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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JUNIO DEL AÑO 2014 (13/06/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

TEXTO PAGINA: 147

El Peruano Viernes 13 de junio de 2014 525281 4.2. Coordinar con la Ofi cina de Promoción de la Inversión Privada (OPIP) a efecto de realizar los procesos de promoción de la inversión privada que correspondan en la materia, en relación a los terrenos identifi cados conforme al numeral precedente. 4.3. Asesorar a la OPIP en la tramitación de iniciativas privadas o asociaciones público privadas en materia de proyectos forestales. 4.4. Coadyuvar y/o asesorar en la gestión de recursos nacionales e internacionales para los efectos de la presente ordenanza, a través de PROCOMPITE, Cooperación Técnica Internacional, Bonos de Carbono, Programas Crediticios del Gobierno Nacional, entre otros. 4.5. Promover la realización de programas de capacitación y sensibilización en la materia 4.6. Sustentar y coordinar ante autoridades y/o sectores, tales como ANA, Gobiernos Locales, entre otros, la prioridad de los proyectos materia de la presente ordenanza, a efecto de que estas lo tomen en consideración al momento de resolver conforme a sus competencias. 4.7. Velar y orientar la tramitación ágil y simplifi cada de los proyectos materia de la presente ordenanza. Artículo 5°.- Condiciones adicionales exigibles a los proyectos forestales Además de los requisitos y exigencias de las normas especiales en materia de promoción de la inversión privada, adjudicación de terrenos de propiedad del Estado, y normas relacionadas a la actividad forestal, los proyectos forestales objeto de la presente ordenanza, deberán contar y/o garantizar lo siguiente: 5.1. Factibilidad del recurso hídrico necesario para la ejecución del proyecto, por parte de la autoridad competente 5.2. Los terrenos deberán ser compatibles con el uso otorgado en los Planes Directores de las Municipalidades Provinciales respectivas 5.3. Autorizaciones y/o licencias de las autoridades competentes en la materia 5.4. Los terrenos solicitados no deberán interferir con la planifi cación que el Gobierno Regional tenga sobre los mismos, a través de los programas o proyectos correspondientes. 5.5. Asegurar la generación de puestos de trabajo directos e indirecto 5.6. No destinar el terreno a otros fi nes distintos a los del proyecto, bajo causal de reversión. Artículo 6°: De la notifi cación de la norma Encargar al Órgano Ejecutivo Regional la notifi cación directa de la presente Ordenanza, luego de su publicación, a los miembros de la Comisión Multisectorial y a la Autoridad Nacional del Agua. Artículo 7º: De la publicación Disponer la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Diario de Avisos Judiciales del Departamento de Arequipa, y la publicidad electrónica en la página web del Gobierno Regional de Arequipa, conforme al artículo 9° del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los dos días del mes de junio del 2014. YAMILA OSORIO DELGADO Presidenta del Consejo Regional de Arequipa POR TANTO: Mando se publique y cumpla Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los NUEVE días del mes de junio del dos mil catorce. JUAN MANUEL GUILLEN BENAVIDES Presidente del Gobierno Regional Arequipa 1095525-1 Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos eriazos ubicados en el departamento de Arequipa RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL Nº 117-2014-GRA/PR-GGR VISTO: El Informe Nº 705-2014-GRA/OOT y el Informe Técnico Legal Nº 040-2014-GRA/OOT, expediente Nº 2013-52160, respecto al procedimiento de Primera Inscripción de Dominio en favor del Estado de dos terrenos eriazos de dominio privado el primero de 15.002.95 m2 y el segundo de 7,139.93 m2 ambos ubicados en el Sector Machaguaya en el Distrito de Mollebaya, Provincia y Departamento de Arequipa, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 62 de la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a funciones en materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado, señala en el inc.b), que es función de los Gobiernos Regionales: “b) Realizar los actos de inmatriculación, saneamiento, adquisición, enajenación, administración y adjudicación de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal.” Que, en virtud de lo establecido en la Resolución Gerencial Nº 045-2006-CND/GTA y Acta de Transferencia de Funciones Sectoriales a los Gobiernos Regionales, de fecha 26 de mayo de 2006, se ha concretado la transferencia de funciones al Gobierno Regional de Arequipa las que se encuentran establecidas en los incisos a), b) y c) del artículo 62 de la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Que, la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y sus modifi catorias, establecen las normas que regulan el ámbito, organización, atribuciones y funcionamiento del Sistema Nacional de Bienes Estatales. Que, el artículo 38 del Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA, señala: “Artículo 38.- Del procedimiento de aprobación La primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias. La resolución que dispone la primera inscripción de dominio del predio del Estado, deberá publicarse por única vez en el Diario Ofi cial “El Peruano” y, un extracto, en un diario de mayor circulación en la Región en que se encuentre el predio. La inscripción de los bienes del Estado de dominio público y de dominio privado se efectuará en el Registro de Predios a favor del Estado”. Que, de conformidad con lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, el presente procedimiento, se encuentra regulado por las Directivas Nros. 001-2002/SBN y 003-2004-SBN, sobre Trámites de Inscripción de la Primera de Dominio de Predios a favor del Estado, aprobadas con Resolución Nº 011-2002/SBN y Resolución Nº 014-2004/SBN, respectivamente. Que, según se desprende del Informe Técnico Legal Nº 040-2014-GRA/OOT, el Informe Nº 705-2014-GRA/ OOT, emitidos por la Ofi cina de Ordenamiento Territorial, se ha seguido el procedimiento establecido y se cuenta con los requisitos exigidos en la norma. Que, en virtud de lo señalado y de la documentación acompañada, es procedente que el Gobierno Regional de Arequipa, emita la resolución correspondiente a fi n de que se inscriba en Primera de Dominio en favor del Estado los dos terrenos eriazos de dominio privado el primero de 15.002.95 m2 y el segundo de 7,139.93 m2