Norma Legal Oficial del día 12 de junio del año 2014 (12/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano Jueves 12 de junio de 2014

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de Apoyo a la Justicia de Paz, que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo Tercero.- Transcribir la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, Oficina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 1095907-1 RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 081-2014-CE-PJ MORDAZA, 12 de marzo de 2014 VISTO: El Oficio Nº 146-2013-P-CSJAY/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante el mencionado documento el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, en merito del Informe Nº 035-2013-OJP-A-CSJAY/PJ, elaborado por la Responsable (e) de la Oficina de Justicia de Paz del mencionado Distrito Judicial, y la solicitud y memorial presentados por diversas autoridades del Centro Poblado Arwimayo, propone la creacion de un Juzgado de Paz en el mencionado centro poblado, Distrito de MORDAZA, Provincia de La Mar, Departamento y Distrito Judicial de Ayacucho. Segundo. Que la peticion formulada se fundamenta en tener poblacion aproximada de 1208 habitantes; asi como en la necesidad de contar con autoridad judicial y acceso a un oportuno servicio de administracion de justicia, pues el organo jurisdiccional mas cercano es el que se ubica en Lechemayo, a 14 kilometros de distancia y 50 minutos de recorrido por ruta de trocha; con el consiguiente perjuicio economico y de tiempo. Tercero. Que el Informe Nº 183-2013-SEP-GP-GGPJ, remitido por la Gerencia General de Poder Judicial, y el Informe Nº 012-2013-ONAJUP-CE/PJ, del Jefe de la Oficina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, concluyen que es factible la creacion del Juzgado de Paz en el Centro Poblado Arwimayo, Distrito de MORDAZA, Provincia de La Mar, Departamento y Distrito Judicial de Ayacucho; consignandose su competencia territorial. Cuarto. Que por el numero de habitantes de las comunidades a los que beneficiaria el organo jurisdiccional, entre los que se presentan conflictos de naturaleza civil, penal, familiar, laboral; asi como asuntos notariales; y encontrandose dentro de los objetivos principales de las politicas implementadas por este Poder del Estado, eliminar las barreras que impiden acceder al Poder Judicial a las poblaciones mas alejadas de los centros urbanos del MORDAZA, y en aras de brindar un servicio de justicia en forma rapida y eficaz, resulta procedente la peticion que se formula. En consecuencia; en merito al Acuerdo Nº 152-2014 de la sexta sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores MORDAZA MORDAZA, De MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Cardenas; sin la intervencion del senor Lecaros MORDAZA por encontrarse de licencia, de conformidad con el informe de la Gerencia General del Poder Judicial; en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 82º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Articulo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Arwimayo, con competencia ademas en los Anexos Arwimayo, San MORDAZA, Rosaspata, Caccadela, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Berlin, Paltaypata, Puerto Naranjal y Puerto Libertadores; Distrito de MORDAZA, Provincia de La Mar, Departamento y Distrito Judicial de Ayacucho.

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Crean Juzgados de Paz en los Distritos Judiciales de Ucayali, MORDAZA y MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 080-2014-CE-PJ MORDAZA, 12 de marzo de 2014 VISTO: El Oficio Nº 355-2013-P-CSJU/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ucayali. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante el mencionado documento el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, en merito del Informe Nº 004-2013-ODAJUP-OMGZ-CSJUC/ PJ, elaborado por el Coordinador de la Oficina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz del mencionado Distrito Judicial, y el Oficio Nº 005-2013-MDY-ALC, cursado por el MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Yurua, propone la creacion de un Juzgado de Paz en el Distrito de Yurua, con sede en el Centro Poblado "Puerto Breu", Provincia de Atalaya, Departamento y Distrito Judicial de Ucayali. Segundo. Que la peticion formulada se fundamenta en tener poblacion aproximada de 2322 habitantes; asi como en la necesidad de contar con autoridad judicial y acceso a un oportuno servicio de administracion de justicia, pues los organos jurisdiccionales mas cercanos son los que se ubican en la localidad de Pucallpa, a 55 minutos de recorrido por avion y con un costo de S/. 350.00; con el consiguiente perjuicio economico y de tiempo. Tercero. Que el Informe Nº 138-2013-SEP-GP-GGPJ, remitido por la Gerencia General de Poder Judicial, y el Informe Nº 006-2013-ONAJUP-CE/PJ, del Jefe de la Oficina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, concluyen que es factible la creacion del Juzgado de Paz en el Distrito de Yurua, Provincia de Atalaya, Departamento y Distrito Judicial de Ucayali; consignandose su competencia territorial. Cuarto. Que por el numero de habitantes de las comunidades a los que beneficiaria el organo jurisdiccional, entre los que se presentan conflictos de naturaleza civil, penal, familiar, laboral; asi como asuntos notariales; y encontrandose dentro de los objetivos principales de las politicas implementadas por este Poder del Estado, eliminar las barreras que impiden acceder al Poder Judicial a las poblaciones mas alejadas de los centros urbanos del MORDAZA, y en aras de brindar un servicio de justicia en forma rapida y eficaz, resulta procedente la peticion que se formula. En consecuencia; en merito al Acuerdo Nº 151-2014 de la sexta sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores MORDAZA MORDAZA, De MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Cardenas; sin la intervencion del senor Lecaros MORDAZA por encontrarse de licencia, de conformidad con el informe de la Gerencia General del Poder Judicial; en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 82º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Articulo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en el Distrito de Yurua, con sede en el Centro Poblado "Puerto Breu", Provincia de Atalaya, Departamento y Distrito Judicial de Ucayali; con competencia territorial en el Distrito de Yurua. Articulo Segundo.- Los limites geograficos del organo jurisdiccional materia de creacion son los que aparecen descritos en el informe del Jefe de la Oficina Nacional

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