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El Peruano Martes 17 de junio de 2014 525501 NºDocumento que acredite acciones de oposiciónFecha de presen- taciónTrabajadorPeriodo que laboróTotal de días laborados 2Carta de oposición10/05/2012Pablo Mamani Ccoto01/05/2012 al 16/07/201277 3Carta de oposición06/06/2012Rolando Mamani Merma01/06/2012 al 24/07/201253 6Carta de oposición12/07/2012Efraín Mamani Merma01/07/2012 al 24/07/201224 b) El Informe Nº 064-2013-AIA-SG-MPC-C, de fecha 31 de diciembre de 2013 (fojas 242) que indica que Pablo Mamani Ccoto, Gilbert Mamani Merma, Rolando Mamani Merma y Efraín Mamani Merma fueron contratados directamente por la subgerencia de Obras e Infraestructura de dicha comuna, como personal de obra. c) El Acuerdo de Concejo Nº 001-2012-A-MPC-C., de fecha 20 de enero de 2012 (fojas 319), que plasma el acuerdo adoptado en sesión ordinaria de concejo, de fecha 19 de enero de 2012, con relación a la conformación de las comisiones ordinarias de trabajo para el año 2012, de donde se aprecia que el presidente de la Comisión de Obras e Infraestructura era José Ccama Cjuno y el miembro integrante de la misma era el regidor Juan Bautista Apaza Taco. d) El Acuerdo Municipal Nº 006-2011-A-MPC-C., de fecha 10 de enero de 2011 (fojas 321 a 322), que plasma el acuerdo adoptado en sesión ordinaria de concejo, de fecha 7 de enero de 2011, con relación a la conformación de las comisiones ordinarias de trabajo para el año 2011, de donde se aprecia que el presidente de la Comisión de Obras e Infraestructura era Mario Eduardo Tacusi Calla y el miembro integrante de la misma era el actual alcalde José Ccama Cjuno. 18. Teniendo en cuenta los medios probatorios indicados en el punto precedente, este Supremo Tribunal Electoral concluye que el regidor Hugo Mamani Merma no ha ejercido injerencia en la contratación de su padre y hermanos, por cuanto realizó diligentemente su labor de fi scalización, al oponerse a dichas contrataciones, conforme da cuenta el Informe Nº 015-2013-GM-/MPC-Y, de fecha 31 de diciembre de 2013, emitido por Miguel Ángel Paz Loaiza, gerente municipal de la Municipalidad Provincial de Canas (fojas 231). En esa medida, corresponde desestimar el recurso de apelación, y confi rmar el acuerdo de concejo venido en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por Emiliano Apaza Mamani y, en consecuencia, con fi rmar el Acuerdo de Concejo Nº 001- 2014-MPC, de fecha 13 de enero de 2014, que resolvió declarar improcedente la solicitud de declaratoria de vacancia contra Segundina Esperilla Clemente y Hugo Mamani Merma, regidores de la Municipalidad Provincial de Canas, departamento de Cusco, por la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Regístrese, comuníquese y publíquese.TÁVARA CÓRDOVACHÁVARRY VALLEJOSAYVAR CARRASCORODRÍGUEZ VÉLEZSamaniego Monzón Secretario General 1097435-2REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan delegación de funciones registrales a la Oficina de Registros del Estado Civil de la Comunidad Nativa Fátima, en el departamento de Ucayali RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 146-2014/JNAC/RENIEC Lima, 16 de junio de 2014VISTOS: El Informe N° 000214-2014/GPRC/SGIRC/RENIEC (20MAY2014) de la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles de la Gerencia de Procesos de Registros Civiles, el Memorando N° 000414-2014/GRC/RENIEC (28MAY2014) de la Gerencia de Registros Civiles, y el Informe N° 000043-2014/GPRC/RENIEC (03JUN2014) de la Gerencia de Procesos de Registros Civiles; CONSIDERANDO:Que, a través del Decreto Supremo N° 015-98-PCM, se aprobó el Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, el cual precisa que el Sistema Registral está conformado por el conjunto de órganos y personas del Registro, que tienen a su cargo la ejecución de los procedimientos administrativos de inscripción y que las O fi cinas Registrales se encuentran encargadas del procesamiento registral y demás funciones inherentes al Registro de Estado Civil, facultándose a la Jefatura Nacional la creación y autorización de las que fueren necesarias; Que, el artículo 20° del Decreto Ley N° 22175, establece que en cada una de las Comunidades Nativas debe haber una O fi cina de Registros del Estado Civil. Asimismo, en cuanto al matrimonio civil en las Comunidades Nativas, el artículo 262° del Código Civil señala que éste puede tramitarse y celebrarse ante un comité especial; Que, la O fi cina de Registros del Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa Fátima, Distrito de Iparía, Provincia de Coronel Portillo, Departamento de Ucayali; a la cual hacen referencia los informes de vistos, ha formalizado su respectivo expediente de incorporación de O fi cina Registral, presentando incluso el acta de conformación de comité especial a que se re fi ere el considerando precedente, habiendo sido cali fi cado positivamente por la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles, por la Gerencia de Registros Civiles, órgano técnico en materia registral; y por la Gerencia de Procesos de Registros Civiles, órgano encargado de supervisar y controlar el proceso de autorización de delegación de funciones de las O fi cinas de Registros del Estado Civil en Centros Poblados y Comunidades Nativas; Que, atendiendo a lo expuesto corresponde aprobar la delegación referida, a fi n de establecer la vinculación funcional, cuya difusión debe garantizar el acceso de la generalidad de usuarios a los diferentes servicios registrales, dado el carácter público del registro; y, Estando a lo opinado por la Gerencia de Procesos de Registros Civiles; en uso de las facultades conferidas por Ley Nº 26497 -Ley Orgánica del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, el Decreto Supremo N° 015- 98-PCM y el Reglamento de Organización y Funciones de la Institución, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 124-2013/JNAC/RENIEC (10ABR2013) y lo dispuesto por el numeral 1) del artículo 10° del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS (15ENE2009);