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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JUNIO DEL AÑO 2014 (14/06/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 48

El Peruano Sábado 14 de junio de 2014 525350 el cual, debido a fallas mecánicas, produjo la muerte del comunero Aquiles Oswaldo Quiroz Canta. 2. Como apoyo a la Municipalidad Distrital de Lampián, siendo que durante la realización de trabajos de ampliación de vías en el sector puente Lampián se desbarrancó, ocasionando el fallecimiento del operador Ricardo Villarreal Ortiz. Refi ere el solicitante que dicha maquinaria no cuenta con seguro contra daños a terceros y a la propia máquina, por lo que, al haberse producido dichas muertes, los familiares de las víctima recurrirán a la municipalidad, solicitando la respectiva indemnización por daños y perjuicios. Descargos del alcalde provincial Víctor Hernán Bazán Rodríguez Con fecha 5 de noviembre de 2013, el alcalde Víctor Hernán Bazán Rodríguez presenta su escrito de descargo (fojas 181 al 188), manifestando, fundamentalmente, lo siguiente: 1. Víctor Hernán Bazán Rodríguez no se ha benefi ciado con ninguno de los hechos imputados en la solicitud de vacancia. 2. No obran en el presente expediente documentos que acrediten que Víctor Hernán Bazán Rodríguez hubiese participado en los hechos denunciados en la solicitud de vacancia. 3. Los hechos imputados en la solicitud de declaratoria de vacancia se han desarrollado en benefi cio de la población de la provincia de Huaral. 4. La maquinaria a la que se hace alusión en la solicitud de declaratoria de vacancia ha estado bajo custodia del personal de la municipalidad provincial. 5. El que la maquinaria cuente o no con seguro contra accidentes constituye un hecho que corresponde a las áreas respectivas de la municipalidad. 6. No resulta exigible el acuerdo de concejo municipal con respecto al hecho de si la maquinaria ha realizado sus labores dentro de la circunscripción de la provincia de Huaral, más aún si la maquinaria ha sido custodiada y operada por personal de la municipalidad provincial. Posición del Concejo Provincial de Huaral En sesión extraordinaria, de fecha 5 de noviembre de 2013, con la asistencia del alcalde y diez regidores, el Concejo Provincial de Huaral, por ocho votos a favor y tres en contra, declaró fundada la solicitud de declaratoria de vacancia presentada por presentada por Carlos Godofredo Carrillo Garay (fojas 171 al 179). Dicha decisión fue formalizada mediante el Acuerdo de Concejo Nº 099-2013-MPH-CM, de fecha 5 de noviembre de 2013 (fojas 167 al 170 vuelta). Con fecha 26 de noviembre de 2013, Víctor Hernán Bazán Rodríguez interpone recurso de reconsideración en contra del Acuerdo de Concejo Nº 099-2013-MPH- CM (fojas 129 al 135), alegando, fundamentalmente, lo siguiente: 1. El concejo municipal no ha desarrollado ni debatido fundamento alguno que sustente su decisión de declarar la vacancia del alcalde Víctor Hernán Bazán Rodríguez, lo que resulta lesivo de su derecho a la debida motivación. 2. Se debe requerir a la ofi cina de administración de la entidad edil para que requiera e incorpore al expediente el informe que precise si la maquinaria siniestrada, a la cual se hace referencia en la solicitud de vacancia, cuenta con un seguro o no. 3. En la Resolución Nº 874-2013-JNE, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones ha señalado que la suscripción de un contrato, por parte del alcalde, con una empresa, sin dar cuenta previa al concejo municipal, no se encuentra tipifi cada como causal de declaratoria de vacancia de las autoridades municipales, conforme lo establece el artículo 22, numeral 9, de la LOM (considerando decimoprimero). En sesión extraordinaria, de fecha 17 de enero de 2014, con la asistencia del alcalde y once regidores, el Concejo Provincial de Huaral, por cuatro votos a favor y ocho en contra, declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por Víctor Hernán Bazán Rodríguez (fojas 293 al 299). Dicha decisión fue formalizada mediante el Acuerdo de Concejo Nº 004-2014-MPH-CM (fojas 043 al 045 vuelta y 050). Consideraciones del apelante Con fecha 4 de febrero de 2014, Víctor Hernán Bazán Rodríguez interpone recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 004-2014-MPH-CM (fojas 015 al 031), reafi rmando, sustancialmente, los mismos argumentos expuestos en su escrito de descargo, así como en su recurso de reconsideración. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN La materia controvertida en el presente caso consiste en determinar si el alcalde Víctor Hernán Bazán Rodríguez ha incurrido en la causal de declaratoria de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 9, de la LOM. CONSIDERANDOS 1. El artículo 10, numeral 1, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG), dispone que constituye un vicio que causa la nulidad del acto administrativo la contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias. 2. El artículo IV del Título Preliminar de la LPAG consagra como principios del procedimiento administrativo, entre otros, el principio de impulso de ofi cio, que implica que las autoridades deben dirigir e impulsar el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias, y el principio de verdad material, que supone que, en el procedimiento, la autoridad administrativa competente deberá verifi car plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas necesarias autorizadas por la ley para obtener nuevos medios probatorios y documentación complementaria, aun cuando no haya sido propuesta por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas. 3. No solo ello, sino que dichos principios exigen que, en aquellos supuestos en los cuales no exista claridad en torno a los hechos que sustentan la imputación o la causal imputada, la autoridad administrativa requiera al solicitante de la vacancia que efectúe las precisiones correspondientes, esto sin perjuicio de recabar e incorporar toda la documentación necesaria para dilucidar si los hechos imputados efectivamente ocurrieron y si existen los elementos necesarios para la confi guración de la causal invocada o aquella a la cual debería reconducirse la controversia jurídica planteada. Y es que no debe obviarse el hecho de que una inadecuada comprensión de la solicitud de vacancia, así como la falta de claridad y precisión en torno a la misma, siendo que dicha incertidumbre no resultase de fácil adecuación por parte del concejo municipal, incide directa y gravemente en los derechos de defensa y al debido procedimiento de la autoridad, puesto que desconoce con exactitud de qué hechos y causales tiene que formular descargos y presentar documentación. En el presente caso se advierte que a pesar de que no existía certeza ni claridad sobre si el hecho imputado en la solicitud de declaratoria de vacancia eran a) el fallecimiento de dos personas en el marco de la realización de labores de maquinaria de propiedad de la Municipalidad Provincial de Huaral, b) la disposición de maquinaria municipal para realizar trabajos en Huallopampa y en el distrito de Lampián, sin previa autorización del concejo municipal, c) la falta de seguro contra accidentes de la maquinaria municipal, d) la disposición de maquinaria municipal para realizar trabajos en el distrito de Lampián, a pesar de que se tenía conocimiento de las fallas mecánicas que padecía dicha maquinaria y de que ello había producido el fallecimiento de una persona, e) el pago de la indemnización a los familiares de las víctimas de los accidentes ocasionados por la maquinaria de la Municipalidad Provincial de Huaral que tendría que asumir la entidad edil, producto de la falta de seguro de la maquinaria que ocasionó el siniestro, f) así como alguna o todas las anteriores, el Concejo Provincial de Huaral no requirió al solicitante, a través de los órganos competentes, a que precise cuál era, en concreto, el hecho que consideraba como constitutivo