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El Peruano Martes 17 de junio de 2014 525503 b) Arbitrios 2012, tendrán un descuento de 45% c) Arbitrios 2011, tendrán un descuento de 65%d) Arbitrios 2010, tendrán un descuento de 90%e) Arbitrios de Ejercicios anteriores al 2010, condonación del 100% 2. De las sanciones por incumplimiento de las obligaciones tributarias formales: Por el pago al contado del Impuesto Predial correspondiente a los Ejercicios Fiscales 2013 y 2014, hasta la última cuota trimestral vencida, se condonará el 100% de las sanciones impuestas (Multas Tributarias) y el 100% de los intereses generados. La condonación de la Multa Tributaria no exime al obligado de cumplir con la obligación formal pendiente. 3. De los fraccionamientos: Por el pago al contado de todas las cuotas pendientes de cancelación de los convenios de fraccionamiento se condonará el 100% del interés moratorio y el 100% del interés de fraccionamiento no devengado al 15.JUNIO.2014. No se incluye dentro de este bene fi cio los convenios de fraccionamiento a los que se les haya emitido la respectiva Resolución de Pérdida de Fraccionamiento. 4. Producto del acogimiento al presente beneficio, los administrados cuya deuda se encuentre en cobranza coactiva y que no cuenten con medida cautelar firme, gozarán de la rebaja de los Gastos Administrativos a S/. 5.00 Nuevos Soles, y de las Costas Procesales a S/. 5.00 Nuevos Soles, por la totalidad de expedientes. Artículo Quinto: DE LAS MULTAS ADMINISTRATIVAS Los bene fi cios concedidos por concepto de multas administrativas se aplican como sigue: 1. Del insoluto: Los administrados que cancelen al contado las multas administrativas impuestas hasta el año 2014, gozarán de los siguientes bene fi cios: a) Período 2014, tendrán un descuento de 50% b) Período 2013, tendrán un descuento de 60%c) Período 2012, tendrán un descuento de 70%d) Período 2011, tendrán un descuento de 80%.e) Período 2010 y años anteriores, tendrán un descuento de 95% 2. De la forma de pago: Para acogerse al presente bene fi cio el pago será al contado; excepcionalmente podrá amortizar la deuda (pagos a cuenta) durante el periodo de vigencia del presente bene fi cio. La administración proseguirá con la cobranza por el saldo pendiente en el estado en que se encuentre. 3. Reconocimiento de la deuda: Los administrados que se acojan al bene fi cio dispuesto en el presente artículo reconocen expresamente las infracciones que originaron las multas objeto de cancelación, por lo que no podrán presentar reclamo o solicitud de devolución alguna. El pago de la multa administrativa no libera al infractor de la subsanación o regularización del hecho que originó la sanción pecuniaria, es decir, la medida complementaria es ejecutable, siempre y cuando no se haya regularizado la conducta infractora. 4. Fraccionamientos: Aquellos contribuyentes que hayan efectuado convenios de fraccionamiento por multas administrativas podrán acogerse a los bene fi cios establecidos en el numeral 1 de este artículo sobre el saldo pendiente de pago, siempre que cumplan con desistirse del fraccionamiento. 5. Los deudores con cuotas de fraccionamiento pendientes de pago podrán actualizar el cronograma de pago de sus cuotas, siempre y cuando paguen el íntegro de la primera cuota vencida (deuda real), condonándose el 100% del ajuste. 6. Pagos a cuenta: Aquellos contribuyentes que hayan efectuado pagos a cuenta por multas administrativas podrán acogerse a los bene fi cios establecidos en el numeral 1 de este artículo, sobre el saldo pendiente de pago. Artículo Sexto: MODALIDAD. Para acogerse a las facilidades otorgadas por la presente Ordenanza, bastará con cancelar al contado en las cajas de la Subgerencia de Tesorería de la Municipalidad de San Martín de Porres ubicadas en la Av. Alfredo Mendiola Nº 179 y en las agencias municipales, el importe adeudado, previo cumplimiento de las formalidades señaladas en el artículo siguiente. Artículo Sétimo: FORMALIDADES Si el obligado desea acogerse a las facilidades otorgadas, procederá conforme a lo establecido en los siguientes casos: 1. Si se encuentra en curso algún procedimiento tributario, administrativo o solicitud de suspensión de cobranza coactiva en la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, su acogimiento al bene fi cio tributario se realizará previa presentación ante la Subgerencia de Gestión Documentaria y Archivo Central, del desistimiento de las reclamaciones tributarias y/o reconsideraciones administrativas que hayan sido presentadas. Asimismo, en caso de haber interpuesto apelación y/o queja ante el Tribunal Fiscal o demandas en sede jurisdiccional, deberán entregar en Mesa de Partes del municipio copia del cargo de desistimiento presentado ante dichas instituciones. 2. Si tiene como única deuda pendiente de pago, obligaciones contenidas en una Resolución de Multa Tributaria se condonará el 90%. 3. La no presentación del desistimiento formal en el caso anteriormente mencionado dejará sin efecto los bene fi cios obtenidos por la aplicación de la presente Ordenanza, considerándose los pagos realizados como pagos a cuenta. 4. Si tiene como única deuda de pago obligaciones contenidas en costas y gastos administrativos, las mismas se rebajarán, los Gastos Administrativos a S/. 5.00 Nuevos Soles y de las Costas Procesales a S/. 5.00 Nuevos Soles, por la totalidad de expedientes. DISPOSICIONES FINALES Primera: DEL CUMPLIMIENTO Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Desarrollo Económico y Fiscalización, así como a la Gerencia de Administración y Finanzas, a través de sus unidades orgánicas respectivas, el cumplimento de la presente Ordenanza, encargándose a la Secretaría General, a través de la Subgerencia de Comunicaciones, su difusión. Segunda: DE LOS PAGOS REALIZADOS Los pagos realizados por los contribuyentes con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza son válidos, por lo que no son materia de devolución. Tercera: DE LA PRIORIDAD Dejar sin efecto toda disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza, facultándose a que, mediante Decreto de Alcaldía, el Señor Alcalde dicte las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para su cumplimiento y prórroga de su vigencia. Cuarta: VIGENCIA La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.FREDDY S. TERNERO CORRALES Alcalde 1097668-1