Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 2014 (17/06/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 48

525498
apelacion contra el Acuerdo de Concejo Nº 001-2014MPC, de fecha 13 de enero de 2014, senalando los siguientes argumentos: a) Esta probado el vinculo de parentesco entre la regidora MORDAZA Esperilla MORDAZA y MORDAZA Catunta Tupayachi y Naum Catunta Tupayachi, asi como el vinculo de parentesco entre el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Ccoto, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Merma. b) Asimismo, se ha comprobado que dichos familiares han trabajado para la comuna y que no es MORDAZA que las autoridades ediles cuestionadas hayan presentado cartas de oposicion a las mencionadas contrataciones, puesto que es evidente que, en complicidad con los funcionarios del municipio, han adulterado el cuaderno de registro de ingreso de documentos de la mesa de partes, a fin de que los mencionados documentos figuren como si hubiesen sido presentados oportunamente. CUESTION EN DISCUSION La materia controvertida, en el presente caso, consiste en determinar si MORDAZA Esperilla MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidores de la referida comuna, incurrieron en la causal de vacancia de nepotismo, prevista en el articulo 22, numeral 8, de la LOM. CONSIDERANDOS Sobre la causal de vacancia por nepotismo prevista en el articulo 22, numeral 8, de la LOM 1. Teniendo en cuenta que la causal de vacancia invocada por el solicitante es la de nepotismo, prevista en el articulo 22, numeral 8, de la LOM, resulta aplicable la Ley Nº 26771, Ley que establece la prohibicion de ejercer la facultad de nombramiento y contratacion de personal en el sector publico en casos de parentesco, asi como su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0212000-PCM, y modificado por Decreto Supremo Nº 0172002-PCM. 2. En tal sentido, con la finalidad de dilucidar fehacientemente la existencia de la causal de nepotismo en un supuesto concreto, resulta necesario identificar los siguientes elementos: a) la existencia de una relacion de parentesco en los terminos previstos en la MORDAZA, entre la autoridad cuestionada y la persona contratada, b) la existencia de un vinculo laboral o civil entre la entidad a la cual pertenece la autoridad MORDAZA y la persona contratada, y c) la injerencia por parte de la autoridad MORDAZA cuestionada para el nombramiento o contratacion de su pariente como trabajador, o la omision de acciones de oposicion, pese al conocimiento que tengan sobre la contratacion de su pariente. Es menester precisar que dicho analisis tripartito es de naturaleza secuencial, esto es, que no se puede pasar al analisis del MORDAZA y tercer elemento, si primero no se ha acreditado la existencia del anterior. 3. Asi, en cuanto al analisis del primer elemento, este Supremo Tribunal Electoral ha indicado que la acreditacion de esta causal no implica la verificacion de relaciones que, por empatia, pueda darse entre la autoridad cuestionada y su supuesto pariente, de ahi que, por ejemplo, MORDAZA establecido que no constituyen relaciones de parentesco las relaciones de MORDAZA espiritual, como la que existe entre el padrino y el ahijado (Resolucion Nº 615-2012-JNE), asi como tampoco se puede presumir la relacion de parentesco entre dos personas por el solo hecho de que hayan concebido un hijo (Resolucion Nº 693-2011-JNE), de manera que debe enfatizarse que la prueba idonea para acreditar la relacion de parentesco entre la autoridad cuestionada y el personal contratado son las partidas de nacimiento y/o matrimonio, tanto de los implicados, como de sus parientes, que permitan establecer el entroncamiento comun (Resolucion Nº 4900-2010-JNE). 4. Respecto del MORDAZA elemento, este colegiado ha establecido, en reiterada jurisprudencia, que el vinculo contractual proviene de un contrato laboral o civil, siendo

El Peruano Martes 17 de junio de 2014

el primero el mas comun. Asi, para determinar la existencia de la relacion laboral no es necesario que el acuerdo de voluntades conste en un documento, ya que el contrato de trabajo puede celebrarse en forma escrita o verbal y el vinculo puede acreditarse con otros medios de prueba, tales como planillas de pago, recibos, ordenes de servicio, memorandos y otros (Resoluciones Nº 823-2011-JNE, Nº 801-2012-JNE, Nº 1146-2012-JNE y Nº 1148-2012-JNE). Analisis del caso concreto 5. En el presente caso, el solicitante de la vacancia alega que los regidores MORDAZA Esperilla MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA habrian incurrido en la causal de nepotismo al haber ejercido injerencia en la contratacion de sus familiares dentro del MORDAZA grado de consanguinidad y MORDAZA de afinidad, a fin de que estos realicen trabajos para el municipio. Respecto a la regidora MORDAZA Esperilla MORDAZA Existencia de una relacion de parentesco entre la regidora MORDAZA Esperilla MORDAZA y MORDAZA Catunta Tupayachi y Naum Catunta Tupayachi 6. Ahora bien, respecto al vinculo de parentesco por afinidad entre MORDAZA Esperilla MORDAZA y MORDAZA Catunta Tupayachi y Naum Catunta Tupayachi, en autos obran las partidas de nacimiento de la cuestionada regidora (fojas 189), de MORDAZA Catunta Tupayachi (fojas 197), de Naum Catunta Tupayachi (fojas 193), y de MORDAZA Catunta Tupayachi, esposo de MORDAZA Esperilla MORDAZA (fojas 189), asi como el acta de matrimonio de MORDAZA Esperilla MORDAZA y MORDAZA Catunta Tupayachi (fojas 182), de las cuales se advierte que no se puede acreditar el vinculo de parentesco en el MORDAZA grado de afinidad, dado que MORDAZA Catunta Tupayachi, no fue declarado ­ergo, reconocido­ por MORDAZA Catunta, supuestamente padre del esposo de la cuestionada regidora y de MORDAZA Catunta Tupayachi y Naum Catunta Tupayachi, dejando dicho documento solo MORDAZA del acto de nacimiento, mas no del vinculo exigido para esta causal de vacancia.

MORDAZA Catunta y MORDAZA Tupayachi Hijo MORDAZA Esperilla MORDAZA
Esposos

MORDAZA Catunta MORDAZA y MORDAZA Tupayachi MORDAZA Hijos Naum Catunta Tupayachi y MORDAZA Catunta Tupayachi
Hermanos

MORDAZA Catunta Tupayachi

Regidora

Contratados

Existencia de una relacion de parentesco entre la regidora MORDAZA Esperilla MORDAZA y Hebert Ccoto Ccalloquispe 7. Asimismo, con relacion al vinculo de parentesco por consanguinidad entre la regidora MORDAZA Esperilla MORDAZA y Hebert Ccoto Ccalloquispe, en autos obran las partidas de nacimiento de la cuestionada regidora (fojas 189), de Hebert Ccoto Ccalloquispe (fojas 192), de MORDAZA Ccalloquispe MORDAZA, MORDAZA de Hebert Ccoto Ccalloquispe (fojas 180), y no obra la partida de nacimiento de la MORDAZA de la regidora (fojas 179), no obstante, dicha partida no resulta necesaria, toda vez que de la partida de nacimiento de MORDAZA Ccalloquispe MORDAZA, supuesta hermana de la cuestionada regidora, se advierte que no se puede acreditar el vinculo de parentesco en el tercer grado de consanguinidad, dado que MORDAZA Ccalloquispe MORDAZA no fue declarada, esto es, reconocida, por MORDAZA Ccalloquispe, supuestamente padre de la hermana de la cuestionada regidora, quien a su vez es MORDAZA de Hebert Ccoto Ccalloquispe, dejando dicho documento solo MORDAZA del acto de nacimiento, mas no del vinculo exigido para esta causal de vacancia.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.