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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JUNIO DEL AÑO 2014 (14/06/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 50

El Peruano Sábado 14 de junio de 2014 525352 de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal de Huaura, a fi n de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial penal de turno, para que evalúe la conducta de los integrantes del concejo y funcionarios del municipio, de acuerdo a sus competencias. Se deberá tener especial cuidado de realizar las siguientes acciones, oportunamente: 1. Convocar a sesión extraordinaria, en un plazo máximo de cinco días hábiles, luego de notifi cada la presente. En caso de que el alcalde en funciones no cumpla con la convocatoria dentro del plazo establecido, el primer regidor o cualquier otro regidor tiene la facultad de convocar a sesión extraordinaria, previa notifi cación escrita al alcalde, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Entre la notifi cación de la convocatoria y la sesión extraordinaria debe mediar, cuando menos, un lapso de cinco días hábiles. 2. Asistir obligatoriamente a la sesión de concejo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10, numeral 5, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, por lo que su incumplimiento será motivo de responsabilidad funcional. 3. Consignar en el acta de la sesión convocada las fi rmas de todos los asistentes al acto señalado. 4. Remitir la constancia o resolución que declara consentido el acuerdo adoptado, en el caso de que no haya sido materia de impugnación, para proceder al archivo del presente expediente. 5. Elevar el expediente administrativo en original, o copias certifi cadas de ser el caso, en un plazo máximo de tres días hábiles luego de presentado el recurso de apelación y cumplir con la remisión de la siguiente documentación: 5.1. Las constancias de notifi cación al miembro afectado del concejo y al solicitante de la convocatoria a las sesiones extraordinarias y de los acuerdos adoptados sobre el pedido de vacancia o el recurso de reconsideración. 5.2. Las actas de las sesiones extraordinarias en las que conste el acuerdo de concejo sobre la vacancia o reconsideración solicitada. 5.3. El original del comprobante de pago correspondiente a la tasa por recurso de apelación. Artículo Tercero.- DISPONER que el Concejo Provincial de Huaral, a la mayor brevedad, antes de emitir un nuevo pronunciamiento en sesión extraordinaria de concejo municipal, proceda conforme a lo establecido en el considerando sétimo de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1096675-1 Declaran nulo Acuerdo de Concejo que declaró improcedente recurso de reconsideración planteado contra el Acuerdo de Concejo Nº 004-SE-CM- MDS-2013, que no aprobó solicitud de declaratoria de vacancia de alcalde de la Municipalidad Distrital de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 373-2014-JNE Expediente Nº J-2014-00194 SUPE - BARRANCA - LIMA RECURSO DE APELACIÓN Lima, ocho de mayo de dos mil catorce. VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Carlos Mauricio Taboada Retamozo en contra del Acuerdo de Concejo Nº 001- SE-CM-MDS-2014, que declaró improcedente por extemporáneo su recurso de reconsideración planteado en contra del Acuerdo de Concejo Nº 004-SE-CM-MDS- 2013, que no aprobó la solicitud de declaratoria de vacancia presentada contra Juan Carlos Albújar Pereyra, alcalde de la Municipalidad Distrital de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y oído el informe oral. ANTECEDENTES La solicitud de declaratoria de vacancia Con fecha 25 de setiembre de 2013, Carlos Mauricio Taboada Retamozo solicitó que se declare la vacancia de Juan Carlos Albújar Pereyra, alcalde de la Municipalidad Distrital de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima, por considerarlo incurso en la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, debido a que el asesor de la entidad edil, Víctor Rodolfo Díaz Gonzales, es proveedor de esta a través de las empresas Mevron S.R.Ltda. e Inversiones Turísticas Caral S.A.C., de las cuales es socio y gerente general. Al respecto, indica el solicitante que el interés del alcalde se acredita en el hecho de que Víctor Rodolfo Díaz Gonzales fue abogado de Jesús Gabriel Aranda More ante el Jurado Nacional de Elecciones en el Expediente Nº J-2013-00359, en el que se declaró la vacancia del anterior alcalde, Julián David Nishijima Villavicencio, lo que le resultó favorable a la actual autoridad municipal. Descargos del alcalde Juan Carlos Albújar Pereyra Con fecha 19 de noviembre de 2013, el alcalde Juan Carlos Albújar Pereyra presenta su escrito de descargo (fojas 175 al 178), manifestando lo siguiente: 1. No se ha acreditado que el alcalde Juan Carlos Albújar Pereyra fuese deudor o acreedor de Mevron S.R.Ltda. o Inversiones Turísticas Caral S.A.C. 2. No se ha acreditado que el alcalde Juan Carlos Albújar Pereyra fuese accionista, gerente, administrador o representante legal de Mevron S.R.Ltda. o Inversiones Turísticas Caral S.A.C., o que dichas empresas tuviesen vínculos con sus familiares. 3. No se ha acreditado de manera contundente que el alcalde Juan Carlos Albújar Pereyra tenga vínculo o relación alguna con el consultor Víctor Rodolfo Díaz Gonzales, que permitan suponer que el citado alcalde sería el benefi ciario de las ganancias obtenidas, como proveedoras, de las empresas antes mencionadas. 4. El alcalde Juan Carlos Albújar Pereyra no tuvo participación alguna en los pagos efectuados a las empresas antes mencionadas, ya que ello es labor de las áreas de tesorería y abastecimiento de la entidad edil. Posición del Concejo Distrital de Supe En sesión extraordinaria, de fecha 20 de noviembre de 2013, con la asistencia del alcalde y cinco regidores, el Concejo Distrital de Supe, por un voto a favor y cinco en contra, decidió no aprobar el pedido de vacancia (fojas 179 al 184). Dicha decisión fue formalizada mediante el Acuerdo de Concejo Nº 004-SE-CM-MDS-2013, de fecha 20 de noviembre de 2013 (fojas 139). Con fecha 23 de diciembre de 2013, Carlos Mauricio Taboada Retamozo interpone recurso de reconsideración en contra del Acuerdo de Concejo Nº 04-SE-CM-MDS- 2013 (fojas 126 al 133), alegando, fundamentalmente, lo siguiente: 1. El Concejo Distrital de Supe no ha valorado debidamente los medios probatorios que acreditan indubitablemente que el asesor municipal Víctor Rodolfo Díaz Gonzales, contratado por la entidad edil, con conocimiento y anuencia del alcalde Juan Carlos Albújar