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El Peruano Martes 17 de junio de 2014 525505 Formato para la presentación de comentarios al presente proyecto de norma Artículo del Proyecto Comentarios (*) Único Comentarios Generales (*) Adjunte los documentos sustentatorios de sus comentarios de ser pertinente. RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL QUE ESTABLECE LAS FECHAS Y HORAS CORRESPONDIENTES A LA PUESTA EN SERVICIO DE LA PORTABILIDAD NUMÉRICA EN EL SERVICIO PÚBLICO DE TELEFONÍA FIJA, DE ACUERDO AL PLAN GENERAL DE IMPLEMENTACIÓN DE LA PORTABILIDAD NUMÉRICA EN EL SERVICIO PÚBLICO DE TELEFONÍA FIJA, APROBADO POR RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 644-2013-MTC/03 Y MODIFICADO POR RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 130-2014-MTC/03 Lima, VISTOS: El proyecto de Resolución Viceministerial que establece las fechas y horas correspondientes a la puesta en servicio de la portabilidad numérica en el servicio público de telefonía fi ja de acuerdo al Plan General de Implementación de la Portabilidad Numérica en el Servicio Público de Telefonía Fija, aprobado por Resolución Viceministerial N° 644-2013-MTC/03 y modi fi cado por Resolución Ministerial N° 130-2014- MTC/03 y el respectivo informe sustentatorio. CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29956, Ley que establece el derecho de portabilidad numérica en los servicios de telefonía fi ja, instituye el derecho del usuario de telefonía fi ja de conservar su número telefónico aun cuando cambie de empresa operadora del servicio; señalando que la portabilidad numérica dispuesta por la Ley entra en vigencia de manera gradual a nivel nacional, a más tardar el 28 de julio del año 2014; Que, asimismo, la citada Ley N° 29956 dispone que en tanto entre en vigencia el derecho de portabilidad numérica en los servicios de telefonía fi ja, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL, determinan las condiciones técnicas, económicas y administrativas que requiere la implementación de la portabilidad numérica en el servicio público de telefonía fi ja; Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2013-MTC, se aprobaron las Condiciones para la Implementación de la Portabilidad Numérica en el Servicio Público de Telefonía Fija, disponiendo en su Primera Disposición Complementaria Final que el Plan General de Implementación de la Portabilidad Numérica en el Servicio Público de Telefonía Fija, sería aprobado mediante Resolución Viceministerial; así también, en el numeral 2.4 del artículo 2° del citado Decreto Supremo, se establece que el Administrador de las Bases de Datos Centralizadas – Principales de Portabilidad Numérica del servicio público de telefonía fi ja y de los servicios públicos móviles, deberá sujetarse al referido Plan General a efectos de implementar la base de datos de portabilidad del servicio público de telefonía fi ja; Que, a través de la Resolución Viceministerial N° 644-2013-MTC/03, modi fi cada por Resolución Viceministerial N° 130-2014-MTC/03, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobó el Plan General de Implementación de la Portabilidad Numérica en el Servicio Público de Telefonía Fija, de fi niendo las actividades a ser realizadas por los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones, la Entidad Administradora de las Bases de Datos Centralizadas-Principales de Portabilidad Numérica del servicio público de telefonía fi ja y de los servicios públicos móviles, así como por las entidades del Estado involucradas en la implementación de la portabilidad numérica fi ja; Que, en virtud de lo dispuesto en Plan General de Implementación de la Portabilidad Numérica en el Servicio Público de Telefonía Fija, ACTIVIDAD 3, numeral 3.1.b, las fechas y horas correspondientes a la puesta en servicio serán establecidos durante el mes de Junio del 2014 mediante Resolución Viceministerial; Que, en consecuencia, corresponde emitir la Resolución Viceministerial para establecer las fechas y horas correspondientes a la puesta en servicio de la portabilidad numérica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley N° 29956, Ley que establece el derecho de Portabilidad Numérica en los servicios de telefonía fi ja; y el Decreto Supremo N° 016-2013-MTC, que aprueba las Condiciones para la Implementación de la Portabilidad Numérica en el Servicio Público de Telefonía Fija; SE RESUELVE: Artículo Único.- Puesta en servicio de la Portabilidad Numérica en el Servicio Público de Telefonía Fija. La puesta en servicio de la Portabilidad Numérica en el servicio público de telefonía fi ja se llevará a cabo a nivel nacional, es decir en las tres (3) zonas previstas por el numeral 3.1.a del Plan General de Implementación de la Portabilidad Numérica en el Servicio Público de Telefonía Fija, de acuerdo a lo siguiente: - El 19 de Julio del 2014 desde las 00:00Hrs se implementará el Intercambio de Información en los Sistemas de Señalización para la Portabilidad Numérica en el Servicio Público de Telefonía Fija, incluyendo las adecuaciones técnicas en las redes, plataformas y sistemas para la correcta operación del servicio. - El 26 de julio del 2014 desde las 09:00Hrs se pondrá a disposición del público la Portabilidad Numérica en el Servicio Público de Telefonía Fija. Regístrese, comuníquese y publíquese. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL QUE ESTABLECE LAS FECHAS Y HORAS CORRESPONDIENTES A LA PUESTA EN SERVICIO DE LA PORTABILIDAD NUMÉRICA EN EL SERVICIO PÚBLICO DE TELEFONÍA FIJA, DE ACUERDO AL PLAN GENERAL DE IMPLEMENTACIÓN DE LA PORTABILIDAD NUMÉRICA EN EL SERVICIO PÚBLICO DE TELEFONÍA FIJA, APROBADO POR RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 644-2013-MTC/03 Y MODIFICADO POR RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 130-2014-MTC/03 1. ANTECEDENTES El Congreso de la República aprobó la Ley N° 29956, Ley que establece el derecho de portabilidad numérica en los servicios de telefonía fi ja, que entre sus disposiciones determina que el referido derecho debe entrar en vigencia de manera gradual a nivel nacional a más tardar el 28 de julio de 2014. Esta ley establece además que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones– OSIPTEL, determinarán las condiciones técnicas, económicas y administrativas para la implementación de la citada medida. En este marco, mediante el Decreto Supremo N° 016-2013- MTC, se aprobaron las Condiciones para la Implementación de la Portabilidad Numérica en el Servicio Público de Telefonía Fija, entre las cuales se establece que el OSIPTEL PROYECTO