Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 2014 (17/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano Martes 17 de junio de 2014

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termales" (fojas 170), suscrito por el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA en su condicion de presidente de la Comision de Servicios Basicos y Transporte de la Municipalidad Distrital de Chavin de Huantar. Asi, el inventario o constatacion del estado de los bienes municipales o de administracion MORDAZA, constituye una actividad propia de su cargo, MORDAZA si integra una comision encargada de velar por el mantenimiento de los servicios basicos e infraestructura municipal. Para el ejercicio de las funciones fiscalizadoras propias del cargo de regidor, es preciso recordar que no deberia requerirse la existencia de un mandato u autorizacion de parte del MORDAZA u otro organo al interior de la entidad, ya que ello, precisamente, implicaria un menoscabo al adecuado y pleno ejercicio de dichas funciones. Por ello, se advierte que con relacion a dichos hechos imputados, estos configuran, no una funcion administrativa o ejecutiva, sino mas bien fiscalizadora. 9. En este mismo sentido, la relacion de trabajadores que obra de fojas 174 a 176 es solo una lista manuscrita en una hoja de cuaderno, sin indicacion de destinario, ni sello de recepcion alguno; por tanto, no es posible catalogarla como un requerimiento de contratacion, con el cual no es posible acreditar que el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA autorizo o dispuso la contratacion de las personas ahi senaladas. 10. Finalmente, en lo que se refiere a la imputacion de funciones administrativas, como solicitar la prorroga del contrato de mantenimiento de los citados banos termales, mediante carta de fecha 28 de junio de 2012 (fojas 173), esto no evidencia funcion ejecutiva o administrativa por parte del regidor cuestionado, en razon de que se advierte, del tenor de la misma, que es solo una sugerencia de prorroga de contrato que se efectua al alcalde. b) Respecto de la causal prevista en el articulo 22, numeral 8, de la LOM 11. A la causal de nepotismo, conforme a la ley de la materia, segun lo senala el articulo 22, numeral 8, de la LOM, le resultan aplicables la Ley Nº 26771, que establece la prohibicion de ejercer la facultad de nombramiento y contratacion de personal en el sector publico (en adelante, la Ley), y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2000-PCM, y modificado por Decreto Supremo Nº 017-2002-PCM. 12. A fin de establecer fehacientemente la existencia de la causal de nepotismo en un supuesto concreto, resulta necesario identificar los siguientes elementos: a) la existencia de una relacion de parentesco en los terminos previstos en la MORDAZA, entre el funcionario y la persona contratada; b) la existencia de una relacion laboral o contractual entre la entidad a la cual pertenece el funcionario y la persona contratada; y c) la injerencia por parte del funcionario para el nombramiento o contratacion de tal persona. Cabe precisar que el analisis de los elementos MORDAZA senalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condicion para la existencia del siguiente. 13. En el caso de autos se imputa al regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA haber ejercido injerencia en la contratacion de quienes serian su cunada, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, su sobrina, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y su suegro, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en las obras municipales denominadas "Proyecto del Caserio de Cristo Rey" y "Proyecto de Chavin II". 14. Al respecto, y tal como lo ha senalado este organo colegiado en sendas resoluciones, el primer elemento para que se configure la causal de nepotismo es acreditar la existencia del vinculo de consanguinidad hasta el MORDAZA grado o el vinculo de afinidad hasta el MORDAZA grado, siendo necesario para ello contar con los documentos idoneos para dicha probanza, en este caso, dichos documentos resultan ser las partidas de nacimiento y/o las partidas de matrimonio. 15. En tal sentido, se verifica de la MORDAZA legalizada del acta de matrimonio, de fojas 200, que el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Adelgunda MORDAZA MORDAZA, contrajeron matrimonio civil ante la Municipalidad Distrital de Chavin de Huantar, teniendo, en consecuencia, la condicion de conyuges.

vulneracion alguna al derecho de defensa del recurrente, tanto mas si la citada notificacion le permitio hacer uso del medio impugnatorio materia de la presente resolucion. Analisis del caso concreto a) Respecto de la causal prevista en el articulo 11 de la LOM 5. El articulo 11, MORDAZA parrafo, de la LOM, senala que los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, MORDAZA de MORDAZA o de confianza, ni ocupar cargos de miembro de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad. La infraccion de esta prohibicion es causal de vacancia del cargo de regidor. Esta disposicion responde a que, de acuerdo con el numeral 4 del articulo 10 de la citada ley, el regidor cumple principalmente una funcion fiscalizadora, encontrandose impedido de asumir funciones administrativas o ejecutivas, en tanto entraria en un conflicto de intereses al asumir un doble papel, el de ejecutar y el de fiscalizar. En tal sentido, este organo colegiado considera que para efectos de declarar la vacancia en el cargo de un regidor en virtud de la causal del articulo 11 de la LOM, no resulta suficiente realizar la conducta tipificada expresamente en la ley ­el ejercicio de funciones administrativas o ejecutivas­, ni tampoco que dicha conducta sea realizada voluntaria y conscientemente por el regidor ­principio de culpabilidad­, sino que, de manera adicional, resultara imperativo acreditar que dicha actuacion que sustenta el pedido de declaratoria de vacancia implique o acarree un menoscabo en el ejercicio de la funcion fiscalizadora, que si resulta un deber inherente al cargo de regidor, conforme se aprecia de lo dispuesto en el articulo 10, numeral 4, de la LOM. 6. En el presente caso se imputa al regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA haber ejercido funciones ejecutivas o administrativas mediante las acciones o hechos siguientes: i) participar en el acto de recepcion de la concesion de los banos termales ubicados en el caserio de Quercos-Ultupuquio, ii) disponer la contratacion de personal en la obra de mejoramiento de caminos de Cristo MORDAZA y en la obra de mejoramiento y limpieza de caminos en el caserio de Iscog, asi como iii) solicitar al MORDAZA, mediante una carta, que se prorrogue el contrato celebrado entre la Municipalidad Distrital de Chavin de Huantar y MORDAZA MORDAZA Limaimanta para el servicio de mantenimiento de los banos termales ubicados en el caserio de Quercos. 7. Con relacion a estos hechos, el concejo municipal recabo el Informe Nº 057-2013-MDCHH/GSP/AAA, de fecha 23 de octubre de 2013 (fojas 91), emitido por el gerente de servicios publicos, en el cual senala que el regidor cuestionado intervino en la entrega de la concesion de los banos termales de Ultupoquio, documento que aunado al acta de entrega (fojas 95 y 96) y al denominado "inventario fisico estado situacional de los banos termales" (fojas 170), no resultan suficientemente idoneos para establecer que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ejercio funciones ejecutivas o administrativas en el acto de entrega y/o recepcion de los banos termales, tanto mas si no se ha aportado algun documento o acto resolutivo que evidencie que el citado regidor se arrogo alguna funcion administrativa o ejecutiva mas alla de la funcion fiscalizadora que por ley le corresponde. 8. Efectivamente, de la redaccion del documento "Acta de entrega de los banos termales", del 2 de enero de 2012 (fojas 95 y 96), puede apreciarse que intervienen en la misma MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y el regidor MORDAZA MORDAZA Paucar. Tomando en consideracion que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA es gerente de servicios publicos de la Municipalidad Distrital de Chavin de Huantar, puede concluirse validamente que fue dicho funcionario quien realizo el acto de entrega en representacion de la entidad MORDAZA, y no asi el regidor, quien intervino en calidad de veedor, ejerciendo legitimamente su deber y funcion fiscalizadora inherente a su cargo. La conclusion a la que se arribo en el parrafo anterior queda reafirmado con el documento denominado "Inventario fisico. Estado situacional de los banos

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