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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JUNIO DEL AÑO 2014 (12/06/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 27

El Peruano Jueves 12 de junio de 2014 525097 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Crean Juzgados de Paz en los Distritos Judiciales de Ucayali, Ayacucho y Lambayeque RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 080-2014-CE-PJ Lima, 12 de marzo de 2014 VISTO: El Ofi cio Nº 355-2013-P-CSJU/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ucayali. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante el mencionado documento el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, en mérito del Informe Nº 004-2013-ODAJUP-OMGZ-CSJUC/ PJ, elaborado por el Coordinador de la Ofi cina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz del mencionado Distrito Judicial, y el Ofi cio Nº 005-2013-MDY-ALC, cursado por el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Yurua, propone la creación de un Juzgado de Paz en el Distrito de Yurua, con sede en el Centro Poblado “Puerto Breu”, Provincia de Atalaya, Departamento y Distrito Judicial de Ucayali. Segundo. Que la petición formulada se fundamenta en tener población aproximada de 2322 habitantes; así como en la necesidad de contar con autoridad judicial y acceso a un oportuno servicio de administración de justicia, pues los órganos jurisdiccionales más cercanos son los que se ubican en la localidad de Pucallpa, a 55 minutos de recorrido por avión y con un costo de S/. 350.00; con el consiguiente perjuicio económico y de tiempo. Tercero. Que el Informe Nº 138-2013-SEP-GP-GG- PJ, remitido por la Gerencia General de Poder Judicial, y el Informe Nº 006-2013-ONAJUP-CE/PJ, del Jefe de la Ofi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, concluyen que es factible la creación del Juzgado de Paz en el Distrito de Yurua, Provincia de Atalaya, Departamento y Distrito Judicial de Ucayali; consignándose su competencia territorial. Cuarto. Que por el número de habitantes de las comunidades a los que benefi ciaría el órgano jurisdiccional, entre los que se presentan confl ictos de naturaleza civil, penal, familiar, laboral; así como asuntos notariales; y encontrándose dentro de los objetivos principales de las políticas implementadas por este Poder del Estado, eliminar las barreras que impiden acceder al Poder Judicial a las poblaciones más alejadas de los centros urbanos del país, y en aras de brindar un servicio de justicia en forma rápida y efi caz, resulta procedente la petición que se formula. En consecuencia; en mérito al Acuerdo Nº 151-2014 de la sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, De Valdivia Cano, Meneses Gonzales, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas; sin la intervención del señor Lecaros Cornejo por encontrarse de licencia, de conformidad con el informe de la Gerencia General del Poder Judicial; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en el Distrito de Yurua, con sede en el Centro Poblado “Puerto Breu”, Provincia de Atalaya, Departamento y Distrito Judicial de Ucayali; con competencia territorial en el Distrito de Yurua. Artículo Segundo.- Los límites geográfi cos del órgano jurisdiccional materia de creación son los que aparecen descritos en el informe del Jefe de la Ofi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, Ofi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Presidente 1095907-1 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 081-2014-CE-PJ Lima, 12 de marzo de 2014 VISTO: El Ofi cio Nº 146-2013-P-CSJAY/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante el mencionado documento el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, en mérito del Informe Nº 035-2013-OJP-A-CSJAY/PJ, elaborado por la Responsable (e) de la Ofi cina de Justicia de Paz del mencionado Distrito Judicial, y la solicitud y memorial presentados por diversas autoridades del Centro Poblado Arwimayo, propone la creación de un Juzgado de Paz en el mencionado centro poblado, Distrito de Anco, Provincia de La Mar, Departamento y Distrito Judicial de Ayacucho. Segundo. Que la petición formulada se fundamenta en tener población aproximada de 1208 habitantes; así como en la necesidad de contar con autoridad judicial y acceso a un oportuno servicio de administración de justicia, pues el órgano jurisdiccional más cercano es el que se ubica en Lechemayo, a 14 kilómetros de distancia y 50 minutos de recorrido por ruta de trocha; con el consiguiente perjuicio económico y de tiempo. Tercero. Que el Informe Nº 183-2013-SEP-GP-GG- PJ, remitido por la Gerencia General de Poder Judicial, y el Informe Nº 012-2013-ONAJUP-CE/PJ, del Jefe de la Ofi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, concluyen que es factible la creación del Juzgado de Paz en el Centro Poblado Arwimayo, Distrito de Anco, Provincia de La Mar, Departamento y Distrito Judicial de Ayacucho; consignándose su competencia territorial. Cuarto. Que por el número de habitantes de las comunidades a los que benefi ciaría el órgano jurisdiccional, entre los que se presentan confl ictos de naturaleza civil, penal, familiar, laboral; así como asuntos notariales; y encontrándose dentro de los objetivos principales de las políticas implementadas por este Poder del Estado, eliminar las barreras que impiden acceder al Poder Judicial a las poblaciones más alejadas de los centros urbanos del país, y en aras de brindar un servicio de justicia en forma rápida y efi caz, resulta procedente la petición que se formula. En consecuencia; en mérito al Acuerdo Nº 152-2014 de la sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, De Valdivia Cano, Meneses Gonzales, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas; sin la intervención del señor Lecaros Cornejo por encontrarse de licencia, de conformidad con el informe de la Gerencia General del Poder Judicial; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Arwimayo, con competencia además en los Anexos Arwimayo, San Vicente, Rosaspata, Caccadela, Rosario Pampa, Nuevo Berlín, Paltaypata, Puerto Naranjal y Puerto Libertadores; Distrito de Anco, Provincia de La Mar, Departamento y Distrito Judicial de Ayacucho.