Norma Legal Oficial del día 15 de junio del año 2014 (15/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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12. De los citados documentos se colige la existencia de un vinculo contractual entre el pariente del MORDAZA y la Municipalidad Distrital de Asia. c. Injerencia para la contratacion de parientes 13. Este Supremo Tribunal Electoral estima que es posible declarar la vacancia por la causal de nepotismo si se comprueba que el MORDAZA ha tenido injerencia en la contratacion de sus parientes. Asi, dicha injerencia se MORDAZA en caso de verificar cualquiera de los dos siguientes supuestos: i) por realizar acciones concretas que evidencien una influencia sobre los regidores o los funcionarios con facultades de contratacion, nombramiento o designacion; y ii) por omitir cumplir con su deber de acatar las leyes y disposiciones que regulan las actividades y el funcionamiento del sector publico ­imperativo contenido en el articulo VIII del Titulo Preliminar de la LOM­, obligacion que se expresa en el respeto que debe observar el MORDAZA, en su condicion de MORDAZA autoridad municipal, a las prohibiciones establecidas en la Ley y en el Reglamento, cuyo fin es impedir que los parientes de los funcionarios estatales MORDAZA contratados en las entidades a las que pertenecen. 14. En el caso concreto, se aprecia, de los medios probatorios presentados (fojas 98 a 101), que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA labora como guardian de la Municipalidad Distrital de MORDAZA desde el 1 de enero de 2006, existiendo continuidad en sus labores desde el periodo de gobierno 2007-2010; consecuentemente, no se advierte, en este extremo, injerencia alguna por parte del cuestionado MORDAZA en la contratacion de su familiar y, por ende, no se acredita la causal de nepotismo, por lo que debe desestimarse el recurso de apelacion en este extremo. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Yaya MORDAZA y CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 007-2014-MDA, que desestimo el recurso de reconsideracion interpuesto en contra del Acuerdo de Concejo Nº 001-2014-MDA, que declaro infundada la solicitud de vacancia, formulada contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, provincia de Canete, departamento de MORDAZA, por considerarlo incurso en la causal prevista en el articulo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades Registrese, comuniquese, publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1096676-2

El Peruano MORDAZA 15 de junio de 2014

MORDAZA contra el acuerdo adoptado en la sesion extraordinaria, de fecha 25 de marzo de 2013, por el que se rechazo su solicitud de vacancia en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA y regidora, respectivamente, del Concejo Provincial de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, departamento de MORDAZA, por la causal prevista en el articulo 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, teniendo a la vista el Expediente Nº J-2013-0026. ANTECEDENTES La solicitud de vacancia El 7 de enero de 2013, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicito ante el MORDAZA Nacional de Elecciones la vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA y regidora, respectivamente, del Concejo Provincial de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por considerarlos incursos en la causal de restricciones de contratacion, prevista en el articulo 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM). La solicitud genero el Expediente Nº J2013-0026, corriendose traslado de la misma al Concejo Provincial de MORDAZA MORDAZA MORDAZA (fojas 01 a 10 del Expediente Nº J-2013-0026). El solicitante alega con relacion al pedido de vacancia contra el MORDAZA que: Ha tomado conocimiento del informe pericial emitido por los peritos adscritos a la Fiscalia Especializada en Corrupcion de Funcionarios de MORDAZA, Carpeta Fiscal 239-2012. En dicho informe, se advierte que en el punto 3.2. del cuadro explicativo que contiene la relacion de proveedores, salta a la vista los datos del proveedor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ponente del Curso Taller Educativo, el mismo que cobro la suma de S/. 2 799,00 a la Municipalidad Provincial de MORDAZA MORDAZA Fitzcarrald. Esta probado que el MORDAZA es casado con Ludgarda MORDAZA MORDAZA, con quien ha procreado tres hijos. Asimismo, esta probado que Ludgarda MORDAZA MORDAZA es tia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (proveedor de la municipalidad). El Informe pericial emitido por los peritos adscritos a la Fiscalia Especializada en Corrupcion de Funcionaros de MORDAZA, Carpeta Fiscal Nº 239-2012, demuestra que el MORDAZA tuvo conocimiento de la relacion parental que guardaba con el proveedor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ayala. En consecuencia, no es posible alegar desconocimiento de los hechos por parte del MORDAZA, mas aun cuando el proveedor era pariente inmediato de su conyuge y del mismo MORDAZA por afinidad. Asimismo, toda vez que el MORDAZA no habia dispuesto la nulidad de dicho contrato, era patente que con este hecho se infringia el articulo 63 de la LOM. Es evidente el abuso y la posicion preferente que ha ostentado el MORDAZA en la administracion y manejo de los caudales del municipio, advirtiendose que ha privilegiado el interes particular de un tercero que viene a ser su sobrino en desmedro del interes publico municipal. Con respecto al pedido de vacancia contra la regidora se alega lo siguiente: Ha tomado conocimiento del informe pericial emitido por los peritos adscritos a la Fiscalia Especializada en Corrupcion de Funcionarios de MORDAZA, Carpeta Fiscal Nº 239-2012. En dicho informe, se advierte que en el punto 3.2. del cuadro explicativo que contiene la relacion de proveedores, salta a la vista los datos del proveedor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ponente del Curso Taller Educativo, el mismo que cobro la suma de S/. 2 799,00 a la Municipalidad Provincial de MORDAZA MORDAZA Fitzcarrald. Esta probado que la regidora en cuestion es tia del proveedor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ayala. Aun cuando las contrataciones no dependen de los regidores, estos bien pueden ejercer influencia en los funcionarios encargados de hacerlo en ese sentido, por lo que nada obsta en reconocer la posibilidad de que los regidores constituyen agentes activos en la infraccion del articulo 63, es decir, en la contratacion sobre bienes municipales, si demuestra fehacientemente su participacion directa o indirectamente en el contrato.

Confirman acuerdo que rechazo solicitud de vacancia de MORDAZA y regidora del Concejo Provincial de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 395-2014-JNE Expediente Nº J-2013-1323 MORDAZA MORDAZA MORDAZA - MORDAZA RECURSO DE APELACION MORDAZA, quince de MORDAZA de dos mil catorce. VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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