Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 2014 (17/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano Martes 17 de junio de 2014

PROYECTO

525505

Formato para la MORDAZA de comentarios al presente proyecto de MORDAZA Articulo del Proyecto Unico Comentarios Generales Comentarios (*)

(*) Adjunte los documentos sustentatorios de sus comentarios de ser pertinente.

RESOLUCION VICEMINISTERIAL QUE ESTABLECE LAS FECHAS Y HORAS CORRESPONDIENTES A LA PUESTA EN SERVICIO DE LA PORTABILIDAD NUMERICA EN EL SERVICIO PUBLICO DE TELEFONIA FIJA, DE ACUERDO AL PLAN GENERAL DE IMPLEMENTACION DE LA PORTABILIDAD NUMERICA EN EL SERVICIO PUBLICO DE TELEFONIA FIJA, APROBADO POR RESOLUCION VICEMINISTERIAL N° 644-2013-MTC/03 Y MODIFICADO POR RESOLUCION VICEMINISTERIAL N° 130-2014-MTC/03 MORDAZA, VISTOS: El proyecto de Resolucion Viceministerial que establece las fechas y horas correspondientes a la puesta en servicio de la portabilidad numerica en el servicio publico de telefonia fija de acuerdo al Plan General de Implementacion de la Portabilidad Numerica en el Servicio Publico de Telefonia Fija, aprobado por Resolucion Viceministerial N° 644-2013-MTC/03 y modificado por Resolucion Ministerial N° 130-2014MTC/03 y el respectivo informe sustentatorio. CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29956, Ley que establece el derecho de portabilidad numerica en los servicios de telefonia fija, instituye el derecho del usuario de telefonia fija de conservar su numero telefonico aun cuando cambie de empresa operadora del servicio; senalando que la portabilidad numerica dispuesta por la Ley entra en vigencia de manera gradual a nivel nacional, a mas tardar el 28 de MORDAZA del ano 2014; Que, asimismo, la citada Ley N° 29956 dispone que en tanto entre en vigencia el derecho de portabilidad numerica en los servicios de telefonia fija, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones ­ OSIPTEL, determinan las condiciones tecnicas, economicas y administrativas que requiere la implementacion de la portabilidad numerica en el servicio publico de telefonia fija; Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2013-MTC, se aprobaron las Condiciones para la Implementacion de la Portabilidad Numerica en el Servicio Publico de Telefonia Fija, disponiendo en su Primera Disposicion Complementaria Final que el Plan General de Implementacion de la Portabilidad Numerica en el Servicio Publico de Telefonia Fija, seria aprobado mediante Resolucion Viceministerial; asi tambien, en el numeral 2.4 del articulo 2° del citado Decreto Supremo, se establece que el Administrador de las Bases de Datos Centralizadas ­ Principales de Portabilidad Numerica del servicio publico de telefonia fija y de los servicios publicos moviles, debera sujetarse al referido Plan General a efectos de implementar la base de datos de portabilidad del servicio publico de telefonia fija; Que, a traves de la Resolucion Viceministerial N° 644-2013-MTC/03, modificada por Resolucion Viceministerial N° 130-2014-MTC/03, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobo el Plan General de Implementacion de la Portabilidad Numerica en el Servicio Publico de Telefonia Fija, definiendo las actividades a ser realizadas por los concesionarios de servicios publicos de telecomunicaciones, la Entidad Administradora de las Bases de Datos CentralizadasPrincipales de Portabilidad Numerica del servicio publico

de telefonia fija y de los servicios publicos moviles, asi como por las entidades del Estado involucradas en la implementacion de la portabilidad numerica fija; Que, en virtud de lo dispuesto en Plan General de Implementacion de la Portabilidad Numerica en el Servicio Publico de Telefonia Fija, ACTIVIDAD 3, numeral 3.1.b, las fechas y horas correspondientes a la puesta en servicio seran establecidos durante el mes de Junio del 2014 mediante Resolucion Viceministerial; Que, en consecuencia, corresponde emitir la Resolucion Viceministerial para establecer las fechas y horas correspondientes a la puesta en servicio de la portabilidad numerica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29370, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley N° 29956, Ley que establece el derecho de Portabilidad Numerica en los servicios de telefonia fija; y el Decreto Supremo N° 016-2013-MTC, que aprueba las Condiciones para la Implementacion de la Portabilidad Numerica en el Servicio Publico de Telefonia Fija; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Puesta en servicio de la Portabilidad Numerica en el Servicio Publico de Telefonia Fija. La puesta en servicio de la Portabilidad Numerica en el servicio publico de telefonia fija se llevara a cabo a nivel nacional, es decir en las tres (3) zonas previstas por el numeral 3.1.a del Plan General de Implementacion de la Portabilidad Numerica en el Servicio Publico de Telefonia Fija, de acuerdo a lo siguiente: - El 19 de MORDAZA del 2014 desde las 00:00Hrs se implementara el Intercambio de Informacion en los Sistemas de Senalizacion para la Portabilidad Numerica en el Servicio Publico de Telefonia Fija, incluyendo las adecuaciones tecnicas en las redes, plataformas y sistemas para la correcta operacion del servicio. - El 26 de MORDAZA del 2014 desde las 09:00Hrs se pondra a disposicion del publico la Portabilidad Numerica en el Servicio Publico de Telefonia Fija. Registrese, comuniquese y publiquese. EXPOSICION DE MOTIVOS RESOLUCION VICEMINISTERIAL QUE ESTABLECE LAS FECHAS Y HORAS CORRESPONDIENTES A LA PUESTA EN SERVICIO DE LA PORTABILIDAD NUMERICA EN EL SERVICIO PUBLICO DE TELEFONIA FIJA, DE ACUERDO AL PLAN GENERAL DE IMPLEMENTACION DE LA PORTABILIDAD NUMERICA EN EL SERVICIO PUBLICO DE TELEFONIA FIJA, APROBADO POR RESOLUCION VICEMINISTERIAL N° 644-2013-MTC/03 Y MODIFICADO POR RESOLUCION VICEMINISTERIAL N° 130-2014-MTC/03 1. ANTECEDENTES El Congreso de la Republica aprobo la Ley N° 29956, Ley que establece el derecho de portabilidad numerica en los servicios de telefonia fija, que entre sus disposiciones determina que el referido derecho debe entrar en vigencia de manera gradual a nivel nacional a mas tardar el 28 de MORDAZA de 2014. Esta ley establece ademas que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones­ OSIPTEL, determinaran las condiciones tecnicas, economicas y administrativas para la implementacion de la citada medida. En este MORDAZA, mediante el Decreto Supremo N° 016-2013MTC, se aprobaron las Condiciones para la Implementacion de la Portabilidad Numerica en el Servicio Publico de Telefonia Fija, entre las cuales se establece que el OSIPTEL

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