Norma Legal Oficial del día 14 de junio del año 2014 (14/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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el cual, debido a fallas mecanicas, produjo la muerte del comunero MORDAZA MORDAZA MORDAZA Canta. 2. Como apoyo a la Municipalidad Distrital de Lampian, siendo que durante la realizacion de trabajos de ampliacion de vias en el sector MORDAZA Lampian se desbarranco, ocasionando el fallecimiento del operador MORDAZA MORDAZA Ortiz. Refiere el solicitante que dicha maquinaria no cuenta con seguro contra danos a terceros y a la propia maquina, por lo que, al haberse producido dichas muertes, los familiares de las victima recurriran a la municipalidad, solicitando la respectiva indemnizacion por danos y perjuicios. Descargos del MORDAZA provincial MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Con fecha 5 de noviembre de 2013, el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA presenta su escrito de descargo (fojas 181 al 188), manifestando, fundamentalmente, lo siguiente: 1. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no se ha beneficiado con ninguno de los hechos imputados en la solicitud de vacancia. 2. No obran en el presente expediente documentos que acrediten que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA hubiese participado en los hechos denunciados en la solicitud de vacancia. 3. Los hechos imputados en la solicitud de declaratoria de vacancia se han desarrollado en beneficio de la poblacion de la provincia de Huaral. 4. La maquinaria a la que se hace alusion en la solicitud de declaratoria de vacancia ha estado bajo custodia del personal de la municipalidad provincial. 5. El que la maquinaria cuente o no con seguro contra accidentes constituye un hecho que corresponde a las areas respectivas de la municipalidad. 6. No resulta exigible el acuerdo de concejo municipal con respecto al hecho de si la maquinaria ha realizado sus labores dentro de la circunscripcion de la provincia de Huaral, mas aun si la maquinaria ha sido custodiada y operada por personal de la municipalidad provincial. Posicion del Concejo Provincial de Huaral En sesion extraordinaria, de fecha 5 de noviembre de 2013, con la asistencia del MORDAZA y diez regidores, el Concejo Provincial de Huaral, por ocho votos a favor y tres en contra, declaro fundada la solicitud de declaratoria de vacancia presentada por presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (fojas 171 al 179). Dicha decision fue formalizada mediante el Acuerdo de Concejo Nº 099-2013-MPH-CM, de fecha 5 de noviembre de 2013 (fojas 167 al 170 vuelta). Con fecha 26 de noviembre de 2013, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpone recurso de reconsideracion en contra del Acuerdo de Concejo Nº 099-2013-MPHCM (fojas 129 al 135), alegando, fundamentalmente, lo siguiente: 1. El concejo municipal no ha desarrollado ni debatido fundamento alguno que sustente su decision de declarar la vacancia del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, lo que resulta lesivo de su derecho a la debida motivacion. 2. Se debe requerir a la oficina de administracion de la entidad MORDAZA para que requiera e incorpore al expediente el informe que precise si la maquinaria siniestrada, a la cual se hace referencia en la solicitud de vacancia, cuenta con un seguro o no. 3. En la Resolucion Nº 874-2013-JNE, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones ha senalado que la suscripcion de un contrato, por parte del MORDAZA, con una empresa, sin dar cuenta previa al concejo municipal, no se encuentra tipificada como causal de declaratoria de vacancia de las autoridades municipales, conforme lo establece el articulo 22, numeral 9, de la LOM (considerando decimoprimero). En sesion extraordinaria, de fecha 17 de enero de 2014, con la asistencia del MORDAZA y once regidores, el Concejo Provincial de Huaral, por cuatro votos a favor y ocho en contra, declaro infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (fojas

El Peruano Sabado 14 de junio de 2014

293 al 299). Dicha decision fue formalizada mediante el Acuerdo de Concejo Nº 004-2014-MPH-CM (fojas 043 al 045 vuelta y 050). Consideraciones del apelante Con fecha 4 de febrero de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpone recurso de apelacion en contra del Acuerdo de Concejo Nº 004-2014-MPH-CM (fojas 015 al 031), reafirmando, sustancialmente, los mismos argumentos expuestos en su escrito de descargo, asi como en su recurso de reconsideracion. CUESTION EN DISCUSION La materia controvertida en el presente caso consiste en determinar si el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha incurrido en la causal de declaratoria de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 9, de la LOM. CONSIDERANDOS 1. El articulo 10, numeral 1, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG), dispone que constituye un vicio que causa la nulidad del acto administrativo la contravencion a la Constitucion, a las leyes o a las normas reglamentarias. 2. El articulo IV del Titulo Preliminar de la LPAG consagra como principios del procedimiento administrativo, entre otros, el MORDAZA de impulso de oficio, que implica que las autoridades deben dirigir e impulsar el procedimiento y ordenar la realizacion o practica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolucion de las cuestiones necesarias, y el MORDAZA de verdad material, que supone que, en el procedimiento, la autoridad administrativa competente debera verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual debera adoptar todas las medidas necesarias autorizadas por la ley para obtener nuevos medios probatorios y documentacion complementaria, aun cuando no MORDAZA sido propuesta por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas. 3. No solo ello, sino que dichos principios exigen que, en aquellos supuestos en los cuales no exista claridad en torno a los hechos que sustentan la imputacion o la causal imputada, la autoridad administrativa requiera al solicitante de la vacancia que efectue las precisiones correspondientes, esto sin perjuicio de recabar e incorporar toda la documentacion necesaria para dilucidar si los hechos imputados efectivamente ocurrieron y si existen los elementos necesarios para la configuracion de la causal invocada o aquella a la cual deberia reconducirse la controversia juridica planteada. Y es que no debe obviarse el hecho de que una inadecuada comprension de la solicitud de vacancia, asi como la falta de claridad y precision en torno a la misma, siendo que dicha incertidumbre no resultase de facil adecuacion por parte del concejo municipal, incide directa y gravemente en los derechos de defensa y al debido procedimiento de la autoridad, puesto que desconoce con exactitud de que hechos y causales tiene que formular descargos y presentar documentacion. En el presente caso se advierte que a pesar de que no existia certeza ni claridad sobre si el hecho imputado en la solicitud de declaratoria de vacancia eran a) el fallecimiento de dos personas en el MORDAZA de la realizacion de labores de maquinaria de propiedad de la Municipalidad Provincial de Huaral, b) la disposicion de maquinaria municipal para realizar trabajos en Huallopampa y en el distrito de Lampian, sin previa autorizacion del concejo municipal, c) la falta de seguro contra accidentes de la maquinaria municipal, d) la disposicion de maquinaria municipal para realizar trabajos en el distrito de Lampian, a pesar de que se tenia conocimiento de las fallas mecanicas que padecia dicha maquinaria y de que ello habia producido el fallecimiento de una persona, e) el pago de la indemnizacion a los familiares de las victimas de los accidentes ocasionados por la maquinaria de la Municipalidad Provincial de Huaral que tendria que asumir la entidad MORDAZA, producto de la falta de seguro de la maquinaria que ocasiono el siniestro, f) asi como alguna o todas las anteriores, el Concejo Provincial de Huaral no requirio al solicitante, a traves de los organos competentes, a que precise cual era, en concreto, el hecho que consideraba como constitutivo

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