Norma Legal Oficial del día 14 de junio del año 2014 (14/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de Huaura, a fin de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial penal de turno, para que evalue la conducta de los integrantes del concejo y funcionarios del municipio, de acuerdo a sus competencias. Se debera tener especial cuidado de realizar las siguientes acciones, oportunamente: 1. Convocar a sesion extraordinaria, en un plazo MORDAZA de cinco dias habiles, luego de notificada la presente. En caso de que el MORDAZA en funciones no cumpla con la convocatoria dentro del plazo establecido, el primer regidor o cualquier otro regidor tiene la facultad de convocar a sesion extraordinaria, previa notificacion escrita al MORDAZA, conforme lo establece el articulo 13 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Entre la notificacion de la convocatoria y la sesion extraordinaria debe mediar, cuando menos, un lapso de cinco dias habiles. 2. Asistir obligatoriamente a la sesion de concejo, en virtud de lo dispuesto en el articulo 10, numeral 5, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, por lo que su incumplimiento sera motivo de responsabilidad funcional. 3. Consignar en el acta de la sesion convocada las firmas de todos los asistentes al acto senalado. 4. Remitir la MORDAZA o resolucion que declara consentido el acuerdo adoptado, en el caso de que no MORDAZA sido materia de impugnacion, para proceder al archivo del presente expediente. 5. Elevar el expediente administrativo en original, o copias certificadas de ser el caso, en un plazo MORDAZA de tres dias habiles luego de presentado el recurso de apelacion y cumplir con la remision de la siguiente documentacion: 5.1. Las constancias de notificacion al miembro afectado del concejo y al solicitante de la convocatoria a las sesiones extraordinarias y de los acuerdos adoptados sobre el pedido de vacancia o el recurso de reconsideracion. 5.2. Las actas de las sesiones extraordinarias en las que conste el acuerdo de concejo sobre la vacancia o reconsideracion solicitada. 5.3. El original del comprobante de pago correspondiente a la tasa por recurso de apelacion. Articulo Tercero.- DISPONER que el Concejo Provincial de Huaral, a la mayor brevedad, MORDAZA de emitir un MORDAZA pronunciamiento en sesion extraordinaria de concejo municipal, proceda conforme a lo establecido en el considerando setimo de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1096675-1

El Peruano Sabado 14 de junio de 2014

MORDAZA, ocho de MORDAZA de dos mil catorce. VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en contra del Acuerdo de Concejo Nº 001SE-CM-MDS-2014, que declaro improcedente por extemporaneo su recurso de reconsideracion planteado en contra del Acuerdo de Concejo Nº 004-SE-CM-MDS2013, que no aprobo la solicitud de declaratoria de vacancia presentada contra MORDAZA MORDAZA Albujar Pereyra, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Supe, provincia de Barranca, departamento de MORDAZA, por la causal prevista en el articulo 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, y oido el informe oral. ANTECEDENTES La solicitud de declaratoria de vacancia Con fecha 25 de setiembre de 2013, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicito que se declare la vacancia de MORDAZA MORDAZA Albujar Pereyra, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Supe, provincia de Barranca, departamento de MORDAZA, por considerarlo incurso en la causal prevista en el articulo 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, debido a que el asesor de la entidad MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, es proveedor de esta a traves de las empresas Mevron S.R.Ltda. e Inversiones Turisticas Caral S.A.C., de las cuales es socio y gerente general. Al respecto, indica el solicitante que el interes del MORDAZA se acredita en el hecho de que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue abogado de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ante el MORDAZA Nacional de Elecciones en el Expediente Nº J-2013-00359, en el que se declaro la vacancia del anterior MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Nishijima MORDAZA, lo que le resulto favorable a la actual autoridad municipal. Descargos Pereyra del MORDAZA MORDAZA MORDAZA Albujar

Con fecha 19 de noviembre de 2013, el MORDAZA MORDAZA MORDAZA Albujar Pereyra presenta su escrito de descargo (fojas 175 al 178), manifestando lo siguiente: 1. No se ha acreditado que el MORDAZA MORDAZA MORDAZA Albujar Pereyra fuese deudor o acreedor de Mevron S.R.Ltda. o Inversiones Turisticas Caral S.A.C. 2. No se ha acreditado que el MORDAZA MORDAZA MORDAZA Albujar Pereyra fuese accionista, gerente, administrador o representante legal de Mevron S.R.Ltda. o Inversiones Turisticas Caral S.A.C., o que dichas empresas tuviesen vinculos con sus familiares. 3. No se ha acreditado de manera contundente que el MORDAZA MORDAZA MORDAZA Albujar Pereyra tenga vinculo o relacion alguna con el consultor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que permitan suponer que el citado MORDAZA seria el beneficiario de las ganancias obtenidas, como proveedoras, de las empresas MORDAZA mencionadas. 4. El MORDAZA MORDAZA MORDAZA Albujar Pereyra no tuvo participacion alguna en los pagos efectuados a las empresas MORDAZA mencionadas, ya que ello es labor de las areas de tesoreria y abastecimiento de la entidad edil. Posicion del Concejo Distrital de Supe En sesion extraordinaria, de fecha 20 de noviembre de 2013, con la asistencia del MORDAZA y cinco regidores, el Concejo Distrital de Supe, por un MORDAZA a favor y cinco en contra, decidio no aprobar el pedido de vacancia (fojas 179 al 184). Dicha decision fue formalizada mediante el Acuerdo de Concejo Nº 004-SE-CM-MDS-2013, de fecha 20 de noviembre de 2013 (fojas 139). Con fecha 23 de diciembre de 2013, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpone recurso de reconsideracion en contra del Acuerdo de Concejo Nº 04-SE-CM-MDS2013 (fojas 126 al 133), alegando, fundamentalmente, lo siguiente: 1. El Concejo Distrital de Supe no ha valorado debidamente los medios probatorios que acreditan indubitablemente que el asesor municipal MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contratado por la entidad MORDAZA, con conocimiento y anuencia del MORDAZA MORDAZA MORDAZA Albujar

Declaran nulo Acuerdo de Concejo que declaro improcedente recurso de reconsideracion planteado contra el Acuerdo de Concejo Nº 004-SE-CMMDS-2013, que no aprobo solicitud de declaratoria de vacancia de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Supe, provincia de Barranca, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 373-2014-JNE Expediente Nº J-2014-00194 SUPE - BARRANCA - MORDAZA RECURSO DE APELACION

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