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El Peruano Martes 17 de junio de 2014 525489 Visto el Sustento Técnico de viaje de la Dirección de Promoción de las Exportaciones de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ. CONSIDERANDO:Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones; Que, la Alianza del Pací fi co conformada por Colombia, Chile, México y Perú, constituye un mecanismo de integración que busca progresivamente la libre circulación de bienes, servicios, capitales y personas entre los países miembros, siendo además su objetivo promocionar de forma conjunta los bienes y servicios de los países de la Alianza en los mercados internacionales, promover los fl ujos de inversión entre sus miembros y terceros mercados a fi n de incrementar el intercambio comercial; Que, se ha previsto realizar en la ciudad de Punta Mita, Nayarit, Estados Unidos Mexicanos, la “IX Cumbre de la Alianza del Pací fi co”, con la asistencia de los Presidentes de los cuatro países miembros; asimismo, se llevará a cabo la VI Sesión del Consejo Empresarial, además de la reunión de las agencia de promoción de los países de la Alianza del Pací fi co; Que, por tal razón, la Dirección de Promoción de las Exportaciones, ha solicitado se autorice el viaje de los señores Luis Alberto Torres Paz y Mario Eduardo Ocharan Casabona, quienes prestan servicios en dicha Dirección, a la ciudad de Punta Mita, Nayarit, Estados Unidos Mexicanos, para que en representación de la Entidad participen en los referidos eventos con el fi n de realizar acciones de promoción de las exportaciones e Imagen País; Que, la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del Titular de la Entidad; De conformidad con la Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modi fi catorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y la Ley Nº 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Autorizar el viaje a la ciudad de Punta Mita, Nayarit, Estados Unidos Mexicanos, de los señores Luis Alberto Torres Paz y Mario Eduardo Ocharan Casabona, del 17 al 21 de junio de 2014, para que en representación de PROMPERÚ, participen en los eventos a que se re fi ere la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán efectuados con cargo al Pliego Presupuestal: 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle: Luis Alberto Torres Paz: Pasajes Aéreos : US$ 1 532,00Viáticos (US$ 440 x 3 días) : US$ 1 320,00 Mario Eduardo Ocharan Casabona Pasajes Aéreos : US$ 1 532,00Viáticos (US$ 440 x 3 días) : US$ 1 320,00 Artículo 3°.- Dentro de los quince días calendario siguientes a su retorno al país, el personal que se autoriza, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento al que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4°.- La presente Resolución no da derecho a liberación o exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.ARACELLY LACA RAMOS Secretaria General (e) 1097642-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Reconocen labor de órganos jurisdiccionales de diversas Cortes Superiores de Justicia, por haber superado el estándar o meta anual en el Año Judicial 2013, o por haber superado o alcanzado el estándar o meta anual por especialidad y por instancias RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 099-2014-CE-PJ Lima, 19 de marzo de 2014VISTO:El O fi cio N° 185-2014-GO-CNDP-CE/PJ, cursado por el Gerente Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal. CONSIDERANDO:Primero. Que mediante el mencionado documento la Gerencia Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal remite la evaluación de las metas alcanzadas por los órganos jurisdiccionales permanentes a cargo de la mencionada comisión, por especialidad y Distrito Judicial, al cierre del Año Judicial 2013. Asimismo, informa que el cincuenta por ciento de los órganos jurisdiccionales que conforman las Cortes Superiores de Justicia de Ayacucho, La Libertad y Tacna, han superado el estándar o meta anual. Segundo. Que del informe presentado aparece que en el año 2013 el 50% de los órganos jurisdiccionales de los Distritos Judiciales de Ayacucho, La Libertad y Tacna han superado el estándar o meta anual, lo que corresponde ser resaltado. Tercero. Que, de otro lado, durante el referido año diversos órganos jurisdiccionales de las Cortes Superiores de Justicia del país, han superado o alcanzado el estándar o meta asignada en función a su carga procesal, demostrando que los estándares establecidos por instancia y especialidad sí pueden ser cumplidos al conjugar las condiciones de carga procesal con el esfuerzo de los jueces y su personal auxiliar. Cuarto. Que por los signi fi cativos resultados obtenidos, que son la expresión no sólo de la metodología implementada, sino del loable compromiso asumido por jueces y personal de los mencionados órganos jurisdiccionales, y que constituye ejemplo digno de resaltar; corresponde al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial expresar el respectivo reconocimiento al esfuerzo desplegado para brindar un servicio de justicia óptimo y célere. Quinto. Que, de conformidad con el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, son atribuciones del Consejo Ejecutivo