TEXTO PAGINA: 42
El Peruano Martes 17 de junio de 2014 525492 autoridad cuestionada en los hechos que a continuación se detallan: a) Recepción de la concesión de los baños termales ubicados en el caserío de Quercos - Ultupuquio, función que no es competencia del regidor, sino del alcalde o funcionario responsable. b) Contratación de personal en la obra de mejoramiento de caminos de Cristo Rey y en la obra de mejoramiento y limpieza de caminos en el caserío de Iscog, para lo cual autorizó una relación de quince personas. c) Solicitar al alcalde, mediante una carta, que se prorrogue el contrato celebrado entre la Municipalidad Distrital de Chavín de Huántar y Ángel Cotrina Limaimanta, para el servicio de mantenimiento de los baños termales ubicados en el caserío de Quercos. En relación con la prohibición de nepotismo, el solicitante manifestó que el regidor habría ejercido injerencia indirecta para la contratación de su cuñada (Etelvina Martha Melgarejo Solís, su sobrina (Blanca Flor Pineda Melgarejo) y su suegro (Donato Melgarejo Salas) en las obras municipales denominadas “Proyecto del Caserío de Cristo Rey” y “Proyecto de Chavín II”. Pronunciamiento del Concejo Distrital de Chavín de Huántar y la decisión del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones En sesión extraordinaria, de fecha 15 de mayo de 2013 (fojas 135 a 137), con la asistencia de todos sus miembros, el Concejo Distrital de Chavín de Huántar declaró la vacancia del regidor Pablo Sebastián Salazar Páucar por cinco votos a favor y uno en contra. Dicha decisión se materializó en el Acuerdo de Concejo Nº 028- 2013-MDCHH/A, de fecha 16 de mayo de 2013 (fojas 130 a 132). Con fecha 7 de junio de 2013 (fojas 120 a 126), la autoridad cuestionada interpuso recurso de apelación contra el acuerdo de concejo que declaró su vacancia. Señaló como principales argumentos, respecto de la causal de funciones ejecutivas o administrativas, lo siguiente: a) El acta de entrega de la concesión de los baños termales no acredita que formó parte del comité de recepción de la obra, lo que habría supuesto una función administrativa, y más bien, por el contrario, su participación se hizo en calidad de veedor, lo cual no anula su función fi scalizadora (fojas 49 a 50). b) Elaboró la relación de trabajadores con la fi nalidad de que no se efectúen pagos a trabajadores fantasmas como parte de su labor fi scalizadora, pues tenían como objeto saber cuántos trabajadores existen en las obras de mejoramiento de caminos de Cristo Rey y del caserío de Iscog (fojas 58 a 60). c) La carta, de fecha 28 de junio de 2012, mediante la cual sugirió al alcalde que prorrogue el contrato del mantenimiento de los baños termales hasta que se culminé la refacción, fue una recomendación que hizo como fi scalizador para que la obra no quede abandonada, por tratarse de un bien que es patrimonio cultural de la humanidad (fojas 57). Con relación a la causal de nepotismo señaló que desconocía que Etelvina Martha Melgarejo Solís, que es su cuñada, se había desempeñado como jefa de cuadrilla de obra, precisando que, de ser cierto, quien habría ejercido injerencia es el alcalde, por cuanto la referida señora es comadre del burgomaestre. Elevado el recurso de apelación al Jurado Nacional de Elecciones se dio origen al Expediente Nº J-2013-0745, en el cual se emitió la Resolución Nº 0791-2013-JNE, del 15 de agosto de 2013 (fojas 254 a 261), a través de la cual el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró nulo el Acuerdo de Concejo Nº 028-2013-MDCHH/A, y dispuso que se renueven los actos en el procedimiento de vacancia seguido contra el regidor Pablo Sebastián Salazar Páucar, incorporando y valorando los medios de prueba necesarios para acreditar la causales invocadas. Respecto al nuevo pronunciamiento del Concejo Distrital de Chávin de Huántar En sesión extraordinaria, de fecha 6 de noviembre de 2013 (fojas 10 a 16), con la única ausencia del regidor cuestionado, el Concejo Distrital de Chavín de Huántar declaró la vacancia del regidor Pablo Sebastián Salazar Páucar por cinco votos a favor. Sobre el recurso de apelación Con fecha 2 de diciembre de 2013 (foja 2 a 8), Pablo Sebastián Salazar Páucar interpuso recurso de apelación en contra del acuerdo de concejo adoptado en la sesión extraordinaria, de fecha 6 de noviembre de 2013, alegando similares argumentos a los expuestos en su solicitud de vacancia. Además, señaló, en relación con el debido proceso, que no fue debidamente noti fi cado con la convocatoria a la sesión extraordinaria de concejo en la que se declaró su vacancia, de igual forma precisa que no había recibido el respectivo acuerdo de concejo que materializó la decisión que declaró su vacancia. CUESTIÓN EN DISCUSIÓNCorresponde a este Supremo Tribunal Electoral determinar si el regidor Pablo Sebastián Salazar Páucar incurrió en las causales de vacancia prevista en los artículos 11 y 22, numeral 8, de la LOM. CONSIDERANDOS Cuestión previa 1. El recurrente alega que se vulneró su derecho de defensa y el debido proceso, toda vez que no fue debidamente noti fi cado con la convocatoria a la sesión extraordinaria de concejo, así como con el acuerdo de concejo que materializó la decisión adoptada por el Concejo Distrital de Chavín de Huántar, por lo que solicita que este organismo electoral declare la nulidad de la citada sesión de concejo. 2. Al respecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la LOM, el acto de la noti fi cación tiene por objeto poner en conocimiento de los interesados el contenido de lo acordado o resuelto por los órganos de gobierno y de administración municipal y que los actos administrativos o de administración que requieren de noti fi cación solo producen efectos en virtud de la referida noti fi cación hecha con arreglo a lo dispuesto en la propia ley y en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG). 3. En ese sentido, el artículo 20, numeral 20.1.1, de la LPAG, dispone que la noti fi cación personal al administrado se realiza en su domicilio, y de acuerdo a lo previsto en el artículo 21, numeral 21.5, de la norma antes acotada, en el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el notifi cador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio, indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente noti fi cación. Si tampoco pudiera entregar directamente la noti fi cación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta, conjuntamente con la noti fi cación, copias de las cuales serán incorporadas en el expediente. En línea con lo expuesto, se veri fi ca del cargo de notifi cación que obra a fojas 15, que Pablo Sebastián Salazar Páucar fue noti fi cado con la convocatoria a sesión extraordinaria de concejo de conformidad con las formalidades previstas en las normas invocadas, en atención a que la noti fi cación se efectuó en el domicilio señalado por el recurrente mediante escrito, de fojas 120, y dejándose constancia de las características del inmueble. 4. En lo referente a la falta de noti fi cación del acuerdo de concejo de vacancia, se advierte del cargo que obra, a fojas 17, que el regidor Pablo Sebastián Salazar Páucar, fue personalmente noti fi cado con el acta de la sesión extraordinaria de concejo, de fecha 6 de noviembre de 2013, en la que se acordó su vacancia; siendo ello así, tomó conocimiento oportuno de los términos en que desarrolló la sesión y se adoptó el respectivo acuerdo, no con fi gurándose