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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JUNIO DEL AÑO 2014 (13/06/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

TEXTO PAGINA: 145

El Peruano Viernes 13 de junio de 2014 525279 a Corredor de Seguros de Personas - persona natural, con arreglo a lo dispuesto en el precitado Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, concluyéndose el proceso de evaluación, y; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 26702 y sus modifi catorias - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS N° 2348-2013 del 12 de abril de 2013; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción del señor Fernando José Velasco de la Riva con matrícula número N-4274, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.- Corredores de Seguros de Personas, a cargo de esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO OJEDA PACHECO Secretario General 1095479-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Aprueban Ordenanza que promueve la actividad forestal sostenible en la Región Arequipa mediante la producción, comercialización y tecnificación de especies nativas resistentes al estrés hídrico y térmico ORDENANZA REGIONAL Nº 279-AREQUIPA El Consejo Regional de Arequipa Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, el medio ambiente es el mundo exterior que rodea a todos los seres vivientes y que determina y condiona su existencia, siendo el ámbito en el que se desarrolla la vida y en cuya creación no ha intervenido la acción humana. Siendo así, los seres humanos tienen el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de su vida, así como también en contraparte tienen el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental, asegurar la salud del ser humano, conservar la diversidad biológica, asegurar el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país, todo ello conforme a lo previsto en la Ley General del Ambiente. Que, en efecto, la Constitución Política del Perú en su Artículo 2°, reconoce que la persona es el fi n supremo de la sociedad y del Estado y privilegia el derecho fundamental a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida; mientras que en su Artículo 67° establece al Estado como responsable de determinar la Política Nacional del Medio Ambiente. Que, en esa línea, mediante Decreto Supremo N° 012- 2009-MINAM se aprobó la Política Nacional del Ambiente, la que ha sido adecuada a nuestra realidad regional en la Política Regional Ambiental aprobada mediante Ordenanza Regional N° 160-AREQUIPA; la misma que tiene como uno de sus fundamentos el hecho de que la calidad ambiental viene siendo afectada por diversas actividades las mismas que no han seguido adecuadas medidas de manejo ambiental, además de tener una limitada ciudadanía ambiental y otras acciones que se refl ejan en la contaminación del aire, agua y suelo. En esa medida a efecto de contrarrestar tal situación la referida política ha establecido, entre otros, lineamientos en materia de bosques, tales como: i) la conservación e incremento de la cobertura boscosa, y por ende, la biodiversidad y los sistemas ambientales, mejorando la capacidad productiva del ecosistema; ii) el impulso de la reforestación de las áreas degradadas con especies nativas maderables con mayor potencial de brindar servicios ambientales y otras con potencial económico que contribuyan al desarrollo, promoviendo la inversión pública y privada. Que, al respecto el Artículo 192º de la Carta Magna, establece que los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; mientras que la Ley N° 27867 / Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como misión de éstos, la contribución al desarrollo regional y sostenible de la región, aplicando de manera coherente y efi caz las políticas e instrumentos de desarrollo económico, social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizando la dinámica demográfi ca, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades. Asimismo la referida Ley Orgánica establece como funciones en materia ambiental, entre otras: i) la formulación, aprobación, ejecución, evaluación, dirección, control y administración de los planes y políticas en materia ambiental, en concordancia con los planes de los gobiernos locales; y, ii) la formulación, coordinación, conducción y supervisión de la aplicación de estrategias regionales respecto a la diversidad biológica y sobre cambio climático, dentro del marco de las estrategias nacionales respectivas. Que, como consecuencia del cambio climático a nivel mundial, la Región Arequipa viene siendo afectada por diversos fenómenos que ocasionan entre otros aspectos: i) alteraciones en la producción agropecuaria, ii) escasez de agua, iii) desplazamientos y migraciones poblacionales, iv) reducción de la biodiversidad, v) afectaciones a la salud humana. En ese sentido, considerando las convenciones y protocolos internacionales de los cuales tomó parte el Perú, y en base al Acuerdo Nacional y específi camente a la Estrategia Nacional de Cambio Climático, mediante Acuerdo Regional N° 143-2010-GRA/CR-AREQUIPA se aprobó la Estrategia Regional de Adaptación al Cambio Climático en la Región Arequipa con una visión al año 2018, teniendo dentro de sus ejes: a) la política de cambio climático, insertada en planes de desarrollo regional y gobiernos locales; b) la protección de la biodiversidad y fuentes de agua; y, c) fomento y desarrollo de investigación científi ca, social y económica sobre vulnerabilidad y adaptación al cambio climático. Que, conforme al Plan Regional de Reforestación y Arborización Arequipa 2009-2028, en Arequipa existe un grave défi cit de área verde por habitante, mientras que la Organización Mundial de la Salud (OMS) establece que el parámetro es de 8 – 12 m2/habitante, la ciudad de Arequipa solo alcanza el índice de 5.2m2 por habitante. A su vez la campiña que rodea el casco urbano, se presume que en el largo plazo se reducirá en dos terceras partes, acentuando aún más los problemas ambientales urbanos. Desde esta perspectiva es indispensable adoptar soluciones efi caces para la protección de dichas áreas verdes y agrícolas existentes, no solo por el camino de preservación de tierras, sino además por la implementación de acciones de arborización, asimismo orientando el urbanismo hacia la creación de nuevos entornos ecológicos, dentro del rango del desarrollo sostenible. Asimismo conforme al referido Plan, se estableció que el sector privado, en el Distrito de La Joya instaló varias decenas de hectáreas de plantaciones forestales con fi nes industriales utilizando material reproductivo de alto rendimiento de tara (Caesalpinia spinosa), generando confi anza y expectativas sobre la viabilidad de este tipo de plantaciones forestales. De igual forma existen algunos trabajos signifi cativos de reforestación realizados en convenio entre AUTODEMA (Autoridad Autonoma de