Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 2014 (17/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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autoridad cuestionada en los hechos que a continuacion se detallan: a) Recepcion de la concesion de los banos termales ubicados en el caserio de Quercos - Ultupuquio, funcion que no es competencia del regidor, sino del MORDAZA o funcionario responsable. b) Contratacion de personal en la obra de mejoramiento de caminos de Cristo MORDAZA y en la obra de mejoramiento y limpieza de caminos en el caserio de Iscog, para lo cual autorizo una relacion de quince personas. c) Solicitar al MORDAZA, mediante una carta, que se prorrogue el contrato celebrado entre la Municipalidad Distrital de Chavin de Huantar y MORDAZA MORDAZA Limaimanta, para el servicio de mantenimiento de los banos termales ubicados en el caserio de Quercos. En relacion con la prohibicion de nepotismo, el solicitante manifesto que el regidor habria ejercido injerencia indirecta para la contratacion de su cunada (Etelvina MORDAZA MORDAZA MORDAZA, su sobrina (Blanca MORDAZA MORDAZA Melgarejo) y su suegro (Donato MORDAZA Salas) en las obras municipales denominadas "Proyecto del Caserio de Cristo Rey" y "Proyecto de Chavin II". Pronunciamiento del Concejo Distrital de Chavin de Huantar y la decision del Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones En sesion extraordinaria, de fecha 15 de MORDAZA de 2013 (fojas 135 a 137), con la asistencia de todos sus miembros, el Concejo Distrital de Chavin de Huantar declaro la vacancia del regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por cinco votos a favor y uno en contra. Dicha decision se materializo en el Acuerdo de Concejo Nº 0282013-MDCHH/A, de fecha 16 de MORDAZA de 2013 (fojas 130 a 132). Con fecha 7 de junio de 2013 (fojas 120 a 126), la autoridad cuestionada interpuso recurso de apelacion contra el acuerdo de concejo que declaro su vacancia. Senalo como principales argumentos, respecto de la causal de funciones ejecutivas o administrativas, lo siguiente: a) El acta de entrega de la concesion de los banos termales no acredita que formo parte del comite de recepcion de la obra, lo que habria supuesto una funcion administrativa, y mas bien, por el contrario, su participacion se hizo en calidad de veedor, lo cual no anula su funcion fiscalizadora (fojas 49 a 50). b) Elaboro la relacion de trabajadores con la finalidad de que no se efectuen pagos a trabajadores fantasmas como parte de su labor fiscalizadora, pues tenian como objeto saber cuantos trabajadores existen en las obras de mejoramiento de caminos de Cristo MORDAZA y del caserio de Iscog (fojas 58 a 60). c) La carta, de fecha 28 de junio de 2012, mediante la cual sugirio al MORDAZA que prorrogue el contrato del mantenimiento de los banos termales hasta que se culmine la refaccion, fue una recomendacion que hizo como fiscalizador para que la obra no quede abandonada, por tratarse de un bien que es patrimonio cultural de la humanidad (fojas 57). Con relacion a la causal de nepotismo senalo que desconocia que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que es su cunada, se habia desempenado como jefa de cuadrilla de obra, precisando que, de ser MORDAZA, quien habria ejercido injerencia es el MORDAZA, por cuanto la referida senora es comadre del burgomaestre. Elevado el recurso de apelacion al MORDAZA Nacional de Elecciones se dio origen al Expediente Nº J-20130745, en el cual se emitio la Resolucion Nº 0791-2013JNE, del 15 de agosto de 2013 (fojas 254 a 261), a traves de la cual el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones declaro nulo el Acuerdo de Concejo Nº 0282013-MDCHH/A, y dispuso que se renueven los actos en el procedimiento de vacancia seguido contra el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, incorporando y valorando los medios de prueba necesarios para acreditar la causales invocadas.

El Peruano Martes 17 de junio de 2014

Respecto al MORDAZA pronunciamiento del Concejo Distrital de Chavin de Huantar En sesion extraordinaria, de fecha 6 de noviembre de 2013 (fojas 10 a 16), con la unica ausencia del regidor cuestionado, el Concejo Distrital de Chavin de Huantar declaro la vacancia del regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por cinco votos a favor. Sobre el recurso de apelacion Con fecha 2 de diciembre de 2013 (foja 2 a 8), MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpuso recurso de apelacion en contra del acuerdo de concejo adoptado en la sesion extraordinaria, de fecha 6 de noviembre de 2013, alegando similares argumentos a los expuestos en su solicitud de vacancia. Ademas, senalo, en relacion con el debido MORDAZA, que no fue debidamente notificado con la convocatoria a la sesion extraordinaria de concejo en la que se declaro su vacancia, de igual forma precisa que no habia recibido el respectivo acuerdo de concejo que materializo la decision que declaro su vacancia. CUESTION EN DISCUSION Corresponde a este Supremo Tribunal Electoral determinar si el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA incurrio en las causales de vacancia prevista en los articulos 11 y 22, numeral 8, de la LOM. CONSIDERANDOS Cuestion previa 1. El recurrente alega que se vulnero su derecho de defensa y el debido MORDAZA, toda vez que no fue debidamente notificado con la convocatoria a la sesion extraordinaria de concejo, asi como con el acuerdo de concejo que materializo la decision adoptada por el Concejo Distrital de Chavin de Huantar, por lo que solicita que este organismo electoral declare la nulidad de la citada sesion de concejo. 2. Al respecto, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 19 de la LOM, el acto de la notificacion tiene por objeto poner en conocimiento de los interesados el contenido de lo acordado o resuelto por los organos de gobierno y de administracion municipal y que los actos administrativos o de administracion que requieren de notificacion solo producen efectos en virtud de la referida notificacion hecha con arreglo a lo dispuesto en la propia ley y en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG). 3. En ese sentido, el articulo 20, numeral 20.1.1, de la LPAG, dispone que la notificacion personal al administrado se realiza en su domicilio, y de acuerdo a lo previsto en el articulo 21, numeral 21.5, de la MORDAZA MORDAZA acotada, en el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio senalado en el procedimiento, el notificador debera dejar MORDAZA de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio, indicando la nueva fecha en que se MORDAZA efectiva la siguiente notificacion. Si tampoco pudiera entregar directamente la notificacion en la nueva fecha, se dejara debajo de la MORDAZA un acta, conjuntamente con la notificacion, copias de las cuales seran incorporadas en el expediente. En linea con lo expuesto, se verifica del cargo de notificacion que obra a fojas 15, que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue notificado con la convocatoria a sesion extraordinaria de concejo de conformidad con las formalidades previstas en las normas invocadas, en atencion a que la notificacion se efectuo en el domicilio senalado por el recurrente mediante escrito, de fojas 120, y dejandose MORDAZA de las caracteristicas del inmueble. 4. En lo referente a la falta de notificacion del acuerdo de concejo de vacancia, se advierte del cargo que obra, a fojas 17, que el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, fue personalmente notificado con el acta de la sesion extraordinaria de concejo, de fecha 6 de noviembre de 2013, en la que se acordo su vacancia; siendo ello asi, tomo conocimiento oportuno de los terminos en que desarrollo la sesion y se adopto el respectivo acuerdo, no configurandose

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