Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 2014 (17/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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en la cual no se encuentra EGENOR, toda vez que dicha empresa, respecto a la materia impugnada, solo tiene contrato con el concesionario de distribucion de gas natural por red de ductos y por lo tanto para esos efectos no esta en el ambito de aplicacion del referido Articulo; Que, el derecho a la igualdad ante la ley exige que la MORDAZA deba ser aplicable, por igual, a todos los que se encuentren en la situacion descrita en el supuesto de la MORDAZA juridica. En el presente caso los otros generadores electricos si estan en el supuesto de la MORDAZA por cuanto conforme a la primera parte del Articulo 4.3 de la Ley N° 29852, son usuarios del servicio de transporte de gas natural y tienen suscrito un contrato de transporte con TGP; mientras que EGENOR no cumple con dicho supuesto normativo, no es un usuario de transporte conforme lo exige el Articulo 4.3 de la Ley, concordante con las definiciones de los numerales 2.54, 2.9 y 2.8 del Reglamento de Transporte; en consecuencia no puede considerarse que exista una aplicacion discriminatoria de la Ley hacia EGENOR ni que se ha afectado el MORDAZA de imparcialidad, dado que el impugnante no esta en el supuesto de la MORDAZA y por lo tanto, se encuentra en un supuesto distinto a los demas generadores electricos; Que, en cuanto al MORDAZA de razonabilidad, el impugnante ha resaltado que la LPAG dispone que las decisiones de la autoridad administrativa, cuando establezcan restricciones a los administrados, deben adaptarse dentro de los limites de la facultad atribuida y manteniendo la debida proporcion entre los medios a emplear y los fines publicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfaccion de su cometido. Sobre el particular, cabe indicar que OSINERGMIN no ha restringido derechos de EGENOR, sino que simplemente la Ley N° 29852 no le otorga el derecho a compensacion por no ser usuario de transporte. La aplicacion de dicha Ley por parte de OSINERGMIN no significa afectar el MORDAZA de razonabilidad ni que pueda invocarse de modo alguno dicho MORDAZA para incumplir o cuestionar una ley; Que, respecto a que no se cumpla con la finalidad del Articulo 4.3 de la Ley N° 29852, cabe indicar que de la MORDAZA propiamente dicha no puede extraerse si su finalidad ha sido otorgar la compensacion a cualquier generador electrico, sin importar que tuviera o no un contrato de transporte suscrito con el transportista de gas natural y que efectuar dicha interpretacion involucra aspectos subjetivos y cuestionamientos al texto expreso del Articulo 4.3 de la Ley que no puede efectuar una autoridad administrativa por cuanto infringiria el MORDAZA de legalidad, toda vez que este Articulo en su parte inicial exige el requisito de ser usuario de transporte para que el generador electrico tenga el derecho a la compensacion en la tarifa electrica; Que, respecto al interes general, el cumplimiento de la MORDAZA por parte de OSINERGMIN no lo afecta, simplemente se presenta una situacion en que no se recarga el pago por FISE efectuado por EGENOR a los usuarios del servicio electrico; Que, por los fundamentos expuestos, se declara infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por EGENOR; Sobre los comentarios de Kallpa Que, de conformidad con la Resolucion Ministerial N° 160-2014-MEM/DM, a partir del 01 de MORDAZA de 2014, se debe tener como titular de la autorizacion para desarrollar la actividad de generacion de energia electrica en las instalaciones de la Central Termica Las MORDAZA a la empresa Kallpa, la cual asume los derechos y obligaciones que tenia EGENOR en dicha central; Que, asimismo, segun consta en la clausula vigesimo primera y los numerales 7,8 y 9 de la clausula "Antecedentes" del Contrato de Servicio de Transporte Firme de Gas Natural, de fecha 01 de MORDAZA de 2014, suscrito entre TGP y Kallpa (elevado a escritura publica con fecha 15 de MORDAZA de 2014 ante el Notario MORDAZA Fernandini Barreda), EGENOR ha cedido su posicion contractual del Contrato de Servicio de Transporte a Firme referido a la Central Termica Las Flores; Que, atendiendo a la citada Resolucion Ministerial y a la posicion contractual asumida por Kallpa en el contrato de transporte de gas a firme que tenia EGENOR con TGP, los derechos tarifarios sobre Cargo Unitario

El Peruano Martes 17 de junio de 2014

por concepto FISE de la C.T. Las MORDAZA que hayan sido asignados a EGENOR en la Resolucion 067 como producto del contrato de servicio de transporte firme de Gas Natural que suscribio EGENOR con TGP, deben ser transferidos a la empresa Kallpa Generacion S.A., y para tal efecto, consignarse en resolucion complementaria, la redistribucion de los montos del referido Cargo. Que, finalmente, se ha expedido el Informe Legal N° 3002014-GART de la Coordinacion Legal de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria, el cual complementa la motivacion que sustenta la decision de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Articulo 3º, de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM; en el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria - OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; asi como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSINERGMIN en su Sesion N° 17-2014. SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por la empresa MORDAZA Energy Egenor S en C. por A. contra la Resolucion OSINERGMIN N° 067-2014-OS/CD, por las razones senaladas en el numeral 2.2 de la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2°.- Los derechos tarifarios sobre Cargo Unitario por concepto FISE de la Central Termica Las MORDAZA que fueron asignados a MORDAZA Energy Egenor S en C. por A., en la Resolucion OSINERGMIN N° 0672014-OS/CD, seran transferidos a la empresa Kallpa Generacion S.A., y para tal efecto, se consignara en resolucion complementaria, la redistribucion de los montos del referido Cargo. Articulo 3°.- La presente Resolucion debera ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada junto con el Informe Legal N° 300-2014-GART, en la pagina Web de OSINERGMIN: www.osinergmin.gob.pe. MORDAZA TAMAYO MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 1097636-4

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS COMISION DE PROMOCION DEL PERU PARA LA EXPORTACION Y EL TURISMO
Autorizan viaje de representantes de PROMPERU a Mexico, en comision de servicios
RESOLUCION DE SECRETARIA GENERAL N° 114-2014-PROMPERU/SG MORDAZA, 13 de junio de 2014

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