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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JUNIO DEL AÑO 2014 (13/06/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

TEXTO PAGINA: 146

El Peruano Viernes 13 de junio de 2014 525280 Majes) y en el EX-CENFOR V-Arequipa (Centro Forestal y de Fauna) mediante el establecimiento de sistemas agroforestales (cortinas rompe vientos), constituidas por especies de Casuarina cunnimglamiana, Tamarix (Tamarix sp.), pequeños bosques de eucalipto (Eucalyptus rostrata), granjas forestales con tuna (Opuntia sp.), algarrobo (Prosopis sp.), yanavisco (Leucaena leucocephala) y en las áreas de infl uencia plantaciones en macizo de eucalipto (Eucalyptus globulus). También es importante el proyecto “Recuperación y Uso sostenible de los Ecosistema de las Lomas de Atiquipa y Taimara por Gestión Comunal, Arequipa-Perú” (Proyecto PER/01/G35); que ha reforestado 400 hectáreas y puso en manejo silvicultural 200 hectáreas del bosque de las lomas costeras de Atiquipa para rejuvenecimiento por regeneración natural, y que ha ejecutado por el Instituto Regional de Ciencias Ambientales de la Universidad Nacional de San Agustín – Arequipa (IRECA-UNSA) y por la comunidad campesina de Atiquipa. Según el Centro de Información Forestal-CIF del INRENA, al año de elaboración del referido Plan existía 360,200 hectáreas aptas para la reforestación, en la región, sin embargo está inmersa en el grupo de las pocas regiones del país que no ha desarrollado plantaciones forestales efi cientes y competitivas, en las líneas generales arroja un balance muy negativo para Arequipa. Que, de otro lado, de lo informado por la Autoridad Regional Ambiental mediante Informe N° 004-2014- GRA/ARMA-RRNN/GRC, y por la Gerencia Regional de Agricultura mediante Ofi cio N° 2003-2013-GRA/GRAG, se desprenden las siguientes ventajas y/o benefi cios que pueden generar los proyectos de forestación que reúnan condiciones de factibilidad: i) crean desarrollo y benefi cios con la producción resultante de especies arbóreas resistentes a condiciones adversas, ya que requieren un mínimo de insumos y manejo para su crecimiento y desarrollo adecuado, mejorando el entorno y la calidad de vida de la población; ii) generan descentralización en determinados puntos geográfi cos, tanto en lo social como en lo económico, puesto que impulsarían el movimiento poblacional hacia zonas que se consideran como inhabitables e improductivas; iii) promueven empleo a mediano plazo y autoempleo, generando capital y fuente de ingresos propios, impulsando el crecimiento y desarrollo socioeconómico de la Región; iv) obtención de productos que permiten generar valor agregado; v) permite la asociatividad entre personas o grupos interesados para obtener mejores niveles de competitividad; vi) creación de nuevos ecosistemas o zonas de vida que contribuyen al enriquecimiento y/o conservación de nuestra biodiversidad; vii) ayuda a la mitigación del cambio climático pues la creación de áreas forestales contribuye a la captura y reducción de los niveles de dióxido de carbono (CO2) que son responsables del calentamiento global; viii) se contribuye a la colonización y transformación de suelos enriqueciéndolos y haciéndolos productivos a futuro. Que, asimismo los referidos informes establecen como posibles desventajas y/o riesgos: i) el difícil acceso a las zonas de producción; ii) carencia de servicios; iii) interés en terrenos eriazos para fi nes de tráfi co de terrenos; iv) falta de recurso hídrico considerando que por mínima que sea el requerimiento es necesario en un volumen adecuado; v) la falta de capacitación y/o conocimiento en la materia. Que, fi nalmente mediante Ley N° 30078 / Ley de Parques Industriales Tecno Ecológicos (PITE), que forma parte de la estrategia nacional de promoción de la competitividad, asociatividad y rentabilidad de las unidades productivas del sector industrial en general, incluido el agroindustrial, en un contexto de desarrollo socioeconómico regional, acordes con el uso efi ciente de los recursos ambientales en todo proceso productivo como medio para lograr el desarrollo sostenible; utilizando tecnologías vinculadas a las cadenas productivas con enfoque de clúster en las que se incorpore valor agregado a la producción primaria, en concordancia con el cuidado del medio ambiente, el uso efi ciente de la energía, la responsabilidad social y el cuidado del agua. Que, bajo ese contexto, el fomento y promoción de una actividad forestal sostenible en nuestra Región, basada en la producción, comercialización y tecnifi cación de especies arborícolas nativas en zonas desérticas resistentes al estrés hídrico, y/o, de especies arborícolas nativas en áreas alto andinas resistentes al estrés término; suponen una posibilidad de combatir el cambio climático y de mejorar las condiciones ambientales de nuestra Región, a la par que se generan posibilidades de desarrollo socioeconómico en zonas inhóspitas y normalmente relegadas del desarrollo. Que, entonces, por estas consideraciones, al amparo de la Constitución Política del Estado, Ley N° 27783 / Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867 / Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por las Leyes 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053; y en observancia del marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional N° 001-2007-GRA/CR- AREQUIPA, la Ordenanza Regional N° 010-AREQUIPA y la Ordenanza Regional N° 154-AREQUIPA, Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional: QUE PROMUEVE LA ACTIVIDAD FORESTAL SOSTENIBLE EN LA REGIÓN AREQUIPA MEDIANTE LA PRODUCCIÓN, COMERCIALIZACIÓN Y TECNIFICACIÓN DE ESPECIES NATIVAS RESISTENTES AL ESTRÉS HÍDRICO Y TÉRMICO Artículo 1º: Del Objeto de la norma Promover la ejecución de proyectos forestales en zonas desérticas y/o alto andinas y de Parques Industriales Tecno Ecológicos, en la Región Arequipa, basados en la producción, tecnifi cación y comercialización de especies arbóreas nativas, y de sus sub productos, resistentes al estrés hídrico y/o térmico, otorgándoles valor agregado; por constituir un medio de contribución a la lucha contra el cambio climático, a la mejora de la calidad ambiental, protección de la erosión del suelo y a la mejora de las condiciones socioeconómicas de la población involucrada. Artículo 2°.- De la Declaración de Prioridad Declarar de necesidad pública la ejecución de los proyectos señalados en el artículo precedente, otorgándoles calidad de prioritarios frente a otro tipo de proyectos, en las zonas que para tal efecto determinen las autoridades competentes conforme a lo dispuesto en la presente ordenanza. Artículo 3°.- Conformación de Comisión Multisectorial Encargar al Órgano Ejecutivo Regional para que en un plazo de quince (15) días hábiles desde la vigencia de la presente ordenanza, conforme una Comisión Multisectorial para la promoción de los proyectos forestales materia de la presente, la que mínimamente deberá estar conformada de la siguiente manera: 3.1. Gerente Regional de Agricultura, quien la presidirá 3.2. Gerente Regional de la Autoridad Regional del Medio Ambiente (ARMA) 3.3. Gerente Regional de la Producción 3.4. Gerente Regional de Comercio Exterior y Turismo 3.5. Jefe de la Ofi cina Regional de Ordenamiento Territorial 3.6. Instituto Regional de Ciencias Ambientales (IRECA – UNSA) 3.7. Centro Interdisciplinario de Investigación e Innovación (CICA - UCSM) 3.8. Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas (SERNANP) – Sede Arequipa El presidente de la Comisión deberá instalar la misma dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a su conformación. La Comisión dentro de los veinte (20) días calendario posteriores a su instalación deberán aprobar su Reglamento y Plan de Trabajo dentro del marco de la presente norma regional. Artículo 4°.- Funciones Generales de la Comisión La Comisión que se conforme en atención a los artículos precedentes, tendrá las siguientes funciones generales, sobre las cuales deberán desarrollar su Reglamento Interno y Plan de Trabajo señalados en el Artículo precedente: 4.1. Identifi car terrenos que cuenten con las características técnicas idóneas para el desarrollo de los proyectos forestales materia de la presente ordenanza, en zonas desérticas o alto andinas de la Región Arequipa, que sean propiedad del Gobierno Regional, sus Proyectos Especiales, o del Estado, bajo su administración.