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El Peruano Martes 17 de junio de 2014 525496 Descargos de la regidora Segundina Esperilla Clemente Con fecha 12 de julio de 2013, la regidora Segundina Esperilla Clemente presenta sus descargos (fojas 433 a 439) en base a los siguientes argumentos: a) Con relación a Elías Catunta Tupayachi y Naum Catunta Tupayachi, el solicitante no ha adjuntado documento, esto es, partidas de nacimiento, que acrediten que las referidas personas son hermanos de su esposo Teodoro Catunta Tupayachi, vale decir, parientes en segundo grado de a fi nidad (cuñados). Asimismo, señala que los certi fi cados de inscripción emitidos por el Reniec no generan certeza y convicción, de ahí que estos no sirvan para acreditar el vínculo señalado entre estos supuestos parientes y su esposo. Por otro lado, enterada de las contrataciones de Elías Catunta Tupayachi y Naum Catunta Tupayachi, como personal docente en el programa de vacaciones útiles “Caneñito chancón 2013”, a cargo de la Municipalidad Provincial de Canas, presentó una carta de oposición a dichas contrataciones ante el alcalde (fojas 467), por lo cual, en aplicación de los principios de impulso de o fi cio y de verdad material, el burgomaestre deberá solicitar a la secretaría general y gerencia municipal información sobre el estado de la mencionada oposición. De esta manera, queda demostrado que no ha incurrido en la causal de vacancia atribuida, por cuanto no ha omitido acciones de oposición, y muy por el contrario, ha tomado las acciones correspondientes, en cumplimiento de su función fi scalizadora. b) Con relación a Hebert Ccoto Ccalloquispe, el solicitante no ha adjuntado documento alguno, esto es, partida de nacimiento, que acredite que la mencionada persona sea hijo de Cecilia Ccalloquispe Clemente y que esta sea su hermana, vale decir, pariente en el tercer grado de consanguinidad. Asimismo, mani fi esta que los certi fi cados de inscripción emitidos por el Reniec no generan certeza y convicción, de ahí que estos no sirvan para acreditar el vínculo señalado entre este supuesto pariente y ella. Por otro lado, enterada de la contratación de Hebert Ccoto Ccalloquispe, como personal docente en la institución educativa Nº 56107 de Yanaoca, y como docente en el programa de vacaciones útiles “Caneñito chancón 2013”, a cargo de la Municipalidad Provincial de Canas, presentó tres cartas de oposición a dichas contrataciones ante el alcalde y el director de la misma institución educativa (fojas 468 a 470, 471 y 474, respectivamente), a efectos de que retiren de la docencia a dicho familiar; no obstante, solo ha recibido respuesta negativa (fojas 472 y 473), por lo cual, en aplicación de los principios de impulso de o fi cio y de verdad material, el burgomaestre deberá solicitar a la secretaría general, gerencia municipal, así como a otras áreas correspondientes, información sobre el estado de las mencionadas oposiciones. De esta manera, queda demostrado que no ha incurrido en la causal de vacancia atribuida, por cuanto no ha omitido acciones de oposición, y muy por el contrario, ha tomado las acciones correspondientes, en cumplimiento de su función fi scalizadora. En tal sentido, la regidora re fi ere que los documentos que acrediten el parentesco son necesarios, no siendo admisible el simple reconocimiento formulado por la regidora en las cartas de oposición, puesto que el concejo municipal tiene que acreditar la veracidad de los cargos, esto es, el vínculo de parentesco anotado, que la autoridad cuestionada reconoce, a fi n de no afectar su derecho a la no autoincriminación. Igualmente, señala que es de conocimiento de los miembros del concejo municipal que el exalcalde ha contratado a estos familiares sin conocimiento de la cuestionada regidora, pese a que en las sesiones de concejo se ha advertido que no debe contratar a parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo grado de a fi nidad; no obstante, el extitular del pliego no ha respetado esta disposición y ha contratado a sus familiares por venganza con la intención de vacarlos en complicidad con el solicitante de la vacancia, toda vez que ha ejercido valientemente su función de fi scalizadora y denunciado, en su oportunidad, irregularidades, conjuntamente con el regidor Hugo Mamani Merma. Finalmente, agrega que el solicitante, a pesar de ser secretario general del Frente de Defensa, ha cobrado dinero de la municipalidad sin trabajar, cuando estaba en funciones el exalcalde Raúl Rado Lazo, presumiendo que sea para este tipo de actos, a fi n de lograr la vacancia, dado que los regidores no asumen función ejecutiva o administrativa, no pueden contratar, pero sí denunciar, tras notar un acto ilegal y, de hecho, cuando el alcalde o funcionarios contratan a sus parientes, lo único que les queda es oponerse como en el presente caso. Descargos del regidor Hugo Mamani Merma Con fecha 12 de julio de 2013, el regidor Hugo Mamani Merma presenta sus descargos (fojas 389 a 395) en base a los siguientes argumentos: a) Con relación a Raúl Ccalloquispe Ollachica y Yéssica Ccalloquispe Ollachica, quienes, según el solicitante, son hermanos de Sonia Ccalloquispe Ollachica, quien, a su vez, sería su supuesta esposa, señala que aquellos no son sus parientes de segundo grado de a fi nidad, por cuanto no es casado, siendo su estado civil soltero, conforme aparece en su Documento Nacional de Identidad (en adelante DNI), el certi fi cado de inscripción emitido por el Reniec y la constancia negativa de matrimonio expedida por el Registrador Civil de la Municipalidad Provincial de Canas (fojas 423), motivo por el cual estas a fi rmaciones son falsas. Asimismo, re fi ere que el parentesco por a fi nidad se adquiere por el matrimonio, precisando que el hecho de que haya concebido un hijo con Sonia Ccalloquispe Ollachica no conlleva ni hace presumir una relación de parentesco, así como tampoco, el mero acceso carnal o sexual entre dos personas, conforme lo señala la jurisprudencia electoral, por lo que este argumento formulado por el solicitante debe desestimarse, no teniendo, en consecuencia, las personas mencionadas, impedimento alguno para trabajar, siendo lícita su contratación con la municipalidad. b) Con relación a Wilfredo Córdova Mamani y Gregorio Merma Flores, señala que el solicitante no ha adjuntado documento alguno, esto es, partidas de nacimiento, que acredite que las citadas personas sean sus parientes en cuarto grado de consanguinidad (primos hermanos). Por otro lado, enterado de las contrataciones de Wilfredo Córdova Mamani, como personal de serenazgo, y Gregorio Merma Flores, como asistente en la o fi cina de Educación, Cultura y Deporte, presentó una carta de oposición a dichas contrataciones ante el alcalde (fojas 424 y 425, respectivamente), por lo que, en aplicación de los principios de impulso de o fi cio y verdad material, el burgomaestre deberá solicitar a la secretaría general y gerencia municipal información sobre el estado de la mencionada oposición. De esta manera, queda demostrado que no ha incurrido en la causal de vacancia atribuida, por cuanto no ha omitido acciones de oposición, y muy por el contrario, ha tomado las acciones correspondientes, en cumplimiento de su función fi scalizadora. c) Con relación a Pablo Mamani Ccoto, Gilbert Mamani Merma, Rolando Mamani Merma y Efraín Mamani Merma, refi ere que el solicitante no ha adjuntado documento alguno, esto es, partidas de nacimiento, que acrediten que las mencionadas personas sean sus parientes en primer y segundo grado de consanguinidad (padre y hermanos). Asimismo, mani fi esta que los certi fi cados de inscripción emitidos por el Reniec no generan certeza y convicción, de ahí que estos no sirvan para acreditar el vínculo señalado entre estos supuestos parientes y el cuestionado regidor, puesto que solo consignan los nombres más no los apellidos. Por otro lado, enterado de la contratación de Pablo Mamani Ccoto, Gilbert Mamani Merma, Rolando Mamani Merma y Efraín Mamani Merma, como personal en la obra de rehabilitación “Camino vecinal Challapampa, comunidad campesina de Chicnayhua”, presentó cinco cartas de oposición a dichas contrataciones, esto es, cuatro ante