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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JUNIO DEL AÑO 2014 (15/06/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 28

El Peruano Domingo 15 de junio de 2014 525410 12. De los citados documentos se colige la existencia de un vínculo contractual entre el pariente del alcalde y la Municipalidad Distrital de Asia. c. Injerencia para la contratación de parientes 13. Este Supremo Tribunal Electoral estima que es posible declarar la vacancia por la causal de nepotismo si se comprueba que el alcalde ha tenido injerencia en la contratación de sus parientes. Así, dicha injerencia se daría en caso de verifi car cualquiera de los dos siguientes supuestos: i) por realizar acciones concretas que evidencien una infl uencia sobre los regidores o los funcionarios con facultades de contratación, nombramiento o designación; y ii) por omitir cumplir con su deber de acatar las leyes y disposiciones que regulan las actividades y el funcionamiento del sector público –imperativo contenido en el artículo VIII del Título Preliminar de la LOM–, obligación que se expresa en el respeto que debe observar el alcalde, en su condición de máxima autoridad municipal, a las prohibiciones establecidas en la Ley y en el Reglamento, cuyo fi n es impedir que los parientes de los funcionarios estatales sean contratados en las entidades a las que pertenecen. 14. En el caso concreto, se aprecia, de los medios probatorios presentados (fojas 98 a 101), que Jorge Juan Arias Ramos labora como guardián de la Municipalidad Distrital de Asia desde el 1 de enero de 2006, existiendo continuidad en sus labores desde el periodo de gobierno 2007-2010; consecuentemente, no se advierte, en este extremo, injerencia alguna por parte del cuestionado alcalde en la contratación de su familiar y, por ende, no se acredita la causal de nepotismo, por lo que debe desestimarse el recurso de apelación en este extremo. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Juan Luis Daniel Yaya Chumpitaz y CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 007-2014-MDA, que desestimó el recurso de reconsideración interpuesto en contra del Acuerdo de Concejo Nº 001-2014-MDA, que declaró infundada la solicitud de vacancia, formulada contra José Arias Chumpitaz, en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Asia, provincia de Cañete, departamento de Lima, por considerarlo incurso en la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades Regístrese, comuníquese, publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1096676-2 Confirman acuerdo que rechazó solicitud de vacancia de alcalde y regidora del Concejo Provincial de Carlos Fermín Fitzcarrald, departamento de Áncash RESOLUCIÓN Nº 395-2014-JNE Expediente Nº J-2013-1323 CARLOS FERMÍN FITZCARRALD - ÁNCASH RECURSO DE APELACIÓN Lima, quince de mayo de dos mil catorce. VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Esteban Alfonso Collazos Obregón contra el acuerdo adoptado en la sesión extraordinaria, de fecha 25 de marzo de 2013, por el que se rechazó su solicitud de vacancia en contra de Alfonso Pedro Santiago Gregorio y Denis Flavia Aguirre Ayala, alcalde y regidora, respectivamente, del Concejo Provincial de Carlos Fermín Fitzcarrald, departamento de Áncash, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, teniendo a la vista el Expediente Nº J-2013-0026. ANTECEDENTES La solicitud de vacancia El 7 de enero de 2013, Esteban Alfonso Collazos Obregón solicitó ante el Jurado Nacional de Elecciones la vacancia de Alfonso Pedro Santiago Gregorio y Denis Flavia Aguirre Ayala, alcalde y regidora, respectivamente, del Concejo Provincial de Carlos Fermín Fitzcarrald, por considerarlos incursos en la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). La solicitud generó el Expediente Nº J- 2013-0026, corriéndose traslado de la misma al Concejo Provincial de Carlos Fermín Fitzcarrald (fojas 01 a 10 del Expediente Nº J-2013-0026). El solicitante alega con relación al pedido de vacancia contra el alcalde que: ƒHa tomado conocimiento del informe pericial emitido por los peritos adscritos a la Fiscalía Especializada en Corrupción de Funcionarios de Huaraz, Carpeta Fiscal 239-2012. En dicho informe, se advierte que en el punto 3.2. del cuadro explicativo que contiene la relación de proveedores, salta a la vista los datos del proveedor Luis Fernando Blanco Ayala, ponente del Curso Taller Educativo, el mismo que cobró la suma de S/. 2 799,00 a la Municipalidad Provincial de Carlos Fermín Fitzcarrald. ƒEstá probado que el alcalde es casado con Ludgarda Aguirre Blanco, con quien ha procreado tres hijos. Asimismo, está probado que Ludgarda Aguirre Blanco es tía de Luis Fernando Blanco Ayala (proveedor de la municipalidad). ƒEl Informe pericial emitido por los peritos adscritos a la Fiscalía Especializada en Corrupción de Funcionaros de Huaraz, Carpeta Fiscal Nº 239-2012, demuestra que el alcalde tuvo conocimiento de la relación parental que guardaba con el proveedor Luis Fernando Blanco Ayala. ƒEn consecuencia, no es posible alegar desconocimiento de los hechos por parte del alcalde, más aún cuando el proveedor era pariente inmediato de su cónyuge y del mismo alcalde por afi nidad. Asimismo, toda vez que el alcalde no había dispuesto la nulidad de dicho contrato, era patente que con este hecho se infringía el artículo 63 de la LOM. ƒEs evidente el abuso y la posición preferente que ha ostentado el alcalde en la administración y manejo de los caudales del municipio, advirtiéndose que ha privilegiado el interés particular de un tercero que viene a ser su sobrino en desmedro del interés público municipal. Con respecto al pedido de vacancia contra la regidora se alega lo siguiente: ƒHa tomado conocimiento del informe pericial emitido por los peritos adscritos a la Fiscalía Especializada en Corrupción de Funcionarios de Huaraz, Carpeta Fiscal Nº 239-2012. En dicho informe, se advierte que en el punto 3.2. del cuadro explicativo que contiene la relación de proveedores, salta a la vista los datos del proveedor Luis Fernando Blanco Ayala, ponente del Curso Taller Educativo, el mismo que cobró la suma de S/. 2 799,00 a la Municipalidad Provincial de Carlos Fermín Fitzcarrald. ƒEstá probado que la regidora en cuestión es tía del proveedor Luis Fernando Blanco Ayala. ƒAun cuando las contrataciones no dependen de los regidores, estos bien pueden ejercer infl uencia en los funcionarios encargados de hacerlo en ese sentido, por lo que nada obsta en reconocer la posibilidad de que los regidores constituyen agentes activos en la infracción del artículo 63, es decir, en la contratación sobre bienes municipales, si demuestra fehacientemente su participación directa o indirectamente en el contrato.