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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JUNIO DEL AÑO 2014 (14/06/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 52

El Peruano Sábado 14 de junio de 2014 525354 de la Sesión Extraordinaria Nº 02, en la cual se aprobó el referido acuerdo, restringiéndose arbitrariamente su derecho a conocer los fundamentos en los que se sostiene la decisión del concejo municipal de rechazar su solicitud de declaratoria de vacancia. En efecto, en el Acuerdo de Concejo Nº 002-SE-2013-CM-MDS-2013 solo se menciona que en la Sesión Extraordinaria Nº 02, del 14 de mayo de 2013, se declaró improcedente la solicitud de vacancia presentada por el recurrente en contra del regidor Lino Augusto Henríquez Díaz, sin expresar las razones que determinaron que el concejo municipal, por mayoría, adoptara tal decisión.” 6. En el presente caso se advierte lo siguiente: a. No consta, en el acta de la sesión extraordinaria del 20 de noviembre de 2013, la fi rma del solicitante Carlos Mauricio Taboada Retamozo. b. A pesar de que el video que obra a fojas 002 permite apreciar la asistencia del solicitante Carlos Mauricio Taboada Retamozo a la sesión de concejo del 20 de noviembre de 2013, se procedió a notifi car formalmente a dicho ciudadano con la copia certifi cada del Acuerdo de Concejo Nº 004-SE-CM-MDS-2013, el 2 de diciembre de 2013 (fojas 138). Por lo tanto, al haber realizado el acto de notifi cación formal el 2 de diciembre de 2013, el propio concejo municipal reconoció su obligación de efectuar la notifi cación del Acuerdo de Concejo Nº 004-SE-CM-MDS- 2013 al solicitante de la vacancia, renunciando con ello a su posibilidad de invocar la dispensa de la notifi cación. Así, es a partir del 2 de diciembre de 2013 y no del 20 de noviembre del citado año, fecha en la que se llevó a cabo la sesión extraordinaria en la que se desestimó el pedido de vacancia planteado por Carlos Mauricio Taboada Retamozo, que debe iniciarse el cómputo del plazo para la interposición de cualquier medio impugnatorio por parte del citado ciudadano. Por ello, se concluye que el Acuerdo de Concejo Nº 001-SE-CM-MDS-2014 se encuentra viciado de nulidad, por cuanto el recurso de reconsideración en contra del Acuerdo de Concejo Nº 004-SE-CM-MDS-2013, sí se había interpuesto dentro del plazo de quince días hábiles establecido en el artículo 23 de la LOM, habiendo resuelto, entonces, la entidad edil, en contra de lo previsto en la LPAG, así como de la jurisprudencia de este Supremo Tribunal Electoral. Por lo tanto, corresponde declarar la nulidad del citado acuerdo y disponer la devolución de los actuados al Concejo Distrital de Supe, para que se pronuncie y emita una decisión sobre el fondo del recurso de reconsideración interpuesto por Carlos Mauricio Taboada Retamozo en contra del acuerdo de concejo que no aprobó su solicitud de vacancia presentada contra el alcalde Juan Carlos Albújar Pereyra. Atendiendo, entonces, a que, a través de la presente resolución, se declara la nulidad del acuerdo de concejo, para que, en sede municipal, se emita un nuevo pronunciamiento sobre el recurso de reconsideración, este órgano colegiado estima que resulta inofi cioso ingresar al análisis de la concurrencia o no de la causal de declaratoria de vacancia imputada al alcalde Juan Carlos Albújar Pereyra. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Nº 001-SE-CM-MDS-2014, que declaró improcedente por extemporáneo el recurso de reconsideración planteado por Carlos Mauricio Taboada Retamozo en contra del Acuerdo de Concejo Nº 004-SE- CM-MDS-2013, que no aprobó la solicitud de declaratoria de vacancia presentada contra Juan Carlos Albújar Pereyra, alcalde de la Municipalidad Distrital de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- REMITIR copia de los actuados al Concejo Distrital de Supe, a efectos de que vuelva a emitir pronunciamiento sobre la solicitud de declaratoria de vacancia, dentro de los parámetros establecidos en la presente resolución y normas pertinentes. En caso contrario, se remitirá copia de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal de Huaura, a fi n de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial penal de turno, para que evalúe la conducta de los integrantes del concejo y funcionarios del municipio, de acuerdo a sus competencias. Se deberá tener especial cuidado de realizar las siguientes acciones, oportunamente: 1. Convocar a sesión extraordinaria, en un plazo máximo de cinco días hábiles, luego de notifi cada la presente. En caso de que el alcalde en funciones no cumpla con la convocatoria dentro del plazo establecido, el primer regidor o cualquier otro regidor tiene la facultad de convocar a sesión extraordinaria, previa notifi cación escrita al alcalde, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Entre la notifi cación de la convocatoria y la sesión extraordinaria debe mediar, cuando menos, un lapso de cinco días hábiles. 2. Asistir obligatoriamente a la sesión de concejo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10, numeral 5, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, por lo que su incumplimiento será motivo de responsabilidad funcional. 3. Consignar en el acta de la sesión convocada las fi rmas de todos los asistentes al acto señalado. 4. Remitir la constancia o resolución que declara consentido el acuerdo adoptado, en el caso de que no haya sido materia de impugnación, para proceder al archivo del presente expediente. 5. Elevar el expediente administrativo en original, o copias certifi cadas de ser el caso, en un plazo máximo de tres días hábiles luego de presentado el recurso de apelación y cumplir con la remisión de la siguiente documentación: 5.1. Las constancias de notifi cación al miembro afectado del concejo y al solicitante de la convocatoria a las sesiones extraordinarias y de los acuerdos adoptados sobre el pedido de vacancia o el recurso de reconsideración. 5.2. Las actas de las sesiones extraordinarias en las que conste el acuerdo de concejo sobre la vacancia o reconsideración solicitada. 5.3. El original del comprobante de pago correspondiente a la tasa por recurso de apelación. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1096675-2 Declaran nulo lo actuado en procedimiento de vacancia de regidor del Concejo Distrital de Maranura, provincia de La Convención, departamento de Cusco RESOLUCIÓN Nº 383-2014-JNE Expediente Nº J-2014-00252 MARANURA - LA CONVENCIÓN - CUSCO RECURSO DE APELACIÓN Lima, trece de mayo de dos mil catorce. VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Ernesto Gayoso Carpio en