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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JUNIO DEL AÑO 2014 (17/06/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 44

El Peruano Martes 17 de junio de 2014 525494 16. De igual forma, se advierte del acta de nacimiento, de fojas 103, que Hélida Adelgunda Melgarejo Solís (fojas 103) es hija de Donato Melgarejo Salas. En virtud de ello, se encuentra acreditado que el último de los citados tiene la condición de suegro del regidor Pablo Sebastián Salazar Páucar, y como consecuencia de ello, son parientes en primer grado de a fi nidad. 17. Con relación a quien sería su cuñada, Etelvina Martha Melgarejo Solís, si bien en su respectiva acta de nacimiento (fojas 104) se registra como su padre a Donato Melgarejo Solís, se aprecia, que el declarante resulta ser Ceferino Melgarejo Salas, no evidenciándose que el supuesto padre la haya reconocido como hija; por consiguiente, la citada acta solo acredita el nacimiento y nombre de la inscrita, mas no su fi liación, salvo que cumpla con las exigencias o normas del Código Civil sobre la materia. En línea con lo expuesto, no es posible establecer que Etelvina Martha Melgarejo Solís tenga la condición de cuñada del regidor Pablo Sebastián Salazar Páucar, así como tampoco es posible acreditar que Blanca Flor Pineda Melgarejo, hija de Etelvina Martha Melgarejo Solís (ver acta de fojas 203), tenga la condición de sobrina de la referida autoridad; por lo mismo, resulta ino fi cioso continuar con el análisis del segundo elemento con relación a las antes citadas. 18. De otro lado, en cuanto a la existencia de un vínculo laboral o contractual de similar naturaleza entre Donato Melgarejo Salas y la Municipalidad Distrital de Chavín de Huántar, se tiene la hoja de “tareo” Nº 3 (fojas 197), en la que fi gura Donato Melgarejo Salas como peón, con un total de doce días trabajados; así como su correspondiente planilla de pago (fojas 195 y 196). Sin embargo, estos documentos no resultan idóneos para acreditar el vínculo laboral alegado por el solicitante de la vacancia, en razón que la citada planilla de pagos no cuenta con la fi rma y huella digital de los correspondientes trabajadores. De igual modo, el Informe Nº 102-2013-MDCHH/ GDUR/JSC, del 30 de octubre de 2013, remitido por Jorge Salas Cuadros, gerente de Desarrollo Urbano y Rural, a Nancy Violeta López Julca, Secretaria General, (fojas 052), en el que se indica que Donato Melgarejo Salas ha laborado en el proyecto denominado “Mantenimiento de caminos vecinales y vías en la zona urbana y rural del distrito de Chavín de Huántar, para el mejoramiento de las condiciones de vida del distrito de Huántar, provincia de Huari – Áncash” (sic), no constituye un documento idóneo ni su fi ciente para acreditar la relación laboral invocada entre Donato Melgarejo Salas y la Municipalidad Distrital de Chavín de Huántar, puesto que se trata de una declaración unilateral de la entidad edil, siendo que, para tener por acreditada la existencia de una relación laboral, para efectos de la con fi guración de la causal de declaratoria de vacancia por nepotismo, es necesario que se evidencie y acredite la manifestación de voluntad del pariente del alcalde o regidor que trabaja o presta servicios a la entidad edil, para lo cual se requeriría un documento suscrito por el propio trabajador (contratos, planillas de pago, hojas de tareo, recibos por honorarios, comprobantes de pago, informes de rendición de cuentas de los servicios o labores realizados, entre otros documentos, que necesariamente deberían estar suscritos por el pariente de la autoridad edil). 19. Ciertamente, la ausencia de dicha documentación que permita tener por acreditada la existencia de relación o vínculo contractual entre el pariente del regidor y el municipio, debería acarrear, en principio, que se declare la nulidad del acuerdo de concejo, a efectos de que el concejo municipal, a través de sus órganos competentes, requiera la documentación necesaria para dilucidar si dicha relación laboral o contractual efectivamente existió. Es decir, declarar la nulidad del acuerdo de concejo a efectos de que la entidad edil proceda conforme a los principios de impulso de o fi cio y verdad material, que orientan a los procedimientos de declaratoria de vacancia cuando estos se encuentran tramitándose en sede municipal. No obstante, este órgano colegiado estima que, en el caso concreto, ello resultaría ino fi cioso, toda vez que, conforme se indica en el Informe Nº 0092-2012-MDCHH/GAYF/SGT, del 21 de diciembre de 2012, remitido por Miguel Robinson Castillo Pérez, jefe de Unidad de Tesorería, a Edwin Walter Tovar Chumpitaz, gerente de Administración y Finanzas (fojas 030), debido al acaecimiento de actos de violencia que conllevaron a la toma del local municipal donde se ubicaba la o fi cina de tesorería, se perdieron las planillas de pago y documentos de certi fi cación. A ello habría que adicionarse el hecho de que, ya en una primera oportunidad, conforme se ha indicado en la sección de antecedentes de la presente resolución, este órgano colegiado ha declarado la nulidad de un primer acuerdo de concejo en el marco del procedimiento de declaratoria de vacancia seguido contra el regidor Pablo Sebastián Salazar Páucar. Finalmente, debe tomarse en consideración de que, incluso de optarse por la declaratoria de nulidad, subiste el deber del concejo municipal de emitir nuevo pronunciamiento dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir del día siguiente de recibido el expediente, ello independientemente de que se hayan podido recabar los documentos que se soliciten o no. Por lo tanto, si los documentos necesarios para dilucidar la existencia de una relación o vínculo contractual o laboral entre el pariente del regidor y el municipio no obran en poder de la municipalidad porque se perdieron luego del acaecimiento de actos de violencia y delincuencia, por lo que su proceso de reconstrucción resulta complejo o, por lo menos, tardaría un tiempo superior al permitido para resolver la controversia jurídica planteada en el presente caso, y el derecho a la tutela procesal efectiva exige que se emita un pronunciamiento defi nitivo en los procedimientos o procesos administrativos y jurisdiccionales, en el menor plazo posible, este órgano colegiado estima que resultaría ino fi cioso y contrario al derecho antes mencionado, disponer la nulidad, por lo que corresponde emitir un pronunciamiento sobre el fondo con lo que obra en el expediente. 20. Por consiguiente, al no haberse aportado ni incorporado al presente expediente, la respectiva planilla de pago debidamente fi rmada por la contraparte (esto es, el pariente del regidor), o memorando, cheques, u otros documentos que permitan evidenciar la existencia de la relación contractual invocada, no se tiene por acreditado el segundo de los elementos que debe concurrir para que se con fi gure la causal de declaratoria de vacancia por nepotismo, por lo que el recurso de apelación también debe ser amparado en este extremo. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Único.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Pablo Sebastián Salazar Páucar y, en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo Nº 058-2013-MDCHH/A, y REFORMÁNDOLO , declarar INFUNDADA la solicitud de declaratoria de vacancia presentada por Gróver Vari Ramírez Zevallos, en contra de Pablo Sebastián Salazar Páucar, regidor del Concejo Distrital de Chavín de Huántar, provincia de Huari, departamento de Áncash, por las causales establecidas en los artículos 11 y 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TÁVARA CÓRDOVACHÁVARRY VALLEJOSAYVAR CARRASCOCORNEJO GUERRERORODRÍGUEZ VÉLEZSamaniego Monzón Secretario General 1097435-1