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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JUNIO DEL AÑO 2014 (14/06/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 49

El Peruano Sábado 14 de junio de 2014 525351 de la causal de declaratoria de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 9, de la LOM. 4. Sin perjuicio de lo expuesto en el considerando anterior, tomando en consideración los hechos descritos en la solicitud de declaratoria de vacancia, este órgano colegiado estima que, en virtud de la optimización de los principios de verdad material e impulso de ofi cio, el concejo provincial debió requerir e incorporar al presente expediente, la siguiente documentación: a. Requerir informe documentado al órgano competente de la entidad edil sobre si el plan y cronograma de ejecución de obras de mantenimiento de carreteras y apoyo en la ejecución de obras públicas en los distintos distritos de la provincia de Huaral fue sometido previamente a consideración del concejo municipal. b. Requerir informe documentado al órgano competente de la entidad edil sobre si el plan y cronograma de ejecución de obras de mantenimiento de carreteras y apoyo en la ejecución de obras públicas en los distintos distritos de la provincia de Huaral fue aprobado previamente por el concejo municipal. c. Requerir al órgano competente de la entidad edil informe sobre la relación de personal, en concreto, de trabajadores o personas contratadas por la Municipalidad Provincial de Huaral, que realizaron labores en Huallopampa y en el distrito de Lampián. d. Requerir al órgano competente de la entidad edil para que informe sobre el lugar y la identidad de las personas que trabajaron o prestaron servicios a la Municipalidad Provincial de Huaral, para la custodia de la maquinaria a la que se alude en la solicitud de vacancia. e. Requerir al órgano competente de la entidad edil para que informe, documentadamente, sobre si los familiares de las víctimas de los accidentes señalados en la solicitud de declaratoria de vacancia han solicitado, administrativa o judicialmente, el pago de indemnización, precisando, de ser el caso, el estado de dichos procesos. f. Requerir al órgano competente de la entidad edil, de ser el caso, copia autenticada del contrato de seguro contra accidentes suscrito por la Municipalidad Provincial de Huaral, respecto de la maquinaria involucrada en los accidentes a los cuales se hace referencia en la solicitud de declaratoria de vacancia. A pesar de que dicha información y documentos antes señalados resultaban no solo útiles, sino necesarios para la dilucidación de la controversia jurídica planteada en el presente caso, el Concejo Provincial de Huaral omitió solicitarla y actuarla en el procedimiento de declaratoria de vacancia, lo que evidencia una clara contravención a los principios de impulso de ofi cio y verdad material antes mencionados, viciando de nulidad la tramitación del procedimiento, en sede administrativa, es decir, municipal. 5. Lo antes expuesto, es decir, la omisión de los principios de impulso de ofi cio y verdad material por parte del concejo municipal, a juicio de este órgano colegiado, no facilita la adecuada administración de justicia electoral que debe proveer este Supremo Tribunal Electoral, ya que no cuenta con los elementos de juicio para formarse convicción en torno a la concurrencia o no de la causal de declaratoria de vacancia invocada en la presente controversia jurídica. 6. Atendiendo a que resulta necesario asegurar que, por lo menos, dos órganos o instancias distintas analicen y se pronuncien, a la luz de los hechos imputados y los medios probatorios que obren en el expediente, sobre la controversia jurídica planteada en un procedimiento específi co –en el caso de los procedimientos de declaratoria de vacancia, dichos órganos serían: el concejo municipal, en instancia administrativa, y el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en instancia jurisdiccional–, por cuanto, conforme se ha evidenciado en el considerando duodécimo, el Concejo Provincial de Huaral no ha procedido ni tramitado el procedimiento en cuestión, respetando los principios de impulso de ofi cio y verdad material, corresponde declarar la nulidad de los Acuerdos de Concejo Nº 004-2014-MPH-CM y Nº 099-2013-MPH-CM 7. Asimismo, el Concejo Provincial de Huaral, respetando los plazos previstos en el artículo 23 de la LOM, en forma previa a la sesión extraordinaria a realizarse para resolver la solicitud de declaratoria de vacancia, procederá de la siguiente manera: a. Requerirá al solicitante de la declaratoria de la vacancia que precise cuál o cuáles son los hechos imputados que estima que confi guran la causal de declaratoria de vacancia y exponga, de manera ordenada y sistemática, los argumentos por los cuales considera ello. b. Requerirá informe documentado al órgano competente de la entidad edil sobre si el plan y cronograma de ejecución de obras de mantenimiento de carreteras y apoyo en la ejecución de obras públicas en los distintos distritos de la provincia de Huaral fue sometido previamente a consideración del concejo municipal. c. Requerirá informe documentado al órgano competente de la entidad edil sobre si el plan y cronograma de ejecución de obras de mantenimiento de carreteras y apoyo en la ejecución de obras públicas en los distintos distritos de la provincia de Huaral fue aprobado previamente por el concejo municipal. d. Requerirá al órgano competente de la entidad edil para que informe sobre la relación de personal, en concreto, de trabajadores o personas contratadas por la Municipalidad Provincial de Huaral, que realizaron labores en Huallopampa y en el distrito de Lampián. e. Requerirá al órgano competente de la entidad edil para que informe el lugar y personas que trabajaron o prestaron servicios a la Municipalidad Provincial de Huaral, para la custodia de la maquinaria a la que se alude en la solicitud de vacancia. f. Requerirá al órgano competente de la entidad edil para que informe, documentadamente, sobre si los familiares de las víctimas de los accidentes señalados en la solicitud de declaratoria de vacancia han solicitado administrativa o judicialmente, el pago de indemnización, precisando, de ser el caso, el estado de dichos procesos. g. Requerirá al órgano competente de la entidad edil, de ser el caso, copia autenticada del contrato de seguro contra accidentes suscrito por la Municipalidad Provincial de Huaral, respecto de la maquinaria involucrada en los accidentes a los cuales se hace referencia en la solicitud de declaratoria de vacancia. Una vez que se cuente con dicha información, deberá correrse traslado de la misma al solicitante y al alcalde Víctor Hernán Bazán Rodríguez, para salvaguardar su derecho a la defensa y el principio de igualdad entre las partes, así como a todos los integrantes del concejo municipal. En el supuesto de que a pesar de las gestiones realizadas no haya podido recabarse la documentación antes mencionada, debe precisarse que subsiste la obligación del concejo municipal de pronunciarse sobre el fondo de la pretensión, con o sin dicha documentación, en el plazo establecido en el artículo 23 de la LOM, ello sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales a las que hubiese lugar. Asimismo, sin perjuicio de la documentación que deberá requerir el Concejo Provincial de Huaral, en virtud de lo dispuesto en el presente considerando, se deberá tomar en consideración y valorar, al momento de emitir nuevo pronunciamiento sobre el pedido de declaratoria de vacancia, los documentos presentados por las partes ante este Supremo Tribunal Electoral, hasta la fecha de publicación de la presente resolución. Del mismo modo, cabe precisar que el concejo municipal deberá evaluar los hechos y causales invocadas, a la luz de la jurisprudencia emitida por este órgano colegiado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULOS los Acuerdos de Concejo Nº 004-2014-MPH-CM y Nº 099-2013-MPH- CM, y todo lo actuado hasta la fecha de presentación de la solicitud de declaratoria de vacancia presentada por Carlos Godofredo Carrillo Garay contra Víctor Hernán Bazán Rodríguez, alcalde de la Municipalidad Provincial de Huaral, departamento de Lima, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- REMITIR copia de los actuados al Concejo Provincial de Huaral, a efectos de que vuelva a emitir pronunciamiento sobre la solicitud de declaratoria de vacancia, dentro de los parámetros establecidos en la presente resolución y normas pertinentes. En caso contrario, se remitirá copia de los actuados al presidente