s/n de fecha 26/12/2103, ingresada con Expediente N° 2013-82065 de fecha 27/12/2013, presento sus descargos en respuesta al procedimiento administrativo iniciado, argumentando lo siguiente:

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