Norma Legal Oficial del día 14 de junio del año 2014 (14/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano Sabado 14 de junio de 2014

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de que la notificacion legalmente realizada produce sus efectos. Dicho en otros terminos, si bien la notificacion no constituye un requisito de validez del acto administrativo que se notifica, si se erige como un requisito o presupuesto para su eficacia, por lo que existe la obligacion, por parte de la entidad que emite el acto administrativo, de notificarlo, dentro de las modalidades y reglas previstas en la ley. 3. Siendo la dispensa de la notificacion una excepcion, los presupuestos para su procedencia deben ser interpretados de manera estricta, favoreciendo la permanencia y la optimizacion del deber de notificar. Y es que la notificacion, cabe recordarlo, constituye, como regla general, el presupuesto para el ejercicio de los derechos de defensa, contradiccion y acceso a los recursos, los cuales forman parte del derecho al debido procedimiento. Asi, en caso de duda sobre si procede o no la dispensa de notificacion, debe preferirse la MORDAZA, por cuanto la no exigencia de la notificacion es lo que resulta mas favorable para el ejercicio del derecho al debido procedimiento del recurrente. 4. Con relacion a la dispensa de notificacion, cabe mencionar que este organo colegiado, en la Resolucion Nº 182-2013-JNE, del 28 de febrero de 2013, ha manifestado lo siguiente: "9. En el presente caso, lo que cuestiona el recurrente es que el computo del plazo para la interposicion del recurso de apelacion MORDAZA sido iniciado a partir del dia siguiente de la notificacion del acuerdo de concejo municipal al MORDAZA, y no asi a partir del dia siguiente de realizada la sesion extraordinaria en la que se declaro su vacancia, ello a pesar de que la autoridad municipal se encontraba presente en dicha sesion. 10. Al respecto, cabe mencionar que el articulo 7 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el acto administrativo es eficaz a partir de que la notificacion legalmente realizada produce sus efectos. Si bien es MORDAZA que el articulo 19 de la referida ley indica que la autoridad queda dispensada de notificar formalmente a los administrados cualquier acto que MORDAZA sido emitido en su presencia, siempre que exista acta de esta actuacion procedimental en donde conste la asistencia del administrado, como la propia MORDAZA lo senala, se trata de una dispensa que operara unicamente en aquellos supuestos en los que la notificacion formal no MORDAZA sido realizada." (Enfasis agregado) 5. Asimismo, cabe recordar que este Supremo Tribunal Electoral, en la Resolucion Nº 901-2013-JNE, del 26 de setiembre de 2013, ha tenido ocasion de pronunciarse en torno a la interpretacion del articulo 19, numeral 1, de la LPAG, realizada por el Concejo Distrital de Supe. Asi, en dicha resolucion, se indico lo siguiente: "6. El sustento esgrimido en el acuerdo de concejo cuestionado es que, al estar presente el recurrente en la Sesion Extraordinaria Nº 02, del 14 de MORDAZA de 2013, en la que se rechazo su pedido de vacancia, la autoridad administrativa, en aplicacion del articulo 19, numeral 19.1, de la LPAG, quedo dispensada de notificar el acuerdo de concejo, por lo que el plazo para la interposicion del recurso de reconsideracion vencio el dia 4 de junio de 2013 (quince dias habiles posteriores a la sesion extraordinaria), y no el 11 de junio de 2013, fecha en que se interpuso el recurso MORDAZA mencionado. 7. De la revision de los actuados se advierte que en el acta correspondiente a la Sesion Extraordinaria Nº 02 no aparece la firma del solicitante de la vacancia, por lo que no existe MORDAZA o evidencia objetiva que demuestre que, efectivamente, asistiera a la sesion, tomara conocimiento de lo decidido en dicha reunion y obtuviera MORDAZA del acta y del Acuerdo de Concejo Nº 002-SE-CM-MDS2013, de modo que estuviera en condiciones adecuadas y razonables de ejercer su derecho a recurrir la decision adoptada por el Concejo Distrital de Supe. 8. Por otro lado, del cargo de notificacion que corre a fojas 55 en el Expediente de traslado Nº J-2013-00327, se aprecia que el 21 de MORDAZA de 2013 la entidad municipal notifico formalmente al recurrente con el Acuerdo de Concejo Nº 002-SE-CM-MDS-2013. Sin embargo, no existe documentacion que permita afirmar que al recurrente se le notifico tambien con una MORDAZA del acta

Pereyra, es socio y gerente de las empresas Mevron S.R.Ltda. e Inversiones Turisticas Caral S.A.C. 2. El solo hecho de que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA trabaje para la municipalidad demuestra el vinculo con la entidad, personificada en el MORDAZA MORDAZA MORDAZA Albujar Pereyra. En sesion extraordinaria, de fecha 16 de enero de 2014, con la asistencia del MORDAZA y cinco regidores, el Concejo Distrital de Supe, por un MORDAZA a favor y cinco en contra, declaro improcedente por extemporaneo el recurso de reconsideracion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (fojas 108 al 110). Dicha decision fue formalizada mediante el Acuerdo de Concejo Nº 001-SECM-MDS-2014 (fojas 107). Consideraciones del apelante Con fecha 11 de febrero de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpone recurso de apelacion en contra del Acuerdo de Concejo Nº 001-SE-CM-MDS-2014 (fojas 013 al 027), alegando lo siguiente: 1. El articulo 19 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG), establece que la autoridad queda dispensada de notificar formalmente a los administrados, siempre que exista acta de la actuacion procedimental donde conste la asistencia del administrado. 2. La dispensa de notificacion solo sera valida en la medida de que esta no solo evidencie la asistencia del administrado, sino que se garantice a este ultimo el ejercicio irrestricto de su derecho de defensa. 3. No consta la firma de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el acta de la sesion de concejo, siendo que dicho documento, que contiene los fundamentos del acuerdo, no le fue proporcionado a dicho ciudadano. 4. No existe MORDAZA expresa de que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se acogia a la dispensa de notificacion, de tal manera que se le tuviese por notificado desde la realizacion de la sesion de concejo. 5. Si la entidad MORDAZA acogio la dispensa de notificacion, no debio entonces notificar formalmente a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con el acuerdo de concejo. Con relacion a los argumentos sobre el fondo de la pretension, el recurrente reafirma, sustancialmente, los mismos argumentos expuestos en su solicitud de vacancia, asi como en su recurso de reconsideracion. CUESTIONES EN DISCUSION Las materias controvertidas en el presente caso consisten en determinar lo siguiente: 1. Si el Acuerdo de Concejo Nº 004-SE-CM-MDS2013 habia quedado consentido a la fecha de interposicion del recurso de reconsideracion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Retamozo. 2. Si el MORDAZA MORDAZA MORDAZA Albujar Pereyra ha incurrido en la causal de declaratoria de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 9, de la LOM. CONSIDERANDOS Sobre la alegada extemporaneidad del recurso de reconsideracion 1. El articulo 19 de la LPAG regula los supuestos en los cuales la autoridad se encuentra dispensada de efectuar la notificacion formal del acto administrativo. Asi, el numeral 1 establece que "La autoridad queda dispensada de notificar formalmente a los administrados cualquier acto que MORDAZA sido emitido en su presencia, siempre que exista acta de esta actuacion procedimental donde conste la asistencia del administrado". Por su parte, el MORDAZA supuesto que preve la MORDAZA se presenta si "[...] el administrado tomara conocimiento del acto respectivo mediante su acceso directo y espontaneo al expediente, recabando su MORDAZA, dejando MORDAZA de esta situacion en el expediente" (Enfasis agregado). 2. Aunque resulte evidente, cabe resaltar que la dispensa de notificacion constituye la excepcion y no la regla, MORDAZA si el propio articulo 16 de la LPAG contempla que el acto administrativo es eficaz a partir

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